Actualizado el 2 de noviembre de 2026. Hemos reescrito esta página porque la versión anterior contenía varios errores, y preferimos decirlo con claridad. Empezaba con el ejemplo de una prórroga presentada tarde y luego aprobada, y decía que las semanas entre la fecha de la I-94 y la presentación seguían contando como presencia ilegal. Según la propia guía de USCIS, una prórroga aprobada restablece la estadía desde la fecha en que venció la anterior. Les decía a los visitantes canadienses que reconstruyeran sus fechas de entrada para calcular las prohibiciones de tres y diez años, cuando los visitantes admitidos sin I-94 por lo general no acumulan presencia ilegal hasta que una agencia o un juez determina una violación. Decía que un caso pendiente en la corte de inmigración lo protege a usted; el caso en sí no lo protege. Y describía el estatus de estudiantes y visitantes de intercambio como si nada hubiera cambiado en 2026. Esta versión corrige los cuatro puntos y agrega lo que vemos en la práctica.
Si está leyendo esto, probablemente tiene una sola pregunta: ¿he estado en los Estados Unidos de forma ilegal, y eso me impedirá volver si salgo? La respuesta depende menos del tiempo que lleva aquí que de cuál de cinco “relojes” se aplica a su caso, y de si usted sale del país.
La respuesta corta. La presencia ilegal es el tiempo que una persona pasa en los Estados Unidos después de que termina la estadía autorizada, o después de entrar sin haber sido admitida ni haber recibido parole. Quedarse más allá de la estadía autorizada anula su visa, pero las prohibiciones solo importan cuando usted sale: más de 180 días (y menos de un año), seguidos de una salida antes de que empiece un proceso ante la corte de inmigración, le impiden volver durante tres años; un año o más, seguido de cualquier salida, se lo impide durante diez. Muchas situaciones comunes detienen el reloj o nunca lo ponen en marcha: una prórroga presentada a tiempo, una solicitud de residencia o de asilo pendiente, el parole y, para la mayoría de los visitantes canadienses, el simple hecho de entrar sin una I-94.
| Su situación | Cuándo empieza la presencia ilegal (revisado el 2 de noviembre de 2026) |
|---|---|
| Admitido hasta una fecha que aparece en su I-94 (B-2, H-1B, H-2A, TN, L-1, E-2 y la mayoría de las demás) | El día siguiente a esa fecha (o antes, el día siguiente a que USCIS o un juez determine formalmente una violación de estatus), salvo que tenga pendiente una prórroga o cambio de estatus presentado a tiempo |
| Estudiante o visitante de intercambio admitido por “D/S” | Solo después de que USCIS o un juez de inmigración determine formalmente una violación de estatus (una regla de 2026 que lo cambia está suspendida por un tribunal) |
| Visitante canadiense admitido sin I-94 | Se trata igual que D/S: solo después de una determinación formal |
| Admitido con parole en los Estados Unidos | El día siguiente a que el parole venza o se cancele |
| Entró sin inspección | El día en que entró (para las prohibiciones de tres y diez años, no antes de cumplir 18 años) |
¿Qué es la presencia ilegal?
La presencia ilegal es un término definido en la ley de inmigración. Según la sección 212(a)(9)(B)(ii) de la INA, una persona está presente ilegalmente si se encuentra en los Estados Unidos después de que terminó el período de estadía autorizado por el gobierno, o si está aquí sin haber sido admitida ni haber recibido parole. No es un delito ni una determinación de que alguien hizo algo malo. Es un conteo de días, y ese conteo solo tiene consecuencias cuando la persona sale y luego pide volver.
La presencia ilegal no es lo mismo que estar “fuera de estatus”. Estar fuera de estatus significa incumplir una condición de su visa: un estudiante que baja de la carga académica completa, un trabajador que cambia de empleo sin una nueva petición. Una persona puede estar fuera de estatus durante meses sin acumular un solo día de presencia ilegal, y puede acumular presencia ilegal mientras tiene en el pasaporte una visa cuya fecha de vencimiento todavía no ha llegado. De hecho, quedarse más allá de la estadía autorizada anula automáticamente esa visa, y por lo general necesitará una nueva de un consulado de los Estados Unidos en su país de origen (sección 222(g) de la INA). Los dos conceptos se superponen, pero las prohibiciones de reingreso dependen de la presencia ilegal. (Estar fuera de estatus tiene sus propias consecuencias, sobre todo para el ajuste de estatus a través de un empleador, como explicamos más adelante.)
El tiempo anterior a cumplir 18 años nunca cuenta para las prohibiciones de tres o diez años. Algunos antiguos visitantes J-1 enfrentan otro obstáculo distinto, el requisito de residencia de dos años en su país, que no tiene nada que ver con la presencia ilegal; quienes participaron en el programa J-1 Summer Work Travel también tienen sus propias reglas.
¿Cuándo se aplican las prohibiciones de tres y de diez años?
Ambas prohibiciones se activan al salir de los Estados Unidos, nunca por quedarse. La ley las establece en la sección 212(a)(9)(B)(i) de la INA:
- La prohibición de tres años se aplica a quien acumuló más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal y luego salió voluntariamente antes de que comenzara un proceso de expulsión. No puede ser admitido de nuevo durante tres años a partir de la salida.
- La prohibición de diez años se aplica a quien acumuló un año o más de presencia ilegal y luego salió o fue expulsado, en cualquier momento. No puede ser admitido de nuevo durante diez años a partir de la salida o la expulsión.
La diferencia en la redacción importa. Una vez que el gobierno ha iniciado un proceso de expulsión, la persona con entre 181 y 364 días de presencia ilegal que sale no activa la prohibición de tres años, porque esa prohibición solo alcanza las salidas anteriores al inicio del proceso. La de diez años no tiene ese límite: se aplica si la persona salió antes, durante o después de un caso en la corte, y si salió por su cuenta o en cumplimiento de una orden. El manual del Departamento de Estado para los funcionarios consulares dice lo mismo (9 FAM 302.11).
Existe además una prohibición permanente en la sección 212(a)(9)(C) de la INA para quien acumuló en total más de un año de presencia ilegal, salió y luego regresó o intentó regresar sin ser admitido, y para quien fue objeto de una orden de expulsión y regresó de la misma manera. A diferencia de las prohibiciones de tres y diez años, este conteo sí incluye el tiempo antes de cumplir 18 años y el tiempo en que una solicitud de asilo estuvo pendiente. Ninguna exención por dificultad extrema la alcanza; por lo general, la persona debe permanecer fuera de los Estados Unidos durante diez años antes de pedir permiso para volver. Si esto podría describir a alguien de su familia, lea nuestra guía sobre cómo regresar después de una deportación antes de presentar cualquier solicitud.
¿Cuándo empieza a contar la presencia ilegal?
Depende de cómo entró usted. Hay cinco situaciones comunes, y funcionan de manera muy distinta.
Admitido hasta una fecha que aparece en su I-94
La mayoría de los visitantes y trabajadores temporales (turistas B-2, trabajadores H-1B y H-2A, profesionales TN, transferidos L-1, inversionistas E-2 y sus familias) son admitidos hasta una fecha específica. Esa fecha aparece en la I-94 electrónica del sitio web de la I-94 de CBP, no en la visa de su pasaporte; nuestra guía sobre lo que controla su I-94 explica la diferencia. Si se queda después de esa fecha sin nada presentado, la presencia ilegal empieza al día siguiente y corre todos los días, fines de semana incluidos, hasta que usted salga o algo que haya presentado la detenga.
Estudiantes y visitantes de intercambio admitidos por “duración del estatus”
Los estudiantes F-1, los visitantes de intercambio J-1, los representantes de medios I y sus familias son admitidos por “duración del estatus”, que en la I-94 aparece como D/S y no tiene fecha de vencimiento. Según la guía que USCIS aplica desde hace años, una persona admitida por D/S no acumula presencia ilegal cuando incumple las reglas de su estatus. El reloj empieza solo el día siguiente a que USCIS niegue una solicitud y determine en esa decisión una violación de estatus, o el día siguiente a que un juez de inmigración la determine. En 2020 un tribunal federal anuló un intento de USCIS de 2018 de cambiar esa regla (vea la página de USCIS sobre presencia ilegal, en inglés).
Esto está cambiando, y las fechas importan. El DHS publicó el 17 de julio de 2026 una regla final que reemplaza la D/S por una fecha fija de admisión y un procedimiento de prórroga (91 Fed. Reg. 44976). Con esa regla, un estudiante que se quedara después de la fecha fija empezaría a acumular presencia ilegal al día siguiente, como cualquier otro visitante. La regla debía entrar en vigor el 15 de septiembre de 2026, pero el 14 de septiembre de 2026 un tribunal federal de Massachusetts la suspendió hasta que se resuelva el fondo del caso (Presidents’ Alliance on Higher Education and Immigration v. DHS, D. Mass.). A noviembre de 2026, la D/S y la regla de la determinación formal siguen vigentes. Nuestro artículo sobre el fin de la duración del estatus sigue la regla y explica qué deben hacer los estudiantes para estar preparados.
Visitantes canadienses admitidos sin I-94
La mayoría de los ciudadanos canadienses que vienen de visita no reciben ninguna I-94; la propia página de ayuda de la I-94 de CBP incluye a “la mayoría de los ciudadanos canadienses que vienen de visita o en tránsito” (traducción) entre los viajeros que no la necesitan, y el reglamento dice lo mismo (8 CFR § 235.1(h)(1)(i)). La guía de USCIS trata al visitante admitido sin I-94 igual que a un estudiante admitido por D/S, de modo que el reloj empieza solo después de una determinación formal. La sección siguiente explica qué significa eso en la práctica, y qué no significa.
Admitidos con parole
La persona que recibió parole para entrar a los Estados Unidos conforme a la sección 212(d)(5) de la INA no acumula presencia ilegal mientras el parole está vigente. El reloj empieza el día siguiente a que el parole venza, o el día siguiente a que se revoque o se cancele. Si su parole terminó antes de tiempo, nuestra página sobre las opciones para antiguos beneficiarios de parole explica lo que queda. Ser liberado de la custodia de la Patrulla Fronteriza con una Notificación de Comparecencia (NTA) no siempre es parole; explicamos la diferencia más adelante, en la sección sobre quienes llegaron en 2023 y 2024.
Entrada sin inspección
La persona que cruzó la frontera sin pasar por un puerto de entrada ha estado acumulando presencia ilegal desde el día en que entró (para las prohibiciones de tres y diez años, a partir de su cumpleaños 18 si llegó siendo menor). El simple paso del tiempo no cambia eso. Lo que puede detener el reloj es una solicitud presentada, como explicamos más adelante.
¿Los visitantes canadienses son diferentes?
Sí, y de una manera que favorece a la mayoría de los visitantes canadienses más de lo que creen. También es la parte de esta página en la que la versión anterior más se equivocaba.
La regla. La guía consolidada de USCIS de 2009 sobre presencia ilegal, que USCIS dice que sigue aplicando, lo resume en una oración: los no inmigrantes a quienes no se les expide un Formulario I-94 “se tratan como no inmigrantes admitidos por D/S para efectos de determinar la presencia ilegal” (traducción) (memorando de USCIS del 6 de mayo de 2009, en inglés, que pone como ejemplo a los visitantes canadienses B-1/B-2). La Oficina Administrativa de Apelaciones (AAO) de USCIS ha aplicado esa regla a visitantes canadienses en decisiones que no son precedentes pero que muestran cómo la interpreta la agencia: en una de ellas concluyó que un visitante canadiense sin I-94 y sin una determinación de violación de estatus no estaba sujeto a la prohibición, aunque la oficina local de USCIS le había contado más de un año de presencia ilegal (AAO, 13 de abril de 2010, no es precedente).
¿Sigue siendo cierto ahora que en la frontera se escanea el pasaporte? Fue lo primero que verificamos, porque la frontera ha cambiado mucho. La respuesta, a noviembre de 2026, es sí. Escanear su pasaporte en la caseta crea un registro en su historial de viajes de CBP; no crea una I-94. La página de ayuda de la I-94 de CBP, consultada el 2 de noviembre de 2026, sigue incluyendo a la mayoría de los visitantes canadienses entre los viajeros a quienes no se les expide, y el DHS dijo lo mismo en una regla de junio de 2026, añadiendo que los canadienses pueden optar por solicitar una I-94 en línea (91 Fed. Reg. 39248). Los canadienses que entran a trabajar son distintos: una admisión TN, H-1B, L-1, H-2A o E-2 viene con una I-94 y una fecha de “admitido hasta”, y se aplican las reglas normales de fecha fija.
Como la práctica en la frontera cambia constantemente, el hábito más seguro no depende de quién tenga razón sobre la regla. Después de cada entrada, búsquese en el sitio web de la I-94 de CBP. Si aparece un registro con fecha de “admitido hasta”, trate esa fecha como su plazo límite. Si no aparece ninguna I-94, guarde una copia de su historial de viajes, que es la prueba de sus entradas; nuestro artículo sobre cómo probar una admisión sin sello en el pasaporte explica cómo hacerlo, y nuestra página sobre errores en su historial de viajes de CBP explica qué hacer cuando el registro está mal.
La regla solo ayuda si usted puede probar que fue admitido. En otra decisión que no es precedente, una ciudadana canadiense invocó exactamente esta regla y perdió, porque no pudo demostrar que las entradas como visitante que afirmaba haber hecho realmente ocurrieron (AAO, 9 de febrero de 2021, no es precedente). Su historial de viajes es esa prueba. Consérvelo.
No es un permiso para quedarse. El visitante canadiense que se queda mucho más tiempo del que dura una visita sigue estando fuera de estatus aunque no acumule presencia ilegal, y eso importa la próxima vez que llegue a la frontera. El oficial que concluya que usted en realidad vive en los Estados Unidos puede negarle la admisión, y algunas negativas traen sus propias prohibiciones; nuestra página sobre la negativa de reingreso después de un viaje a Canadá explica cómo sucede. Y si alguna vez USCIS niega una solicitud y determina que usted violó su estatus, el reloj de la presencia ilegal empieza el día siguiente a esa decisión.
Quedarse 30 días o más ahora significa registrarse. La ley de inmigración exige desde hace mucho que todo extranjero que permanezca en los Estados Unidos 30 días o más esté registrado (los padres registran a los hijos menores de 14 años), y desde el 11 de abril de 2025 el DHS hace cumplir ese requisito con un formulario de registro (sección 262 de la INA). El visitante canadiense admitido sin I-94 no queda registrado por la admisión misma. La regla del DHS de junio de 2026 describe dos formas de cumplir: presentar el Formulario G-325R ante USCIS, o solicitar a CBP una I-94 antes de viajar. En nuestra opinión, la elección no es neutral. El G-325R lo registra sin darle una fecha de vencimiento. Una I-94 solicitada también lo registra, pero trae una fecha de “admitido hasta”, y una vez que usted la tiene, se le aplica el reloj normal de fecha fija como a cualquier otro visitante. Esa es nuestra interpretación, no una regla que alguien haya escrito, y vale la pena pensarlo antes de una estadía larga.
¿Un viaje corto a Canadá o México me da una nueva I-94?
Por lo general, no. Es una de las formas más comunes en que la gente se queda más tiempo del permitido sin querer. La página de ayuda de la I-94 de CBP, consultada el 2 de noviembre de 2026, dice que los viajes cortos de menos de 30 días por tierra o en ferry a Canadá, México o las islas adyacentes “no darán lugar a una nueva I-94 ni extenderán su fecha actual de ‘admitido hasta'” (traducción). Usted regresa con la I-94 que ya tenía, y con la fecha que ya tenía.
Los viajeros del Programa de Exención de Visas quedan atrapados por la misma regla en el propio reglamento: después de un viaje a Canadá o México, solo se les readmite por el resto de su admisión original de 90 días (8 CFR § 217.3(b)). Vemos con frecuencia a visitantes de México y de Europa que manejan a Canadá o a México por unos días, regresan y suponen que empezó un nuevo período. En la frontera terrestre nadie les dice lo contrario, y la fecha anterior sigue corriendo. Revise el sitio web de la I-94 cada vez que regrese.
¿Qué detiene el reloj, y qué no lo detiene?
Varias solicitudes colocan a la persona en un “período de estadía autorizada” mientras están pendientes, de modo que durante ese tiempo no acumula presencia ilegal. Las que más nos preguntan:
- Una prórroga o cambio de estatus presentado a tiempo y no frívolo (Formulario I-539, o una petición I-129 que pida la prórroga), recibido a más tardar en la fecha de la I-94. La ley misma protege hasta 120 días, y solo para la prohibición de tres años (sección 212(a)(9)(B)(iv) de la INA). La política de USCIS extiende la protección a todas las prohibiciones durante todo el tiempo que la solicitud esté pendiente, si la persona estaba en estatus cuando la presentó y no ha trabajado sin autorización ni antes ni durante ese tiempo.
- Una solicitud de residencia permanente (Formulario I-485) debidamente presentada ante USCIS, durante todo el tiempo que esté pendiente, aunque después se niegue.
- Una solicitud de asilo de buena fe, presentada ante USCIS o ante la corte de inmigración, para las prohibiciones de tres y diez años, salvo que el solicitante trabaje sin autorización mientras está pendiente (sección 212(a)(9)(B)(iii)(II) de la INA).
- El Estatus de Protección Temporal (TPS), la acción diferida y el parole, mientras cada uno esté vigente.
Hay dos puntos que se pasan por alto con facilidad. Primero, salvo una prórroga o cambio de estatus aprobado, que se remonta a la fecha anterior (siguiente sección), nada de esto borra la presencia ilegal acumulada antes de la solicitud; detienen el reloj, no lo regresan. Segundo, varias cosas que parecen proteger no detienen el reloj en absoluto: que lo coloquen en un proceso de expulsión, presentar una moción para reabrir, y presentar por primera vez una solicitud de residencia ante un juez de inmigración en lugar de ante USCIS (una solicitud que USCIS negó y que se renueva en la corte es otra cosa). El Departamento de Estado enumera los períodos protegidos para los funcionarios consulares en el 9 FAM 302.11.
Presenté mi prórroga tarde. ¿Tengo presencia ilegal?
No, si USCIS la aprueba. Según la guía de USCIS de 2009, cuando se aprueba una prórroga o un cambio de estatus, la persona recibe un nuevo período de estadía autorizada con efecto retroactivo a la fecha en que venció el período autorizado anterior. USCIS puede, a su discreción, perdonar una presentación tardía cuando la demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera del control de la persona, la persona no ha violado su estatus de otra manera y no está en un proceso de expulsión (8 CFR § 214.1(c)(4)). Nuestra página sobre prórrogas y cambios de estatus fuera de plazo explica lo que hace falta demostrar.
El peligro es una negativa. Si USCIS niega una prórroga porque se presentó tarde, la presencia ilegal se cuenta desde el día siguiente a la fecha de la I-94 anterior, no desde la negativa. Por eso una presentación tardía es una apuesta: la aprobación cubre el período, y la negativa confirma cada uno de esos días. “A tiempo” significa recibida por USCIS a más tardar en la fecha de la I-94, no simplemente enviada por correo para esa fecha.
Mi aviso de aprobación muestra un hueco en mi estatus. ¿Es presencia ilegal?
Por lo general, no, y aquí es donde el papel y la realidad se separan. En nuestra experiencia, cuando USCIS aprueba una prórroga presentada a tiempo después de que ya pasó la fecha de inicio solicitada, la nueva I-94 impresa en el aviso de aprobación a menudo empieza en la fecha de la aprobación. Lo vimos hace poco en una prórroga H-1B presentada a tiempo y con procesamiento prioritario: una solicitud de evidencia difícil le tomó al empleador casi todo el plazo de respuesta, y la aprobación llegó mucho después de la fecha de inicio que habíamos pedido. En el papel queda un hueco entre la I-94 anterior y la nueva.
La ley llena ese hueco. Mientras una prórroga presentada a tiempo y no frívola estaba pendiente, el trabajador estaba en un período de estadía autorizada y no acumuló presencia ilegal, y un trabajador H-1B en esa situación puede seguir trabajando para el mismo empleador hasta 240 días después de la fecha anterior mientras la prórroga está pendiente (8 CFR § 274a.12(b)(20)). Pero nadie que compare las dos I-94 lo verá si usted no se lo muestra. Guarde juntos el aviso de recibo, la prueba de entrega y el aviso de aprobación de cada solicitud, mientras exista la posibilidad de que usted pida la residencia.
Eso importa sobre todo en la residencia por empleo. El trabajador que ajusta su estatus a través de un empleador debe dar cuenta de su tiempo en los Estados Unidos, porque la excepción de la sección 245(k) de la INA perdona como máximo 180 días en total de estar fuera de estatus, trabajar sin autorización u otras violaciones desde la última admisión legal. Según el reglamento de ajuste, el estatus prorrogado conforme a las reglas de no inmigrantes cuenta como estatus legal (8 CFR § 245.1(d)(1)(ii)), de modo que un hueco de este tipo en el papel no debería contar para ese total, pero el solicitante tiene que probarlo con las propias solicitudes. Los solicitantes por vía familiar que son familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses no enfrentan esa rendición de cuentas. Nuestra guía de ajuste de estatus explica los impedimentos de la sección 245(c) y la excepción de la sección 245(k).
¿Estar en la corte de inmigración me protege de la presencia ilegal?
No. El caso en la corte, por sí solo, no detiene nada. La guía de USCIS lo dice directamente: presentar la Notificación de Comparecencia “no detiene la acumulación de presencia ilegal” (traducción). La persona cuya I-94 vence mientras su caso está pendiente empieza a acumular presencia ilegal al día siguiente, sea cual sea el tema del caso.
Lo que sí cambia por estar en la corte es qué prohibición puede aplicarse si usted sale. Como la prohibición de tres años solo alcanza las salidas anteriores al inicio del proceso, deja de aplicarse una vez que la Notificación de Comparecencia se presentó ante la corte. La de diez años no: quien tiene un año o más de presencia ilegal la activa al salir en cualquier momento, incluso con salida voluntaria. Si está pensando en salir durante un caso en la corte, lea primero nuestra página sobre salir del país en sus propios términos.
Lo que sí protege a una persona en la corte es una solicitud pendiente del tipo correcto, con mayor frecuencia una solicitud de asilo, como explicamos a continuación.
¿Cómo afecta una solicitud de asilo a la presencia ilegal?
Desde el día en que se presenta una solicitud de asilo de buena fe, el solicitante deja de acumular presencia ilegal para las prohibiciones de tres y diez años mientras la solicitud esté pendiente, incluida cualquier apelación. (Ese tiempo sí cuenta para la prohibición permanente descrita antes.) No importa si se presentó ante USCIS o ante un juez de inmigración. “De buena fe” significa una solicitud debidamente presentada, con un fundamento razonablemente defendible y que no es frívola; una negativa, o incluso abandonar la solicitud más tarde, no la convierte por sí sola en una solicitud que no sea de buena fe. La protección se pierde para quien trabaja sin autorización mientras la solicitud está pendiente. Para el trabajador H-2A que espera su permiso de trabajo de asilo, esa condición lo decide casi todo; nuestra página sobre el intervalo entre la H-2A y el permiso de trabajo de asilo lo analiza.
La presencia ilegal acumulada antes de la solicitud sigue contando. Para quien entró sin inspección, ahí es donde el plazo de un año para pedir asilo y las prohibiciones coinciden, aunque la ley no los vincula: quien presenta dentro del año siguiente a su entrada tiene menos de un año de presencia ilegal al presentar, lo que lo mantiene por debajo de la línea de los diez años (aunque no necesariamente de la de tres años, si sale antes de que empiece un caso en la corte). Quien presenta tarde, por lo general, ya la cruzó. El plazo y sus excepciones están en nuestra guía de solicitud de asilo; salir del país con un caso pendiente se explica en nuestra guía sobre la salida.
Me liberaron en la frontera en 2023 o 2024 con una Notificación de Comparecencia y quiero casarme con un ciudadano estadounidense. ¿Cuál es mi situación?
Estamos viendo a muchas personas en esta situación: liberadas con una Notificación de Comparecencia en 2023 o 2024, que nunca pidieron asilo y que ahora están comprometidas o casadas con un ciudadano estadounidense. La respuesta depende de un documento que la mayoría nunca ha revisado con cuidado: el que muestra cómo fueron liberadas.
- Recibió parole en un puerto de entrada (por ejemplo, después de una cita en CBP One) conforme a la sección 212(d)(5) de la INA. Quien recibió parole no acumuló presencia ilegal mientras el parole estuvo vigente, y por lo general puede solicitar la residencia dentro de los Estados Unidos como cónyuge de un ciudadano estadounidense. Si nunca sale antes de que se apruebe la residencia, las prohibiciones de tres y diez años nunca entran en juego. Pero ser elegible no es lo mismo que ser aprobado: desde mayo de 2026, USCIS ha indicado a sus oficiales que pesen en contra del solicitante un parole vencido y la decisión de ajustar aquí en lugar de tramitar en el extranjero, de modo que el expediente necesita factores positivos sólidos.
- Fue liberado bajo palabra o con “parole condicional” después de ser detenido al cruzar. Eso no es parole para efectos de la residencia (Matter of Castillo-Padilla, 25 I&N Dec. 257 (BIA 2010)), y la persona ha estado acumulando presencia ilegal desde el día en que entró. Por lo general no puede obtener la residencia dentro de los Estados Unidos por matrimonio; el camino es una visa de inmigrante en el extranjero, normalmente con una exención I-601A aprobada antes, porque a estas alturas la mayoría tiene más de un año de presencia ilegal y salir activará la prohibición de diez años.
En ambos casos, la Notificación de Comparecencia no detuvo el reloj, y hay que atender el caso en la corte además de la petición de matrimonio. La I-601A no se puede presentar mientras el caso en la corte esté activo, salvo que se haya cerrado administrativamente, y quien tenga una orden de expulsión, incluida una dictada por no presentarse a una audiencia, primero necesita permiso para volver a solicitar la admisión con el Formulario I-212 (8 CFR § 212.7(e)(4)). Nuestra página sobre casarse durante un proceso de expulsión explica la prueba adicional que la ley exige para esos matrimonios, y nuestra página sobre el ajuste de estatus en la corte de inmigración explica cómo avanza un caso de residencia dentro de un caso en la corte.
¿Se pueden perdonar las prohibiciones de tres y diez años?
Sí, para muchas personas, y a menudo antes de salir. La exención provisional I-601A permite al cónyuge, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente, entre otros, pedir a USCIS que perdone las prohibiciones por presencia ilegal antes de viajar al extranjero para la entrevista de visa de inmigrante, demostrando dificultad extrema para un cónyuge o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente. Preparamos exenciones I-601A desde que el programa empezó en marzo de 2013, y son de los casos que mejor conocemos. Nuestra guía sobre los requisitos y la dificultad extrema de la I-601A explica quién califica y qué significa dificultad extrema, y nuestra página sobre lo que una I-601A aprobada no cubre es lectura obligada antes del viaje. Si usted es ciudadano y su cónyuge entró sin inspección, nuestra guía sobre el matrimonio con un inmigrante ilegal explica los tres pasos y las prohibiciones permanentes que los detienen.
La I-601A perdona la presencia ilegal y nada más. Una expulsión anterior, un regreso rápido después de ella, una declaración falsa o antecedentes penales necesitan cada uno su propia respuesta, y uno que se haya ocultado puede echar abajo una exención aprobada en el consulado. Por eso obtenemos los registros del gobierno sobre el cliente antes de empezar este proceso; la guía de la I-601A explica por qué. Si la presencia ilegal no es el único problema en su historial, nuestro enrutador de exenciones muestra qué exención necesita cada causal y quién tiene que ser el familiar calificado.
¿Viajar con permiso de salida anticipada (advance parole) todavía me protege?
No desde el 13 de agosto de 2026. Durante catorce años, según Matter of Arrabally and Yerrabelly, 25 I&N Dec. 771 (BIA 2012), un viaje al extranjero con advance parole no era una “salida” que activara las prohibiciones. En Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026), decidido el 13 de agosto de 2026, la Junta revocó Arrabally: una salida con advance parole ahora es una salida, de modo que quien tiene más de 180 días de presencia ilegal y viaja con advance parole puede activar la prohibición de tres o de diez años. USCIS publicó un aviso en su Manual de Políticas aplicando la decisión. El cambio afecta sobre todo a los beneficiarios de DACA y a quienes solicitan la residencia. Nuestro artículo sobre el advance parole después de Delcarmen-Lara explica qué viajes alcanza la nueva regla y si todavía conviene pedir advance parole.
¿Qué significa la presencia ilegal si nunca pienso salir?
Las prohibiciones solo actúan al salir, pero la presencia ilegal influye en otras cosas. Si una persona presente sin admisión que es arrestada en el interior del país puede obtener una audiencia de fianza depende del circuito: la Junta de Apelaciones de Inmigración dice que no (Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025)), pero el Noveno Circuito, que abarca Montana, rechazó esa regla el 30 de julio de 2026 (Rodriguez Vazquez v. Bostock), y la Corte Suprema aceptó el 1 de octubre de 2026 decidir la cuestión. Nuestra guía sobre detención y audiencias de fianza sigue la situación. Una presencia prolongada también puede importar en una defensa: la cancelación de la expulsión para no residentes permanentes exige diez años de presencia física continua, entre otros requisitos. Y en una entrevista consular el oficial le preguntará por cualquier presencia ilegal anterior. Responda con la verdad: el oficial puede ver los datos de llegadas y salidas de CBP, y una respuesta falsa agrega una causal por declaración falsa que es mucho más difícil de resolver que la presencia ilegal.
¿Qué errores vemos con más frecuencia?
- Presentar una prórroga tarde y viajar antes de la decisión. Salir mientras está pendiente una prórroga presentada tarde desperdicia la posibilidad de una aprobación que habría cubierto el período.
- Confiar en la visa del pasaporte en lugar de la I-94. La visa es un permiso para pedir la entrada. La fecha de la I-94 es cuánto tiempo puede quedarse.
- Suponer que un viaje por la frontera terrestre reinició el reloj. Si duró menos de 30 días, no lo reinició, y para los viajeros del Programa de Exención de Visas ningún viaje a Canadá o México reinicia los 90 días.
- Suponer que un caso en la corte lo protege. Solo lo protege la solicitud pendiente adecuada.
- Trabajar sin permiso mientras está pendiente una solicitud de asilo. Eso por sí solo puede convertir todo el período pendiente en presencia ilegal.
- No guardar los documentos. Los avisos de recibo, las pruebas de entrega, los avisos de aprobación y su historial de viajes de CBP son lo que prueba que el reloj estuvo detenido. Consérvelos.
Antes de comprar un boleto de avión
La mayoría de los problemas de presencia ilegal se descubren en un consulado o en la frontera cuando la salida ya ocurrió y ya no se puede deshacer nada. El momento de contar es antes de salir. Obtenga su I-94 y su historial de viajes, reúna todos los avisos de recibo y de aprobación, y determine cuál de los cinco relojes se le aplicaba en cada momento. Ejerzo el derecho de inmigración desde 1996 y fundé el despacho en 2001, y los casos más costosos que vemos son aquellos en los que alguien viajó primero y preguntó después.
Si no está seguro de cómo funcionan sus propias fechas, o quiere un plan para no meterse en problemas antes de una visita larga o de un viaje a su país, una consulta pagada es el lugar donde podemos revisar sus registros con usted. Immigration Law of Montana, P.C., en Shepherd, Montana, atiende a clientes en la región de las Montañas Rocosas y en el oeste de Canadá.

