Usted cruzó la frontera. Le entregaron una Notificación de comparecencia. Alguien le ayudó a presentar una solicitud de asilo: un amigo, una persona que encontró por WhatsApp, un notario, o quizá nadie y la llenó usted mismo. Lleva aquí dos años, o tres, o cuatro. Está trabajando. Sus hijos van a la escuela. Y en algún momento del camino ha empezado a sospechar que el caso que presentó no va a ganar.
Quizá un abogado de ICE ya presentó una moción pidiéndole al juez que rechace el caso sin audiencia. Quizá usted se pasó del plazo de un año por cuestión de días. Quizá simplemente ha leído lo suficiente, o ha hablado con suficiente gente, para entender que lo que le pasó en su país —las amenazas, la extorsión, el vecino que le hizo la vida imposible— no es lo que protege la ley de asilo de Estados Unidos.
Si esa es su situación, tiene frente a usted una decisión que casi nadie está explicando con honestidad. El gobierno lleva una campaña publicitaria diciéndole que se vaya y cobre un cheque. Las organizaciones de defensa de inmigrantes le dicen que la oferta es una trampa. Ninguno de los dos le explica cómo funciona realmente la decisión, qué le cuesta irse, qué no le cuesta, ni cómo un abogado ordenaría los pasos si usted decidiera irse.
Esta página hace eso. Está escrita para la persona cuyo caso ya fue evaluado con honestidad y resultó débil. Si su caso es sólido, esta página no es para usted: vaya a construirlo.
Primera parte: ¿Por qué mi caso de asilo no va a ganar?
Entre 2021 y 2024, una cantidad enorme de personas llegó a la frontera sur con una expectativa que resultó falsa: que llegar a Estados Unidos y pronunciar la palabra “asilo” conduciría, con el tiempo, a un permiso para quedarse. Las citas se programaban por una aplicación del gobierno. La gente era procesada, recibía una Notificación de comparecencia y quedaba en libertad en el interior del país con una fecha de corte a años de distancia.
Lo que no se explicó —ni el gobierno, ni mucho menos las personas que cobraban por llenar formularios— es que el asilo es una categoría legal estrecha, no una vía humanitaria general. Bajo la sección 101(a)(42) de la INA, el asilo protege a quienes enfrentan persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. La conexión entre el daño y uno de esos cinco motivos es todo el caso. Nuestra guía completa de solicitud de asilo explica el estándar legal en detalle.
La delincuencia generalizada no lo cumple. La extorsión de una pandilla, sin más, no lo cumple. La pobreza no lo cumple. Un país peligroso para todos es, en términos legales, peligroso para nadie en particular, y eso es fatal para la solicitud.
¿Puede el juez rechazar mi caso sin audiencia?
Sí. Un juez de inmigración ya no tiene que celebrar una audiencia completa para rechazar una solicitud que no funciona sobre el papel. En Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233 (BIA 2025), la Junta de Apelaciones de Inmigración sostuvo que cuando los hechos alegados en una solicitud de asilo, retención de expulsión o protección bajo la Convención contra la Tortura, vistos de la manera más favorable al solicitante, no establecen elegibilidad prima facie, el juez puede rechazar las solicitudes sin una audiencia probatoria completa sobre el fondo. (Lea la decisión, en inglés.)
En términos sencillos: si la historia de su solicitud, aun siendo cierta palabra por palabra, no plantea un reclamo legal, el juez puede desestimarla sin escucharlo declarar jamás.
La Junta ha reforzado esto desde entonces. En Matter of C-I-G-M- & L-V-S-G-, 29 I&N Dec. 291 (BIA 2025), sostuvo que un juez de inmigración se equivocó al negar una moción del DHS para rechazar sin audiencia. Y en Matter of T-A-G-, 29 I&N Dec. 715 (BIA 2026), la Junta sostuvo que la posible elegibilidad del solicitante para alguna otra forma de alivio no es un factor que el juez sopese al resolver una moción de ese tipo contra una solicitud de asilo. (Volumen 29 de EOIR.)
Por eso las mociones de ICE para rechazar sin audiencia se han vuelto rutinarias, y por eso tanta gente se entera en una audiencia de calendario general de que el caso que llevaba tres años esperando presentar va a terminar en treinta días.
¿Qué pasa si presenté la solicitud después del plazo de un año?
Por separado, la sección 208(a)(2)(B) de la INA exige que la solicitud de asilo se presente dentro del año siguiente a su última llegada. Existen excepciones por cambio de circunstancias y por circunstancias extraordinarias, y la carga de probar una de ellas es suya. Pero el plazo es real, se cuenta en días, y una solicitud que llega tarde —aunque sea por poco— le entrega al gobierno un argumento que no tiene nada que ver con si usted alguna vez estuvo en peligro.
Segunda parte: ¿Cómo suena una evaluación honesta de un caso débil?
Considere un caso compuesto del tipo que llega a nuestra oficina cada semana. Los detalles han sido cambiados; la forma es el patrón.
Una mujer es nacional de un país sudamericano. No vino a Estados Unidos desde allí. Se fue de su país años antes y construyó una vida en un país vecino, donde vivió la mayor parte de una década: trabajó, rentó, crió hijos. Luego vino al norte.
Su solicitud de asilo describe lo que la expulsó de su país de origen: un vecino hostil, un pleito por una propiedad que se puso feo, robos, una policía que no hizo nada. Cada palabra puede ser cierta. Nada de eso es asilo. No hay motivo protegido; no hay actor estatal; y los años de residencia segura en un tercer país plantean un problema de reasentamiento firme encima de todo lo demás. En los papeles, además, presentó tarde.
Asistió sola a una audiencia y se enteró de que ICE había pedido el rechazo sin audiencia, y de que tenía treinta días para responder.
Esto es lo que le dice un abogado honesto. Primero: la moción se puede vencer, o al menos vale la pena pelearla; existen defensas procesales frente a una presentación tardía, y una moción de ese tipo es un argumento legal que se puede contestar. Segundo, y más difícil: ganar esa moción le compra una audiencia sobre un reclamo que muy probablemente va a perder. Vencer la moción no es lo mismo que ganar el caso, y ella no debería gastar sus ahorros confundiendo las dos cosas.
Esa segunda conversación es la razón de esta página. Cuando un cliente entiende que el caso probablemente fracasará, la pregunta cambia de cómo gano a cómo me voy de la manera que menos me cueste.
Tercera parte: ¿Qué está ofreciendo realmente el gobierno?
El DHS opera un programa llamado CBP Home —la aplicación CBP One con otro nombre— que ofrece dinero y un vuelo a quienes registren su intención de irse. Antes de evaluarlo, necesita los términos tal como los enuncia el gobierno, no como los enuncian los anuncios.
¿Qué promete hoy la página oficial del programa del DHS?
Al 7 de septiembre de 2026, la página de CBP Home del DHS enuncia la oferta así:
- Un bono de salida de $3,000, pagado después de que usted llegue a su país de destino. El DHS dice que no se necesita cuenta bancaria y que la forma de entrega varía según el país.
- Viaje sin costo, con salida estimada dentro de unos 21 días de la aprobación, incluida ayuda para obtener documentos de viaje.
- Perdón de las multas civiles por no haber salido.
- Desprioritización por parte de ICE para detención y acciones de ejecución mientras se organiza su salida.
- Registro en la aplicación de cada acompañante de viaje, incluidos los menores.
(Cifras verificadas contra la página del DHS el 7 de septiembre de 2026. Los términos de este programa han cambiado repetidamente —vea más abajo—, así que confirme la oferta vigente dentro de la aplicación antes de confiar en cualquier cifra, incluida la nuestra.)
¿Por qué el gobierno no puede mantener claro su propio precio?
Porque cambia la cifra sin avisarle a nadie, y sus propios canales no coinciden entre sí. El estipendio ha sido de $1,000 (anunciado el 5 de mayo de 2025); luego de $3,000 como promoción navideña para quienes se registraran antes del 31 de diciembre de 2025 (anunciada el 22 de diciembre de 2025); luego de $2,600 (anunciado el 21 de enero de 2026), con la advertencia del DHS de que la oferta “puede no durar mucho” (traducción).
Luego volvió a moverse, y esta vez nadie lo anunció. El 28 de agosto de 2026, la cuenta oficial del DHS en X dijo a sus lectores: “Estados Unidos está ofreciendo a los extranjeros ilegales $3,000 y un vuelo gratuito para autodeportarse ahora” (traducción). Ese mismo día, la propia página del programa seguía diciendo $2,600 y no contenía ninguna referencia a $3,000; la revisamos el 31 de agosto y no había cambiado. Para el 7 de septiembre la página del programa decía $3,000. Ningún comunicado de prensa marca el cambio; el comunicado más reciente sobre CBP Home que el DHS enumera sigue siendo el anuncio de enero de los $2,600.
No estamos haciendo un señalamiento partidista. Estamos haciendo uno práctico, y es lo más útil de esta página: una agencia cuya cuenta de redes sociales y cuya página del programa discrepan en $400 durante una semana, y que luego cambia el precio sin anuncio alguno, no es una fuente en la que usted deba confiar de memoria. Cualquiera que sea la cifra que haya oído —de un amigo, de un video, de un anuncio, de esta página—, verifíquela dentro de la aplicación en el momento de registrarse, y no tome una decisión familiar con base en una cifra que no puede ver hoy en la pantalla del propio gobierno.
¿El bono es por persona o por familia, y a quién se le puede preguntar?
El DHS no lo dice, y no hay ningún número de teléfono al que llamar. Para un padre o una madre esto no es un detalle. La diferencia entre un solo pago y un pago por cada persona registrada es la diferencia entre llegar a Honduras o a Nicaragua con un colchón y llegar con un colchón tres o cuatro veces más grande, o no. La página del programa casi responde: dice que cada acompañante de viaje, “incluidos los menores”, debe estar registrado “para recibir los beneficios de la asistencia de autodeportación de CBP Home”, y que los menores no registrados “no recibirán los incentivos que ofrece CBP Home” (traducción). Eso se lee como si cada persona registrada, niño o adulto, fuera beneficiaria. No dice que cada una reciba $3,000, y nosotros no vamos a hacer esa aritmética por usted a partir de una inferencia.
El departamento no publica ninguna línea telefónica para el programa. Los únicos contactos en su página son una dirección de correo electrónico, [email protected], y la sugerencia de comunicarse con la embajada de su propio país. Así que haga esto, por escrito, antes de comprometerse: escriba a esa dirección, indique cuántas personas se van a registrar y haga dos preguntas: cuál es el bono de salida hoy, y si se paga a cada persona registrada, incluidos los niños. Guarde la respuesta. Una respuesta escrita de la agencia, fechada antes de su salida, vale más que cualquier cosa que le haya dicho un amigo, un video o esta página; y si la respuesta cambia materialmente su decisión, se habrá enterado cuando todavía podía actuar.
¿El dinero realmente llega?
Por lo general sí, según lo que hemos observado, pero planifique como si pudiera no llegar. Los reportajes sobre el primer año del programa documentaron participantes que nunca recibieron el estipendio, otros que lo recibieron tarde, y personas a quienes ICE animó a irse con un estipendio para el que no eran elegibles (ProPublica, octubre de 2025; The Guardian, diciembre de 2025; TIME, enero de 2026; todos en inglés). La Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración ha descrito la oferta en términos muy negativos.
Nuestra propia opinión es menos alarmada, y debemos decir por qué. Los abogados de inmigración comparamos notas constantemente, y en los grupos profesionales a los que pertenecemos, los colegas ahora informan con regularidad de clientes que salieron por el programa y recibieron el pago; en los casos que hemos visto descritos, por transferencia electrónica al llegar. No creemos que el gobierno esté tratando de no pagarle a la gente. Los fallos iniciales parecen, desde aquí, problemas de desembolso de un programa nuevo y desajustes de elegibilidad, no un diseño.
Eso sigue sin ser una promesa. El vuelo y la salida ordenada son reales y verificables antes de irse. El dinero se paga después, por un proceso que usted no puede auditar, en una cantidad que ha cambiado tres veces en dieciséis meses. No planifique su llegada a su país con la suposición de que una cifra específica por persona lo estará esperando. Si llega, y probablemente llegará, trátelo como un colchón. Si su plan de reasentamiento se derrumba sin él, usted no tiene un plan.
Cuarta parte: ¿Cuáles son las dos maneras de salir del tribunal de inmigración?
Esta es la parte que de verdad no se explica en ningún otro lugar, y es donde vive la mayor parte de la confusión. La gente supone que la aplicación y la salida voluntaria son lo mismo, o que la aplicación se usa para obtener la salida voluntaria del juez. Ninguna de las dos cosas es correcta.
Vía 1: ¿Puedo usar CBP Home mientras mi caso en el tribunal está pendiente?
Sí. La propia sección de preguntas frecuentes del DHS lo responde directamente. Si usted tiene un caso pendiente en el tribunal de inmigración, aún puede participar, y —en palabras del DHS— “el DHS presentará una moción ante el tribunal de inmigración para desestimar su caso” (traducción).
Fíjese en lo que esto no es. La misma página afirma que una salida por CBP Home “no se considera un retiro de una solicitud de admisión bajo 8 U.S.C. § 1225(a)(4) ni una salida voluntaria bajo 8 U.S.C. § 1229c” (traducción).
Para alguien cuya solicitud de asilo va a fracasar, esta vía suele ser más limpia de lo que parece a primera vista, por una razón que no tiene nada que ver con el dinero:
- Si el caso es desestimado, no hay orden de expulsión. Eso importa enormemente. Bajo la sección 212(a)(9)(A) de la INA, una persona con orden de expulsión —o que sale mientras una orden de expulsión está vigente— es inadmisible por cinco, diez o veinte años según la situación, y necesita el consentimiento del gobierno para volver a solicitar admisión antes de que venza ese plazo. Una desestimación no produce nada de eso.
- No hay fianza de salida voluntaria que depositar ni plazo de salida impuesto por la sección 240B(d) de la INA, que establece una multa civil de $1,000 a $5,000 y una barrera de diez años para varias formas de alivio si una persona a la que se concedió la salida voluntaria no se va a tiempo.
- El viaje está organizado y pagado.
- La aplicación genera un registro de su salida.
El costo es que usted depende de que el DHS realmente presente la moción, de que el tribunal la conceda y de que el programa cumpla. Ese es un riesgo real, y es la razón por la que esta vía necesita a un abogado coordinándola, en lugar de una persona sola haciendo clic en una aplicación.
Vía 2: ¿Cómo funciona la salida voluntaria concedida por el juez?
La salida voluntaria formal es la ruta tradicional, y sigue siendo la respuesta correcta en algunos casos: en particular cuando el DHS no acepta desestimar, cuando usted quiere un plazo de salida fijado por el tribunal, o cuando la postura del caso hace preferible una orden judicial a un arreglo administrativo. Viene en dos formas.
Antes de que concluya el caso (sección 240B(a) de la INA; 8 CFR § 1240.26(b)). El reglamento exige que usted la solicite en la audiencia de calendario general en la que el caso se programa por primera vez para audiencia de fondo, o antes; que no haga otras solicitudes de alivio, o las retire; que admita que es expulsable; y que renuncie a apelar. La concesión no puede exceder 120 días. El abogado del DHS puede estipular una concesión en cualquier momento antes de que concluya el procedimiento, que es exactamente la negociación que un abogado lleva a cabo con el abogado litigante de ICE.
Al concluir el procedimiento (sección 240B(b) de la INA; 8 CFR § 1240.26(c)). Aquí el juez debe encontrar al menos un año de presencia física antes de que se le notificara la Notificación de comparecencia, cinco años de buen carácter moral, ninguna condena descalificante, y prueba clara y convincente de que usted tiene los medios y la intención de salir. La concesión no puede exceder 60 días, y debe depositarse una fianza de no menos de $500 ante el Director de la Oficina de Campo de ICE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la orden.
Observe el intercambio. La salida voluntaria antes de la conclusión exige renunciar a sus otras solicitudes y a la apelación, lo cual no es un costo real cuando las solicitudes iban a fracasar de todos modos, y es un costo serio cuando no. Esa sola oración es la razón por la que esta decisión le corresponde a un abogado que haya leído realmente su expediente.
¿Qué pasa si obtengo la salida voluntaria y no me voy?
Esto no es una formalidad, y el gobierno no lo olvida. En Matter of R-P-L-, 29 I&N Dec. 859 (BIA 2026), decidido el 28 de agosto de 2026, la Junta confirmó una multa civil impuesta a un hombre al que se le había concedido la salida voluntaria y no se fue. El juez de inmigración concedió la salida voluntaria en diciembre de 2003. El DHS impuso la multa —$3,000— en septiembre de 2025, y la Junta la sostuvo. (Lea la decisión, en inglés.)
Veintidós años. Si usted acepta una orden de salida voluntaria y luego se queda, la sanción bajo la sección 240B(d) de la INA —de $1,000 a $5,000, más diez años de inelegibilidad para varias formas de alivio— no es un riesgo teórico que se desvanece con el tiempo. Es una deuda que el gobierno todavía puede cobrar dos décadas después.
Hay una simetría incómoda que vale la pena notar. La multa en ese caso fue de $3,000. Esa es también la cifra del bono de salida que el Departamento de Seguridad Nacional anuncia hoy por irse a través de CBP Home. Salga cuando dijo que saldría y el gobierno quizá le pague; quédese más allá de la fecha y el gobierno quizá le cobre; y en ambas direcciones, es el mismo número.
¿Cómo ordenaría un abogado las dos vías?
Las dos vías no son mutuamente excluyentes en la práctica, y la coordinación es el trabajo. Un abogado que maneje esto normalmente haría lo siguiente: obtener su expediente completo del tribunal para que la situación se conozca en lugar de suponerse; comunicarse con la Oficina del Asesor Jurídico Principal de ICE para averiguar si el DHS pedirá la desestimación o estipulará la salida voluntaria; registrarlo en CBP Home solo una vez que el lado judicial esté entendido; y programar la salida de modo que no se pierda ningún plazo —un periodo de salida voluntaria, una fianza, una cita de control con ICE— mientras se organiza el viaje. Hacer estas cosas en el orden equivocado es como una persona termina con una orden de expulsión que no necesitaba.
Quinta parte: ¿Qué me cuesta realmente irme?
Aquí es donde los consejos en ambas direcciones se equivocan. El gobierno da a entender que irse preserva un camino futuro. Algunos defensores dicen que irse activa automáticamente una barrera de diez años. Lo primero es engañoso. Lo segundo no es lo que dice la ley, pero es, para la mayoría de las personas que leen esto, lo que va a ocurrir. La distinción importa, porque las personas a quienes no se aplica necesitan saber quiénes son.
¿Irme activa la barrera de diez años?
Para la mayoría de los adultos, sí, pero no por la razón que suele darse. La sección 212(a)(9)(B) de la INA hace inadmisible por tres años a quien acumuló más de 180 días de presencia ilegal y luego salió, y por diez años a quien acumuló un año o más. La presencia ilegal no es simplemente “tiempo en Estados Unidos”, y la ley contiene tres excepciones que importan para esta población:
- Una solicitud de asilo pendiente. Ningún periodo durante el cual una persona “tenga pendiente una solicitud de asilo de buena fe” cuenta como presencia ilegal (traducción).
- A menos que haya habido trabajo no autorizado. Esa excepción se pierde si el solicitante “fue empleado sin autorización en Estados Unidos” durante ese periodo (traducción).
- La edad. Ningún periodo en el que una persona tenga menos de 18 años cuenta como presencia ilegal en absoluto.
¿Por qué la excepción por asilo suele desmoronarse en la práctica?
Lea juntas las dos primeras frente a cómo ocurre esto en realidad, porque la segunda se traga a la primera para la mayoría de la gente.
Un solicitante de asilo ni siquiera puede solicitar la autorización de empleo hasta que la solicitud lleve 150 días pendiente, y no puede ser aprobada antes de los 180 días. Eso son seis meses, como mínimo, antes de que sea posible un cheque de pago legal; y con el rezago actual, a menudo bastante más mientras se adjudica la solicitud y se produce la tarjeta.
Ahora hágase la pregunta práctica. Una persona que huyó de un país con lo que pudo cargar, que llegó debiéndole dinero a quien la trajo, que tiene hijos que alimentar y una renta que vence en treinta días: ¿cómo sobrevive esa persona seis meses sin ninguna forma legal de trabajar? La respuesta honesta, según nuestra experiencia, es que la mayoría trabaja. No todos, y no siempre durante todo el periodo. Pero la persona que aguantó medio año con sus ahorros es la excepción, no la regla.
Así que la expectativa realista para la mayoría de los adultos en esta situación es que la excepción por asilo no los protege, que la presencia ilegal se acumuló, y que la salida activa la barrera de diez años. Lo decimos con claridad en lugar de dejar que alguien se vaya con una suposición cómoda.
¿Quién sí escapa de la barrera?
Lo preguntamos; no suponemos la respuesta. Algunas personas de verdad no encajan en el patrón: alguien mantenido por familiares que ya estaban aquí, alguien que presentó rápido y obtuvo un EAD antes de aceptar cualquier trabajo, alguien que llegó con recursos, alguien cuyo periodo completo de presencia ha sido siendo menor de 18 años. Para esas personas la aritmética es distinta y puede ser dramáticamente mejor, y sería un grave perjuicio decirles que tienen una barrera cuando no la tienen.
El trabajo realizado con un Documento de Autorización de Empleo válido es autorizado. El trabajo realizado antes de que se emitiera la tarjeta, por lo general, no lo fue. Esa sola línea, aplicada a sus fechas reales, es lo que determina la respuesta, y es la razón por la que este análisis no puede hacerse de memoria ni a partir de la experiencia de un amigo. Nuestra página sobre la presencia ilegal explica las reglas de conteo con más detalle.
¿Mis hijos también reciben una barrera?
No. Para un padre o una madre, este puede ser el párrafo más importante de la página. Los niños que se van con usted, por lo general, se van limpios. Un menor no acumula presencia ilegal mientras tiene menos de 18 años, y ningún problema de trabajo no autorizado cambia eso. La barrera que se le adhiere a usted no se le adhiere a su hijo de once años, quien podrá solicitar una visa como adulto en las mismas condiciones que cualquier otra persona de su país. Cueste lo que le cueste a usted esta decisión, no tiene por qué costarles a ellos, y ese hecho debe formar parte de cómo la sopesa.
¿Una barrera de diez años es permanente?
No literalmente. La sección 212(a)(9)(B)(v) de la INA permite una exención para el cónyuge, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal que pueda demostrar dificultades extremas para ese cónyuge o padre ciudadano o residente. Si más adelante usted se casa con un ciudadano estadounidense, esa puerta existe. Sin un familiar calificado, no existe, y usted debe planificar su vida suponiendo que se trata de una despedida larga y no de una pausa.
¿Qué pasa con mi solicitud de asilo cuando me voy?
Termina. El DHS afirma claramente que una persona que sale mientras una solicitud de asilo está pendiente “por lo general se presumirá que ha abandonado su solicitud” (traducción). Si la solicitud iba a fracasar, eso es el propósito y no un costo. Pero entienda que no la está preservando para más adelante.
Sexta parte: ¿De verdad puedo “volver por la vía legal correcta”?
La publicidad del gobierno dice que quienes se van ahora “se reservan la oportunidad de volver a Estados Unidos por la vía legal correcta” (traducción), y la lista de beneficios de CBP Home afirma que salir voluntariamente “puede mejorar las opciones migratorias futuras” (traducción).
Frente a eso, de la misma agencia, en la misma página, está esta respuesta a la pregunta de si CBP Home ofrece visas aceleradas, permiso de permanencia temporal (parole) o ayuda con las tarifas de solicitudes futuras: “CBP Home no incluye beneficios ni preferencias para solicitudes futuras en este momento” (traducción).
Esas afirmaciones no pueden estar todas haciendo un trabajo honesto al mismo tiempo. Fíjese, sin embargo, en cuál canal se cubre: la página del programa dice “puede mejorar” y “en este momento”, mientras que la cuenta de redes sociales dice sin matices que usted “se reserva la oportunidad de volver”. Cuando los propios canales de la agencia discrepan, trate la página del programa —la que matiza sus promesas y la que usted puede capturar en pantalla para exigir su cumplimiento— como la más cuidadosa de las dos, y trate las publicaciones en redes sociales como publicidad. Y cuando se añade lo que la ley exige de un futuro solicitante de visa, la publicidad se vuelve aún más delgada.
¿Cómo se ve realmente hoy el regreso?
Depende de en cuál de tres situaciones se vaya usted, y ninguna de las tres tiene una vía rápida. Esto es lo que hay sobre el terreno a la fecha de esta página.
Situación uno: no se le adhirió ninguna barrera. Suponga que usted es una de las personas que describió la sección anterior —nunca trabajó sin autorización, o fue menor de 18 años todo el tiempo—, de modo que ninguna barrera por presencia ilegal lo sigue al salir. Usted no tiene barrera. Tampoco está admitido. Para volver todavía necesita una visa, y para una visita eso significa un funcionario consular aplicando la sección 214(b) de la INA, que dispone que todo solicitante “se presumirá inmigrante” (traducción) hasta que convenza al funcionario, en el momento de la solicitud, de que califica para un estatus de no inmigrante. La carga es suya, en una entrevista breve, sin apelación.
Ahora considere lo que su expediente dice de usted. Entró sin visa. Pidió quedarse. Se quedó varios años. Cualesquiera que sean los méritos humanitarios, el expediente establece —en los términos específicos que el funcionario está obligado a evaluar— una intención de vivir en Estados Unidos. Superar esa presunción con ese historial es difícil, y según nuestra experiencia los funcionarios consulares son implacables con las infracciones migratorias previas. Para una persona que estuvo aquí años y se fue, el muro es el funcionario consular, no la ley. Eso cambiaría solo si el Departamento de Estado instruyera específicamente a sus funcionarios para emitir visas de visitante o tarjetas de cruce fronterizo a quienes se fueron por CBP Home. No existe tal instrucción, y nada en la página del DHS afirma que exista.
Situación dos: se le adhirió una barrera. Esta es la mayoría de los adultos. Usted es inadmisible por diez años bajo la sección 212(a)(9)(B) de la INA. La única exención que escribió el Congreso —la sección 212(a)(9)(B)(v)— es para el cónyuge, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, demostrando dificultades extremas para ese cónyuge o padre ciudadano o residente. Si usted no tiene ese familiar, no hay exención que solicitar, y ninguna agencia puede inventar una. Su camino realista de regreso es una visa de inmigrante a través de un familiar calificado o de un empleador, tramitada después de que transcurran los diez años o con esa exención en mano. Eso toma años y requiere que alguien en Estados Unidos lo pida.
Situación tres: una orden de expulsión. Si usted se va con una orden definitiva vigente, la página del DHS dice que la salida “por lo general constituirá una autoexpulsión/ejecución de la orden de expulsión pendiente” (traducción). Entonces usted es inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) de la INA por cinco, diez o veinte años según su situación, y necesita el consentimiento previo del gobierno para volver a solicitar admisión antes de que termine ese plazo, además de cualquier barrera por presencia ilegal. Esta es la situación que el orden de pasos de la Cuarta parte existe para evitar, y es la razón por la que una desestimación vale más que el dinero.
¿Podría un gobierno futuro crear una vía rápida?
No la que se anuncia; y aquí es donde nos apartamos con más fuerza del planteamiento del gobierno. Cada muro descrito arriba está en la ley. La presunción de la sección 214(b), las barreras de tres y diez años, la lista de familiares que pueden pedir una exención, las categorías y los números anuales de visas de inmigrante, y el requisito de consentimiento de la sección 212(a)(9)(A) fueron escritos por el Congreso. Una orden ejecutiva no puede derogarlos, un reglamento no puede contradecirlos, y una sección de preguntas frecuentes de una agencia no puede prometer por encima de ellos. Una “preferencia para quienes se fueron por CBP Home” que permitiera a una persona con barrera regresar antes de los diez años, o que creara una categoría de visa que no existe, requeriría legislación. No se ha presentado ninguna.
Lo que el poder ejecutivo sí podría hacer por su cuenta es más estrecho, y usted debe conocer sus límites. Podría instruir a los funcionarios consulares sobre cómo valorar una salida por CBP Home al ejercer su criterio bajo la sección 214(b), lo cual ayudaría solo a las personas sin barrera, e informaría la discreción del funcionario en lugar de anular la presunción. Podría ofrecer permiso de permanencia temporal (parole) bajo la sección 212(d)(5) de la INA, que es permiso para estar físicamente presente, no una visa ni una admisión; es revocable a voluntad, y los programas de parole de los últimos años fueron terminados por el gobierno que siguió al que los creó. Ninguna de esas dos cosas es un camino hacia la residencia permanente, y ninguna existe hoy para los participantes de CBP Home.
Así que el resumen honesto es este. A la fecha de esta página no hay ninguna regla, ningún reglamento, ninguna guía publicada ni ningún formulario que le dé a un participante de CBP Home ventaja alguna al regresar. Lo que existe es una frase publicitaria y una sección de preguntas frecuentes del programa que la contradice. Lo más fuerte que un gobierno futuro podría añadir legalmente sin el Congreso sería algo discrecional y revocable. Decida con base en lo que la ley es hoy, y vuelva a plantear la pregunta con un abogado si las reglas realmente cambian.
Nada de esto es una razón para no irse. Es una razón para no irse creyendo algo que no es cierto. Una persona que vuelve a su país entendiendo que esto probablemente es permanente puede tomar buenas decisiones sobre qué vender, qué enviar, dónde inscribir a los hijos en la escuela y cómo usar el dinero que haya ahorrado. Una persona que vuelve creyendo que regresará con una visa de turista el año que viene no toma ninguna de esas decisiones, y la decepción cae con más fuerza sobre los hijos.
Séptima parte: ¿Cuándo no debería hacer esto?
No tome esta página como una recomendación. Es la explicación de una opción, y es la opción equivocada para muchas personas. Hable con un abogado antes de hacer nada si alguna de las siguientes cosas es cierta:
- Su solicitud de asilo puede ser realmente buena. Persecución conectada con opinión política, religión, etnia o un grupo social determinado genuino; un actor estatal o un grupo que el Estado no controla; pruebas físicas o registros médicos. Las solicitudes que se ven débiles a veces son casos fuertes que alguien que no sabía qué importaba redactó mal.
- Usted es víctima de un delito, o fue maltratado por un cónyuge o padre ciudadano o residente. Existen las visas U, las visas T y las autopeticiones bajo VAWA para personas que con frecuencia no saben que califican.
- Usted tiene cónyuge, padre, madre o hijo adulto ciudadano o residente permanente, o un hijo que se acerca a los 21 años.
- Usted tiene miedo de lo que pasará al llegar. La retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura tienen cargas de prueba más altas que el asilo, pero no tienen plazo de un año, y la CAT no exige un motivo protegido.
- Usted tiene antecedentes penales. La salida interactúa con los motivos penales de inadmisibilidad de maneras que pueden convertir un problema de diez años en uno permanente.
- Usted ya tiene una orden de expulsión definitiva. La página del DHS afirma que la salida en esa situación “por lo general constituirá una autoexpulsión/ejecución de la orden de expulsión pendiente” (traducción), que es un hecho legal distinto con consecuencias distintas. Nuestra página sobre volver después de una deportación explica lo que eso implica.
El propio DHS dice que los participantes “deben consultar con un abogado de inmigración o asesor legal antes de indicar la intención de autodeportarse” (traducción). En eso, coincidimos con el gobierno.
¿Qué hacemos realmente con un caso como este?
Empezamos por obtener el expediente —el expediente del tribunal de inmigración y, cuando hace falta, el expediente del gobierno—, porque una decisión de esta trascendencia no debe descansar en lo que alguien recuerda de una audiencia. Luego hacemos la evaluación: cuánto vale realmente la solicitud de asilo, si una moción pendiente se puede vencer, y si vencerla logra algo. Si existe un alivio que el cliente no conocía, lo decimos. Si no existe, también lo decimos, en lenguaje sencillo, y contamos la presencia ilegal con honestidad en lugar de adivinarla.
Si el cliente decide irse, el trabajo es coordinación: tratar con el abogado de ICE, elegir entre la desestimación y la salida voluntaria, evitar que los plazos del tribunal y el calendario de la aplicación choquen, y asegurarnos de que nada en la secuencia produzca una orden de expulsión que era evitable.
Lo que no haremos es cobrar por litigar un caso que le hemos dicho que va a perder. Nuestra consulta de estrategia existe para responder este tipo de pregunta antes de que usted gaste nada más. Representamos a clientes ante los tribunales de inmigración en Montana, Dakota del Norte, Wyoming y el oeste de las Montañas Rocosas, y esta conversación —la honesta, sobre si pelear o irse— es una que tenemos con regularidad.
Si usted enfrenta esta decisión, comuníquese con nosotros. Traiga sus papeles del tribunal y sus fechas. La respuesta depende de ellos.
Los términos del programa descritos en esta página fueron verificados contra la página de CBP Home del Departamento de Seguridad Nacional el 7 de septiembre de 2026. El monto del estipendio, los requisitos de elegibilidad y la disponibilidad del programa han cambiado varias veces desde mayo de 2025 y pueden cambiar de nuevo sin aviso. Confirme los términos vigentes directamente con el DHS antes de actuar. Esta página es información general sobre la ley de inmigración de Estados Unidos, no asesoría legal sobre su caso, y leerla no crea una relación abogado-cliente.

