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Immigration Law of Montana

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Ciudadanía derivada

Fila de muñecas rusas resplandecientes de tamaño decreciente, que representan la ciudadanía transmitida de generación en generación

Ciudadanía derivada: la ciudadanía a través de un progenitor ciudadano estadounidense

“Mi madre es ciudadana estadounidense. ¿Eso significa que yo también lo soy?”

Esa pregunta se plantea de muchas formas. La formula el adulto que acaba de encontrar el certificado de naturalización de sus padres en una caja de papeles viejos. La formula la familia que lleva dos generaciones viviendo a ambos lados de la frontera entre Montana y Alberta. La formula la mujer que lleva doce años con la tarjeta de residencia y ahora se pregunta si alguna vez la necesitó. La pregunta parece sencilla. La respuesta, rara vez lo es.

La ciudadanía por parte de un progenitor —lo que la legislación en materia de inmigración denomina “ciudadanía derivada”— es real y tiene un gran peso. Sin embargo, no es automática en todos los casos. El hecho de que cumpla los requisitos, y de qué manera, depende de tres variables: dónde nació, cuándo nació y si su progenitor cumplía determinados requisitos legales antes de su nacimiento o durante su infancia.

En esta página se explica el marco general. Cada vía cuenta con un artículo específico que incluye el análisis jurídico completo. Una vez que haya identificado su situación, siga el enlace para obtener una visión completa.

Diagrama de flujo: las tres vías legales hacia la ciudadanía derivada a través de un progenitor ciudadano estadounidense

El marco: tres vías, tres leyes diferentes

El Congreso ha establecido tres mecanismos jurídicos distintos para adquirir la ciudadanía a través de un progenitor. Estos funcionan de forma independiente y tienen requisitos diferentes. Confundirlos —o dar por sentado que son intercambiables— es uno de los errores más comunes en el análisis de la ciudadanía derivada.

INA § 320

INA § 322 / N-600K

Vía Se aplica cuando… ¿Es automático?
INA §§ 301/309 El niño nació fuera de los Estados Unidos de un progenitor ciudadano estadounidense Sí: la ciudadanía se adquiere por nacimiento si se cumplen las condiciones
El menor es un residente permanente legal (LPR) nacido en el extranjero, menor de 18 años, que vive en los EE. UU. con un progenitor ciudadano estadounidense Sí — no es necesario presentar ninguna solicitud; la ciudadanía se adquiere por ley
El menor reside fuera de los Estados Unidos y aún no ha obtenido la residencia permanente; el progenitor, ciudadano estadounidense, presenta la solicitud en nombre del menor No: se requiere una solicitud formal (Formulario N-600K) y una ceremonia

Ciudadanía por nacimiento en el extranjero — INA, artículos 301 y 309

Si nació fuera de los Estados Unidos y al menos uno de sus padres era ciudadano estadounidense en el momento de su nacimiento, es posible que haya sido ciudadano estadounidense desde su primer aliento. Que esto sea cierto depende de si su progenitor ciudadano cumplía los requisitos de presencia física establecidos en el artículo 301 de la INA (para los hijos nacidos dentro del matrimonio) o en el artículo 309 (para los hijos nacidos fuera del matrimonio). Si se cumplían los requisitos, la ciudadanía se adquirió al nacer, no cuando solicitó un documento ni cuando una agencia gubernamental lo reconoció. O bien ocurrió al nacer o bien no ocurrió.

El requisito fundamental para los hijos nacidos dentro del matrimonio entre un ciudadano estadounidense y un progenitor extranjero es que el progenitor ciudadano estadounidense haya estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos cinco años antes del nacimiento del niño, de los cuales al menos dos deben ser posteriores a que el progenitor cumpliera los 14 años. La norma parece clara. En la práctica, demostrarlo requiere investigar a fondo el historial real de residencia y viajes del progenitor: expedientes escolares, historial laboral, declaraciones de impuestos, sellos en el pasaporte. En el caso de los progenitores que pasaron años en el extranjero como estudiantes, misioneros, familiares de militares o empleados de empresas multinacionales, es posible que se cumplan o no los requisitos.

En el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, el artículo 309 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece requisitos que se aplican de manera diferente a las madres ciudadanas estadounidenses y a los padres ciudadanos estadounidenses. Los requisitos de legitimación y reconocimiento previstos en el artículo 309(a) para los padres solteros han puesto fin a más de una solicitud de ciudadanía que, en un principio, parecía sólida.

♦ OPINIÓN DE UN PROFESIONAL — Esta es una de las cuestiones en las que siempre aconsejo a mis clientes que un abogado evalúe los hechos antes de sacar conclusiones. El cálculo de la presencia física es sencillo en principio, pero resulta sorprendentemente difícil de reconstruir para un progenitor que ha pasado décadas viviendo en el extranjero. Los registros necesarios pueden tener cuarenta o cincuenta años de antigüedad. Y los requisitos del artículo 309 para los padres solteros son una trampa para los no iniciados: es posible que el niño haya sido plenamente reconocido en todos los sentidos prácticos y emocionales, pero si los requisitos legales formales no se cumplieron en el plazo adecuado, es posible que la solicitud de ciudadanía no prospere. No se trata de situaciones en las que una persona no letrada, por muy motivada que esté, pueda llegar fácilmente a una conclusión fiable.

Cuando no se puede transmitir la ciudadanía al nacer

Si usted es ciudadano estadounidense pero no pasó tiempo suficiente en Estados Unidos para transmitir la ciudadanía a un hijo nacido en el extranjero, el análisis no termina ahí. Es posible que su hijo aún reúna los requisitos para la naturalización acelerada utilizando la presencia física en Estados Unidos de un abuelo conforme al artículo 322 de la INA: los cinco años del abuelo en Estados Unidos pueden sustituir a los suyos. Esa vía tiene sus propias condiciones, entre ellas que el menor sea menor de 18 años y resida fuera de Estados Unidos, pero existe precisamente para las familias que se encuentran en esta situación.

Ciudadanía automática para los hijos de residentes legales permanentes — INA § 320

El artículo 320 de la INA no exige presentación de solicitud ni ceremonia alguna. La ciudadanía se adquiere en el momento en que se cumplen simultáneamente las tres condiciones:

  • El menor tiene menos de 18 años
  • El niño es residente permanente legal (LPR)
  • El menor reside en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física de un progenitor ciudadano estadounidense

Cuando se dan esas condiciones —ya sea porque el menor fue admitido como residente permanente legal (LPR) y el progenitor ya era ciudadano, o porque el progenitor se naturalizó mientras el menor aún era menor de edad y ya residía en EE. UU.—, se adquiere la ciudadanía. La tarjeta de residencia no se actualiza automáticamente. El menor sigue siendo titular de una tarjeta de residente permanente legal (LPR). Sin embargo, ahora es ciudadano, y esa ciudadanía puede acreditarse mediante el formulario N-600, Certificado de Ciudadanía, o una solicitud de pasaporte estadounidense.

La Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 estableció la versión actual de esta vía. Entró en vigor el 27 de febrero de 2001.

♦ OPINIÓN DE UN PROFESIONAL — El obstáculo conceptual con el que me encuentro con mayor frecuencia en las solicitudes basadas en el artículo 320 de la INA es la brecha entre la situación jurídica y las pruebas documentales. Cuando le digo a un cliente que ya es ciudadano estadounidense, a veces mira su tarjeta de residencia y le cuesta conciliar lo que le digo con lo que dice la tarjeta. La tarjeta es algo concreto y tangible. La ciudadanía, en cambio, parece abstracta. Lo que le explico es lo siguiente: la ley le otorgó la ciudadanía; simplemente, el documento aún no se ha actualizado. Su tarjeta de residente permanente legal (LPR) describía con precisión su estatus en el momento en que se emitió, pero su estatus cambió en el momento en que se cumplieron simultáneamente las tres condiciones del artículo 320. Ahora es un ciudadano que, casualmente, posee una tarjeta LPR. Lo que necesita no es solicitar la ciudadanía, sino pruebas de la ciudadanía que ya existe.

Niños que viven en el extranjero con un progenitor ciudadano estadounidense — INA § 322 y formulario N-600K

El artículo 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es la vía prevista para un menor que reside fuera de los Estados Unidos y aún no ha sido admitido como residente permanente legal. El progenitor ciudadano estadounidense presenta el formulario N-600K ante el USCIS. Si se aprueba, el menor y el progenitor viajan a los Estados Unidos para asistir a una ceremonia de naturalización, al término de la cual el menor se convierte en ciudadano y recibe un Certificado de Ciudadanía. A diferencia de las dos primeras vías, la ciudadanía en virtud del artículo 322 de la INA no se adquiere automáticamente. Requiere una solicitud formal y la finalización del proceso.

Los requisitos fundamentales son que el menor tenga al menos un progenitor ciudadano estadounidense (biológico o adoptivo); que ese progenitor —o el propio progenitor ciudadano estadounidense de este, es decir, el abuelo del menor— haya estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos cinco años, dos de ellos después de los 14 años; que el menor sea menor de 18 años; que el menor resida fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense; y que el menor se encuentre temporalmente en Estados Unidos en virtud de una admisión legal y mantenga ese estatus legal (8 CFR § 322.2(a)).

Esta vía resulta especialmente relevante para las familias con vínculos con Canadá —por ejemplo, las familias de Alberta o Columbia Británica en las que uno de los progenitores es estadounidense y ha criado a sus hijos al norte de la frontera—. En lugar de someter primero al menor al proceso completo de obtención de la visa de inmigrante, la familia puede optar por la vía del formulario N-600K para obtener la ciudadanía directamente.

Si un menor que reside en el extranjero no adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, la naturalización acelerada conforme al Formulario N-600K —que permite tomar prestada la presencia física en Estados Unidos de un progenitor o de un abuelo— puede ser la vía más rápida.

La ciudadanía por adopción

Los niños adoptados por ciudadanos estadounidenses siguen una vía distinta en virtud de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000. La ciudadanía se adquiere automáticamente cuando la adopción se ha completado legalmente y el niño es admitido en los Estados Unidos como residente permanente legal. Los requisitos y el análisis jurídico difieren de las tres vías anteriores; esta vía cuenta con su propio artículo específico.

→ La ciudadanía por adopción

Si nació antes del 27 de febrero de 2001

La Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 modificó el funcionamiento de la adquisición automática de la ciudadanía para los menores en Estados Unidos y entró en vigor el 27 de febrero de 2001. No se aplica con carácter retroactivo a las personas que ya habían cumplido 18 años en esa fecha. En el caso de una persona nacida antes de 1983 que no haya adquirido la ciudadanía a través de uno de sus padres antes de cumplir los 18 años, el antiguo artículo 321 de la INA (que fue derogado en 2000) rige el análisis.

Según la antigua normativa, la adquisición automática exigía cumplir diferentes condiciones, entre ellas, en muchos casos, que el progenitor no ciudadano también se hubiera naturalizado, que los padres ya no estuvieran casados o que el menor hubiera sido separado legalmente del progenitor no ciudadano. Los requisitos eran más complejos y variaban en función de las circunstancias.

Si nació antes de 1983 y está investigando la posibilidad de solicitar la ciudadanía a través de uno de sus padres, el análisis requiere evaluar qué exigía la ley en el momento pertinente, y no lo que exige hoy en día. La ley que rige es la que estaba en vigor cuando tuvieron lugar los hechos en cuestión.

♦ OPINIÓN DE UN PROFESIONAL — Hay dos aspectos de la complejidad temporal de esta sección que conviene comprender. El primero es de carácter analítico: las normas que rigen la transmisión cambiaron en 1934, 1952, 1986, 1994 y 2000. Determinar qué versión de la ley se aplica a una persona concreta requiere esmero, y examinar la legislación aplicable junto con el cliente es uno de los ejercicios más interesantes de esta área de práctica. En algunos casos llegamos a una respuesta satisfactoria; en otros, las fechas simplemente no cuadran y tenemos que decirlo claramente. La segunda dimensión es institucional. Al principio de mi carrera, antes de que entrara en vigor la Ley de Ciudadanía Infantil, llevé casos que fueron realmente dolorosos: situaciones en las que los retrasos en la tramitación de la agencia hacían que la situación de un niño siguiera sin resolverse cuando cumplía 18 años, y en ese momento la ventana ya se había cerrado. Hay casos muy conocidos en el derecho de inmigración cuyo resultado dependió por completo del momento, a veces una cuestión de días. Esos casos no pueden darse bajo las disposiciones automáticas actuales de la CCA. Cuando la ciudadanía se adquiere por ministerio de la ley en el momento en que se cumplen las condiciones, ningún retraso de la agencia puede quitársela. Esa es una mejora real y significativa en la ley.

Tres ideas erróneas que llevan a la gente por el camino equivocado

1. La ciudadanía no se transmite a través de los abuelos, pero el tiempo en Estados Unidos de un abuelo aún puede convertir a un menor en ciudadano

El error más común en el análisis de la ciudadanía derivada es la creencia de que la ciudadanía se transmite a través de los abuelos de la misma manera que se transmite de padres a hijos. La legislación estadounidense no funciona así. A diferencia de Irlanda, que concede la ciudadanía a los nietos de ciudadanos nacidos en Irlanda, Estados Unidos no sigue un modelo multigeneracional de jus sanguinis. La ciudadanía se transmite de padres a hijos cuando se cumplen las condiciones requeridas. Si esas condiciones no se cumplen en esa etapa, la cadena se rompe.

La situación con la que me encuentro con mayor frecuencia en mi práctica profesional en el corredor de Montana y Canadá suele ser más o menos así. Una persona —a menudo con familiares en el lado de Alberta o Columbia Británica de la frontera— se pone en contacto conmigo para preguntarme si podría ser ciudadana estadounidense por derivación. Cuando analizamos el árbol genealógico, queda claro que el abuelo era, efectivamente, ciudadano estadounidense. Eso suele significar que su progenitor —el progenitor de la persona que se pone en contacto conmigo— probablemente también fuera ciudadano estadounidense por nacimiento, en virtud del artículo 301 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Pero aquí es donde las cosas se detienen: ese progenitor nunca vino a Estados Unidos. Nació en el extranjero, se crió en el extranjero y nunca tomó medidas para documentar su ciudadanía estadounidense ni para hacer valerla. Cuando nos preguntamos si ese progenitor tuvo la presencia física en Estados Unidos necesaria para transmitir la ciudadanía a la siguiente generación, la respuesta es no. No conozco ninguna disposición sobre la ciudadanía derivada que se aplique sin el requisito de presencia física en Estados Unidos. La persona que se ha puesto en contacto conmigo no es ciudadana estadounidense, no porque su abuelo no lo fuera, sino porque su progenitor, aunque muy probablemente también lo fuera, nunca pasó el tiempo suficiente en Estados Unidos para cumplir los requisitos de transmisión.

Esta es una de las conversaciones más difíciles de mantener. La persona acudió a mí con esperanza. El análisis jurídico confirma tanto esa esperanza como sus límites: sí, es probable que su progenitor fuera ciudadano estadounidense; no, eso no significa que usted lo sea.

¿Y si el progenitor sigue vivo?

Cuando el progenitor sigue vivo y es ciudadano estadounidense —incluso aunque nunca lo haya sabido ni lo haya documentado—, la pregunta suele cambiar: ¿puede el progenitor patrocinar a su hijo mayor de edad para que obtenga la tarjeta de residencia mediante una solicitud I-130? La respuesta breve es sí, en teoría. Un hijo adulto soltero de un ciudadano estadounidense entra en la categoría de preferencia F1; un hijo adulto casado, en la F3. Pero dos realidades prácticas tienden a dificultar considerablemente esta vía.

En primer lugar, el tiempo de espera. En la categoría F1, destinada a los hijos adultos solteros de ciudadanos estadounidenses, el tiempo de espera es de entre siete y nueve años aproximadamente para la mayoría de los países, teniendo en cuenta los retrasos actuales, y en ocasiones puede ser incluso mayor. En la categoría F3, destinada a los hijos adultos casados, el tiempo de espera es de doce años o más. Para las familias que esperan una solución a corto plazo, esta no es la opción adecuada.

En segundo lugar, y este es el problema que veo pasar desapercibido con mayor frecuencia, está el requisito de domicilio. Para que un ciudadano estadounidense pueda presentar una solicitud de reagrupación familiar y respaldarla con el formulario I-864, el patrocinador debe tener un domicilio en Estados Unidos que no haya abandonado, lo que significa que su residencia principal se encuentra en Estados Unidos o que se va a trasladar a Estados Unidos al mismo tiempo que el inmigrante. Un ciudadano estadounidense que haya vivido toda su vida en Canadá, sin dirección en Estados Unidos, sin declaraciones de impuestos en Estados Unidos y sin cuentas bancarias en Estados Unidos, no puede cumplir este requisito sin restablecer efectivamente su residencia en Estados Unidos. La intención de trasladarse en el futuro no es suficiente.

Nota sobre el artículo 322 de la INA y el plazo para menores de 18 años

La mayoría de las personas que me llaman con la cuestión de los abuelos tienen entre cuarenta y cincuenta años. Me preguntan por su propia ciudadanía, no por la de sus hijos. Para ellos, el artículo 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) no es una opción, ya que solo se aplica a los menores de 18 años y el proceso debe completarse antes de cumplir los 18. Ese plazo ya se agotó hace mucho tiempo.

Para completar la información: el artículo 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite que un progenitor ciudadano estadounidense que no cuente con la presencia física suficiente en EE. UU. presente el formulario N-600K para un hijo menor de edad que resida en el extranjero, utilizando el tiempo de residencia en EE. UU. de los abuelos para cumplir el requisito legal. Sin embargo, cuando la mayoría de las personas se enteran de la cuestión de la ciudadanía de los abuelos, ya son adultos y esa vía ya no está disponible para ellos personalmente. Las familias con hijos menores de 18 años se encuentran en una situación diferente, y esas familias suelen comprender ya cómo funciona el panorama de la ciudadanía tras la CCA. Si uno de sus padres o ambos eran ciudadanos estadounidenses en el momento de su nacimiento en el extranjero, las normas aplicables se explican en nuestro artículo sobre la ciudadanía por nacimiento en el extranjero en virtud de los artículos 301 y 309 de la INA.

♦ OPINIÓN DE UN PROFESIONAL — Las consultas sobre los abuelos son una de las llamadas más habituales que recibo, sobre todo de familias del “corredor canadiense”. El patrón es casi siempre el mismo: la persona que llama ha investigado un poco, ha descubierto que su abuelo era estadounidense y ha llegado a la conclusión lógica de que esto podría haberse transmitido a ellos. La realidad jurídica es más compleja. Cuando les explico que es probable que su progenitor fuera ciudadano, pero que la cadena se rompe porque este nunca estableció su residencia en EE. UU., suele producirse un momento de silencio. A continuación, la pregunta de seguimiento: “Entonces, ¿qué podemos hacer ahora?”. Les explico con franqueza la opción del formulario I-130, incluyendo los tiempos de espera y el problema del domicilio. Para muchas de estas familias, la respuesta sincera es que no hay una vía realista a corto plazo, y prefiero decírselo con claridad antes que mover papeles para conseguir un resultado que no va a llegar.

2. El hecho de tener un progenitor ciudadano estadounidense no es suficiente por sí solo

El artículo 301 de la INA exige la presencia física en los Estados Unidos. El artículo 320 de la INA exige que el menor sea residente permanente legal (LPR), esté bajo la custodia del progenitor ciudadano y resida en los Estados Unidos. El artículo 322 de la INA exige una solicitud formal y una ceremonia. En cada caso, deben cumplirse condiciones adicionales, y el hecho de que se hayan cumplido realmente es una cuestión de hecho que requiere pruebas, no suposiciones. Tener un progenitor ciudadano estadounidense es el punto de partida, no la conclusión.

3. Si la ley ya le ha concedido la ciudadanía, no tiene que presentar una solicitud, sino que debe acreditarla con documentación.

Según los artículos 301 y 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la ciudadanía se transmite o se adquiere por ministerio de la ley. No se obtiene mediante ninguna solicitud. Presentar el formulario N-600 o solicitar un pasaporte estadounidense no confiere la ciudadanía, sino que proporciona una prueba documental de la ciudadanía que ya se posee. Esta distinción es importante a la hora de abordar el proceso y determinar qué es lo que hay que demostrar.

En la práctica, los clientes acuden a mí sin saber siquiera si tienen derecho a reclamar la ciudadanía; quieren que les ayude a analizar su caso. En algunos casos, cuando reconstruimos el tiempo que el progenitor pasó en Estados Unidos según la legislación vigente en el momento del nacimiento del cliente, la respuesta es positiva: se cumplían los requisitos y podemos decirle al cliente con seguridad que es probable que sea ciudadano estadounidense. En otros casos, la respuesta es la contraria. Las fechas no coinciden, la presencia física es insuficiente y la solicitud no puede prosperar. En cualquier caso, lo primero que necesita el cliente es claridad, no un formulario de solicitud.

Cómo acreditar la ciudadanía que ya posee

Si su ciudadanía se adquirió por nacimiento en virtud de los artículos 301 o 309 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), las opciones habituales de documentación son:

  • Pasaporte estadounidense: se solicita a través del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Se acepta como prueba de ciudadanía y también sirve como documento de viaje. Por lo general, es la vía más rápida.
  • Certificado consular de nacimiento en el extranjero (CRBA, formulario FS-240): expedido por una embajada o un consulado de EE. UU. en el país de nacimiento. El CRBA es el equivalente al certificado de nacimiento estadounidense para los niños nacidos en el extranjero. Se puede obtener junto con el primer pasaporte o en su lugar.

Si su ciudadanía se adquirió tras el nacimiento en virtud del artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), sus opciones son:

  • Pasaporte estadounidense: Solicítelo directamente. Si se aprueba, el pasaporte servirá como prueba de ciudadanía.
  • Formulario N-600, Certificado de Ciudadanía: presentado ante el USCIS. El Certificado de Ciudadanía es un documento específico que acredita la ciudadanía. Es más formal que un pasaporte, pero no es un documento de viaje. Actualmente se aplican tarifas de tramitación; consulte USCIS.gov para obtener información actualizada sobre las tarifas.

Si la ciudadanía se ha obtenido mediante el procedimiento previsto en el artículo 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el USCIS expide un Certificado de Ciudadanía al término de la ceremonia celebrada en los Estados Unidos.

Cómo trabajar con un abogado

Los casos de ciudadanía derivada parecen sencillos en teoría, pero se vuelven complejos cuando se analizan en detalle. El cálculo de la presencia física según el artículo 301 de la INA puede depender de unos pocos meses del historial de viajes de uno de los padres de hace cuarenta años. Los requisitos de custodia según el artículo 320 de la INA pueden plantear dudas cuando los padres están divorciados o la situación familiar no es convencional. La ley aplicable depende de cuándo ocurrieron los hechos, y los múltiples cambios legislativos a lo largo de las décadas implican que una persona nacida en 1978 puede enfrentarse a normas totalmente diferentes a las de una persona nacida en 1998.

Nuestro despacho lleva más de veinte años prestando sus servicios en Montana, Dakota del Norte, Wyoming y las comunidades fronterizas con Canadá. Las solicitudes de ciudadanía por derivación que afectan a familias transfronterizas —especialmente aquellas con raíces en Alberta, Columbia Británica o Saskatchewan— constituyen una parte habitual de nuestra actividad.

Si cree que puede tener derecho a la ciudadanía por derivación, o si desea asegurarse de que sus hijos la adquieran correctamente, póngase en contacto con nosotros para concertar una consulta. Vale la pena hacer bien este análisis.

Póngase en contacto con Immigration Law of Montana, o llame al 406-373-9828.

Relacionado con este tema: la ciudadanía automática conforme al artículo 320 de la INA.

Relacionado con este tema: por qué un hijastro no adquiere la ciudadanía hasta ser adoptado, y la regla de los 16 años que rige la adopción.

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Estamos situados a unos 20 minutos al NE de Billings, en una comunidad rural:

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8400 Clark Rd
Shepherd, MT 59079
406-373-9828

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