Recientemente, una familia vino a nuestra oficina con una inquietud que escucho con más frecuencia de lo que se podría esperar. Llevaban poco más de un año en Estados Unidos, admitidos como refugiados. Sabían que reunían los requisitos para solicitar la tarjeta de residencia. Habían investigado un poco en Internet. Y estaban asustados.
El documento que habían utilizado para viajar a Estados Unidos —su documento de viaje para refugiados— había caducado. Los distintos documentos parecían decir cosas diferentes. Habían leído sobre el requisito de “mantener el estatus” para poder optar a la tarjeta de residencia, y no veían cómo podían mantener su estatus cuando el documento principal tenía una fecha que ya había caducado.
No estaban en problemas. Su estatus estaba totalmente intacto. Estaban exactamente donde la ley esperaba que estuvieran. Pero su ansiedad era totalmente comprensible, porque la información disponible en línea está escrita casi en su totalidad para una categoría diferente de inmigrantes, y aplicarla a los refugiados produce una respuesta errónea.
Este artículo explica por qué. Si usted es un refugiado que lleva un año o más en Estados Unidos y se pregunta si su estatus sigue siendo válido, la respuesta corta es: casi con toda seguridad, sí. La respuesta más larga requiere comprender cómo funcionan realmente dos documentos diferentes, y dos secciones diferentes de la ley federal.
Dos documentos, dos trabajos diferentes
Cuando se aprueba la admisión de un refugiado en los Estados Unidos, entran en juego dos documentos distintos. Comprender la diferencia entre ellos es clave para entender por qué un documento de viaje caducado no significa que el estatus haya caducado. La misma lógica de visa frente a estatus sustenta la revalidación automática para los no inmigrantes que viajan con una visa vencida.
El documento de viaje para refugiados
Antes de viajar a los Estados Unidos, el refugiado recibe documentación de viaje que permite el viaje y la solicitud de admisión en un puerto de entrada de los Estados Unidos. En esencia, es una autorización de viaje, y tiene fecha de caducidad porque está pensada para usarse durante el viaje.
Una vez que el refugiado llega y es admitido por un funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), el documento de viaje ha cumplido su función. Ha llevado a la persona hasta la puerta. Lo que ocurre después se rige por otras normas completamente diferentes.
El formulario I-94 Registro de llegada/salida
Cuando se admite a un refugiado en el puerto de entrada, el DHS emite un Registro de Llegada/Salida (Formulario I-94) que muestra la fecha de admisión como refugiado. Ese registro, y no el documento de viaje, es lo que USCIS pide como prueba de la admisión como refugiado cuando usted solicita la tarjeta de residencia (USCIS, Green Card for Refugees).
El estatus de refugiado en sí no tiene fecha de caducidad. Continúa hasta que USCIS lo termine, y según 8 CFR § 207.9 USCIS solo puede hacerlo si la persona “no era refugiado en el sentido del artículo 101(a)(42) de la Ley en el momento de su admisión” (traducción).
Diferencia clave: El documento de viaje es un boleto que le permite llegar aquí. Cuando el documento de viaje caduca, el boleto ya se ha utilizado. Su estatus de refugiado, registrado en su I-94, no caduca con él.
Por qué las búsquedas en línea producen respuestas erróneas para los refugiados
Si busca “requisitos para el ajuste de estatus” o “mantener el estatus de tarjeta verde”, encontrará información precisa, pero precisa para un grupo diferente de personas. Los resultados que verá se refieren casi en su totalidad al ajuste de estatus en virtud del artículo 245(a) de la INA, que es la vía utilizada por la gran mayoría de las personas que solicitan la tarjeta verde: trabajadores con visa H-1B, estudiantes con visa F-1, prometidos con visa K-1, familiares en espera de la disponibilidad de visas y muchos otros.
Según el artículo 245(a), esos requisitos son reales y estrictos. El solicitante debe haber sido admitido legalmente o haber recibido un permiso de permanencia temporal (parole). Debe haber mantenido un estatus legal continuo desde su entrada. No debe haber realizado ningún trabajo no autorizado. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones puede impedir por completo el ajuste o requerir una exención.
Los refugiados que lean esta información darán por sentado que se aplica a su caso. No es así. Los refugiados ajustan su estatus en virtud de una ley completamente distinta: INA § 209(a). El Congreso redactó la sección § 209 específicamente para los refugiados y asilados precisamente porque el marco ordinario de mantenimiento del estatus de no inmigrante no se ajusta a sus circunstancias. Las dos secciones son vías paralelas, no la misma vía.
El problema GIGO en la investigación sobre inmigración
Los informáticos utilizan la expresión “basura entra, basura sale” para describir lo que ocurre cuando un sistema recibe datos erróneos. Un motor de búsqueda es una herramienta de recuperación, no una herramienta de razonamiento. Si un refugiado escribe “¿necesito mantener mi estatus para obtener la tarjeta de residencia?”, el motor de búsqueda devuelve respuestas precisas a esa pregunta, respuestas creadas para el mundo del § 245(a), porque ahí es donde está escrita la mayor parte de la información sobre el ajuste en Internet.
El motor de búsqueda no tiene forma de saber que la premisa implícita en la pregunta es errónea para un refugiado. No puede reconocer que el marco que supone la pregunta no se aplica a la situación del usuario. El resultado es información aparentemente precisa que lleva a una conclusión errónea. El problema no es Internet. El problema es la discrepancia entre la pregunta y la realidad jurídica.
INA § 209(a): la norma legal de ajuste para refugiados
La sección 209(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que el estatus de un refugiado que haya estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año se ajustará a la de residente permanente legal. Esa es la norma vigente. Analicemos lo que exige y lo que no.
Lo que sí exige el artículo 209(a)
- Estatus de refugiado: Debe haber sido admitido como refugiado en virtud del artículo 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esto se establece mediante el propio registro de admisión.
- Un año de presencia física: Debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año desde su admisión como refugiado.
- Continuidad del estatus de refugiado: Su estatus de refugiado no debe haber sido revocado. La terminación requiere una acción afirmativa de USCIS, y según 8 CFR § 207.9 el único motivo es que la persona no era refugiado en el momento de su admisión. Estar presente y no solicitar la tarjeta de residencia no pone fin al estatus de refugiado, aunque, como se explica más abajo, ahora puede dar lugar a un arresto.
- Admisibilidad (o exención): Debe ser admisible en los Estados Unidos como inmigrante, o se debe eximir cualquier motivo de inadmisibilidad. El USCIS tiene amplia autoridad para otorgar exenciones a los refugiados en virtud del artículo 209(c).
Lo que no exige el artículo 209(a)
- Mantenimiento continuo del estatus de no inmigrante: este es un requisito del artículo 245(a) que no aparece en el artículo 209.
- Un documento de autorización de empleo que se mantiene por separado: la autorización de trabajo se deriva del propio estatus de refugiado (véase más adelante).
- Un documento de viaje válido en el momento de la presentación: el documento de viaje es el mecanismo de entrada, no una condición para mantener el estatus.
El requisito de un año y por qué ahora importa
El reglamento dice desde hace tiempo que todo refugiado “está obligado a presentar su solicitud ante USCIS un año después de su entrada” (traducción; 8 CFR § 209.1(a)(1)), y la propia guía de USCIS dice que “la ley de inmigración de los Estados Unidos exige que los refugiados soliciten el estatus de residente permanente legal después de haber estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante al menos 1 año” (traducción; USCIS). Sin embargo, durante muchos años no pasaba nada si un refugiado esperaba. Una política de ICE de 2010 consideraba que no ajustar el estatus, por sí solo, no era motivo de detención ni de expulsión, de modo que en la práctica el año funcionaba como un punto de partida y no como una fecha límite.
Eso cambió. El DHS anuló la política de 2010 el 18 de diciembre de 2025, y el 18 de febrero de 2026 USCIS e ICE emitieron un memorando conjunto, “Detención de refugiados que no han ajustado su estatus al de residente permanente legal” (presentado ante un tribunal federal). El memorando establece que el refugiado que no se presente para inspección después de un año “será devuelto a la custodia del DHS”, que el DHS “devolverá a la persona a la custodia (es decir, la arrestará y detendrá)” y que “el DHS puede mantener la custodia durante todo el proceso de inspección y examen” (traducción). El DHS explica que su motivo es volver a revisar a fondo a los refugiados por razones de seguridad nacional, seguridad pública y fraude. El mismo memorando indica que se puede considerar que el refugiado regresó voluntariamente a la custodia “al presentar una solicitud de ajuste de estatus y acudir a las entrevistas o citas programadas” (traducción). La política está siendo impugnada ante tribunales federales (por ejemplo, U.H.A. v. Bondi, D. Minn., y Jean A. v. Noem, D. Mass.). Verifique su situación actual, pero no espere: si lleva un año o más aquí, presente la solicitud ahora.
Otros dos hechos pueden afectar sus plazos. En noviembre de 2025, USCIS suspendió las decisiones sobre las solicitudes de tarjeta de residencia de los refugiados admitidos entre el 20 de enero de 2021 y el 20 de febrero de 2025, a la espera de una nueva revisión de sus casos, y ha anunciado nuevas entrevistas y verificaciones de antecedentes adicionales de las solicitudes de refugio (Operación PARRIS); USCIS dice que está levantando las suspensiones caso por caso y por grupos (actualización de USCIS). Por otra parte, las suspensiones de USCIS para solicitantes de ciertos países de “alto riesgo” (PM-602-0192 y PM-602-0194) fueron anuladas por un tribunal federal de Rhode Island el 5 de junio de 2026 y suspendidas por un tribunal federal de California el 24 de agosto de 2026 (aviso de USCIS). Esta materia cambia de un mes a otro. Presentar la solicitud sigue iniciando el proceso y demuestra que usted ha cumplido, pero hable con un abogado si fue admitido durante ese período.
Autorización de trabajo: nunca ha necesitado un EAD por separado
Uno de los aspectos más importantes y menos comprendidos del estatus de refugiado es que la autorización para trabajar viene con el estatus mismo. No es necesario solicitar por separado un Documento de Autorización de Empleo (EAD) para trabajar legalmente en los Estados Unidos como refugiado.
La normativa aplicable es 8 CFR § 274a.12(a)(3), que incluye a los refugiados entre los extranjeros “autorizados a trabajar de forma incidental a su estatus” (traducción). Eso significa que la autorización proviene del estatus, no de un documento que usted haya solicitado. USCIS crea automáticamente la solicitud de permiso de trabajo de los refugiados que llegan y dice claramente que “los refugiados no necesitan un EAD para trabajar en los Estados Unidos” (traducción). Para el Formulario I-9, USCIS explica que su I-94 es prueba aceptable de identidad y autorización de trabajo “durante 90 días después de su llegada a los Estados Unidos” (traducción); después, debe presentar un EAD vigente u otra combinación de documentos, como una licencia de conducir estatal y una tarjeta de Seguro Social sin restricciones (USCIS).
Esto tiene una consecuencia directa para cualquier preocupación sobre el empleo no autorizado. Dado que su autorización de trabajo se deriva de su condición de refugiado, y que su condición de refugiado sigue siendo válida hasta que se rescinda formalmente, no puede haber realizado un trabajo no autorizado simplemente por trabajar mientras su documento de viaje estaba caducado. La autorización nunca estuvo condicionada al documento de viaje.
El paralelismo del asilado: un marco de referencia útil
La situación de un refugiado que lleva varios años en Estados Unidos sin haber ajustado aún su estatus es muy similar a la que muchos profesionales se encuentran con los asilados.
Un asilado —alguien a quien el USCIS le ha concedido asilo de forma afirmativa o un juez de inmigración de forma defensiva— suele recibir un I-94 sin fecha de caducidad, lo que refleja su condición de asilado. Muchos asilados pasan años, a veces una década o más, sin solicitar la tarjeta de residencia. Trabajan legalmente en virtud del artículo 8 CFR § 274a.12(a)(5) (el equivalente para los asilados de la disposición sobre autorización de trabajo incidental al estatus de refugiado). Es posible que no hayan pensado en el ajuste en absoluto hasta que algo lo haya motivado: un familiar al que desean patrocinar, el deseo de naturalizarse o la necesidad de un documento de viaje estadounidense válido.
Cuando ese asilado finalmente acude a un abogado, no ha violado su estatus. Su asilo no ha expirado. Su autorización de trabajo nunca se interrumpió. La única pregunta es si se ha producido algún acontecimiento descalificante en los años transcurridos. Gran parte del mismo análisis se aplica a un refugiado, con una diferencia importante: los refugiados están obligados a presentar la solicitud después de un año, y el DHS ahora hace cumplir ese requisito (véase más arriba).
Los refugiados y los asilados comparten la misma situación estructural: una concesión de protección humanitaria que continúa hasta que se rescinde formalmente, una autorización de trabajo vinculada a su condición y un derecho a ajustar su estatus que no expira simplemente porque la persona aún no lo haya ejercido. El documento de viaje que utiliza un refugiado para llegar no es más una medida de su estatus actual que la notificación de concesión inicial que recibe un asilado. Ambos son documentos puntuales que no regulan la duración de la protección.
¿Qué es lo que realmente pone fin al estatus de refugiado?
Dado que la continuidad del estatus de refugiado es la base de todo lo que se analiza en este artículo, conviene aclarar qué es lo que lo extingue y qué es lo que no.
En virtud del artículo 207(c)(4) de la INA y de 8 CFR § 207.9, USCIS pone fin al estatus de refugiado si la persona “no era refugiado en el sentido del artículo 101(a)(42) de la Ley en el momento de su admisión” (traducción). USCIS debe notificarlo primero por escrito y conceder 30 días para responder. No se produce automáticamente.
No ponen fin al estatus de refugiado:
- Caducidad del documento de viaje para refugiados
- No presentar la solicitud de ajuste de estatus después de un año (aunque, como se explica más arriba, ahora puede dar lugar a arresto y detención)
- Trabajar sin un EAD expedido por separado
- Permanencia prolongada en los Estados Unidos sin interactuar con las autoridades de inmigración
- Cambios en las circunstancias de su país de origen
Si su estatus no ha sido formalmente rescindido y sigue siendo admisible, sigue teniendo derecho a solicitar la tarjeta de residencia.
Solicitud de la tarjeta verde en virtud del artículo 209(a): resumen práctico
Cuando esté listo para presentar la solicitud, el proceso es más sencillo de lo que parece. El ajuste de estatus de refugiado no requiere una solicitud de visa de inmigrante. No hay que esperar una fecha de prioridad. Se presenta directamente.
La presentación principal: Formulario I-485
La solicitud de ajuste de estatus se realiza mediante el formulario I-485, Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus. En la parte 2 del formulario, deberá seleccionar la categoría de elegibilidad que corresponda al ajuste de estatus de refugiado según el artículo 209.
Documentos de respaldo
Los requisitos específicos en materia de documentación se establecen en las instrucciones del formulario I-485, pero los documentos de respaldo habituales para el ajuste de estatus de refugiado incluyen:
- Copia de su formulario I-94 (Registro de llegada/salida) que muestre la admisión como refugiado.
- Copia de su documento de viaje para refugiados (aunque haya caducado, ya que acredita la admisión).
- Fotografías tipo pasaporte
- La parte del registro de vacunación del Formulario I-693 (el examen médico completo solo se exige a quienes tienen una condición médica de “Clase A”)
- Prueba de un año de presencia física (normalmente establecida por la fecha de admisión del formulario I-94).
- Cualquier documento relevante para los motivos de inadmisibilidad y exenciones, si procede.
Biometría y entrevista
El USCIS programará la toma de datos biométricos (huellas dactilares y fotografías). Según 8 CFR § 209.1(d), USCIS decide caso por caso si se necesita una entrevista. USCIS ha anunciado nuevas entrevistas de las solicitudes de refugio, así que esté preparado para una.
La cuestión de la tarifa de presentación
Los refugiados no pagan tarifa. La lista de tarifas de USCIS indica que la tarifa del Formulario I-485 para un refugiado es de $0, y USCIS afirma que “los refugiados no necesitan pagar la tarifa de presentación del Formulario I-485 ni la tarifa de servicios biométricos” (traducción; consultado el 29 de septiembre de 2026). No es necesario solicitar una exención de pago.
Una nota sobre los retrasos y qué priorizar
El retraso no le hace perder su derecho al ajuste, pero ya no es seguro (véase “El requisito de un año” más arriba). Presentar la solicitud también tiene ventajas prácticas:
- Viajes internacionales: viajar al extranjero antes de ser residente permanente es complicado y requiere planificación previa. El estatus de LPR facilita los viajes.
- El camino hacia la ciudadanía: Cuando se aprueba su tarjeta de residencia, USCIS registra su residencia permanente a partir de la fecha en que llegó a los Estados Unidos (8 CFR § 209.1(e)), de modo que su tiempo como refugiado cuenta para los cinco años de la naturalización. Pero ese plazo no le sirve de nada hasta que la tarjeta de residencia se apruebe.
- Beneficios derivados para la familia: El ajuste abre opciones adicionales para los miembros de la familia. Cuanto antes se ajuste, antes estarán disponibles esas opciones.
- Posibles cambios en la admisibilidad: cuanto más tiempo transcurra entre la llegada y la presentación de la solicitud, más posibilidades habrá de que se produzcan acontecimientos que puedan complicar la admisibilidad, como detenciones, problemas de viaje o cambios en el estado civil. Presentar la solicitud cuanto antes elimina este riesgo.
En resumen: presente la solicitud en cuanto cumpla un año. La ley lo exige, el DHS ahora lo hace cumplir, y el estatus de residente permanente legal beneficia sus intereses a largo plazo y los de su familia.
El error más común: asumir un marco jurídico erróneo
La preocupación que llevó a la familia a nuestra oficina —el temor de que un documento de viaje caducado significara la caducidad de su estatus— es precisamente el tipo de confusión que puede generar una búsqueda bienintencionada en Internet cuando el usuario aún no sabe qué marco legal rige su situación.
Los requisitos para mantener el estatus que predominan en la información sobre la tarjeta verde disponible en Internet son requisitos reales, pero solo para las personas a las que se aplican. No se aplican a los refugiados que ajustan su estatus conforme al artículo 209. Las normas sobre permisos de trabajo que asustan a los refugiados que no han solicitado un EAD por separado son una preocupación real, pero solo para las personas cuyo permiso de trabajo depende de una solicitud. Los refugiados están autorizados de forma incidental a su estatus. Las fechas de vencimiento de los documentos de viaje que parecen alarmantes son fechas de vencimiento reales, para el documento de viaje. No para el estatus.
Comprender qué marco legal rige su situación es el primer paso, y es el paso en el que contar con asesoramiento legal marca la mayor diferencia. Si usted es refugiado en Montana, Wyoming, Dakota del Norte, Colorado, Utah o Idaho y tiene preguntas sobre su estatus, su elegibilidad para solicitar una tarjeta de residencia o en qué etapa del proceso se encuentra, comuníquese con nuestra oficina.
Póngase en contacto con Immigration Law of Montana en immigrationlawofmt.com o llame al 406-373-9828.
Immigration Law of Montana, P.C. • Christopher J. Flann, abogado • Con licencia para ejercer en Montana
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Las leyes de inmigración cambian con frecuencia. Consulte a un abogado de inmigración con licencia sobre su situación específica.

