Si su caso de inmigración lleva pendiente mucho más tiempo que el plazo de procesamiento que publica el propio USCIS, y las cartas, las llamadas y una consulta al Congreso no lo han movido, es posible que usted pueda demandar ante un tribunal federal para obligar a la agencia a decidirlo. Esa demanda suele llamarse acción de mandamus. Hay dos cosas que son ciertas al mismo tiempo, y las páginas que venden el mandamus como una cura omiten la segunda: una demanda puede conseguirle una decisión, pero no puede conseguirle una aprobación, y para algunas personas, en particular algunos solicitantes de asilo desde julio de 2026, puede empeorar las cosas. Esta página explica cómo deciden los tribunales si una espera es demasiado larga, qué demoras se pueden demandar en Montana, Dakota del Norte, Wyoming, Utah y Colorado, qué pasó en nuestros propios casos y qué conviene intentar primero.
¿Cuánto tiempo de espera es demasiado para un caso ante USCIS?
No hay una cifra fija. Los tribunales no cuentan desde el día en que se presentó el formulario para declarar un ganador al llegar a una fecha límite; comparan la duración de la demora con las razones que la explican. Tres referencias le ayudan a ubicar su propia espera.
El tiempo de procesamiento publicado por USCIS. USCIS publica el plazo dentro del cual termina el 80% de los casos de cada formulario y cada oficina. Al 26 de octubre de 2026, la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS indicaba 9.5 meses para la naturalización (Formulario N-400) en la oficina local de Helena, Montana, y 9.5 meses para las solicitudes de residencia permanente por vía familiar (Formulario I-485) en la misma oficina. Un caso que todavía está dentro del plazo publicado casi nunca justifica una demanda. Los tiempos de procesamiento indicados son una instantánea a la fecha señalada, tomada de la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS. Cambian constantemente y no actualizamos los artículos de forma continua para seguirlos; antes de tomar decisiones, consulte el tiempo actual para su formulario y su oficina en egov.uscis.gov/processing-times.
La referencia de 180 días en la ley. El Congreso ha dicho que “el procesamiento de una solicitud de beneficio migratorio debería completarse a más tardar 180 días después de la presentación inicial de la solicitud” (traducción) (8 U.S.C. § 1571(b)). Esa frase se presenta como el “sentir del Congreso”, una meta y no un plazo obligatorio, y los tribunales la tratan como un factor entre varios, no como una regla que convierta en ilegal toda demora de más de seis meses.
Cómo miden realmente los tribunales. El Noveno Circuito, cuyas decisiones obligan a los tribunales federales de Montana e Idaho, ha dicho que las demoras irrazonables suelen medirse en años, no en meses (In re A Community Voice, 878 F.3d 779, 786–87 (9th Cir. 2017)). En la práctica, en los casos de inmigración que vemos, la espera tiene que superar con creces el plazo publicado, y cuanto más larga y menos explicada sea, más sólido es el caso. Una espera de dos años en un formulario que USCIS normalmente resuelve en diez meses merece un análisis serio. Una espera de dos años en una fila que USCIS atiende en un orden publicado tal vez no.
¿Qué es una demanda de mandamus y qué puede conseguirme en realidad?
Una demanda de “mandamus” pide a un tribunal federal de distrito que ordene a un funcionario del gobierno cumplir un deber que la ley le impone. La versión moderna suele presentarse con base en dos leyes a la vez: la Ley de Mandamus (28 U.S.C. § 1361) y la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), que exige a las agencias concluir los asuntos que se les presentan “dentro de un plazo razonable” (traducción) (5 U.S.C. § 555(b)) y permite a un tribunal “obligar a la agencia a realizar la acción ilegalmente retenida o demorada de manera irrazonable” (traducción) (5 U.S.C. § 706(1)).
La Corte Suprema fijó el límite de lo que un tribunal puede ordenar: “Así, una demanda conforme al § 706(1) solo puede prosperar cuando el demandante afirma que una agencia dejó de realizar una acción concreta que está obligada a realizar” (traducción) (Norton v. Southern Utah Wilderness Alliance, 542 U.S. 55, 64 (2004)). Decidir su I-130 o su N-400 es una acción concreta que USCIS está obligado a realizar. Aprobarlo no lo es; el resultado sigue en manos de la agencia. El Noveno Circuito aplicó ese mismo límite en septiembre de 2026, al resolver que un tribunal solo puede ordenar pasos no discrecionales y no puede ordenar a USCIS que otorgue un beneficio discrecional como el permiso de viaje adelantado (advance parole) (U Visa Appellants v. Director, USCIS, No. 24-6824 (9th Cir. 14 de septiembre de 2026)).
Para decidir si una demora es irrazonable, los tribunales federales de nuestros tres circuitos generalmente usan seis factores tomados de Telecommunications Research & Action Center v. FCC, 750 F.2d 70, 80 (D.C. Cir. 1984), conocidos como los factores TRAC. Dicho en términos sencillos, el tribunal se pregunta: ¿sigue la agencia una “regla de razón” en el orden en que decide los casos?; ¿ha fijado el Congreso un calendario?; ¿están en juego la salud y el bienestar de personas y no solo dinero?; ¿ordenar a la agencia que actúe en su caso haría retroceder en la fila a otras personas?; ¿qué tan grave es el daño que usted sufre?; y, sin necesidad de probar mala fe, ¿hay indicios de irregularidad? El cuarto factor es el que hunde la mayoría de las demandas: si su caso espera en una fila que USCIS atiende en un orden publicado, un tribunal se resistirá a adelantarlo frente a otras personas que han esperado lo mismo.
¿Qué pasó cuando demandamos? Cuatro casos de nuestra práctica
Estos son casos reales de nuestra oficina, con los detalles cambiados para que nadie, ni siquiera el cliente de la historia, pueda reconocer el caso. Cada uno enseña algo que una lista de factores legales no enseña.
La decisión que no resolvió el caso. Demandamos para que se decidiera una petición por matrimonio que llevaba mucho tiempo detenida. En pocos meses, el abogado del gobierno logró que la oficina local de USCIS programara la entrevista, y la petición fue aprobada. Fue exactamente el resultado que pedía la demanda, y no terminó con el problema del cliente: su verdadero camino a la residencia pasaba por la corte de inmigración, donde más tarde ganamos otra forma de alivio. La demanda consiguió una decisión. Si esa decisión lo lleva a usted adonde quiere llegar es otra pregunta, y conviene contestarla antes de presentar nada.
La demanda que produjo negativas. Demandamos en nombre de un patrocinador cuyas solicitudes de permiso humanitario (parole) para familiares llevaban mucho tiempo sin respuesta. USCIS las decidió dentro del plazo que tenía para contestar la demanda, y la mayoría fueron negadas porque las verificaciones de antecedentes exigidas no estaban completas. La demanda forzó la decisión que la agencia estaba lista para tomar esa semana. La lección que sacamos: antes de demandar, identifique cada paso que la agencia todavía debe dar (verificaciones de antecedentes, una entrevista obligatoria, una solicitud de pruebas pendiente) y asegúrese de que la demanda, y el cliente, estén preparados para la decisión que llega cuando esos pasos se apresuran.
La demanda que sacó a la luz un problema. Demandamos por una solicitud de visa que llevaba mucho tiempo en “procesamiento administrativo” en un consulado de Estados Unidos. En respuesta, el abogado del gobierno reveló que el consulado había hecho un hallazgo de fraude, y la petición fue devuelta a USCIS para una posible revocación. La familia se enteró de algo que necesitaba saber, antes de lo que se habría enterado de otro modo, pero no era la noticia que quería. Una demanda invita al gobierno a revisar el expediente con atención. Si hay algo en el expediente, cuente con que lo van a encontrar.
La demanda que nunca necesitó una resolución. Hemos actuado como abogados locales en Montana, junto con abogados de otro estado admitidos para el caso, en un asunto de un programa de inversionistas presentado ante el tribunal federal de Montana porque los responsables del proyecto estaban aquí. Se resolvió en pocas semanas, sin resolución judicial, de la manera que el cliente quería. Muchas demandas por demora terminan así: la agencia decide el asunto y el caso se desestima.
Los resultados de cada caso dependen de sus propios hechos. Lo que estos cuatro tienen en común es la idea central de esta página: una demanda cambia cuándo decide el gobierno, y a veces con cuánto cuidado revisa, pero no qué le permite la ley decidir.
¿Qué demoras migratorias se pueden demandar?
La respuesta depende del formulario, de si la demora es una pausa que la ley permite y de dónde vive usted. Un resumen por formulario:
Peticiones familiares y por matrimonio (Formulario I-130)
Es el vehículo más común y, por lo general, el más sólido. USCIS tiene un deber claro de decidir la petición, y un I-130 detenido por mucho tiempo que no está esperando un número de visa es la demanda por demora clásica. Las peticiones de categorías de preferencia son distintas: USCIS da prioridad abiertamente a las peticiones para las que hay una visa disponible, lo que le da una respuesta lista de “regla de razón”.
Solicitudes de residencia permanente (Formulario I-485)
Es posible en algunos lugares y casi imposible en otros. Varios tribunales federales de apelaciones, entre ellos el Octavo Circuito, que abarca Dakota del Norte, han resuelto que una ley federal (8 U.S.C. § 1252(a)(2)(B)(ii)) quita a los tribunales el poder de revisar la decisión de USCIS de retener un I-485 mientras no hay visas disponibles. Consulte la sección sobre los circuitos más abajo antes de contar con una demanda sobre un I-485.
Naturalización (Formulario N-400)
Hay dos situaciones distintas. Si USCIS todavía no lo ha entrevistado, la vía es una demanda por demora conforme a la APA y la Ley de Mandamus. Si ya lo entrevistaron y pasaron 120 días sin una decisión, no necesita un mandamus: otra ley permite que el tribunal federal asuma el caso o lo devuelva con instrucciones (8 U.S.C. § 1447(b)). Nuestra página sobre el recurso ante un tribunal federal 120 días después de la entrevista de naturalización explica esa vía completa, incluida la forma en que suele manejarla el abogado del gobierno.
Permisos de trabajo (Formulario I-765)
Es posible, pero rara vez vale la pena salvo que la demora sea larga y el daño concreto, como la pérdida de un empleo; para cuando se notifica la demanda, muchos casos de permiso de trabajo ya se decidieron. Nuestra página sobre el permiso de trabajo y quién puede obtenerlo trata la solicitud misma.
Entrevistas de asilo (Formulario I-589)
Históricamente, es la demanda de mandamus más común del país. Desde el 28 de julio de 2026, también es la que más necesita una revisión de estatus antes de demandar. Vea la sección sobre asilo más abajo.
Familiares de refugiados y asilados (Formulario I-730)
Se presentan demandas por demora sobre formularios I-730, con resultados variados, y a menudo la demora está en un consulado en el extranjero y no en USCIS, lo que cambia a quién se demanda. Nosotros no hemos presentado ninguna; nuestra página sobre las peticiones I-730 para traer a la familia explica el proceso.
Solicitudes de visa retenidas en un consulado (“procesamiento administrativo” bajo la sección 221(g))
No está resuelto. En el Noveno Circuito, una decisión antigua permite demandar para obligar a un consulado a terminar una solicitud de visa que dejó sin decidir (Patel v. Reno, 134 F.3d 929, 931–32 (9th Cir. 1997), modificada (1998)). En ese caso, el consulado admitió que estaba reteniendo las solicitudes. Otros tribunales, entre ellos el Circuito de D.C. en una sentencia no publicada de 2024, tratan una negativa bajo la 221(g) como una decisión final que no deja nada que ordenar (Karimova v. Abate, No. 23-5178 (D.C. Cir. 24 de julio de 2024)). Los tribunales del Octavo y del Décimo Circuito no lo han definido. Nuestra página sobre qué significa una negativa bajo la 221(g) explica el procesamiento administrativo en sí.
Peticiones de inversionistas (Formularios I-526 e I-526E)
Es, sobre todo, historia. En 2023, el Circuito de D.C. resolvió que el método de USCIS de tramitar las peticiones EB-5 según la disponibilidad de visas es una manera razonable de manejar el rezago (Da Costa v. Immigration Investor Program Office, 80 F.4th 330 (D.C. Cir. 2023)), y la mayoría de las demandas por demora de EB-5 posteriores, en D.C. y en los tribunales que siguieron ese criterio, han sido desestimadas. Nuestra guía de inmigración para inversionistas cuenta la historia completa.
Solicitudes de documentos (FOIA)
Una solicitud bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA) que está vencida también puede llevarse a un tribunal federal, conforme a otra ley con sus propias reglas. Empiece por nuestra página sobre cómo obtener su expediente de USCIS.
Llevo años esperando una entrevista de asilo. ¿Debo demandar ya?
No antes de saber en cuál de dos grupos se encuentra usted.
Durante años, una demanda después de unos cinco años de espera fue la respuesta habitual entre los abogados de inmigración, y a menudo producía una entrevista. Dos cosas han cambiado. Primero, USCIS programa las entrevistas de asilo en dos vías: en una atiende primero los casos más recientes y en la otra los más antiguos, y explica que lo hace para desalentar las solicitudes presentadas solo para obtener un permiso de trabajo (USCIS, Affirmative Asylum Interview Scheduling, consultado el 26 de octubre de 2026). Los tribunales federales de distrito de California han aceptado repetidamente, y los de Pensilvania a veces, ese sistema como una regla de razón aun después de esperas de tres o cuatro años o más (por ejemplo, Kyaw v. Jaddou (N.D. Cal. 6 de mayo de 2025) y Aydin v. Zeleke (E.D. Pa. 5 de diciembre de 2025); las decisiones de tribunales de distrito no son precedente obligatorio, pero muestran la tendencia).
Segundo, una norma final provisional vigente desde el 28 de julio de 2026 permite a USCIS remitir una solicitud de asilo afirmativo a la corte de inmigración sin entrevista cuando, antes de programar cualquier entrevista, decide que el solicitante no es elegible, por ejemplo porque la solicitud se presentó más de un año después de su llegada (91 FR 47101). La norma se aplica a las solicitudes pendientes que aún no tienen entrevista programada. No se aplica a quienes mantienen otra base legal para permanecer en Estados Unidos; USCIS dice que seguirá entrevistándolos. El DHS contó 444,724 solicitudes pendientes (cerca del 31% de un rezago de 1,434,145 casos) presentadas más de un año después de la última entrada del solicitante y nunca programadas para entrevista, y dijo que al menos esa cantidad podría verse afectada. En agosto de 2026 se presentó una impugnación judicial; al 26 de octubre de 2026 el tribunal no había resuelto y la norma está vigente (Immigration Equality v. Mullin, D.D.C.).
Así que estos son los dos grupos. Si usted tiene otro estatus legal (una visa de trabajo vigente, por ejemplo) y un caso sólido presentado a tiempo, una demanda por demora todavía pide algo que USCIS ha dicho que hará: entrevistarlo. Si no tiene otro estatus legal, sobre todo si presentó la solicitud más de un año después de llegar, una demanda que pone su expediente en el escritorio de un funcionario puede producir una Notificación de Comparecencia ante la corte de inmigración en lugar de una entrevista. Para algunas personas eso puede seguir siendo lo correcto, porque la corte de inmigración es donde finalmente se escucha un caso sólido, pero debe ser una decisión tomada con los ojos abiertos. Nuestra guía de solicitud de asilo trata la solicitud en sí.
Estoy en proceso de expulsión y el I-130 de mi cónyuge está detenido. ¿Me ayuda una demanda?
Todavía puede ayudar, pero por una razón distinta de la de antes.
El patrón anterior era: demandar para que se aprobara el I-130 y luego pedir al juez de inmigración que sacara el caso del calendario (“cierre administrativo”) mientras el cónyuge solicitaba la exención provisional por presencia ilegal (Formulario I-601A). Ese segundo paso casi ha desaparecido. A octubre de 2026, el cierre administrativo está prácticamente fuera de alcance: el 22 de junio de 2026 un tribunal federal de Texas, a petición del propio gobierno, anuló la norma de 2024 que lo permitía expresamente; el Quinto Circuito se negó a suspender esa sentencia el 29 de septiembre de 2026; y una solicitud de suspensión ante la Corte Suprema (City of Baltimore v. Texas, No. 26A500) fue denegada el 27 de octubre de 2026, de modo que la sentencia sigue vigente mientras continúa la apelación ante el Quinto Circuito. Se discute si los jueces conservan alguna facultad de cierre con base en reglamentos y decisiones anteriores. Aun antes de la sentencia de Texas, la Junta de Apelaciones de Inmigración se negó a mantener un caso cerrado solo por una I-601A planeada, y el Noveno Circuito confirmó la negativa de un cierre cuando el I-212 y la I-601A podían tramitarse después de una orden final (Matter of Medina Madrid, 29 I&N Dec. 514 (BIA 2026); Ruiz v. Bondi, 163 F.4th 586 (9th Cir. 2025)). Nuestras páginas sobre la exención provisional I-601A y sobre el matrimonio durante el proceso de expulsión explican en qué situación queda hoy una pareja.
Lo que no ha cambiado es que un I-130 aprobado es la base de todas las vías que quedan: el ajuste de estatus ante el juez de inmigración para un cónyuge que fue admitido o recibió parole, la secuencia I-212 e I-601A después de una orden final, o el trámite consular. Por eso las demandas por demora de un I-130 conservan su valor para las personas en proceso. Dos advertencias. Una demanda federal por demora no detiene el caso de expulsión ni protege a nadie de un arresto o una detención; el Cuarto Circuito (cuyas decisiones no obligan a los tribunales de nuestros estados) resolvió en agosto de 2026 que las normas de la exención provisional no protegen a las personas con órdenes finales de expulsión contra el arresto o la expulsión mientras la exención está pendiente (Sanchez v. Mullin, No. 24-1487 (4th Cir. 14 de agosto de 2026)). Y el calendario de la corte de inmigración no esperará al tribunal federal.
¿Importa si vivo en Montana, Dakota del Norte, Wyoming, Utah o Colorado?
Sí. Por lo general, usted demandará en el distrito federal donde vive (28 U.S.C. § 1391(e)(1)(C)), y ese tribunal sigue a su propio tribunal federal de apelaciones. Nuestros clientes viven en tres circuitos, y no están de acuerdo entre sí.
Dakota del Norte (Octavo Circuito). El Octavo Circuito resolvió que los tribunales no tienen poder para revisar la decisión de USCIS de retener solicitudes I-485 mientras no hay visas disponibles (Thigulla v. Jaddou, 94 F.4th 770 (8th Cir. 2024)). Los Circuitos Tercero, Cuarto, Quinto y Undécimo llegaron al mismo resultado (Kale v. Alfonso-Royals, 139 F.4th 329 (4th Cir. 2025), los reúne). Esos casos se referían a retenciones por retroceso de las fechas de visa, y no deciden sobre el I-130, el N-400 antes de la entrevista ni el permiso de trabajo. Para un cliente de Dakota del Norte con un I-485 detenido, el mejor vehículo, si existe, suele ser otro formulario.
Montana e Idaho (Noveno Circuito). El Noveno Circuito no ha decidido la cuestión del I-485, y los tribunales federales de California están divididos. El circuito aplica los factores TRAC y mide la demora irrazonable en años (A Community Voice, citado arriba). A octubre de 2026 no encontramos ninguna decisión publicada del Distrito de Montana sobre una demanda por demora de un beneficio de USCIS, así que un juez de Montana trabajará con los principios del Noveno Circuito y con decisiones de otros distritos.
Wyoming, Utah y Colorado (Décimo Circuito). El Décimo Circuito tampoco ha decidido la cuestión del I-485. Sí tiene una regla especialmente firme una vez que se determina que una demora es irrazonable: “una vez que un tribunal considera irrazonable la demora de la agencia, debe obligarla a actuar” (traducción) (Forest Guardians v. Babbitt, 174 F.3d 1178, 1191 (10th Cir. 1999)). Otros circuitos dejan al tribunal la discreción de negar el remedio aun entonces. El Distrito de Colorado ha decidido algunas demandas de inmigración por demora en 2025 y 2026, con resultados variados; no encontramos ninguna de Wyoming ni de Utah.
¿Qué pasa después de presentar la demanda?
La demanda nombra a los funcionarios responsables del caso, por lo general el Director de USCIS y el jefe de la oficina que tiene el expediente, y se les notifica a ellos, al Fiscal Federal del distrito y al Fiscal General. El gobierno tiene entonces 60 días para responder (Regla Federal de Procedimiento Civil 12(a)(2)). En ese plazo, un Fiscal Federal Auxiliar se comunica con la agencia y, en muchos casos, la agencia programa la entrevista o decide el caso. La demanda termina entonces por acuerdo. Cuando el gobierno considera que la demora es defendible, presenta una moción para desestimar, y el caso se convierte en un litigio real, con escritos y una resolución. Nuestra página sobre los 120 días después de la entrevista de naturalización describe con más detalle el papel del abogado del gobierno.
¿Cuánto cuesta una demanda por demora y puedo recuperar los honorarios?
El arancel del tribunal. Presentar una demanda civil ante un tribunal federal de distrito cuesta $405 a octubre de 2026: el arancel legal de $350 (28 U.S.C. § 1914(a)) más un cargo administrativo de $55 (tabla de aranceles de la Conferencia Judicial, vigente desde el 1 de diciembre de 2023).
Nuestros honorarios. Cobramos una tarifa fija, pagada por adelantado, por preparar, presentar y notificar la demanda y por el seguimiento de rutina cuando el gobierno responde decidiendo el caso y la demanda se desestima. Si, en cambio, el gobierno impugna la demanda con una moción para desestimar o de sentencia sumaria, esa etapa se cotiza por separado, porque el trabajo que exige depende de lo que el gobierno argumente.
Recuperar honorarios. La Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia (EAJA) permite a la “parte vencedora” recuperar los honorarios de abogado del gobierno cuando la posición del gobierno no estaba sustancialmente justificada (28 U.S.C. § 2412(d)). El problema es que la mayoría de las demandas por demora terminan porque la agencia actúa por su cuenta, y la Corte Suprema ha resuelto que una demanda que solo impulsa al demandado a cambiar de rumbo (la teoría del “catalizador”) no convierte al demandante en parte vencedora (Buckhannon Board & Care Home v. West Virginia DHHR, 532 U.S. 598, 610 (2001)). En el Noveno Circuito, una orden judicial que adopta el acuerdo de las partes puede llevar suficiente aprobación judicial para calificar (Carbonell v. INS, 429 F.3d 894 (9th Cir. 2005)), pero recuperar honorarios es la excepción en los casos de demora, no algo con lo que se deba contar.
¿Qué debo intentar antes de demandar?
Tres cosas, más o menos en este orden, y guarde una copia fechada de cada una.
- Una consulta de caso ante USCIS. Cuando su caso ya superó el plazo de procesamiento publicado, la consulta en línea de USCIS para casos “fuera del tiempo normal de procesamiento” es el primer paso formal. Si hay una verdadera emergencia, la solicitud de trámite acelerado es una vía distinta con sus propios criterios.
- Una consulta al Congreso. El personal de su Representante o Senador federal puede preguntar a USCIS por su caso, y a menudo obtiene respuestas que una persona sola no consigue. Nuestra página sobre las consultas al Congreso sobre casos de inmigración explica cómo pedirla.
- El Ombudsman de USCIS. La Oficina del Ombudsman de Servicios de Ciudadanía e Inmigración acepta solicitudes de ayuda con casos cuando los canales normales han fallado.
Estos pasos importan más allá de su propia probabilidad de éxito. Un registro que demuestre que usted preguntó, repetidamente y por los canales correctos, sin obtener respuesta es prueba para los factores TRAC y para el daño que la demora le causa. Una demanda presentada sin ese registro parece prematura.
¿Qué puede salir mal si demando a USCIS?
- Una negativa. La agencia decide el caso y dice que no, y para muchos beneficios no hay apelación, solo una nueva solicitud o una demanda federal distinta que impugne la negativa en sí.
- Una revisión más detenida del expediente. Una demanda pone su expediente en el escritorio de alguien. Los problemas antiguos (una negativa de visa anterior, una declaración inexacta, antecedentes penales) se verán.
- Remisión a la corte de inmigración. Para los solicitantes de asilo sin otro estatus legal, la norma de julio de 2026 hace de esto un resultado real, como se explicó arriba.
- Ninguna protección frente a las medidas de control migratorio. Una demanda por demora pendiente no detiene un caso de expulsión, una detención ni una deportación.
- Una desestimación. Si el tribunal considera razonable la demora, o decide que no tiene poder para revisarla, usted habrá pagado el arancel y los honorarios y volverá a la fila.
¿Cómo es nuestro trabajo ante los tribunales federales?
Somos un despacho de inmigración pequeño con una práctica creciente ante los tribunales federales, no un equipo con larga experiencia en litigio federal, y preferimos que usted lo sepa ahora y no después. Hemos presentado acciones de mandamus y conforme a la APA ante tribunales federales de distrito, incluidos los casos descritos arriba. También llevamos una impugnación de una negativa conforme a la APA hasta la sentencia sumaria, y perdimos. Las demandas por demora de entrevistas de asilo son el tipo de mandamus más común del país; nosotros no hemos presentado ninguna, y esta página las describe a partir de la jurisprudencia, no de nuestros propios casos. Cuando un caso requiere ir a un tribunal federal, le decimos qué puede y qué no puede hacer el tribunal antes de que pague nada, y le decimos cuándo la mejor opción es algo distinto de una demanda. Nuestra página general sobre el tribunal federal muestra los demás tipos de casos federales y dónde se trata cada uno en este sitio.
Si su caso superó con creces el plazo de procesamiento publicado y las consultas habituales no lo han movido, traiga su aviso de recibo, todas las consultas y respuestas que tenga y una breve cronología a una consulta de estrategia. La primera pregunta que contestaremos no es si usted puede demandar, sino si una decisión ahora lo llevará adonde quiere llegar. Contáctenos para programarla.

