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Immigration Law of Montana

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El asilo en Estados Unidos: guía completa para la solicitud

Silueta de una persona que camina por un sendero iluminado hacia una puerta brillante

Usted está en Estados Unidos y tiene miedo de regresar a su país. Tal vez el gobierno que lo persiguió sigue en el poder. Tal vez el grupo que amenazó a su familia no ha sido detenido. Tal vez cruzó por la frontera sur, recibió una Notificación de Comparecencia y presentó una solicitud de asilo —o alguien la presentó por usted— que ahora sospecha que quizá no se sostenga. Si algo de esto describe su situación, esta guía es para usted.

El asilo es una de las protecciones más poderosas del derecho migratorio estadounidense. También es una de las más malinterpretadas, de las que con más frecuencia se aplican mal y de las que tienen consecuencias más graves cuando se manejan de forma equivocada. Esta guía recorre todo el proceso: qué protege realmente el asilo, cómo presentar la solicitud, qué ocurre tanto en la vía afirmativa como en la defensiva, cómo corregir una solicitud que se presentó de forma deficiente y cuándo el asilo puede no ser el camino correcto, incluso si usted realmente necesita ayuda.

Qué es el asilo y qué no es

El asilo es una forma de protección disponible para las personas que ya se encuentran en Estados Unidos y que cumplen con la definición legal de refugiado. Conforme a la sección 101(a)(42) de la INA, un refugiado es una persona que no puede o no quiere regresar a su país de origen a causa de la persecución o de un temor fundado de persecución por uno de cinco motivos protegidos:

  1. Raza
  2. Religión
  3. Nacionalidad
  4. Pertenencia a un grupo social particular
  5. Opinión política

Esta definición importa más que cualquier otra cosa en el derecho de asilo. El asilo no está disponible para las personas que huyen de la pobreza generalizada, de los desastres naturales o de la delincuencia que afecta a la población en general. La persecución debe estar conectada —el término legal es “nexo”— con uno de esos cinco motivos. Un agricultor que perdió sus cosechas por una sequía no tiene un caso de asilo. Un agricultor que fue atacado por una milicia gubernamental a causa de su origen étnico, sí lo tiene.

La persecución puede provenir del propio gobierno o de un grupo que el gobierno no puede o no quiere controlar. En cualquiera de los dos casos, usted debe demostrar que el daño está dirigido específicamente contra usted (o contra personas como usted) a causa de una característica protegida, y no simplemente que su país es un lugar peligroso.

Así se ve un caso sólido

A una persona le dispararon en una manifestación política en Venezuela. Fue llevada al hospital para ser operada. Mientras se recuperaba, miembros de los colectivos —grupos paramilitares alineados con el gobierno— llegaron al hospital y lo atormentaron físicamente en su cama. Tiene cicatrices quirúrgicas que documentan la herida de bala. Su caso se apoya en la opinión política, la persecución fue ejecutada por actores alineados con el gobierno y las pruebas físicas corroboran su relato. Este es el tipo de caso en el que el motivo protegido, el persecutor y las pruebas se alinean con claridad.

Lo que no califica

Las dificultades económicas —incluso las dificultades económicas graves— no constituyen persecución conforme al derecho de asilo. Este es uno de los malentendidos más comunes que encontramos. Una persona que operaba un pequeño negocio callejero y se vio obligada a pagar dinero de protección a las pandillas locales ha vivido algo genuinamente terrible. Pero la extorsión por sí sola, sin un nexo con un motivo protegido, no establece un caso de asilo.

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) lo dejó explícito en Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233 (BIA 2025), un caso originado en el Quinto Circuito. El solicitante, un ciudadano peruano, pidió asilo con base en la extorsión por parte de pandillas. El juez de inmigración desestimó el caso sin una audiencia probatoria completa porque los hechos, incluso tomados como ciertos, no establecían persecución por un motivo protegido. La BIA confirmó la decisión. Si los hechos no controvertidos que aparecen en su solicitud no plantean un caso legalmente válido, el juez puede desestimarlo antes de que usted llegue siquiera a una audiencia.

Esta decisión se aplica de forma general a los casos basados en extorsión que son comunes entre los solicitantes de Honduras, Guatemala, El Salvador, México y otros países donde las organizaciones criminales exigen pagos a los pequeños comerciantes. También se aplica a los casos basados en el reclutamiento por pandillas, que son igual de difíciles de conectar con un motivo protegido. Estos casos no son imposibles, pero requieren una teoría legal creativa fundamentada en el análisis de grupo social particular, no una simple declaración de que usted tenía miedo.

El plazo de un año para presentar la solicitud

Conforme a la sección 208(a)(2)(B) de la INA, usted debe presentar su solicitud de asilo dentro del plazo de un año a partir de su última llegada a Estados Unidos. No de su primera llegada, sino de la última. Si salió y volvió a entrar, el plazo se reinició en su entrada más reciente.

Si incumple este plazo, por regla general quedará impedido de obtener asilo. Aún podría calificar para la retención de expulsión o para la protección conforme a la Convención contra la Tortura (que se explican más adelante), pero esas son formas de alivio más limitadas, con cargas probatorias más altas y menos beneficios.

Excepciones al plazo de un año

La ley reconoce dos categorías de excepciones:

Circunstancias cambiantes que afecten materialmente su elegibilidad: un cambio de gobierno, una nueva persecución dirigida a su grupo o un cambio en sus circunstancias personales, como una conversión religiosa.

Circunstancias extraordinarias que le hayan impedido presentar la solicitud a tiempo: una enfermedad grave, una discapacidad, ser un menor no acompañado o la asistencia ineficaz de un abogado anterior.

La carga de probar que la excepción se aplica recae sobre usted. Si está cerca de la marca de un año, trátelo como una emergencia. Presente primero, desarrolle su caso después. Una solicitud presentada a tiempo que necesita complementarse es infinitamente mejor que una solicitud tardía que queda impedida por razones procesales.

Dos vías: asilo afirmativo y asilo defensivo

Asilo afirmativo

Si usted no está en procedimientos de expulsión, solicita el asilo de forma afirmativa presentando el Formulario I-589 directamente ante USCIS. Un oficial de asilo lo entrevista y toma la decisión inicial. No hay un abogado del gobierno que se oponga a su caso. La función del oficial es evaluar su caso, no argumentar en su contra. Puede leer más sobre el proceso de asilo afirmativo en el sitio de USCIS.

Los casos afirmativos son menos frecuentes hoy que en el pasado, pero tienden a producir solicitudes más sólidas porque el abogado construye el caso desde cero: escucha con atención la experiencia del cliente, identifica los motivos protegidos (a menudo más de uno) y elabora un relato claro de la persecución respaldado por pruebas. No hay una presentación previa que contradecir o que explicar.

El reto de los casos afirmativos en este momento es el tiempo de espera. Las Oficinas de Asilo de USCIS están gravemente saturadas. La Oficina de Asilo de Chicago, que tiene jurisdicción sobre Montana a través de la oficina local de USCIS en Helena, ha estado programando entrevistas para casos presentados hace siete o más años. Si usted lleva más de cinco años esperando una entrevista, su abogado podría considerar presentar una acción de mandamus en un tribunal federal para obligar a USCIS a actuar; esto ha resultado eficaz para mover casos estancados y, por lo general, produce una entrevista dentro del año siguiente.

Asilo defensivo

Si usted está en procedimientos de expulsión —es decir, ha recibido una Notificación de Comparecencia (NTA)— solicita el asilo de forma defensiva ante la Corte de Inmigración, frente a un juez de inmigración. El asilo defensivo se plantea como una defensa en los procedimientos de expulsión. Un abogado litigante de ICE representa al gobierno y puede interrogarlo y cuestionar sus pruebas.

Esta es la realidad de la gran mayoría de los solicitantes de asilo en el sistema actual. Durante los años de cruces fronterizos elevados, a millones de personas se les emitió una NTA en lugar de ser admitidas mediante palabra (parole) al país. Eso significa que sus casos de asilo deben tramitarse en la Corte de Inmigración, no en la Oficina de Asilo.

Muchas de estas personas carecen de los recursos económicos para contratar a un abogado. Lo que ocurre después, según nuestra experiencia, sigue un patrón. Algunas nunca presentan una solicitud de asilo: desaparecen en la economía informal y no asisten a sus audiencias. Otras saben que necesitan presentar algo y, o bien lo intentan por su cuenta, o bien buscan ayuda por canales informales: alguien en WhatsApp o TikTok que se presenta como asistente legal o consultor, o un notario en su comunidad. Las solicitudes que resultan de este proceso son, con frecuencia y para ser francos, inadecuadas. Vemos con regularidad formularios I-589 que no contienen más que datos biográficos y una explicación de una sola frase: “Quiero una vida mejor” o “Tenía miedo en mi país”.

Decimos esto no para criticar a nadie. Una representación legal competente cuesta dinero real. Una organización de asistencia legal sin fines de lucro que opera con criterios de ingresos podría llevar un caso de asilo por alrededor de $1,000, pero un abogado de inmigración privado —de los que preparan una declaración exhaustiva, investigan las condiciones del país, contratan a un perito y comparecen en la corte— cobra bastante más. Esa es la realidad económica de la representación en casos de asilo, y explica por qué tantas personas terminan con solicitudes inadecuadas. Pero la consecuencia de una solicitud inadecuada es real, y comprenderla es el primer paso para corregirla.

Si ya presentó una solicitud inadecuada

Esta sección es para la persona que está en la Corte de Inmigración, tiene una audiencia de calendario maestro programada y sabe —o sospecha— que la solicitud de asilo que consta en el expediente no se va a sostener. En nuestra práctica, esto describe aproximadamente al 80 % de las personas que llegan a nuestra puerta buscando ayuda con un caso de asilo. Si este es su caso, la situación tiene solución, pero usted necesita entender las reglas.

Cómo complementar su solicitud

La BIA abordó esto directamente en Matter of C-A-R-R-, 29 I&N Dec. 13 (BIA 2025). El caso involucraba a un solicitante que actuaba por su cuenta (pro se) cuyo I-589 fue rechazado repetidamente por estar incompleto. La BIA sostuvo que una declaración de apoyo no es una “parte constitutiva” de la solicitud de asilo: el propio Formulario I-589 es la solicitud, y no se puede considerar que usted abandonó su caso simplemente porque no presentó una declaración junto con él.

Pero aquí está el punto crítico: la BIA también dejó claro que la ausencia de pruebas de apoyo incide en el fondo de su caso. Un juez de inmigración es libre de tomar en cuenta una presentación mínima —o una presentación complementaria drásticamente distinta— al evaluar su credibilidad.

Esta es la tensión que debe manejar todo abogado que trabaja con un caso complementado. Su presentación original casi no dice nada. Su presentación complementaria narra una historia detallada de persecución. El juez de inmigración se preguntará: si esta persecución realmente ocurrió, ¿por qué la primera presentación no la mencionó? ¿Se fabricó la presentación complementaria para crear un caso que originalmente no existía?

La respuesta, en la mayoría de los casos, es sencilla: la presentación original se preparó sin ayuda legal competente, y la presentación complementaria refleja cómo se ve una preparación competente. Pero usted debe estar preparado para abordar la inconsistencia de frente. El juez la notará. El abogado de ICE la señalará.

La estrategia para los casos defensivos

Para los clientes con audiencias de calendario maestro próximas, por lo general recomendamos un enfoque de tres pasos:

Primero, actualizar la solicitud de asilo. Esto significa trabajar con un abogado para preparar un I-589 completo y competente, junto con una declaración de apoyo que refleje con exactitud la experiencia real del cliente y la conecte con un motivo protegido, si esa conexión existe.

Segundo, revisar el reloj de asilo. El reloj de 180 días para el EAD (que se explica más adelante) puede haber estado corriendo desde la presentación original. Según el momento, el cliente podría ser elegible para solicitar la autorización de empleo.

Tercero, presentar alegatos escritos para responder a la próxima audiencia de calendario maestro y solicitar que la corte programe una audiencia individual (de méritos). Esto le da al cliente tiempo para prepararse adecuadamente: reunir pruebas, contratar a un perito y construir el caso que debió haberse construido desde el principio.

El testigo experto (perito)

A cada cliente de asilo le decimos: usted necesitará un perito. Por lo general se trata de un experto en condiciones del país —un académico, investigador o exfuncionario de gobierno con conocimiento específico de las condiciones en el país de origen del cliente—. El testimonio del perito respalda la afirmación de que la persecución descrita es congruente con las condiciones documentadas sobre el terreno. Por lo general, el perito se necesita alrededor del momento de la audiencia individual. Los buenos peritos se pueden encontrar: existe una amplia red de organizaciones sin fines de lucro e instituciones académicas que mantienen bases de datos de peritos para casos de asilo.

Proceso de solicitud de asilo: si no está en procedimientos de expulsión, presente el Formulario I-589 de forma afirmativa ante USCIS dentro del plazo de un año, asista a la cita de biometría, comienza el reloj EAD de 180 días y luego la entrevista de asilo; si se concede, estatus de asilado; si se niega, remisión a la corte de inmigración.

El proceso de asilo afirmativo paso a paso

Presentación del Formulario I-589

El Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Retención de Expulsión, se presenta ante la Unidad de Recepción de Asilo de USCIS. No hay cuota de presentación.

El formulario pide su identidad, su historial de viajes, su información familiar y una declaración detallada que explique por qué solicita asilo. Esta declaración es el núcleo de su caso. Debe describir la persecución que sufrió o que teme, identificar al persecutor, explicar la conexión con un motivo protegido y explicar por qué no puede reubicarse de forma segura dentro de su país de origen.

Puede incluir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años como solicitantes derivados.

Nota sobre la presentación: USCIS actualizó sus procedimientos de presentación a principios de 2026. Confirme la dirección postal actual y los requisitos de la edición del formulario en la página del I-589 de USCIS antes de presentarlo. Un formulario desactualizado o una dirección equivocada resultan en el rechazo.

Después de presentar la solicitud

Después de que USCIS acepte su presentación, usted recibirá una notificación de recibo (Formulario I-797C) con su número de caso. Luego se le programará una cita de biometría en un Centro de Apoyo para Solicitudes, para tomar huellas dactilares, fotografía y realizar las verificaciones de seguridad. No falte a esta cita: la inasistencia puede hacer que su caso se trate como abandonado.

La entrevista de asilo

USCIS programa las entrevistas mediante un sistema de dos vías. Las presentaciones más recientes suelen priorizarse bajo un enfoque de “último en entrar, primero en salir” (LIFO) —diseñado para disuadir a quienes presentan una solicitud únicamente para acceder al reloj del EAD—, mientras que una vía separada avanza cronológicamente por los casos más antiguos.

La entrevista la realiza un oficial de asilo capacitado. Usted puede llevar a su abogado y a un intérprete. El oficial le preguntará sobre su solicitud, sus antecedentes, la persecución que sufrió o que teme y las condiciones en su país de origen. La entrevista no es contradictoria —ningún abogado del gobierno lo interrogará—, pero es minuciosa.

La decisión

El oficial no le dará una decisión en la entrevista. USCIS le enviará por correo una decisión o le programará una cita para recogerla, por lo general dentro de unas pocas semanas. Los resultados:

Concesión: Usted recibe el estatus de asilado, es decir, el derecho a vivir y trabajar en Estados Unidos, con elegibilidad para solicitar la tarjeta verde después de un año.

Remisión a la Corte de Inmigración: Si no se le concede el asilo y no tiene otro estatus legal, USCIS remite su caso a un juez de inmigración. Su caso no se niega: se transfiere a la vía defensiva para una audiencia completa.

Negación (con estatus): Si usted tiene otro estatus migratorio válido, USCIS puede negar la solicitud sin remitirla.

Evaluaciones honestas de los casos débiles

No todos los casos de asilo se concederán. Algunos casos, aunque sean genuinos en el sentido de que la persona verdaderamente desea permanecer en Estados Unidos, no se conectan con un motivo protegido. Un joven hondureño que huyó para evitar el reclutamiento de las pandillas. Una familia mexicana que escapa de la violencia de los cárteles en su pueblo. Un vendedor guatemalteco que fue extorsionado por criminales locales. Estos casos despiertan compasión, pero son difíciles desde el punto de vista legal y, en muchos circuitos, son casos que se pierden.

Cuando evaluamos un caso y concluimos que es poco probable que prospere, se lo decimos al cliente directamente. Lo preparamos para la probable remisión de la Oficina de Asilo a la Corte de Inmigración, y lo ayudamos a pensar en sus opciones: ¿quiere invertir en la representación de un caso defensivo que aun así podría negarse? ¿O preferiría solicitar la salida voluntaria y regresar a casa con el dinero que ganó mientras trabajaba con el EAD basado en el asilo?

Esta no es una conversación cómoda, pero es honesta. La economía importa. Una persona que gana $18 por hora con gastos de vida de $14 por hora ahorra alrededor de $4 por hora. En un año laboral de 2,000 horas, eso equivale a $8,000. En cinco años, son $40,000, dinero que alcanza para mucho en Honduras, en Venezuela o en la mayoría de los países al sur de la frontera. Muchos clientes entienden este cálculo mejor que nadie. Vinieron aquí por oportunidad económica y, si el sistema legal no puede ofrecer un camino permanente, el tiempo que tuvieron aun así fue valioso.

Para los clientes que llegan a esa conclusión, hemos escrito una página aparte sobre cómo salir de Estados Unidos en sus propios términos: la diferencia entre la salida voluntaria y el programa CBP Home, y lo que la salida hace con cualquier camino futuro de regreso.

Si usted quiere un abogado teatral que lleve cada caso hasta las últimas consecuencias sin importar las probabilidades, esa es una elección legítima, pero no es nuestro enfoque. Nosotros abogamos desde la realidad. Les damos a los clientes la información que necesitan para tomar sus propias decisiones sobre su futuro.

Lo que usted debe probar

Los elementos legales

Persecución pasada o un temor fundado de persecución futura. Usted puede demostrar que fue perseguido en el pasado (lo que crea una presunción de persecución futura) o que tiene un temor razonable de sufrir persecución futura si regresa. Los casos de persecución pasada bien respaldados con pruebas son siempre los más sólidos. El estándar del “temor fundado” no exige certeza: los tribunales lo han interpretado como una posibilidad razonable, a veces tan baja como una probabilidad de uno en diez.

Nexo con un motivo protegido. La persecución debe ser a causa de la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un grupo social particular o la opinión política. Aquí es donde fracasan muchos casos que, por lo demás, serían convincentes. Ocurrieron cosas terribles, pero el solicitante no puede demostrar que ocurrieron a causa de una característica protegida y no por violencia aleatoria, actividad delictiva o disputas personales.

El gobierno es el persecutor, o no puede controlar al persecutor. Si su persecutor es un actor privado, usted debe demostrar que su gobierno no puede o no quiere protegerlo.

No existe una alternativa de reubicación interna. El oficial o el juez pueden considerar si usted podría reubicarse de forma segura dentro de su propio país en lugar de buscar protección en el extranjero.

No se aplica ninguna causal de inelegibilidad para el asilo. Las causales legales incluyen haber participado en la persecución de otras personas, haber sido condenado por un delito particularmente grave, haber cometido un delito grave no político fuera de Estados Unidos, ser un peligro para la seguridad y el reasentamiento firme en un tercer país. Si el único problema en su caso es el reasentamiento firme, existen marcos establecidos para analizar si las reglas de reasentamiento en un tercer país realmente se aplican, así como amplios recursos sin fines de lucro disponibles para ayudar a los abogados a argumentar este punto.

Cómo reunir las pruebas

Su declaración personal. Una declaración escrita, detallada y bajo juramento que describa sus experiencias. Por lo general es el documento más importante. Debe ser específica en cuanto a fechas, lugares, hechos y —de manera crítica— la conexión entre lo que ocurrió y quién es usted. Las declaraciones vagas o inconsistentes socavan la credibilidad. Nuestra guía sobre su declaración de asilo explica por qué la declaración debe estar completa desde la primera vez y cómo los oficiales y los jueces tratan las historias que crecen después de presentadas.

Documentación de las condiciones del país. Informes de derechos humanos del Departamento de Estado, informes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otras organizaciones acreditadas, artículos de prensa e informes de peritos que documenten las condiciones en su país. Existe una enorme cantidad de este material disponible en línea, publicado por organizaciones especializadas en asilo y en el alivio humanitario. Estas organizaciones también mantienen bases de datos de peritos y publican recursos sobre cómo preparar las declaraciones previas a la audiencia para la Corte de Inmigración.

Documentos corroborantes. Expedientes médicos, denuncias policiales, cartas amenazantes, fotografías, declaraciones juradas de testigos, credenciales de afiliación y cualquier documento que respalde su relato.

Testimonio pericial. En los casos complejos, el testimonio de un experto en condiciones del país o de un profesional médico o psicológico. Para el caso de persecución política venezolana descrito antes en este artículo, es posible que ni siquiera se necesite un informe pericial: las pruebas son así de contundentes. Para los casos que involucran afirmaciones de grupo social particular o condiciones del país menos documentadas, un perito puede ser esencial.

Sobre la corroboración en general: no se le exige que presente todas las pruebas concebibles. Pero si una prueba corroborante razonablemente estuviera disponible y usted no la presenta, el oficial o el juez pueden extraer una inferencia negativa.

Autorización de empleo mientras su caso está pendiente

Los solicitantes de asilo no están autorizados de forma automática para trabajar. Conforme al reglamento vigente en 8 CFR § 274a.12(c)(8), usted puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) una vez que su solicitud de asilo haya estado pendiente durante 180 días. Puede presentar la solicitud de EAD (Formulario I-765) al llegar a los 150 días, pero USCIS no la aprobará hasta que se cumpla el reloj de 180 días. Una vez que tenga la tarjeta, puede trabajar para cualquier empleador; y como los casos de asilo defensivo hoy toman años, es posible que su empleador llegue a enterarse de que usted tiene una fecha en la corte: nuestra guía para empleadores sobre empleados con un EAD y una audiencia de inmigración explica por qué eso es normal y lícito.

El reloj de asilo

La cuenta de 180 días se lleva mediante el “reloj de asilo”. Las demoras que usted solicite o cause —como pedir un aplazamiento o no comparecer— detienen el reloj. Solo las demoras causadas por USCIS o por la corte cuentan para los 180 días.

Cambios propuestos a la elegibilidad para el EAD

En febrero de 2026, el DHS publicó una norma propuesta que extendería el periodo de espera para los EAD basados en el asilo de 180 días a 365 días. La norma propuesta también le daría a USCIS 180 días para adjudicar las solicitudes de EAD (frente al parámetro actual de 30 días) y permitiría que USCIS suspenda por completo la aceptación de solicitudes de EAD basadas en el asilo cuando los tiempos promedio de tramitación de asilo superen los 180 días. El periodo de comentarios cierra el 24 de abril de 2026. De finalizarse, esta norma extendería de manera significativa el periodo durante el cual los solicitantes de asilo no pueden trabajar legalmente.

La regla actual de 180 días sigue vigente al momento de esta redacción, pero los solicitantes deben confirmar los requisitos actuales antes de presentar la solicitud.

El asilo como puente hacia otros beneficios migratorios

Para algunas personas —en particular los antiguos beneficiarios de palabra (parole) cuyos programas han sido terminados— una solicitud de asilo de buena fe cumple un doble propósito. Más allá del fondo de la propia solicitud de protección, una solicitud de asilo pendiente detiene la acumulación de presencia ilegal conforme a 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(B)(iii)(II). Esto puede ser crucial para las personas que más adelante podrían buscar la inmigración patrocinada por un empleador mediante el proceso consular, porque evita las prohibiciones de tres y de diez años que se activan por periodos prolongados de presencia ilegal.

Esta estrategia está bien establecida, pero conlleva riesgos reales, incluidas las consecuencias de una solicitud frívola que se explican más adelante. Cubrimos la estrategia de puente y su fundamento reglamentario en detalle en nuestro artículo sobre las opciones para los antiguos beneficiarios de palabra (parole) tras la terminación del programa.

La advertencia sobre las solicitudes frívolas

La sección 208(d)(6) de la INA impone una prohibición permanente de cualquier beneficio migratorio a quien presente a sabiendas una solicitud de asilo frívola. Conforme a 8 CFR § 208.20, “frívola” significa que el solicitante fabricó deliberadamente elementos materiales del caso.

Esta es la consecuencia más severa del derecho de asilo. No es temporal. No es dispensable. Una determinación de frivolidad impide de forma permanente que el solicitante obtenga cualquier beneficio conforme a la INA: no solo el asilo, sino también las tarjetas verdes, las visas de trabajo, todo.

El oficial o el juez debe advertirle de esta consecuencia antes de emitir tal determinación. Pero la advertencia debe comenzar mucho antes de la entrevista: no presente una solicitud de asilo a menos que tenga una base genuina para el caso. Si está explorando el asilo como parte de una estrategia migratoria más amplia, la solicitud de fondo debe ser real de todos modos.

Cuando el asilo no está disponible: retención de expulsión y CAT

Si usted está impedido de obtener asilo —por el plazo de un año, por una condena penal o por otra causal legal— aún pueden estar disponibles otras dos formas de protección. La misma solicitud también plantea la protección bajo la Convención contra la Tortura, que no tiene plazo de presentación y no exige que el daño esté vinculado a un motivo protegido.

Retención de expulsión

Conforme a la sección 241(b)(3) de la INA, usted puede solicitar la retención de expulsión si es “más probable que no” que sea perseguido por un motivo protegido. La carga de la prueba es más alta que en el asilo, y los beneficios son más limitados: sin viajes al extranjero, sin camino a la tarjeta verde y con la posibilidad de ser expulsado a un país distinto si alguno lo acepta. Pero la retención es obligatoria si usted cumple con el estándar.

Convención contra la Tortura (CAT)

Conforme a la CAT, usted puede solicitar protección si sería más probable que no que fuera torturado por un funcionario del gobierno, o con su consentimiento o aquiescencia, en caso de regresar. No se requiere un nexo con un motivo protegido: la pregunta es simplemente si usted sería torturado. La protección conforme a la CAT se presenta en dos formas: la retención de expulsión y el aplazamiento de expulsión (que es más limitado y puede terminarse si las condiciones cambian).

Tanto la retención como la CAT deben plantearse junto con las solicitudes de asilo en los procedimientos de expulsión, como solicitudes de respaldo, incluso cuando el asilo sea el objetivo principal.

Después de una concesión: qué significa el estatus de asilado

Si su solicitud de asilo se concede, usted recibe el estatus de asilado. Esto le brinda:

El derecho a vivir y trabajar en Estados Unidos. Su autorización de empleo es inherente al estatus conforme a 8 CFR § 274a.12(a)(5), es decir, proviene del propio estatus y no de un EAD por separado. Su registro I-94 y su número de Seguro Social satisfacen los requisitos de verificación de empleo del formulario I-9.

El derecho a viajar al extranjero con un documento de viaje para refugiados. Solicítelo antes de viajar. Regresar al país del que huyó puede generar dudas sobre si usted todavía teme la persecución y puede poner en riesgo su estatus.

Elegibilidad para la tarjeta verde después de un año en estatus de asilado. El ajuste de estatus del asilado se rige por la sección 209(b) de la INA, una disposición distinta del estatuto general de ajuste que está en la sección 245 de la INA. Los asilados están exentos del requisito de la declaración jurada de patrocinio económico y de la causal de carga pública. Cubrimos el proceso de la tarjeta verde para asilados en nuestra guía dedicada sobre la tarjeta verde para asilados.

Beneficios derivados para su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años que fueron incluidos en su solicitud.

Recursos para profesionales y solicitantes

El asilo es una de las áreas más complejas de la práctica migratoria, pero también es una de las que cuenta con más recursos. Una amplia red de organizaciones sin fines de lucro se especializa en el asilo y el alivio humanitario, y ofrece informes sobre condiciones del país, bases de datos de peritos, plantillas de declaraciones previas a la audiencia y orientación sobre puntos legales específicos, desde el análisis de grupo social particular hasta los argumentos sobre reasentamiento firme. Incluso para los abogados que son relativamente nuevos en el trabajo de asilo, estos recursos hacen posible una representación competente. Para los solicitantes, subrayan la importancia de trabajar con alguien que sepa dónde encontrar el apoyo adecuado para su caso específico. No toda solicitud de asilo se origina en un país con un patrón evidente de persecución estatal. Quienes fueron admitidos bajo el Programa de Exención de Visa siguen una vía procesal distinta; la tratamos por separado en nuestra página sobre el asilo para personas admitidas bajo el Programa de Exención de Visa.

Cómo podemos ayudar

En Immigration Law of Montana hemos representado a solicitantes de asilo de países de todo el mundo durante más de dos décadas. Manejamos solicitudes afirmativas ante USCIS y casos defensivos en la Corte de Inmigración, incluidas las apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para saber en qué consiste ese proceso, consulte nuestra guía sobre cómo apelar una denegación de asilo. Nuestra práctica atiende a clientes de todo Montana, Dakota del Norte, Wyoming y la región de las Montañas Rocosas.

Ya sea que esté considerando una solicitud inicial de asilo, que necesite complementar una solicitud inadecuada que ya consta en el expediente o que haya recibido una decisión que desea apelar, contáctenos para una consulta. Evaluaremos su situación con honestidad —incluso si el asilo es el camino correcto para usted— y, de serlo, desarrollaremos una estrategia para presentar el caso más sólido posible.

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Estamos situados a unos 20 minutos al NE de Billings, en una comunidad rural:

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