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Immigration Law of Montana

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Visado U para víctimas de delitos: requisitos y qué esperar

Visado U para víctimas de delitos: requisitos y qué esperar

El problema no es si fuiste víctima de un delito. El problema es si las fuerzas del orden firmarán el formulario que lo certifica.

La mayoría de los casos de visado U comienzan —y muchos terminan— con esa pregunta. Antes de reunir los documentos, antes de acudir al médico, antes de hacer cualquier otra cosa: averigua si la agencia que investigó tu caso certificará tu cooperación. El resto depende de esa respuesta.

Empieza aquí: la certificación para las fuerzas del orden

El visado U es un visado humanitario destinado a personas no ciudadanas que hayan sido víctimas de determinados delitos y que hayan cooperado —o estén dispuestas a cooperar— con las fuerzas del orden. El Congreso lo creó en el año 2000 para animar a las víctimas de delitos a dar un paso al frente sin temor a que la denuncia de un delito pudiera dar lugar a su expulsión.

La visa se basa en una prueba que consta de tres partes: que hayas sido víctima de un delito que cumpla los requisitos; que, como consecuencia de ello, hayas sufrido abusos físicos o psicológicos graves; y que hayas colaborado, estés colaborando o sea probable que colabores en la investigación o el enjuiciamiento de dicho delito. Sin embargo, estos tres elementos deben ser certificados por un organismo policial, un fiscal, un juez u otra autoridad competente mediante un formulario denominado «I-918, Suplemento B». Sin dicha certificación, no es posible presentar una solicitud de visa U.

La certificación es discrecional

Las agencias de certificación no están obligadas a certificar. La decisión es discrecional, y las distintas jurisdicciones ejercen esa discrecionalidad de maneras muy diferentes.

Dos casos de mi práctica ilustran esta discrepancia. En uno de ellos, un cliente resultó herido en un accidente de tráfico en un cruce; era claramente una víctima y el suceso se denunció a las fuerzas del orden. La fiscalía del condado examinó la solicitud y se negó a marcar la casilla de «agresión» en el Suplemento B. El caso nunca siguió adelante porque nunca se recibió la certificación. En un segundo caso, un empleado de un restaurante fue agredido por un compañero de trabajo. La policía local accedió a revisar la solicitud de certificación y tardó meses en hacerlo; luego concluyó que no podía certificar el delito como agresión, a pesar de que el cliente tenía lesiones documentadas.

Compárese estos casos con los de agresión con agravantes, en los que la conducta fue inequívoca y la certificación se obtuvo con rapidez. La conclusión es que, si bien la gravedad del delito subyacente es importante, la disposición de la autoridad certificadora lo es igualmente. No existe ningún mecanismo legal para exigir una certificación.

Por eso aconsejo a mis clientes que soliciten primero la certificación, antes de preparar el expediente completo de la solicitud. La recopilación de documentos lleva mucho tiempo y resulta emocionalmente difícil. Si es poco probable que se conceda la certificación, el cliente debe saberlo antes de dedicar semanas de esfuerzo a ello.

La prueba de tres partes

Para cumplir los requisitos de la visa U es necesario cumplir tres requisitos independientes:

  • Usted fue víctima —directa o indirecta— de un delito que cumple los requisitos, que infringió la legislación estadounidense o que se cometió en los Estados Unidos o en sus territorios.
  • Usted sufrió un abuso físico o psicológico grave como consecuencia del delito. El término «grave» no está definido en la ley, sino que se evalúa teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias: la gravedad del abuso, su duración, los daños permanentes y la vulnerabilidad de la víctima.
  • Ha colaborado, está colaborando o es probable que colabore con las fuerzas del orden en la investigación o el enjuiciamiento del delito. La negativa a cooperar —en cualquier momento— puede dar lugar a la retirada de la certificación.

Delitos tipificados: la ley frente a los cargos

La ley sobre el visado U, recogida en el artículo 101(a)(15)(U)(iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), enumera los delitos que cumplen los requisitos. La lista es más extensa de lo que la mayoría de la gente espera:

Secuestro Abuso sexual
Chantaje Violencia doméstica
Extorsión Detención ilegal
Mutilación genital femenina Agresión con agravantes
Fraude en la contratación de mano de obra extranjera Toma de rehenes
Incesto Servidumbre involuntaria
Secuestro Homicidio involuntario
Asesinato Obstrucción a la justicia
Servidumbre por deudas Perjurio
Prostitución Violación
Agresión sexual Explotación sexual
Trata de esclavos Acoso
Tortura Trata de personas
Manipulación de testigos Retención ilegal
Otros delitos relacionados*  

 

*También se considera «actividad similar» aquella conducta que cause un perjuicio comparable.

El problema de la acusación frente a la conducta

Aquí es donde los casos se complican de formas que no resultan evidentes hasta que uno se ve envuelto en ellos. El delito subyacente debe coincidir —o la conducta subyacente debe constituir— uno de los delitos enumerados. El delito tal y como lo imputa el fiscal no tiene por qué coincidir exactamente con la lista; lo que importa es si la conducta en sí misma entra dentro de una de las categorías enumeradas. Pero, en la práctica, lo que la agencia imputa determina lo que certificará.

Un fiscal que haya imputado un delito de agresión simple en lugar de un delito de agresión grave podría llegar a la conclusión de que la remisión no procede. Un asunto de tráfico civil que, en esencia, constituya una agresión con vehículo podría no ser remitido como delito de agresión, independientemente de la gravedad de las lesiones. Estas lagunas son reales y no se subsanan por la solidez de los argumentos de la víctima; se trata de lagunas en la forma en que el sistema tramita el caso desde el punto de vista de las fuerzas del orden.

La espera: 10 000 al año, más de 100 000 en lista de espera

El Congreso ha limitado a 10 000 el número de visados U que se pueden conceder por año fiscal. Actualmente, el USCIS tiene más de 100 000 solicitudes a la espera de un número de visado. Si se agota el cupo, la espera sería de unos diez años.

Una comparación útil: un ciudadano indio cuya solicitud I-140 de la categoría EB-2 haya sido aprobada hoy se enfrenta a un retraso en la fecha de prioridad que se mide en décadas, ya que los límites por país restringen severamente el flujo anual de tarjetas de residencia por motivos laborales. El límite de visados U funciona de manera diferente —se trata de un número total, no por país—, pero la experiencia práctica es similar. Es posible tener un expediente que cumple los requisitos y que ha sido aprobado, y aun así tener que esperar años antes de que haya un número de visado disponible.

La espera no es motivo para no presentar la solicitud. Es motivo para comprender qué es lo que estás solicitando y de qué protección dispones mientras tanto.

Determinación de buena fe: autorización para trabajar mientras se tramita la solicitud

En 2021, el USCIS comenzó a emitir resoluciones de buena fe (BFD) a los solicitantes de visados U cuyos expedientes estuvieran completos a primera vista y fueran aptos para su aprobación, aunque aún no hubiera ningún número de visado disponible. Una BFD concede una acción diferida, que es una suspensión administrativa temporal de la expulsión, y permite al solicitante optar a un documento de autorización de empleo (EAD) mientras espera un número de visado.

Según mi propia experiencia durante la administración Biden: en cuanto un cliente recibía una BFD, solicitábamos inmediatamente el EAD. Para los clientes indocumentados o sin estatus legal, la combinación de BFD y EAD supone una protección significativa en la vida real: no es una tarjeta de residencia, pero sí la posibilidad de trabajar legalmente y un menor riesgo de expulsión mientras avanza el proceso de tramitación del visado.

Nota sobre la administración actual: la política de USCIS relativa a los BFD puede cambiar. En el momento de redactar este documento, existe incertidumbre sobre cómo abordará la administración actual la expedición de BFD. Si tiene un expediente de visado U pendiente, consulte con su abogado cuál es la política vigente en materia de BFD.

Familiares que pueden acompañarte

El visado U incluye categorías derivadas para los familiares que cumplan los requisitos de la víctima principal:

Categoría Quién Notas
U-2 Cónyuge del titular Disponible independientemente de la edad de la víctima
U-3 Hijo del director Soltero, menor de 21 años
U-4 Progenitor de la víctima principal Solo cuando la víctima principal sea menor de 21 años
U-5 Hermano o hermana del titular Soltero/a, menor de 18 años; solo si el titular es menor de 21 años

 

Los familiares dependientes no tienen por qué haber sido víctimas ellos mismos. Se les concede el estatus U en calidad de familiares del solicitante principal. Los familiares dependientes deben presentar la solicitud I-918A; en algunos casos, es necesario concertar una cita separada para la toma de datos biométricos.

El camino hacia la tarjeta de residencia

Tras tres años con la condición de no inmigrante U legal, el solicitante principal —y los familiares dependientes que cumplan los requisitos— pueden tener derecho a ajustar su estatus a la residencia permanente legal en virtud del artículo 245(m) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Se trata de una vía importante: una visa U, si se tramita hasta su finalización, puede conducir a la obtención de la tarjeta de residencia.

Lo que exige el artículo 245(m)

La regularización en virtud del artículo 245(m) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) exige:

  • Tres años de residencia ininterrumpida con el estatus de no inmigrante U
  • Presencia física ininterrumpida desde la fecha de admisión como titular de un visado U
  • Buena conducta durante el período requerido
  • Una decisión favorable por parte del USCIS
  • Una certificación de las fuerzas del orden (o una constatación de que el solicitante no se ha negado a cooperar sin motivo justificado)

 

He tramitado ajustes en virtud del artículo 245(m). Los requisitos son estrictos: la presencia continua es fundamental, y las salidas del país durante el período de espera pueden suponer la pérdida del derecho a la solicitud si no se cuenta con un permiso de salida anticipada. Si tienes el estatus U y estás pensando en viajar, consulta con un abogado antes de salir del país.

Exenciones de inadmisibilidad

Muchos solicitantes del visado U tienen antecedentes penales, infracciones migratorias previas u otros motivos de inadmisibilidad que, en circunstancias normales, impedirían la concesión de la tarjeta de residencia o la aprobación del visado. El artículo 212(d)(14) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece una exención discrecional amplia para los fines del visado U, más amplia que la exención disponible en la mayoría de los demás contextos. He presentado solicitudes de exención I-192 en casos de visado U en los que otros vías habrían quedado descartadas debido a los antecedentes del solicitante. La exención no es automática, pero el criterio legal es favorable a los solicitantes.

Si te encuentras en un proceso de expulsión

Una solicitud de visado U pendiente no detiene automáticamente el procedimiento de expulsión. Un juez de inmigración no puede archivar un caso por motivos administrativos simplemente porque haya una solicitud de visado U pendiente, y una reciente resolución de la BIA ha endurecido aún más esta norma.

Asunto Ibarra-Vega, 29 I&N, pág. 476 (BIA, 27 de febrero de 2026)

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) dictaminó que la suspensión administrativa del proceso, a pesar de la objeción del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), no procede cuando no es previsible que se conceda un visado U en un futuro razonablemente próximo. Teniendo en cuenta el actual retraso de más de 100 000 solicitudes y el plazo de espera de 10 años, la resolución de la BIA implica, en la práctica, que para la mayoría de los clientes que se encuentran actualmente en proceso, una solicitud de visado U pendiente no impedirá que se lleve a cabo la expulsión. Se trata de un cambio significativo con respecto a la práctica anterior.

En la práctica, esto significa que, si tienes una solicitud de visado U pendiente y te encuentras en un proceso de expulsión, debes evaluar todas las vías de protección disponibles, no solo el visado U. La cancelación de la expulsión, el asilo, la cancelación en virtud de la norma especial de la VAWA, la salida voluntaria y otras opciones deben tenerse en cuenta a la luz de tus circunstancias concretas.

Consulte nuestra guía sobre la defensa en los procedimientos de expulsión para obtener una descripción más detallada de las opciones disponibles en dichos procedimientos.

Visado U y VAWA: cuándo solicitar ambos

Cuando los hechos lo justifican, presentar simultáneamente una solicitud de visado U y una autosolicitud en virtud de la VAWA suele ser la estrategia más adecuada. Estas dos formas de protección son complementarias:

  • La ley VAWA no exige una certificación de las fuerzas del orden. Si el organismo certificador se niega, la ley VAWA podría seguir siendo aplicable.
  • La visa U no requiere que exista una relación de maltrato. Si no se puede acogerse a la VAWA —porque el maltratador no es ciudadano estadounidense ni residente permanente legal—, aún así se puede solicitar la visa U.
  • Prepararse para ambos escenarios frente al riesgo de resolución judicial: si una vía se cierra, la otra puede seguir abierta.

 

De mi experiencia profesional: llevé un caso en el que una clienta había sido agredida con una plancha para corbatas, un delito grave. Los hechos se habían producido seis años antes de que la clienta acudiera a nosotros. No existe plazo de prescripción para presentar la solicitud, por lo que el caso de visado U era viable. Dado que el agresor era su cónyuge, ciudadano estadounidense, también presentamos simultáneamente una autopetición en virtud de la ley VAWA. Seguir ambas vías a la vez fue la decisión acertada.

Para obtener más información sobre la VAWA y su relación con los casos de visado U, consulte nuestra guía general sobre la autopetición de la VAWA.

Sin plazo de prescripción

No hay un plazo límite para presentar una solicitud de visado U. El delito puede haber ocurrido hace años o incluso décadas. El USCIS no impone ningún requisito de plazo, y el mero transcurso del tiempo no invalida una solicitud que, por lo demás, sería admisible.

La cuestión relativa a la prescripción que sí es relevante se plantea a nivel de las fuerzas del orden: algunas agencias certificadoras tienen políticas internas sobre hasta cuándo se remontan sus certificaciones, o es posible que hayan destruido los registros. No existe ningún impedimento legal; sin embargo, puede haber un impedimento práctico.

Montana, Dakota del Norte y Wyoming: consideraciones regionales

La práctica en materia de inmigración en zonas rurales presenta particularidades en los casos relacionados con el visado U. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en jurisdicciones más pequeñas suelen estar menos familiarizados con el Suplemento B del formulario I-918 y con el proceso de certificación. Algunas fiscalías de condado rara vez —o nunca— reciben solicitudes de certificación para el visado U y pueden rechazarlas simplemente porque no están familiarizadas con el proceso, y no porque el caso no cumpla los requisitos.

En esta región, informar a la entidad certificadora suele formar parte de las funciones del abogado. Hemos colaborado con fiscales del condado, departamentos del sheriff y fuerzas de seguridad tribales en solicitudes de certificación. Sabemos qué organismos se muestran receptivos y cuáles no.

Los clientes canadienses de Alberta, Columbia Británica y Saskatchewan que tengan dudas sobre su situación migratoria en Estados Unidos y que hayan sido víctimas de delitos mientras se encontraban en ese país deben saber que también pueden solicitar el visado U. No es necesario estar físicamente presente en Estados Unidos en el momento de presentar la solicitud.

Qué hacer si crees que cumples los requisitos

Empiece por realizar una evaluación honesta de la cuestión de la certificación. Un caso de visado U que no pueda obtener la certificación del Suplemento B del formulario I-918 no es un caso de visado U, sino un caso de VAWA, un caso de cancelación o, posiblemente, un caso de asilo, dependiendo de los hechos. La evaluación debe correr a cargo de un abogado que haya tramitado estos casos y conozca el funcionamiento de los organismos certificadores de su jurisdicción.

Si se encuentra en Montana, Dakota del Norte o Wyoming —o si es ciudadano canadiense con vínculos con esta región—, póngase en contacto con Immigration Law of Montana, P.C. para analizar su caso. Contamos con experiencia en todas las fases del proceso de solicitud del visado U: solicitudes de certificación, peticiones completas, determinaciones de buena fe, solicitudes de permiso de trabajo (EAD), exenciones del formulario I-192 y ajustes de estatus en virtud del artículo 245(m).

Si se encuentra en un proceso de expulsión y tiene una solicitud de visado U pendiente, póngase en contacto con nosotros de inmediato. El panorama tras el caso Ibarra-Vega es diferente al de hace tan solo un año, y es posible que tenga que solicitar medidas de protección paralelas.

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