¿Necesita ayuda con la tarjeta de residencia para asilados? ¿Un juez de inmigración le ha concedido el asilo y ahora puede solicitar la residencia permanente legal? Esta guía para asilados que solicitan la tarjeta de residencia forma parte de nuestra serie sobre tarjetas de residencia. Si necesita información o ayuda sobre cómo solicitarla, puede seguir leyendo o ponerse en contacto con nosotros.
Requisitos para obtener una tarjeta verde de asilado
Antes de solicitar la tarjeta verde, debe revisar su elegibilidad para ese beneficio. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) le exige que demuestre que permaneció en los Estados Unidos durante un año después de que el USCIS o el juez de inmigración le concedieran el asilo. También debe demostrar que sigue cumpliendo la definición de persona que ha recibido asilo. Para ello, debe demostrar que no ha abandonado su condición de asilado y que no se ha reasentado en ningún otro país extranjero. Un solicitante de asilo que solicite una tarjeta verde también debe demostrar que es admisible en los Estados Unidos. Si no es admisible en los Estados Unidos, una exención puede solucionar este problema.
Su autorización para trabajar como asilado Muchos asilados no están seguros de su derecho a trabajar, especialmente si nunca han recibido o renovado un documento de autorización de empleo (EAD). La respuesta es sencilla: como asilado, usted está autorizado a trabajar en los Estados Unidos como parte de su estatus, sin necesidad de un EAD emitido por separado. Las regulaciones federales en 8 CFR § 274a.12(a)(5) autorizan a los asilados a trabajar en virtud de su estatus, lo que significa que la autorización proviene del propio estatus de asilado, no de un documento que usted haya solicitado. Su registro I-94, junto con su número de la Seguridad Social, cumple los requisitos de verificación de empleo del I-9 como documento de la Lista A. El mismo principio se aplica al propio I-94. Su I-94 refleja su estatus de asilo como Duración del Estatus (D/S). No caduca cuando caduca ningún documento en particular. Mientras su estatus de asilo no haya sido formalmente revocado, su autorización de trabajo y su derecho a permanecer en los Estados Unidos continúan.
Concesión de asilo
Las leyes de inmigración establecen que, para poder solicitar la residencia permanente legal como asilado, primero debe haber obtenido el estatuto de asilado.
La solicitud de asilo en Estados Unidos excede el alcance de este artículo y se trata en nuestra guía completa sobre la solicitud de asilo, que explica los requisitos de elegibilidad, el plazo de presentación de un año, los procedimientos afirmativos y defensivos, y cómo completar una solicitud que se haya presentado de forma inadecuada. Para aquellas personas que quizá no reúnan los requisitos para obtener asilo pero tengan necesidades humanitarias urgentes, la libertad condicional humanitaria es una vía de admisión relacionada, aunque distinta, que conviene conocer.
Podrá solicitar la residencia permanente legal y regularizar su situación en Estados Unidos una vez que haya disfrutado del estatuto de asilo durante un año. El USCIS no le exige que solicite la residencia, pero puede hacerlo si lo desea.
Como asilado, usted tiene derecho a vivir y trabajar en los Estados Unidos. Para poder trabajar, puede utilizar la tarjeta I-94 que demuestra que el USCIS le ha concedido el estatus de asilado ante su empleador. Además de trabajar, con el asilo también puede viajar al extranjero con un documento de viaje para refugiados. Con estos permisos, usted disfruta de gran parte de los beneficios de la residencia permanente legal. Por eso, muchos asilados no solicitan la residencia permanente legal. Simplemente utilizan la I-94 y el documento de viaje para sus necesidades. Sin embargo, si desean patrocinar a miembros de su familia, tal vez a su cónyuge, deben iniciar el proceso para obtener la ciudadanía a través de la residencia permanente.
Proceso para obtener la tarjeta verde como asilado
Para solicitar una tarjeta verde para un asilado, debe presentar una solicitud de ajuste de estatus, que utiliza el formulario I-485, al USCIS. Junto con el formulario I-485, deberá presentar el formulario I-765, autorización de empleo, y el formulario I-131, permiso para viajar al extranjero. Los formularios I-131 e I-765 le permitirán trabajar y viajar fuera de los Estados Unidos antes de recibir el estatus de residente. El formulario de solicitud de tarjeta verde para un asilado es el mismo que utiliza cualquier persona para solicitar el ajuste de estatus. La diferencia radica en las pruebas que debe presentar como asilado que solicita una tarjeta verde.
Su solicitud consiste en el formulario de solicitud de tarjeta verde para asilados, formulario I-485, fotografías tipo pasaporte, formulario G-325A, formulario I-765, formulario I-131 y el formulario de examen médico junto con el suplemento de vacunación. También debe incluir pruebas de su condición de asilado. El funcionario de inmigración o el juez le proporcionaron una carta en la que se le informaba de que se le había concedido el asilo, junto con el formulario I-94. Al solicitar el ajuste de su condición, también debe añadir a su solicitud una copia de su certificado de nacimiento y una prueba de que ha estado viviendo en los Estados Unidos. Como mínimo, debe incluir la tasa de huellas dactilares. Es posible que tenga derecho a una exención de la tasa que se concede a algunos refugiados o asilados. Una vez presentado su caso, puede comprobar su estado en el sitio web del USCIS.
Solicitud para otros miembros de la familia
Todos los miembros de la familia deben presentar una solicitud por separado para recibir la tarjeta de residencia de asilado. Si a usted y a su familia se les concedió el asilo en momentos diferentes, asegúrese de que todos tengan al menos un año de estatus de asilado antes de solicitar el ajuste de estatus. Si solicita una tarjeta de residencia basada en el asilo antes de que transcurra un año, el USCIS denegará su solicitud.
Preocupaciones sobre la carga pública
Los solicitantes de asilo para obtener una tarjeta verde no tienen que demostrar que no se convertirán en una carga pública. En una solicitud de tarjeta verde basada en la familia, el USCIS exige una declaración jurada de apoyo. Estados Unidos eximió a los asilados de la obligación de demostrar que podrán mantenerse por sí mismos.
Inadmisibilidad en la solicitud de tarjeta verde para asilados
Una consideración en la solicitud de tarjeta verde para un asilado es la cuestión de la admisibilidad. Es posible que el asilado sepa que no es admisible por haber cometido un delito. O bien, el solicitante de asilo puede haber infringido la ley de inmigración al entrar en los Estados Unidos. En cualquiera de estos casos, el USCIS exige una exención de estos motivos de inadmisibilidad cuando se ajusta el estatus. Tratar la inadmisibilidad en la preparación de exenciones es difícil. Por lo tanto, aconsejamos al asilado que solicite la tarjeta verde que consulte con un abogado de inmigración.
Los beneficiarios del programa DACA que hayan viajado con permiso de entrada anticipada y hayan demostrado su admisión legal también pueden tener derecho a solicitar el ajuste de estatus mediante el mismo procedimiento del formulario I-485 descrito anteriormente. Los requisitos difieren en aspectos importantes de los del ajuste de estatus para los solicitantes de asilo. Consulte nuestra guía sobre el permiso de entrada anticipada para beneficiarios del programa DACA y el ajuste de estatus para obtener información específica sobre los beneficiarios del programa DACA.
Cómo podemos ayudar
En este artículo sobre un solicitante de asilo que solicita una tarjeta de residencia, se puede ver que estamos familiarizados con el estatus de solicitante de asilo. También estamos muy familiarizados con el proceso de obtención de la tarjeta de residencia en general y para los solicitantes de asilo. Por lo tanto, podemos ayudarle en este proceso. Si necesita ayuda, póngase en contacto con nosotros.
Lectura recomendada: El marco jurídico para la regularización de los solicitantes de asilo —incluidos los formularios D/S I-94, la autorización de trabajo derivada del estatus y la distinción entre el artículo 209 y el artículo 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)— se analiza en profundidad en nuestro artículo dirigido a los refugiados que se enfrentan a cuestiones similares: «Tu documento de viaje de refugiado ha caducado. Tu estatus, no».

