Se ha terminado su permiso de permanencia temporal (parole): qué pueden hacer ahora las personas que han tenido permisos de permanencia temporal de los programas CHNV, ucraniano y afgano
Si usted vino a Estados Unidos en el marco de uno de los programas humanitarios de permiso de permanencia temporal (parole) —CHNV (Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela), “Uniting for Ukraine” u “Operation Allies Welcome”— y su permiso ha sido revocado o está a punto de caducar, se encuentra en una situación que comparten cientos de miles de personas: está en Estados Unidos, es posible que tenga un trabajo, una comunidad y una vida aquí, y la base legal de su presencia le ha sido retirada.
Este artículo no le va a decir que todo va a salir bien. Le va a explicar qué establece realmente la ley, qué estrategias existen, cuáles son los riesgos y qué debe hacer ahora mismo. Algunas de estas opciones requieren actuar de inmediato. Si se demora, podría cerrar para siempre puertas que hoy están abiertas.
Lo primero que debe saber: el plazo de presencia ilegal
En el momento en que finalice su permiso de permanencia temporal, empezará a acumular lo que la ley denomina “presencia ilegal” según el artículo 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). No se trata solo de un concepto técnico, sino que tiene consecuencias reales que pueden afectarle durante años.
Si acumula más de 180 días de presencia ilegal y luego sale de Estados Unidos, se aplica una prohibición de tres años: no podrá volver durante tres años. Si acumula más de un año y sale del país, la prohibición es de diez años. Estas prohibiciones se aplican independientemente de si sale voluntariamente o es expulsado.
Esto significa que cada día que permanezca en Estados Unidos sin estatus y sin tomar medidas es un día que juega en su contra. Las estrategias que se describen a continuación tienen por objeto, en parte, resolver su situación migratoria y, en parte, detener ese reloj antes de que cause un daño irreparable.
Para obtener una explicación detallada sobre cómo funciona la presencia ilegal, cuándo comienza y cómo se calculan los períodos de inelegibilidad, consulte nuestra guía sobre la presencia ilegal.
Opción 1: Se casó con un ciudadano estadounidense mientras tenía un permiso de permanencia temporal
Si se casó con un ciudadano estadounidense durante su período de permiso de permanencia temporal, su camino a seguir puede ser el más sencillo de todos los que se han comentado aquí.
En virtud del artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), una persona que haya sido “inspeccionada y admitida o a la que se le haya concedido un permiso de permanencia temporal (parole)” en los Estados Unidos puede ajustar su estatus al de residente permanente legal sin salir del país, siempre que cuente con una solicitud de visa de inmigrante aprobada y haya un número de visa disponible de inmediato. Como cónyuge de un ciudadano estadounidense, usted es un familiar directo: no tiene que esperar a que haya un número de visa disponible, y su permiso de permanencia temporal anterior cumple el requisito de haber sido “admitido o con permiso de permanencia temporal”.
La cuestión fundamental es si su permiso de permanencia temporal, aunque haya sido revocado, sigue considerándose como “con permiso de permanencia temporal” a efectos del artículo 245. La ley tiene en cuenta si usted tenía un permiso de permanencia temporal en el momento de su entrada en el país, y no si ese permiso sigue siendo válido en el momento de presentar la solicitud de ajuste de estatus. Usted tenía un permiso de permanencia temporal. Ese hecho no cambia porque el Gobierno haya revocado posteriormente ese permiso.
Su cónyuge, ciudadano estadounidense, presenta el formulario I-130 (Solicitud para un familiar extranjero), y usted presenta el formulario I-485 (Solicitud de ajuste de estatus) al mismo tiempo. Cuando el USCIS reciba su formulario I-485, también puede presentar el formulario I-765 para obtener una autorización de empleo y el formulario I-131 para obtener un permiso adelantado de viaje (advance parole, permiso para viajar mientras la solicitud está pendiente).
Si se ha casado con un residente permanente legal en lugar de con un ciudadano, el procedimiento es similar, pero el plazo es más largo: tendrá que esperar a que haya un número de visa disponible en la categoría de preferencia F2A antes de poder regularizar su situación.
Tratamos habitualmente casos de ajuste de estatus por matrimonio. Si esta es su situación, esta debería ser su primera llamada.
Opción 2: Solicitar asilo — La estrategia puente
Esta es la opción que requiere una explicación más detallada, ya que, aunque es jurídicamente sólida, suele ser objeto de muchos malentendidos.
Lo que le ofrece el asilo… y lo que no
Presentar una solicitud de asilo tiene dos consecuencias de vital importancia.
En primer lugar, detiene el cómputo de la presencia ilegal. Según el artículo 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(B)(iii)(II), ningún período de tiempo durante el cual usted tenga pendiente una “solicitud de asilo de buena fe” se contabiliza como presencia ilegal, siempre y cuando no realice ningún trabajo no autorizado durante ese período. Esto no es una laguna jurídica, sino una excepción legal prevista en la ley.
En segundo lugar, le da derecho a obtener una autorización de empleo. Según el artículo 8 CFR § 274a.12(c)(8), un solicitante de asilo puede solicitar un EAD (Documento de Autorización de Empleo) presentando el formulario I-765. Según la normativa vigente, debe esperar 180 días tras presentar una solicitud de asilo completa antes de que se expida el EAD. Una propuesta de norma publicada en febrero de 2026 ampliaría este periodo de espera a 365 días, pero dicha norma aún no se ha aprobado en el momento de redactar este artículo.
Lo que el asilo no hace —y aquí es donde mucha gente se confunde— es hacer que usted reúna los requisitos para ajustar su estatus en virtud del artículo 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Las personas a las que se les concede el asilo ajustan su estatus en virtud de una disposición totalmente diferente: el artículo 209(b) de la INA, que es la ley de ajuste específica para los asilados. Pero una solicitud de asilo pendiente no equivale a una concesión de asilo. Usted es un solicitante de asilo, no un asilado. No puede ajustar su estatus en virtud del § 245 basándose únicamente en una solicitud de asilo pendiente, y no puede ajustarlo en virtud del § 209 porque no se le ha concedido el asilo.
Esto es importante porque, si su plan a largo plazo consiste en que una empresa lo patrocine para obtener la tarjeta de residencia (a través del proceso de certificación laboral PERM y la solicitud I-140), eventualmente tendrá que salir de Estados Unidos y obtener su visa de inmigrante mediante un trámite consular en el extranjero. No puede ajustar su estatus en Estados Unidos mientras su solicitud de asilo esté pendiente. Una solicitud de buena fe comienza con una declaración completa —vea por qué la primera narración de su historia cuenta—, porque una presentación escueta invita tanto a problemas de credibilidad como al riesgo de que se considere frívola.
La estrategia: el asilo como puente hacia el patrocinio por parte del empleador
Así es como encajan todas las piezas, y por qué los profesionales del ámbito de la inmigración llevan años utilizando este enfoque:
Usted presenta una solicitud de asilo. La solicitud debe ser de buena fe, es decir, debe tener una base defendible desde el punto de vista jurídico o fáctico. En el caso de los ciudadanos ucranianos, una solicitud basada en el conflicto armado en curso y en la situación en Ucrania no se considera infundada. En el caso de los ciudadanos de otros países, la solidez de la solicitud depende de las circunstancias individuales.
Su solicitud de asilo pendiente detiene el cómputo de la presencia ilegal, de conformidad con el artículo 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(B)(iii)(II). Esta es la consecuencia más importante, ya que significa que, cuando finalmente salga de los Estados Unidos para el trámite consular, no se enfrentará a la prohibición de tres o diez años —siempre que haya presentado la solicitud antes de acumular una presencia ilegal que le descalifique y no haya trabajado sin autorización mientras la solicitud estaba pendiente.
Una vez transcurrido el periodo de espera, recibirá un permiso de trabajo (EAD) y podrá trabajar legalmente. Su empleador iniciará el proceso de certificación laboral PERM, seguido de la solicitud de inmigración I-140. Cuando se apruebe la I-140 y haya un número de visa disponible para su fecha de prioridad, usted saldrá de Estados Unidos y se presentará a una entrevista consular en el extranjero para obtener su visa de inmigrante.
Dado que su solicitud de asilo estaba pendiente durante su estancia en Estados Unidos (y usted no trabajó sin autorización durante ese periodo), no acumuló presencia ilegal. No hay impedimento alguno. Tramite su visa y regrese a Estados Unidos como residente permanente legal.
El plazo de presentación de un año
Por lo general, las solicitudes de asilo deben presentarse en el plazo de un año desde la llegada a los Estados Unidos, de conformidad con el artículo 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para los antiguos beneficiarios del permiso de permanencia temporal que entraron hace dos o más años, es probable que este plazo ya haya vencido. Sin embargo, existen excepciones por “cambio de circunstancias” y “circunstancias extraordinarias” que pueden ampliar el plazo. La terminación de su programa de permiso de permanencia temporal —una medida gubernamental que alteró fundamentalmente su situación legal— puede considerarse un cambio de circunstancias. Se trata de una determinación basada en los hechos concretos que requiere una evaluación jurídica.
Qué significa “de buena fe” — y qué ocurre si su reclamación no lo es
La ley es clara en este punto. Según el artículo 208(d)(6) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), si se determina que una solicitud de asilo es “frívola” —es decir, que contiene elementos sustanciales inventados deliberadamente—, el solicitante queda inhabilitado de forma permanente para recibir cualquier beneficio migratorio. De forma permanente. Ni por tres años, ni por diez. Para siempre.
La definición reglamentaria de “frívolo” recogida en el artículo 8 CFR § 208.20 incluye las solicitudes presentadas “sin tener en cuenta el fondo de la reclamación”. Esta disposición se amplió en 2021 y tiene un gran peso.
Presentar una solicitud de asilo con el único fin de ganar tiempo, sin ningún fundamento jurídico o fáctico defendible, no es una estrategia, sino una trampa. La protección frente a la presencia ilegal solo se aplica a las solicitudes “de buena fe”. Si posteriormente se determina que la solicitud es frívola, la protección desaparece con carácter retroactivo y el solicitante se enfrenta tanto a las prohibiciones por presencia ilegal como a la prohibición de acceso a prestaciones permanentes.
Para los ciudadanos ucranianos que se enfrentan a un conflicto real en su país, la solicitud tiene fundamento. En el caso de los ciudadanos de otros países, el análisis depende de las alegaciones individuales de persecución. Este es precisamente el tipo de evaluación que un abogado especializado en inmigración debe realizar antes de presentar la solicitud.
Opción 3: Estatus de Protección Temporal (si su país está incluido en la lista)
El Estatus de Protección Temporal (TPS) se rige por su propia base legal —el artículo 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)— y es totalmente independiente del permiso de permanencia temporal. Si su país de nacionalidad cuenta con una designación de TPS vigente, podría tener derecho a este estatus independientemente de que se haya terminado su permiso de permanencia temporal.
En el momento de redactar este artículo, el TPS sigue estando disponible para los ciudadanos ucranianos al menos hasta octubre de 2026. En el caso de Haití, las designaciones del TPS han sido objeto de litigios en curso. La disponibilidad del TPS para otras nacionalidades varía con cada ciclo de designación.
El TPS ofrece dos cosas: un estatus legal (no se acumula presencia ilegal) y un permiso de trabajo. Por sí solo, no abre una vía hacia la residencia permanente, pero estabiliza su situación mientras busca otras opciones.
Si cumple los requisitos para el TPS, solicite este estatus inmediatamente. Es el estatus más sencillo y que mayor protección le ofrece en este momento.
Opción 4: Patrocinio por parte del empleador sin solicitud de asilo
Si usted ha estado trabajando legalmente en Estados Unidos —con un permiso de trabajo (EAD) vinculado a su permiso de permanencia temporal (parole) o a una solicitud de asilo pendiente— y su empleador valora su trabajo, es posible que esté dispuesto a patrocinarlo para obtener la residencia permanente mediante el proceso de certificación laboral PERM y la petición I-140.
El proceso PERM exige que el empleador demuestre que no hay ningún trabajador estadounidense cualificado disponible para el puesto. Esto implica una determinación del salario vigente por parte del Departamento de Trabajo, un proceso de selección estructurado y, finalmente, una solicitud de certificación laboral. Una vez aprobado el PERM, el empleador presenta el formulario I-140 (Petición de inmigración para trabajadores extranjeros) en su nombre.
No existe ninguna prohibición que impida que una persona en situación de solicitud de asilo sea beneficiaria de una certificación laboral PERM o de una solicitud I-140. Su empleador puede iniciar este proceso mientras su solicitud de asilo está pendiente.
La limitación, tal y como se ha comentado anteriormente, es que no se puede ajustar el estatus en Estados Unidos en virtud del artículo 245 a menos que se disponga de un fundamento independiente para la elegibilidad (como el matrimonio con un ciudadano estadounidense, siempre que el permiso de permanencia temporal previo cumpla el requisito de “admisión o permiso de permanencia temporal”). De lo contrario, será necesario seguir el procedimiento consular: salir de Estados Unidos, acudir a una entrevista para la visa en un consulado estadounidense en el extranjero y regresar con una visa de inmigrante.
Los plazos para la aprobación del PERM a través del formulario I-140 varían según la categoría. Los casos de trabajadores cualificados de la categoría EB-3 tardan actualmente entre dos y tres años desde el inicio hasta la aprobación del I-140. Los casos de “otros trabajadores” (no cualificados) de la categoría EB-3 se enfrentan a retrasos más prolongados según el Boletín de Visas: actualmente, entre cuatro y cinco años. Por eso es importante la estrategia del “puente de asilo”: le permite seguir residiendo en Estados Unidos y trabajar legalmente mientras se desarrolla el proceso de patrocinio por parte del empleador.
Para obtener más información sobre el proceso de solicitud de la tarjeta verde por motivos laborales, incluidos los requisitos del PERM y los plazos de tramitación, consulte nuestra guía sobre la tarjeta verde por motivos laborales.
La realidad de vivir sin estatus
No todo el mundo reunirá los requisitos para obtener asilo, el TPS o el patrocinio de un empleador. Y no todas las personas que reúnan los requisitos optarán por estas opciones. Algunas personas simplemente se quedarán.
Esto es un hecho, no un consejo. Un número significativo de personas que han tenido permiso de permanencia temporal conservan los números de la Seguridad Social de su período de empleo autorizado. Algunas se han establecido con empleadores que conocen su situación y tienen la intención de mantenerlas en nómina. La existencia de un número de la Seguridad Social permite permanecer en el sistema de nóminas incluso después de que expire la autorización de empleo, aunque hacerlo infringe los requisitos federales de verificación de empleo establecidos en el artículo 8 U.S.C. § 1324a, y tanto el empleado como el empleador se exponen a consecuencias legales.
A otras personas se les aconsejará —a veces por parte del empleador, a veces por otras personas de su comunidad— que obtengan documentos falsos para cumplir con los requisitos de verificación del formulario I-9. Esto genera una responsabilidad penal adicional en virtud del artículo 18 U.S.C. § 1546 (fraude y uso indebido de documentos de inmigración) y puede impedir de forma permanente que una persona acceda a futuros beneficios de inmigración.
No estamos recomendando nada de esto. Simplemente describimos lo que ocurre en la vida real para que comprenda el panorama en el que se mueve. Los clientes que vemos que se encuentran en la posición más sólida son aquellos que recurrieron a las vías legales desde el principio, mientras aún tenían esa posibilidad.
Si ninguna de estas opciones se ajusta a su situación, la pregunta que queda es cómo irse sin empeorar las cosas; lo explicamos en nuestra página sobre el programa de salida CBP Home y la salida voluntaria.
Lo que debe hacer ahora mismo
Actúe antes de que se agote el plazo de la presencia ilegal. Al cumplirse los 180 días es cuando empiezan las consecuencias graves. Presentar una solicitud de asilo de buena fe, solicitar el TPS o presentar una solicitud de ajuste de estatus detiene o evita que se acumule la presencia ilegal, dependiendo de la estrategia. El tiempo no juega a su favor.
No presente una solicitud de asilo infundada. Las consecuencias —la inhabilitación permanente para acceder a cualquier prestación de inmigración— son catastróficas e irreversibles. Si no tiene una solicitud de asilo con posibilidades de prosperar, es posible que aún existan otras estrategias. Un abogado especializado en inmigración puede evaluar su caso.
Hable con su jefe. Si ha demostrado su valía en el trabajo y su empleador lo valora, merece la pena hablar sobre el patrocinio PERM/I-140. Muchos empleadores patrocinarán a un empleado valioso si comprenden el proceso y los plazos. Es posible que no sepan que es una opción a menos que usted se lo plantee.
Consulte a un abogado especializado en inmigración antes de tomar cualquier decisión. La relación entre el asilo, la presencia ilegal, el cambio de estatus y el trámite consular es compleja. La estrategia adecuada depende de su nacionalidad, sus vínculos familiares, su situación laboral y el tiempo que lleve en Estados Unidos. Un error —presentar una solicitud incorrecta, incumplir un plazo o trabajar sin autorización cuando no debía hacerlo— puede cerrar sus opciones de forma definitiva.
Trabajamos con personas que han tenido permiso de permanencia temporal y que se enfrentan a todas y cada una de las situaciones descritas en este artículo. Si necesita ayuda para evaluar sus opciones, póngase en contacto con nosotros para una consulta estratégica.

