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Immigration Law of Montana

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Procedimientos de expulsión: qué esperar en el tribunal de inmigración

Hombre en un escritorio viendo una sala del tribunal de inmigración en una pantalla durante una audiencia por video.
Immigration Law of Montana, P.C. • Última revisión: abril de 2026

Lo más importante primero

Si ha recibido una “Notificación de comparecencia”, se encuentra en un proceso de expulsión, es decir, el procedimiento legal formal mediante el cual el Gobierno federal pretende deportarle. Montana no cuenta con un tribunal de inmigración propio. Su caso será visto por el Tribunal de Inmigración de Portland, casi con toda seguridad por videoconferencia. En la actualidad, estos procedimientos duran años desde su inicio hasta su conclusión. Usted tiene derechos, tiene opciones y el resultado no está predeterminado. Sin embargo, el margen para actuar de manera eficaz se abre pronto y se cierra rápidamente.

Diagrama de flujo paso a paso de los procedimientos de expulsión: ICE emite una Notificación de comparecencia, se contrata a un abogado y se presentan los escritos procesales, se asiste a la audiencia del calendario general en el Tribunal de Inmigración de Portland por Webex (aproximadamente un año después), se completa la preparación previa a la audiencia, se asiste a la audiencia individual sobre el fondo (con dos a tres años de espera) donde se decide la protección, y finalmente se recibe la decisión del juez.

¿Qué son los procedimientos de expulsión?

Los procedimientos de expulsión son el proceso jurídico administrativo que utiliza el Gobierno de los Estados Unidos para expulsar del país a las personas que no son ciudadanas. Se llevan a cabo en el Tribunal de Inmigración, que está supervisado por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), una división del Departamento de Justicia, y no por el sistema judicial federal.

Esta distinción es importante. El Tribunal de Inmigración se rige por normas diferentes a las de los tribunales federales civiles o penales. No hay jurado. No existe el derecho a un abogado designado por el Estado. El juez es un juez administrativo, no un juez federal del Artículo III. Y la carga de la prueba que recae sobre el Estado —”pruebas claras y convincentes” de que usted es susceptible de expulsión— es un criterio jurídico real que un abogado con experiencia puede impugnar.

Entre los motivos habituales de expulsión se incluyen:

  • Entrar en los Estados Unidos sin pasar por el control de un puerto de entrada
  • Permanecer en el país más allá de la fecha de vencimiento de la visa u otro plazo de admisión autorizado
  • Incumplimiento de las condiciones de su estatus migratorio
  • Condenas penales que dan lugar a la expulsión en virtud de la legislación federal
  • Fraude en materia de inmigración o falsedad intencionada

Muchos casos de expulsión comienzan con condenas penales, y las consecuencias migratorias suelen ir mucho más allá de la sentencia penal. Que la persona permanezca detenida mientras avanza el caso —y si dispone de una audiencia de fianza— depende de qué estatuto de detención aplique ICE, una cuestión que cambió drásticamente en 2025. Recibir una Notificación de comparecencia no significa que vaya a ser deportado. Significa que el Gobierno ha iniciado el proceso. Que ese proceso concluya con su expulsión o con la concesión de una medida de protección depende de los hechos de su caso, de las defensas de las que disponga y de la calidad de su preparación.

No todos los casos ante el Tribunal de Inmigración son procedimientos de expulsión conforme a la sección 240. Existe una vía procesal separada para los procedimientos exclusivos de asilo para quienes ingresaron con el Programa de Exención de Visa, que tratamos en detalle en una página dedicada.

El Tribunal de Inmigración de Montana: Portland, las audiencias por videoconferencia y el Noveno Circuito

Montana no cuenta con un tribunal de inmigración. Las audiencias para los residentes de Montana las celebra el Tribunal de Inmigración de Portland, que presta servicio a Oregón, Idaho, Montana y Alaska —una enorme zona geográfica atendida por un único tribunal—.

Cuando empecé a ejercer, un juez de inmigración se desplazaba periódicamente a Montana y las audiencias se celebraban en la oficina local del INS. Eso ya no ocurre desde hace muchos años. Hoy en día, todas las audiencias se celebran por videoconferencia. El tribunal de Portland utiliza Webex, y uno asiste desde algún lugar de Montana: en muchos casos desde nuestra oficina, a veces desde una instalación gubernamental y, en ocasiones, desde casa.

Las audiencias por videoconferencia reducen las molestias que supone desplazarse, pero plantean complicaciones reales. Los fallos técnicos —cortes en la conexión, problemas de audio, una sesión que no se conecta correctamente— pueden acarrear graves consecuencias jurídicas si no se gestionan adecuadamente. Abordamos este tema en la sección sobre resoluciones en ausencia que figura a continuación.

El tribunal de Portland se encuentra bajo la jurisdicción del Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos. Esto tiene importancia en la práctica: el Noveno Circuito ha establecido criterios relativamente flexibles en lo que respecta a los aplazamientos solicitados por los abogados y a determinadas mociones, a los que recurrimos cuando la situación lo requiere.

La Notificación de comparecencia: el inicio del procedimiento de expulsión

El proceso de expulsión comienza cuando el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) emite una “Notificación de comparecencia” (NTA). La NTA es a la vez un escrito de acusación y una citación: en ella se exponen los motivos de la expulsión esgrimidos por el Gobierno y se le ordena comparecer ante el tribunal de inmigración. La elección de los motivos que el Gobierno puede invocar tiene una importancia enorme: la decisión de la Corte Suprema de 2026 sobre los titulares de la tarjeta verde que regresan con cargos penales pendientes muestra cómo la elección entre la vía de inadmisibilidad y la vía de deportabilidad puede depender de un solo viaje al extranjero.

La NTA contiene:

  • Los motivos jurídicos concretos que el Gobierno alega para su expulsión
  • Su nombre y datos de identificación
  • Notificación de su obligación de comparecer y de las consecuencias de no hacerlo
  • Declaración de sus derechos en los procedimientos de inmigración

Impugnar la NTA: y por qué no solemos hacerlo

Técnicamente, es posible impugnar la validez de la propia Notificación de comparecencia (NTA): si se notificó debidamente, si identifica correctamente al demandado y si cumple los requisitos formales que la Corte Suprema ha abordado en varias sentencias recientes (incluido el requisito de que especifique la fecha y la hora de la audiencia).

Por lo general, no adoptamos esta estrategia. Los argumentos sobre la suficiencia de la NTA pueden retrasar un caso, pero rara vez mejoran el resultado. Nuestra práctica consiste en abordar la NTA a través de escritos procesales y pasar directamente a la medida de protección que solicitamos. En casi todos los casos, llegar a la audiencia sobre el fondo de manera eficiente beneficia más al cliente que impugnar los trámites administrativos.

La audiencia del calendario general: su primera comparecencia ante el tribunal

La audiencia del calendario general no es un juicio. Se trata de una comparecencia administrativa para fijar el calendario: el juez la utiliza para confirmar que usted comprende el procedimiento, tomar nota de su declaración respecto a los cargos formulados por la Fiscalía y fijar el calendario para su audiencia individual y cualquier presentación que sea necesaria.

Nuestro enfoque: primero los escritos procesales

Siempre que es posible, presentamos los escritos procesales antes de la fecha de la audiencia del calendario general. Esto permite al juez resolver las cuestiones procesales por escrito: respondemos formalmente a los cargos, indicamos qué medidas solicitamos y pedimos que se fije la fecha de la audiencia individual. En muchos casos, esto elimina la necesidad de comparecer en persona en la audiencia del calendario general o, como mínimo, convierte dicha comparecencia en un mero trámite. Además, obliga a analizar el caso con antelación, lo que beneficia al cliente.

Cuando se nos contrata después de que ya se haya fijado una audiencia en el calendario general, acudimos a la audiencia, nos dirigimos directamente al juez si necesitamos más tiempo y nos aseguramos de que el expediente se elabore correctamente desde el principio. La normativa del Noveno Circuito en materia de aplazamientos —cuando un abogado necesita realmente más tiempo para prepararse— protege los derechos del cliente.

Plazos actuales en el Tribunal de Portland

A principios de 2026, el Tribunal de Inmigración de Portland está fijando las audiencias del calendario general aproximadamente un año después de la presentación de la solicitud. Las audiencias individuales —el procedimiento sobre el fondo del asunto— se están fijando actualmente con una antelación de dos a tres años.

El retraso es considerable, pero no siempre resulta perjudicial para los clientes. Disponer de más tiempo significa tener más tiempo para reunir la documentación, reforzar la solicitud y preparar el expediente probatorio. El trabajo de preparación comienza de inmediato, independientemente de cuándo se fije la audiencia.

Muchos de nuestros clientes también trabajan legalmente durante esos años con un Documento de Autorización de Empleo; y si usted es el empleador de alguien en esta situación, nuestra guía sobre qué hacer cuando su empleado tiene un EAD y una audiencia en el tribunal de inmigración explica por qué un caso pendiente no es motivo para poner fin a la relación laboral.

Cómo preparar su caso: la declaración previa a la audiencia

El documento más importante en la defensa contra la expulsión es uno del que la mayoría de la gente nunca ha oído hablar: la declaración previa a la audiencia.

Antes de la audiencia individual, elaboramos un escrito exhaustivo que abarca todos los hechos relevantes de la situación del cliente y aplica la legislación pertinente a cada posible motivo de protección. Los jueces de inmigración se basan en plantillas estructuradas que abordan todos los elementos de los criterios jurídicos aplicables; nosotros redactamos nuestros escritos previos a la audiencia para abordar cada uno de esos elementos directamente.

El objetivo es claro: acudir a la audiencia individual con el menor número posible de cuestiones controvertidas. Si el abogado del DHS y nosotros podemos acordar por escrito —antes de la audiencia— que ciertos hechos están demostrados, la audiencia se convertirá en un examen centrado en las cuestiones pendientes, en lugar de una revisión exhaustiva de todo el asunto.

Un ejemplo de cancelación de expulsión: mediante la presentación de documentación y un acuerdo entre las partes, podríamos demostrar que el solicitante ha residido en Estados Unidos de forma ininterrumpida durante más de diez años, ha mantenido una buena conducta y no tiene antecedentes penales que le inhabiliten. La audiencia individual gira entonces por completo en torno a una pregunta: ¿se enfrentaría el familiar del solicitante, ciudadano estadounidense que cumple los requisitos, a dificultades excepcionales y extremadamente inusuales si se expulsara al solicitante? Esa es una audiencia con más posibilidades de ganarse que una en la que haya que volver a litigar cada elemento desde cero.

Esta misma estrategia se aplica a todos los tipos de procedimientos de protección: asilo, suspensión de expulsión, ajuste de estatus y exenciones de inmigración en los que intervienen antecedentes penales o impedimentos previos. Más allá de esa lista, la Convención contra la Tortura se aplica cuando la tortura es más probable que improbable, sin importar la razón — y si lo que usted busca es la green card, el ajuste de estatus en la corte de inmigración explica cómo un juez decide un I-485 dentro del proceso. La declaración previa a la audiencia es donde se ganan o se pierden los casos mucho antes de la fecha de la audiencia. Si la persona en proceso sufrió maltrato por parte de un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente, conviene evaluar desde el principio la cancelación de expulsión bajo la regla especial de VAWA, porque la elegibilidad puede surgir durante el caso y no antes de él.

La audiencia individual: su comparecencia ante el tribunal

La audiencia individual es el procedimiento sobre el fondo del asunto. El juez escuchará las pruebas, evaluará los argumentos jurídicos y decidirá si concede la protección solicitada o si ordena la expulsión. Es lo más parecido a un juicio que existe en el ámbito del derecho de inmigración. La solicitud defensiva más común para los residentes de larga duración es la cancelación de la expulsión, que tiene vías separadas para los titulares de la green card y para las personas sin estatus.

Declaración frente a testimonio en vivo

Hoy en día, la mayoría de los jueces de inmigración prefieren que los clientes presenten una declaración escrita detallada antes de la audiencia, en lugar de prestar testimonio en persona. Esto suele ser ventajoso: una declaración bien preparada permite presentar su versión de los hechos de forma completa y precisa, sin las distorsiones que pueden surgir al ser interrogado directamente bajo presión. Aun así, se le someterá a un contrainterrogatorio sobre su declaración, pero el relato estará ya establecido, no será improvisado.

El derecho a presentar un testimonio en persona existe, y hay casos en los que recurrir a él es la estrategia adecuada. Evaluamos esta cuestión de forma individualizada para cada cliente.

Si no acude a la audiencia: órdenes de expulsión en ausencia

No presentarse a una audiencia ante el tribunal de inmigración es uno de los errores más graves que puede cometer un extranjero. Si no se presenta cuando se le requiera, es casi seguro que el juez de inmigración dictará una orden de expulsión en ausencia. Dicha orden es inmediatamente firme.

Para revocarla, es necesario presentar una solicitud de reapertura basada en uno de estos dos motivos:

  1. Falta de notificación adecuada: nunca recibió la notificación adecuada de la audiencia
  2. Circunstancias excepcionales: algo que realmente escapaba a su control le impidió acudir

En nuestros treinta años de ejercicio profesional, hemos reabierto órdenes dictadas en ausencia con cierta frecuencia alegando falta de notificación. Las circunstancias excepcionales suponen un umbral más difícil de superar. Para el marco legal completo – las dos vías de anulación, la evidencia que sostiene la moción y los plazos – vea nuestra guía sobre las órdenes de expulsión in absentia y cuándo se pueden anular. En teoría, es posible presentar solicitudes conjuntas de reapertura —con el consentimiento del abogado de ICE—; en treinta años, solo hemos tenido éxito una vez por esa vía. Explicamos cómo puede producirse una deportación en treinta y seis horas cuando una orden lleva tiempo en los registros, y qué se puede hacer todavía al respecto.

El problema de fallo técnico de Webex

Un problema que vemos ahora con cierta frecuencia: un cliente se conecta a tiempo a su audiencia de Webex, siguiendo todas las instrucciones, y afirma que el juez nunca le llamó. La audiencia continúa sin él; se dicta una resolución en ausencia.

Se trata de un fallo técnico del sistema del tribunal, y no se considera automáticamente una causa justificada. Hemos intentado resolver estas situaciones mediante correspondencia administrativa con el tribunal, sin éxito. El resultado suele ser una solicitud de reapertura por circunstancias excepcionales, que es objeto de impugnación.

Consejos prácticos si asiste a una audiencia por videoconferencia

Haga capturas de pantalla de cada paso del proceso de inicio de sesión en Webex: la pantalla de confirmación, su estado de conexión, la sala de espera y las marcas de tiempo. Si la audiencia se celebra sin usted debido a un fallo técnico, esas capturas de pantalla le servirán como prueba en una solicitud de reapertura del procedimiento. Aconsejamos a todos nuestros clientes que documenten esto de forma rutinaria.

Lo que realmente buscan los jueces: la diligencia

Según nuestra experiencia con las solicitudes presentadas en ausencia, el factor que los jueces examinan con mayor detenimiento es la diligencia: ¿intentó averiguar si tenía una audiencia y actuó con prontitud en cuanto se dio cuenta del problema?

Los clientes que tuvieron una audiencia hace años, no hicieron nada para informarse sobre su caso y se presentan ahora solo porque algún otro asunto les ha obligado a ello —un matrimonio pendiente, un asunto penal, un encuentro con las autoridades— se enfrentan a una moción difícil, incluso cuando sus circunstancias subyacentes son comprensibles. El argumento de que alguien logró obtener un Documento de Autorización de Empleo pero, de alguna manera, no recibió la notificación de la audiencia, es difícil de defender de forma convincente.

El momento de recurrir una sentencia en ausencia es inmediatamente después de tener conocimiento de ella, no después de haber agotado otras opciones.

La resolución del juez de inmigración

Tras la audiencia individual, el juez dicta una resolución. La forma que adopte dependerá del caso:

Resolución oral: El juez dicta la sentencia desde el estrado inmediatamente después de la audiencia. Los casos de asilo suelen resolverse de esta manera: el juez repasa cada uno de los elementos jurídicos de la solicitud, expone sus conclusiones y dicta sentencia.

Resolución escrita: El juez emite un dictamen formal por escrito tras la audiencia. Es habitual en casos complejos en los que el expediente requiere un análisis minucioso.

Decisión reservada: El juez indica cuál será su fallo, pero no dicta la resolución formal de inmediato. Esto ocurre con mayor frecuencia en los casos de cancelación de expulsión, en los que el solicitante debe esperar a que la fecha de prioridad de la visa esté disponible para que la concesión pueda surtir efecto. Algunos jueces dan a entender que concederán la solicitud, pero retienen la resolución formal hasta que el número esté vigente, lo que puede tardar años. Para una guía práctica sobre lo que ocurre después de que el juez de inmigración dicta su fallo —apelaciones ante la BIA, mociones para reabrir y reconsiderar, suspensiones y peticiones de revisión—, consulte nuestro artículo complementario.

Recurso contra la resolución: el plazo de 30 días

Si el juez falla en su contra —o si el DHS recurre una resolución a su favor—, dispone exactamente de 30 días para presentar un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Si no cumple ese plazo, la resolución pasa a ser definitiva e inapelable. Prácticamente no hay excepciones.

No se trata de un plazo que pueda evaluarse sin prisas. Si recibe una resolución desfavorable, llame a su abogado ese mismo día. El análisis de si conviene recurrir y en qué fundamentos debe comenzar de inmediato.

Nota: bajo la actual administración, el DHS ha aumentado considerablemente la frecuencia con la que recurre las resoluciones favorables. La concesión de una medida de protección en el Tribunal de Inmigración no es automáticamente definitiva.

Para obtener información detallada sobre el proceso de apelación ante la BIA, las solicitudes de reconsideración y las solicitudes de reapertura, consulte nuestro artículo específico sobre apelaciones y solicitudes ante la BIA.

Tras una orden de expulsión definitiva

Cuando una orden de expulsión pasa a ser firme —ya sea porque no se ha interpuesto recurso, se han agotado las vías de recurso o la orden nunca fue impugnada—, la cuestión jurídica queda zanjada. Lo que sigue es su ejecución.

El programa de Operaciones contra Fugitivos de ICE considera actualmente a las personas con órdenes definitivas de expulsión pendientes de ejecución como una prioridad máxima en materia de cumplimiento. La época de la “carta de equipaje y pertenencias” —en la que ICE solicitaba a una persona con una orden definitiva que se presentara voluntariamente para ser expulsada, concediéndole un plazo razonable para poner en orden sus asuntos— ha quedado prácticamente en el pasado.

CBP Home: el programa gubernamental de autoexpulsión voluntaria

El actual Gobierno ha puesto en marcha un programa de salida voluntaria al que se puede acceder a través de una aplicación móvil llamada CBP Home (la antigua aplicación CBP One, que ha cambiado de nombre y de finalidad). A principios de 2026, unas 72,000 personas la habían utilizado.

El programa está disponible para personas indocumentadas sin antecedentes penales, independientemente de si se encuentran en proceso de expulsión o si ya cuentan con una orden definitiva de expulsión. Los incentivos incluyen el traslado gratuito, que se organizará en un plazo aproximado de 21 días, una bonificación de salida de 2,600 dólares que se abonará a su llegada al país de origen y la condonación de cualquier multa pendiente por incumplimiento de la obligación de salida. Además, el ICE no dará prioridad a los participantes a la hora de detenerlos o aplicarles medidas coercitivas mientras se organizan los trámites de su salida.

Para aquellas personas con un proceso judicial de inmigración pendiente, el DHS afirma que presentará una moción para desestimar el procedimiento en caso de que participen.

Distinciones jurídicas importantes que hay que tener en cuenta antes de considerar esta opción:

  • La salida del país gestionada por la CBP NO constituye en modo alguno una salida voluntaria con arreglo al artículo 1229c del título 8 del Código de los Estados Unidos. Los participantes no disfrutan de los beneficios jurídicos asociados a una autorización formal de salida voluntaria concedida por un juez de inmigración.
  • Para aquellas personas con una orden definitiva de expulsión, la salida a través de CBP Home se considera una autoexpulsión y el cumplimiento de la orden pendiente; la orden no queda anulada.
  • Si tiene una solicitud de asilo pendiente, salir de Estados Unidos mientras la solicitud está pendiente se considera, por lo general, un abandono de la solicitud.
  • El programa no ofrece ningún trato preferencial ni tramitación acelerada para futuras solicitudes de visa o para volver a entrar en el país.

Consulte antes de actuar

El propio DHS recomienda a las personas interesadas en participar en el programa CBP Home que consulten con un abogado especializado en inmigración antes de presentar una solicitud de salida del país. Las consecuencias legales de acogerse a este programa varían considerablemente en función de las circunstancias particulares de cada persona y no siempre son reversibles. Si está considerando esta opción, llámenos primero. Si usted está considerando esto porque su solicitud de asilo quizá no prospere, nuestra página sobre la salida voluntaria y el programa CBP Home recorre las dos vías de salida, lo que cuesta cada una y quién no debería usar ninguna.

Nota sobre la representación legal: cuándo debemos retirarnos

Tiene derecho a contratar a un abogado en los procedimientos de expulsión. No tiene derecho a que el Estado le asigne un abogado si no puede permitírselo. La calidad de su representación depende totalmente de los recursos que pueda aportar a su defensa, lo cual es un argumento de peso para actuar con antelación, antes de que el caso se convierta en una crisis.

Aceptamos los casos en los que creemos que podemos trabajar con esmero. En contadas ocasiones, nos hemos visto obligados a retirarnos de casos en curso. Esto no se ha debido a ningún cambio en nuestra valoración de los fundamentos del caso, sino a la falta de cooperación del cliente en el proceso de preparación tras haberle fijado plazos claros. La defensa contra la expulsión requiere su participación activa: recopilar documentos, proporcionar información, asistir a las sesiones de preparación y cumplir con los plazos de presentación. Los clientes que se desvinculan en medio de un caso ponen en grave riesgo sus propios resultados.

Actuar a tiempo es lo más importante

A lo largo de casi tres décadas de práctica en defensa contra la expulsión, la tendencia es constante: los clientes que acuden a nosotros en una fase temprana —al recibir la notificación de la audiencia (NTA), y no en vísperas de la misma— son los que tienen más opciones y obtienen los mejores resultados. El plazo hasta la celebración de una audiencia individual es largo. Sin embargo, el trabajo de preparación del caso comienza de inmediato, ya que las pruebas pierden vigencia, los testigos pueden dejar de estar disponibles y la documentación procedente de otros países tarda tiempo en recopilarse.

Si ha recibido una Notificación de comparecencia o si cree que puede ser objeto de un procedimiento de expulsión, póngase en contacto con Immigration Law of Montana. Una consulta le permitirá aclarar su situación jurídica, identificar las opciones de las que dispone y ofrecerle una visión realista de cuáles son los próximos pasos a seguir en su caso concreto.

 

Este artículo ofrece información general sobre los procedimientos de expulsión y no constituye asesoramiento jurídico para ningún caso concreto. La legislación en materia de inmigración es compleja y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento sobre su situación particular, consulte a un abogado especializado en inmigración con experiencia.

Todo lo que se presenta en su caso pasa a formar parte del expediente del proceso (Record of Proceedings), que usted puede solicitar en cualquier momento; nuestra guía sobre el expediente de la corte de inmigración explica cada vía.

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Estamos situados a unos 20 minutos al NE de Billings, en una comunidad rural:

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8400 Clark Rd
Shepherd, MT 59079
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