Si usted es un profesional australiano con una oferta de trabajo de un empleador estadounidense, la visa E-3 es una de las vías más sencillas para entrar en los Estados Unidos. El proceso es más sencillo que el de la visa H-1B, el límite anual nunca se ha agotado y la visa es renovable indefinidamente. Esta guía cubre todo lo que necesita saber: quiénes reúnen los requisitos, cómo solicitarla, qué sucede después de su llegada y cuáles son sus opciones si su situación cambia.
¿Qué es la visa E-3?
La visa E-3 es una visa de trabajo para no inmigrantes disponible exclusivamente para ciudadanos de Australia. El Congreso la creó en 2005 como una categoría independiente, aunque se incluyó administrativamente dentro de la serie de visas «E», que también cubre a los comerciantes e inversores amparados por tratados. La clasificación es algo engañosa, ya que la E-3 no es una visa de inversionista. En la práctica, funciona como la H-1B: autoriza el empleo en una ocupación especializada, requiere una Solicitud de Condiciones Laborales del Departamento de Trabajo y está disponible para trabajadores de nivel profesional cuyos puestos requieren al menos una licenciatura en un campo específico.
Una diferencia importante con respecto al visado H-1B: el visado E-3 no está sujeto a un límite anual en el mismo sentido práctico. El Congreso autorizó 10 500 visados E-3 al año, pero las aprobaciones nunca se han acercado a esa cifra. No hay lotería, ni plazo de presentación, ni apuesta por la tramitación preferente por parte del empleador. Si usted y su trabajo cumplen los requisitos, puede solicitarlo en un consulado y, por lo general, recibirá una respuesta en la entrevista.
¿Quién puede optar a un visado E-3?
Se deben cumplir cuatro requisitos:
- Nacionalidad australiana. Debe ser ciudadano australiano. Los residentes permanentes en Australia que no sean ciudadanos australianos no pueden optar a este visado. Su cónyuge e hijos pueden acompañarle con el estatus de dependientes E-3, y no es necesario que sean ciudadanos australianos.
- Una oferta de trabajo genuina en los Estados Unidos. La oferta debe provenir de un empleador estadounidense legítimo dispuesto a presentar la Solicitud de Condiciones Laborales requerida y proporcionar una carta de oferta detallada.
- Una ocupación especializada que cumpla los requisitos. El puesto debe requerir normalmente al menos una licenciatura estadounidense —o su equivalente— en un campo de estudio específico. Se trata de la misma norma que se aplica a las solicitudes H-1B en virtud del artículo 214(i) de la INA. Un puesto que pueda cubrirse sin un título profesional específico no cumple los requisitos, independientemente del nivel de cualificación que requiera el trabajo.
- Las credenciales requeridas. Debe poseer el título universitario o su equivalente en el campo específico que requiere el puesto. Un puesto de ingeniería requiere un título de ingeniería. Un puesto de ingeniería de software puede requerir un título en informática o su equivalente mediante una combinación de formación y experiencia.
La norma sobre ocupaciones especializadas
Vale la pena comprender en detalle el requisito de ocupación especializada, ya que es el punto más común de confusión y la razón más frecuente por la que las solicitudes E-3 encuentran problemas. Una ocupación especializada, tal y como se define en el artículo 214(i) de la INA, es aquella que requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados, y la obtención de una licenciatura o un título superior (o su equivalente) en la especialidad específica como requisito mínimo para acceder a la ocupación en los Estados Unidos.
Los puestos que suelen cumplir los requisitos incluyen ingenieros de todas las disciplinas, desarrolladores de software, contables y analistas financieros, abogados y profesionales del derecho, científicos e investigadores, enfermeros y otros trabajadores sanitarios especializados, arquitectos y profesionales de la gestión empresarial en puestos que requieren una formación especializada. Los puestos que no cumplen los requisitos son aquellos en los que no se exige una titulación en un campo específico para acceder a ellos, incluso si el empleador prefiere que el candidato tenga una titulación o si este la tiene.
Cómo solicitar una visa E-3
El estatus E-3 inicial se obtiene mediante un trámite consular. En primer lugar, su empleador debe obtener una Solicitud de Condiciones Laborales (LCA) certificada por el Departamento de Trabajo, que certifica el salario vigente para su puesto y el área geográfica, y que su contratación no afectará negativamente a los salarios o las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses con empleos similares. El trámite de la LCA suele completarse en unos pocos días hábiles.
Una vez que se certifica la LCA, se programa una cita en un consulado de los Estados Unidos; Sídney, Melbourne, Canberra o Perth son las oficinas diplomáticas australianas; también se puede solicitar en cualquier otro consulado de los Estados Unidos en el mundo en el que no se sea ciudadano de ese país, sujeto a las políticas de esa oficina diplomática. Se completa la solicitud en línea DS-160, se paga la tasa de solicitud de visado y se acude a la entrevista. Para un solicitante de E-3 bien preparado y con una oferta de trabajo clara en una ocupación especializada, la entrevista suele ser breve y el visado se expide el mismo día.
Documentos que debe llevar a la entrevista consular
- Certificado LCA del Departamento de Trabajo
- Carta de oferta de empleo del empleador en la que se especifique el título del puesto, las funciones, el salario (igual o superior al salario vigente según la LCA) y la ubicación.
- Tus credenciales académicas: títulos universitarios, expedientes académicos oficiales.
- Pruebas de que tus credenciales se ajustan al campo que requiere el puesto (la conexión debe ser específica, no general).
- Página de confirmación del formulario DS-160 y recibo de pago de la tasa de visado.
- Pasaporte australiano válido
Admisión, duración del estatus y prórroga
El estatus E-3 se concede por el período de validez de la LCA, hasta un máximo de dos años cada vez. El sello del visado puede tener una validez diferente en función de los acuerdos de reciprocidad, pero el período de estancia autorizado en los Estados Unidos se rige por el registro de admisión I-94 expedido en el momento de la entrada, y no por la fecha de caducidad del sello del visado.
El E-3 no tiene un límite legal en cuanto al número de veces que se puede prorrogar. Siempre que mantenga un empleo que cumpla los requisitos en una ocupación especializada y su empleador siga obteniendo LCA certificadas, podrá prorrogarlo indefinidamente. Las prórrogas pueden solicitarse al USCIS mediante el formulario I-129 sin salir de los Estados Unidos, o simplemente puede obtener un nuevo sello de visado E-3 en un consulado en su próximo viaje al extranjero.
Si presenta una solicitud de prórroga a tiempo ante el USCIS antes de que expire su estatus actual, podrá seguir trabajando para el mismo empleador durante un máximo de 240 días mientras la prórroga esté pendiente, incluso si su período de estatus expira mientras la solicitud está en trámite. Esta norma de los 240 días solo se aplica a las prórrogas con el mismo empleador, no a los cambios de empleador.
Cambio de empleadores E-3
Si cambia de empleador mientras se encuentra en situación E-3, el nuevo empleador debe obtener una nueva LCA certificada y presentar un nuevo formulario I-129 ante el USCIS o respaldar su solicitud de un nuevo sello de visado E-3 en un consulado. El puesto con el nuevo empleador también debe cumplir los requisitos para ser considerado una ocupación especializada.
Según las normas del período de gracia reglamentario, usted dispone de 60 días después de la finalización del empleo E-3 para encontrar un nuevo empleador que cumpla los requisitos, presentar la documentación necesaria o tomar otra medida adecuada, como cambiar a un estatus de no inmigrante diferente o salir de los Estados Unidos. Durante el período de gracia, no puede trabajar, pero no se le acumula presencia ilegal. Si presenta un nuevo formulario I-129 antes de que expire el período de gracia, podrá comenzar a trabajar para el nuevo empleador una vez que la solicitud se haya presentado correctamente.
Para obtener información detallada sobre las opciones disponibles al finalizar el empleo E-3, incluyendo qué sucede si la separación es involuntaria, qué significa un empleo «comparable» y los mecanismos del período de gracia de 60 días, consulte nuestro artículo sobre qué hacer cuando finaliza su empleo E-3.
Cónyuges y dependientes: Estatus E-3D
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años son elegibles para el estatus de dependiente E-3 (E-3D). A diferencia de muchas categorías de visados de trabajo, los cónyuges dependientes E-3 están autorizados a solicitar un permiso de trabajo. Un cónyuge con estatus E-3D puede presentar el formulario I-765 para obtener un documento de autorización de empleo (EAD) y, una vez que se expide el EAD, puede trabajar para cualquier empleador en cualquier ocupación; la autorización de trabajo no está vinculada a un empleador específico ni a una ocupación especializada.
Los dependientes no necesitan ser ciudadanos australianos. Si su cónyuge tiene nacionalidad canadiense, británica o cualquier otra, seguirá siendo elegible para el estatus E-3D como su dependiente.
El E-3 y la residencia permanente
La E-3 es una visa de no inmigrante y, al igual que la mayoría de las visas de no inmigrante, requiere que mantenga una intención de no inmigrante, lo que significa que no se encuentra en los Estados Unidos con la intención fija de permanecer de forma permanente. Sin embargo, el USCIS y el DOS reconocen lo que a veces se denomina la doctrina de la «doble intención» de forma limitada para los titulares de visados E-3: tener una solicitud de inmigrante pendiente o aprobada no impide automáticamente la renovación del visado E-3 o la obtención de un nuevo sello de visado, siempre que se pueda demostrar que se tiene la intención de salir del país si finaliza el estatus de no inmigrante y no se consigue la residencia permanente.
En la práctica, muchos profesionales australianos con visados E-3 también solicitan la residencia permanente a través de la categoría EB-2 o EB-3 (https://www.immigrationlawofmt.com/green-card-process-montana-nd-wy/employment-based-green-card/petitions) patrocinada por el empleador, o a través de otras categorías que cumplen los requisitos. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarle a gestionar los plazos y la documentación para mantener ambas vías simultáneamente sin poner en peligro ninguna de ellas.
Cómo podemos ayudar
Immigration Law of Montana, P.C. lleva gestionando, desde su fundación en 2001, asuntos relacionados con visados de no inmigrante por motivos laborales, incluidas las solicitudes H-1B, que comparten el mismo marco de ocupaciones especializadas que los visados E-3. Su abogado fundador ejerce el derecho de inmigración desde 1996. Prestamos servicio a empleadores y empleados de toda la región de las Montañas Rocosas occidentales, incluyendo Montana, Dakota del Norte, Wyoming, Utah, Idaho y Colorado.
Si usted es un profesional australiano que está evaluando la opción E-3, o un empleador que desea contratar a un ciudadano australiano, comenzamos con una consulta estratégica para evaluar si el puesto y las credenciales del solicitante cumplen con el estándar de ocupación especializada y para trazar un cronograma realista. Comuníquese con nuestra oficina para programar una consulta.

