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Immigration Law of Montana

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La retención de expulsión en el Noveno Circuito: por qué el estándar es distinto y qué significa para las familias de Montana

Figuras solitarias cruzando un paso de montaña hacia la luz — la segunda vía de protección, símbolo de la retención de expulsión para familias de Montana en el Noveno Circuito.

Una segunda vía de protección

Si usted busca protección para no ser devuelto a un país donde teme sufrir daño, el asilo es la vía de la que casi todo el mundo ha oído hablar. Pero el asilo tiene límites. Hay plazos para presentar la solicitud. Hay prohibiciones categóricas por ciertos antecedentes penales. Hay prohibiciones por reasentamiento firme previo. E incluso cuando una solicitud de asilo se presenta a tiempo y sin ninguna prohibición, el gobierno puede negarla por razones discrecionales y aun así tener prohibido expulsar a la persona si aplica una forma de protección distinta y paralela.

Esa protección paralela es la retención de expulsión. Vive en la misma solicitud que el asilo. Protege a la persona de ser enviada de regreso al país donde teme la persecución. Pero funciona de otra manera: en lo que exige probar, en lo que otorga y, en el Noveno Circuito, en el estándar legal que controla uno de los elementos más importantes de esa prueba.

Este artículo explica qué es la retención de expulsión, en qué se diferencia del asilo y por qué la regla legal que se le aplica en el Noveno Circuito — el circuito federal que cubre Montana — marca una diferencia importante para los clientes de las Montañas Rocosas. También aborda, al final, la pregunta práctica que surge en casi toda consulta cuando el caso involucra a una familia entera: cómo deben presentarse las solicitudes de sus integrantes.

Tres formas de protección en una sola solicitud

El Formulario I-589 es la única solicitud que plantea tres formas distintas de protección humanitaria: el asilo bajo la sección 208 de la INA (8 U.S.C. § 1158); la retención de expulsión bajo la sección 241(b)(3) de la INA (8 U.S.C. § 1231(b)(3)); y la protección bajo la Convención contra la Tortura, implementada a través de 8 C.F.R. § 208.16(c). El mismo conjunto de hechos se evalúa frente a tres estándares legales diferentes, cada uno con sus propias reglas de elegibilidad, su propia carga de la prueba y su propio alcance de protección.

El juez de inmigración las considera en orden. El asilo es la primera parada porque es lo que más ofrece. Si el asilo está prohibido o se niega, el juez pasa a la retención de expulsión. Si la retención se niega, el juez pasa a la protección bajo la Convención contra la Tortura. Negar una no es negarlas todas. Una persona a quien se le prohíbe el asilo — lo más común, por el plazo de un año para presentar la solicitud — todavía puede ganar la retención de expulsión si cumple con su carga de prueba más alta.

Este artículo se concentra en la retención de expulsión. La firma tiene por separado una guía completa de solicitud de asilo que cubre el asilo a fondo; la CAT tiene su propia página dentro del grupo de contenidos sobre defensa contra la expulsión: la protección bajo la Convención contra la Tortura.

Qué es la retención de expulsión

La retención de expulsión es una protección establecida por ley que prohíbe a Estados Unidos expulsar a una persona a un país donde su vida o su libertad estarían amenazadas a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política — los mismos cinco motivos protegidos que rigen el asilo.

Tres características la distinguen del asilo en el plano doctrinal.

Una carga de la prueba más alta

El asilo exige un “temor bien fundado” de persecución. La Corte Suprema ha sostenido que ese estándar puede satisfacerse con una probabilidad de daño tan baja como el diez por ciento. INS v. Cardoza-Fonseca, 480 U.S. 421, 440 (1987). La retención de expulsión exige una “probabilidad clara” de persecución — el equivalente de “más probable que no”. INS v. Stevic, 467 U.S. 407 (1984). Ese es un umbral de probabilidad sustancialmente más alto. Muchas personas que pueden demostrar un temor bien fundado no logran demostrar una probabilidad clara.

No hay negación discrecional

El asilo es discrecional. Aun cuando la persona cumple todos los requisitos legales de elegibilidad, el juez de inmigración puede negar el asilo en ejercicio de su discreción, con base en factores que considere relevantes: una demora larga en presentar la solicitud, violaciones migratorias previas, ciertos antecedentes penales que no llegan a constituir una prohibición categórica. La retención de expulsión es obligatoria. Cuando se cumple el estándar y no aplica ninguna prohibición legal, el juez debe otorgarla. No existe una capa de negación discrecional. Este es el único aspecto significativo en el que la retención es más generosa que el asilo.

Una arquitectura legal distinta

El asilo tiene una estructura expresa de beneficiarios derivados: el cónyuge y los hijos solteros menores de veintiún años pueden incluirse en el I-589 del solicitante principal y recibir asilo si se le otorga. La retención de expulsión no tiene equivalente. Una concesión de retención cubre únicamente a la persona que probó el caso. Esta sola característica estructural es la que impulsa buena parte del análisis en la sección para profesionales más adelante: es la razón por la que la estrategia de presentación familiar importa tanto en casos que pueden terminar apoyándose en la retención y no en el asilo.

El estándar de nexo del Noveno Circuito: Barajas-Romero

Toda solicitud de protección bajo el I-589 incluye un elemento de nexo: el requisito de que el daño que la persona teme esté conectado con uno de los cinco motivos protegidos. La persecución debe ser a causa de la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un grupo social particular o la opinión política. Una persona que teme un daño por razones puramente económicas, personales o criminales no tiene una solicitud de protección, por grave que sea ese daño.

Qué tan fuerte tiene que ser esa conexión — en casos donde el perseguidor tiene más de un motivo para atacar a la persona — es la pregunta que produjo la regla distintiva del Noveno Circuito.

La asimetría del texto legal

En 2005, el Congreso aprobó la Ley REAL ID, que reformó el estatuto de asilo. La reforma, en la sección 208(b)(1)(B)(i) de la INA, exige que un motivo protegido sea “al menos una razón central” de la persecución temida. Ese lenguaje endureció un estándar de nexo que antes era más flexible para el asilo.

El Congreso no hizo el mismo cambio al estatuto de retención de expulsión. La sección 241(b)(3) de la INA sigue leyéndose como antes: la persona debe demostrar que su vida o su libertad estarían amenazadas “a causa de” un motivo protegido. No hay lenguaje de “una razón central” en la disposición de nexo de la retención.

La posición del BIA

A pesar del silencio del estatuto, la Junta de Apelaciones de Inmigración sostuvo en Matter of C-T-L-, 25 I&N Dec. 341 (BIA 2010), que la retención de expulsión debía usar el mismo estándar de “una razón central” que el asilo. La Junta razonó que el Congreso quería un trato uniforme para las dos formas de alivio, y que aplicar estándares de nexo distintos a dos solicitudes dentro de un mismo caso produciría un análisis bifurcado e incómodo.

El Noveno Circuito no está de acuerdo

En Barajas-Romero v. Lynch, 846 F.3d 351 (9th Cir. 2017), la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito rechazó que la Junta extendiera el estándar de “una razón central” a la retención de expulsión. La corte leyó el texto legal como determinante: cuando el Congreso reformó el nexo del asilo y dejó intacto el nexo de la retención, esa fue una decisión deliberada que los tribunales deben respetar. El Noveno Circuito sostuvo que quien solicita retención de expulsión solo necesita demostrar que un motivo protegido es “una razón” de la persecución — cualquier razón motivadora, no necesariamente la central.

La corte ofreció además una razón de fondo. Como la retención exige una carga de la prueba más alta sobre la probabilidad de la persecución — el estándar de probabilidad clara —, el Congreso pudo haber fijado deliberadamente un umbral de nexo más bajo, para proteger contra expulsiones equivocadas en casos donde un motivo protegido contribuyó al riesgo de daño aunque no fuera la motivación central.

Cómo se ven “una razón” y “una razón central” en la práctica

Considere a una solicitante que teme sufrir daño de parte de un perseguidor con motivos mixtos. El perseguidor la ataca en parte porque pertenece a un grupo social desfavorecido y en parte porque cree que ella tiene dinero que él puede extraerle. Los dos motivos son reales. Los dos contribuyeron al ataque. Los dos estándares producen resultados distintos:

  • Bajo “una razón central” (el asilo, y la retención de expulsión en todo el país fuera del Noveno Circuito), la solicitante debe probar que su pertenencia al grupo social estuvo entre las motivaciones centrales de la persecución. Si el motivo económico fue la razón dominante y la pertenencia al grupo fue un factor secundario, la solicitud puede fracasar por falta de nexo.
  • Bajo “una razón” (la retención de expulsión, únicamente en el Noveno Circuito), basta con que la pertenencia al grupo social haya sido cualquier factor motivador. Aunque el motivo económico haya sido la razón principal del perseguidor, el nexo se satisface siempre que el motivo protegido haya sido una razón real que contribuyó al ataque.

Ese es el efecto práctico de la regla del Noveno Circuito. Casos de motivos mixtos que fracasan por nexo en otras partes del país pueden prosperar en el Noveno Circuito. Para los clientes de Montana — cuyos casos, cuando no están detenidos, se ven en la corte de inmigración de Portland y, en apelación, ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito — esto importa cada vez que la persecución involucra más de un motivo.

Vigencia actual

Barajas-Romero sigue siendo derecho vigente y obligatorio en el Noveno Circuito. El Noveno Circuito ha aplicado el estándar de “una razón” de manera consistente en decisiones posteriores, incluidas causas de motivos mixtos que involucran persecución por pandillas, violencia de género, ataques por vínculo familiar y opinión política. La Corte Suprema no ha resuelto la cuestión. Hasta que lo haga, la regla del Noveno Circuito rige los casos de retención de expulsión que se ven en la corte de inmigración de Portland y en los demás tribunales del circuito. Una advertencia honesta para nuestro público de los tres estados: Dakota del Norte queda en el Octavo Circuito y Wyoming en el Décimo, y los casos que se ven en las cortes de inmigración de esos circuitos enfrentan el examen más estricto de “una razón central”. Cuando un cliente tiene una posibilidad real de elegir la sede, esa diferencia es por sí sola una consideración estratégica.

El panorama de los circuitos: por qué esta es una diferencia geográfica real

El Noveno Circuito no está completamente solo: el Sexto Circuito llegó a la misma conclusión en Guzman-Vazquez v. Barr, 959 F.3d 253 (6th Cir. 2020), al sostener que quien solicita retención de expulsión solo debe demostrar que un motivo protegido fue “una razón” de la persecución. Pero esos dos circuitos son la minoría. Los circuitos que han abordado la pregunta de frente del otro lado — entre ellos el Segundo (Quituizaca v. Garland, 52 F.4th 103 (2d Cir. 2022)), el Tercero (Gonzalez-Posadas v. Attorney General, 781 F.3d 677 (3d Cir. 2015)), el Cuarto (Diaz-Hernandez v. Garland) y el Quinto (Vazquez-Guerra v. Garland) — aplican a la retención el mismo estándar de “una razón central” que rige el asilo, siguiendo la posición del BIA en Matter of C-T-L-. Los circuitos restantes no tienen una decisión publicada definitiva, y ahí la práctica administrativa sigue al BIA.

La Corte Suprema, por ahora, ha declinado resolver la división. En octubre de 2025 negó el certiorari en Uriostegui Hernandez v. Bondi, No. 24-1223 (certiorari negado el 6 de octubre de 2025), un caso del Quinto Circuito que planteaba exactamente esta pregunta — si el estándar de “una razón central” del asilo rige la retención de expulsión —, con lo cual el desacuerdo quedó en pie. La división persiste desde 2017, y no hay una perspectiva realista de resolución a menos que la Corte tome la cuestión en un caso posterior.

En términos prácticos, esto significa que el circuito donde se ve el caso determina un elemento sustancial de la solicitud de retención de expulsión. El Noveno Circuito cubre Montana, Idaho, Washington, Oregón, California, Nevada, Arizona, Alaska, Hawái y los territorios estadounidenses de Guam y las Islas Marianas del Norte. Una solicitud de retención que se ve en cualquiera de esas jurisdicciones se beneficia de la regla de “una razón”. La misma solicitud, con hechos idénticos, vista en cualquier otro circuito enfrenta el examen de “una razón central”.

Qué otorga la retención de expulsión — y qué no

Entender el alcance práctico de una concesión de retención es tan importante como entender el estándar legal. Las diferencias con el asilo son significativas y marcan la vida a largo plazo de quien la recibe.

Qué otorga la retención de expulsión

  • Protección contra la expulsión al país donde se teme la persecución. El gobierno no puede deportar a la persona a ese país específico.
  • Autorización de empleo. A través de un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766) bajo 8 C.F.R. § 274a.12(a)(10). Bajo la política vigente de USCIS (diciembre de 2025), los documentos nuevos y las renovaciones en esta categoría se emiten con una vigencia máxima de 18 meses y deben renovarse en ese ciclo.
  • Presencia legal continuada en Estados Unidos mientras la concesión de retención siga vigente y las condiciones en el país de persecución no hayan cambiado lo suficiente como para justificar su terminación.

Qué no otorga la retención de expulsión

  • Ningún camino a la residencia permanente legal. El asilo permite ajustar el estatus a residente permanente después de un año. La retención de expulsión no. Quien la recibe puede vivir en Estados Unidos bajo esa figura de manera indefinida, pero el estatus no es una vía hacia la green card.
  • Ningún camino a la ciudadanía. Sin residencia permanente legal, la naturalización no está disponible. Quien recibe la retención sigue siendo, en términos migratorios, una persona con una orden final de expulsión cuya expulsión ha sido retenida — un limbo legal permanente, en muchos casos de por vida.
  • Ningún beneficio derivado. Una concesión de retención cubre únicamente a la persona que probó el caso. Un cónyuge que habría sido beneficiario derivado con una concesión de asilo no recibe nada de una concesión de retención al solicitante principal. Esta es la característica estructural que impulsa el análisis de presentación familiar más adelante.
  • Ningún permiso adelantado de viaje internacional. Quien recibe la retención tiene, en términos legales, una orden final de expulsión — la orden solo está retenida respecto de un país específico. Salir de Estados Unidos generalmente se trata como la ejecución de la propia orden de expulsión; no se permite el regreso. Para la mayoría de las personas con retención, el viaje internacional queda en la práctica cerrado mientras dure la concesión.
  • Ningún derecho a peticionar por familiares. Quien recibe la retención no puede presentar peticiones por familiares en el extranjero. El cónyuge y los hijos que permanecen en el país de persecución no pueden ser traídos a Estados Unidos a través de este estatus.
  • Posible expulsión a un tercer país. La concesión protege únicamente contra el retorno al país específico donde se teme la persecución. No protege contra la expulsión a un tercer país dispuesto a aceptar a la persona. Esto ya no es una nota al pie teórica: desde 2025 el gobierno ha buscado activamente expulsiones a terceros países de personas con retención y con protección bajo la Convención contra la Tortura, y la orden de suspensión de la Corte Suprema de junio de 2025 en DHS v. D.V.D. permitió que esas expulsiones avanzaran, a veces con muy poco aviso, mientras el litigio continúa. Una sentencia de un tribunal federal de distrito de febrero de 2026 que dejó sin efecto la política está actualmente suspendida mientras se resuelve la apelación; el Primer Circuito escuchó los alegatos en mayo de 2026 y se espera una decisión. Cualquier persona que viva bajo una concesión de retención debe tener un plan con su abogado para plantear rápidamente el temor a un tercer país propuesto si ICE designa uno.

La regla práctica que vale la pena recordar: el asilo es protección más un camino. La retención de expulsión es protección solamente. Para un cliente con una solicitud de asilo viable, el asilo es casi siempre el mejor resultado. Para un cliente cuya solicitud de asilo está prohibida o fue negada, la retención — incluso con todas estas limitaciones — es a menudo la diferencia entre la seguridad y la expulsión hacia el daño.

Tabla comparativa del asilo, la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura en doce factores, incluidos la carga de la prueba, el estándar de nexo de “una razón” del Noveno Circuito, los beneficios derivados y el camino a la residencia permanente.

Quién no puede recibir la retención de expulsión: las prohibiciones

La retención de expulsión tiene varias prohibiciones categóricas que en algunos aspectos siguen a las del asilo y en otros se apartan de ellas. Las prohibiciones son legales y operan como exclusiones absolutas: el juez de inmigración no puede otorgar la retención a una persona que cae dentro de una de ellas, por fuerte que sea el fondo de su solicitud de persecución.

Delito particularmente grave

Una condena que constituye un “delito particularmente grave” prohíbe la retención de expulsión. Por disposición legal, un delito agravado con una sentencia agregada de cinco años o más es automáticamente un delito particularmente grave. Otros delitos graves pueden calificar mediante un análisis caso por caso que considera la naturaleza de la condena, el tipo de sentencia impuesta y las circunstancias y hechos subyacentes. La frontera entre un delito grave que prohíbe la retención y uno que no lo hace se litiga intensamente. El panorama general de la firma sobre las condenas penales y las consecuencias migratorias recorre los cuatro grandes fundamentos penales y cómo interactúan con la elegibilidad para el alivio migratorio, incluido el análisis del delito particularmente grave.

La prohibición por perseguidor

Una persona que ha asistido o participado de otro modo en la persecución de otras personas por un motivo protegido tiene prohibida la retención de expulsión. Esta prohibición sigue a la del asilo y se aplica con el mismo rigor.

Prohibiciones relacionadas con el terrorismo

Prohibiciones amplias por actividad relacionada con el terrorismo, incluido el apoyo material a organizaciones designadas, aplican a la retención de expulsión igual que al asilo. La prohibición por apoyo material en particular se ha aplicado de manera expansiva, y a veces alcanza a personas cuya conexión con una organización designada fue menor o forzada.

Delito grave no político cometido fuera de Estados Unidos

Una persona que cometió un delito grave no político fuera de Estados Unidos antes de llegar tiene prohibida la retención de expulsión. El análisis depende de si el delito fue “político” o “no político” y de la gravedad de la ofensa en relación con la persecución que se teme.

Motivos razonables para considerar a la persona un peligro para la seguridad de Estados Unidos

Una prohibición de seguridad discrecional que opera rara vez, pero de manera total cuando se invoca.

Dos puntos importantes sobre la relación entre las prohibiciones del asilo y las de la retención. Primero, el plazo de un año para presentar la solicitud de asilo no aplica a la retención de expulsión. Una persona que perdió el plazo del asilo todavía puede buscar la retención sin ese problema de tiempo. Segundo, una persona a quien se le prohíbe la retención todavía puede buscar la protección bajo la Convención contra la Tortura, que tiene prohibiciones categóricas más estrechas y una estructura analítica distinta, centrada en la probabilidad de tortura por parte de un funcionario público o con su aquiescencia.

Otros criterios del Noveno Circuito que conviene conocer

El estándar de nexo de “una razón” es el punto doctrinal más importante del Noveno Circuito en los casos de retención de expulsión, pero no es el único lugar donde el marco del Noveno Circuito se aparta de la regla nacional por defecto. Hay tres áreas adicionales que importan a los abogados que construyen estos casos.

Análisis del grupo social particular

El Noveno Circuito ha tenido históricamente una visión más generosa que varios otros circuitos sobre qué grupos sociales particulares son reconocibles, en especial para grupos basados en el género y en las relaciones familiares. Decisiones como Perdomo v. Holder, 611 F.3d 662 (9th Cir. 2010), rechazaron la idea de que los grupos demográficos amplios queden descalificados de manera automática. La agencia se ha movido con fuerza en la dirección contraria en 2025: en Matter of K-E-S-G-, 29 I&N Dec. 145 (BIA 2025), la Junta sostuvo que un grupo definido por el sexo, o por el sexo y la nacionalidad, por sí solo, no es reconocible; y en Matter of S-S-F-M-, 29 I&N Dec. 207 (A.G. 2025), el Procurador General revocó Matter of A-B- III y Matter of A-R-C-G-, y restableció el marco restrictivo de 2018 a 2021 para las solicitudes por violencia doméstica y por motivos de género. Si esas decisiones de la agencia obligan al Noveno Circuito es una pregunta abierta y activamente litigada: después de Loper Bright, la corte ya no defiere a la interpretación que la agencia hace de los estatutos, y en Garcia Demetrio v. Blanche, No. 25-991 (9th Cir. 20 de julio de 2026), la corte concedió la petición de revisión en un caso de grupo social particular basado en el género y en la relación familiar, al sostener que los grupos definidos por la edad son inmutables como cuestión de derecho y que la Junta debe revisar el nexo de novo. Para los casos que surgen en el Noveno Circuito, el precedente del circuito sigue siendo el terreno más firme para el solicitante, pero los vientos en contra de la agencia son reales y la estrategia del caso debe tomar en cuenta ambas cosas.

Análisis de la reubicación interna

Cuando una persona ha demostrado persecución pasada, el reglamento traslada la carga al gobierno para que pruebe, por preponderancia de la evidencia, que la persona podría reubicarse dentro de su país de manera segura y razonable. 8 C.F.R. § 1208.16(b)(1)(i)(B). El Noveno Circuito vigila esa asignación de la carga con rigor: el propio Barajas-Romero reprochó a la Junta haber puesto la carga de la reubicación sobre el solicitante, y casos como Akosung v. Barr, 970 F.3d 1095 (9th Cir. 2020), aplican el marco con exigencia.

El tratamiento de los motivos mixtos en general

De manera consistente con su enfoque textual en Barajas-Romero, el Noveno Circuito ha sido receptivo a las teorías de persecución por motivos mixtos en una variedad de contextos: por pandillas, por género, por vínculo familiar y por política. La corte ha sostenido repetidamente que la presencia de un motivo no protegido (ganancia económica, animadversión personal, oportunismo) no anula un nexo legítimo con un motivo protegido cuando el motivo protegido también fue un factor motivador.

Estos tres criterios subsidiarios del Noveno Circuito refuerzan el patrón más amplio: donde el texto legal o el precedente dejan espacio para una lectura más favorable al solicitante o más favorable al gobierno, el Noveno Circuito ha tendido hacia la lectura favorable al solicitante. Los abogados que construyen casos de retención de expulsión en el circuito deben estar preparados para invocar estas doctrinas como parte de una teoría integrada, no como argumentos sueltos.

Perspectiva profesional: cómo deben presentar sus solicitudes las familias en Montana

Esto es orientación de sala de audiencias, no doctrina: una lectura profesional de cómo se mueven realmente los casos en la corte de inmigración de Portland que atiende los casos de Montana, y de lo que exige una buena representación a la luz de la regla de nexo del Noveno Circuito.

Dos arquetipos de familia en la primera consulta

La mayoría de las familias que buscan asilo cae en uno de dos patrones, e identificar cuál corresponde a cada familia es la decisión más consecuente que toma el abogado en la primera consulta.

Familias con un solo relato. Una persona tiene la historia del motivo protegido — la actividad política, la práctica religiosa, la etnia, la pertenencia al grupo social que atrajo la atención del perseguidor. Todos los demás en la familia están en riesgo por su relación con esa persona, no por características propias e independientes. La esposa teme sufrir daño porque está casada con él. Los hijos temen sufrir daño porque son sus hijos. El patrón es genuino, y la estructura de beneficiarios derivados de la sección 208(b)(3) de la INA fue construida precisamente para eso. Un solo I-589, un solo expediente, un solo resultado que cubre a la familia.

Familias con varios relatos. La esposa tiene su propia actividad política, o su propia pertenencia a un grupo social, o su propio historial de haber sido atacada por razones distintas a las del solicitante principal. El hijo adulto tiene su propia historia: sus propias opiniones políticas, sus propios ataques, sus propias razones para temer el regreso. En estas familias, cada adulto tiene una solicitud humanitaria latente que el relato del principal no captura.

Por qué la distinción importa específicamente bajo la regla del Noveno Circuito

La retención de expulsión no es derivada. Una concesión de retención cubre únicamente a la persona que probó el caso. En una familia con varios relatos que presenta un solo I-589, con un solicitante principal y todos los demás como derivados, solo el principal tiene una solicitud de retención que el juez de inmigración pueda evaluar. Si el principal gana el asilo, los derivados también reciben asilo — un resultado limpio. Si el principal pierde el asilo, los derivados no tienen nada propio a lo cual recurrir. No tienen un expediente desarrollado de manera independiente. No tienen una teoría de nexo articulada. El estándar de “una razón” del Noveno Circuito — la regla de nexo más favorable del país para los casos de motivos mixtos — no puede aplicárseles, porque no tienen una solicitud de retención presentada.

La injusticia golpea más fuerte al integrante de la familia cuya propia historia habría sido un caso fuerte de retención de expulsión si se hubiera contado. Una esposa con su propia pertenencia a un grupo social, su propia actividad política, su propio historial de ataques: su caso es invisible para el juez de inmigración si viajó como derivada sin nombre propio en el I-589 de su esposo. El juez no puede otorgar la retención sobre un expediente que no existe.

La preferencia judicial

Por nuestra experiencia litigando ante la corte de inmigración de Portland, los jueces que atienden a familias con varios relatos responden mucho mejor a los I-589 presentados de manera individual. Esto no es una exigencia procesal. Es lo que le da al juez el expediente con el cual trabajar. Un juez puede otorgar la retención de expulsión a un integrante de la familia cuya historia fue desarrollada de forma independiente en una solicitud presentada por separado. Un juez no puede hacer lo mismo por una persona que viajó como derivada y cuyo nexo con la persecución nunca fue articulado.

Entender la preferencia como algo que surge de la tarea del juez — evaluar la evidencia de cada persona bajo la ley — y no como una peculiaridad procesal, ayuda al abogado a enfocar la pregunta correctamente. El juez no está siendo exigente. El juez está pidiendo lo que el caso requiere.

La evaluación en la primera consulta

En la primera consulta, el trabajo del abogado es identificar a qué arquetipo corresponde la familia. Eso significa preguntarle a cada integrante adulto de la familia — no solo a la persona que se presenta como el solicitante principal — sobre sus propias experiencias. Su propia pertenencia política o a un grupo social. Sus propios ataques. Sus propias razones para temer el regreso.

Las preguntas a una esposa son concretas: ¿Participó usted misma en alguna actividad política? ¿Pertenecía a algún grupo que estuviera siendo atacado? ¿Alguna vez la amenazaron a usted específicamente, aparte de su esposo? ¿Alguna vez la lastimaron de una forma dirigida a usted y no a él? Si las respuestas son no — si ella realmente ha estado en riesgo solo por su relación con él —, la familia tiene un solo relato y la estructura derivada es la correcta. Si las respuestas revelan su propia historia, la familia tiene varios relatos y esa historia necesita su propia solicitud.

Cómo presentar

Los dos caminos que se desprenden de la evaluación:

Familias con un solo relato. El principal presenta el I-589; el cónyuge y los hijos solteros menores de veintiún años se incluyen como derivados. Limpio, eficiente y el uso correcto de la estructura derivada que el Congreso proveyó.

Familias con varios relatos. Cada adulto con su propia historia presenta su propio I-589. En la etapa ante USCIS, los oficiales de asilo no pueden otorgar la retención de expulsión de todos modos — su autoridad alcanza solo al asilo —, así que el valor inmediato de las presentaciones separadas es el desarrollo completo del expediente de cada persona. Si las solicitudes se niegan y se remiten a la corte de inmigración, cada persona llega ante el juez con su propia solicitud desarrollada. La regla de “una razón” del Noveno Circuito entonces se vuelve operativa para cada una de ellas, sobre un expediente con el que el juez sí puede trabajar.

Caso límite: solicitud principal débil que probablemente terminará en la corte de inmigración. Cuando el abogado evalúa que la solicitud de asilo del principal es débil y que el resultado realista de la familia probablemente será la retención de expulsión en la corte de inmigración y no el asilo ante USCIS, las presentaciones individuales desde el inicio pueden ser prudentes incluso en una familia que de otro modo parecería tener un solo relato. La razón es el desarrollo del expediente antes de la remisión probable a la corte. Esta es una decisión de criterio que corresponde al abogado, no al personal de admisión.

Lo que la familia debe saber es que la elección entre la presentación derivada y las presentaciones individuales afecta los honorarios legales, la profundidad de la preparación de cada persona, el tiempo de trámite y — si el caso no gana el asilo de manera directa ante USCIS — la fuerza de la protección de respaldo de cada integrante de la familia. Un abogado que explica esto en la primera consulta y toma la decisión con base en los hechos reales de la familia le está dando a la familia la protección que los hechos realmente exigen, en lugar de recurrir por defecto a la presentación derivada sin importar los hechos.

Cuando el asilo es inalcanzable pero la retención sigue disponible

La mayoría de las concesiones de retención de expulsión llegan al final de un caso de asilo que no se ganó. La persona solicitó asilo, la solicitud fue negada o estaba prohibida, y el juez de inmigración otorgó la retención porque se cumplió la carga más alta sobre la probabilidad de persecución y no aplicaba ninguna prohibición. Esa es la secuencia típica.

Hay categorías de clientes, sin embargo, para quienes la conversación en la primera consulta no puede empezar honestamente con el asilo como meta realista. La tarea del abogado con estos clientes es ser directo. Vamos a buscar el asilo. El estándar del asilo es más generoso que el de la retención, la protección es más duradera y no hay ninguna razón profesional para no presentar el caso de asilo. Pero ciertas características de su situación pueden hacer que el asilo sea inalcanzable. Esas mismas características no le prohibirían la retención de expulsión. Si no podemos ganar el asilo, la retención puede seguir disponible, y lo que eso le da es real.

Las categorías comunes

  • El plazo de un año para presentar la solicitud. Las solicitudes de asilo generalmente deben presentarse dentro del año siguiente a la última entrada de la persona a Estados Unidos. La retención de expulsión no tiene un plazo equivalente. Un cliente que lleva años presente antes de consultar a un abogado — un escenario común — puede haber perdido el asilo pero conservar la retención.
  • Reasentamiento firme. Una persona que se reasentó firmemente en otro país antes de llegar a Estados Unidos tiene prohibido el asilo. El mismo patrón de hechos no prohíbe categóricamente la retención de expulsión. Los clientes que huyeron primero a un país vecino y vivieron ahí un periodo prolongado antes de continuar a Estados Unidos enfrentan a menudo este problema.
  • Ciertos antecedentes penales. Algunas condenas penales prohíben el asilo pero no necesariamente alcanzan el umbral del “delito particularmente grave” para la retención de expulsión. El análisis depende de cada delito y requiere un trabajo cuidadoso, pero la brecha entre las prohibiciones del asilo y las de la retención es real y a veces importante.
  • Negación previa de asilo. Una persona a quien ya se le negó el asilo y que está de nuevo en procedimientos por cambio de condiciones en el país puede enfrentar obstáculos procesales para una nueva solicitud de asilo que no alcanzan a la retención de expulsión.

Cómo suena la conversación honesta

Para estos clientes, la conversación en la primera consulta va más o menos así. Vamos a presentar el I-589 y a buscar el asilo. No le prometo el asilo, porque los plazos y las prohibiciones en su caso lo hacen una pelea difícil. Pero la vamos a dar. La solicitud también plantea automáticamente la retención de expulsión, y el estándar de la retención no tiene los mismos problemas que tiene su solicitud de asilo. Si no podemos ganar el asilo, el juez de inmigración considerará entonces si aplica la retención. Si aplica, no pueden enviarlo de regreso al país donde teme sufrir daño. Va a poder trabajar. Va a poder quedarse aquí. No va a poder traer familiares del extranjero a través de este estatus, y no va a poder salir del país y regresar. Eso no es asilo. Pero es seguridad.

La mayoría de los clientes en estas categorías acepta ese planteamiento una vez que lo entiende. La protección es real. Los límites son reales. El abogado que explica ambas cosas honestamente le hace un servicio al cliente. El abogado que promete asilo en un caso donde el asilo es inalcanzable, y después llega a la retención de expulsión como si fuera una derrota, deja al cliente con una experiencia peor de la que el caso realmente merecía.

Una nota de 2026 sobre cómo la gente llega a la retención de expulsión

Dos cambios en la aplicación de la ley desde enero de 2025 han hecho que la retención de expulsión sea el evento principal, y no el respaldo, para muchos clientes. Primero, la expulsión acelerada ahora aplica en todo el país a las personas que no pueden demostrar dos años de presencia continua, y las personas con órdenes de expulsión previas enfrentan la reinstalación de esas órdenes; en ambas situaciones, el caso que sobrevive a una entrevista de temor avanza como un procedimiento exclusivo de retención, donde el asilo queda fuera de la mesa y la retención de expulsión y la Convención contra la Tortura son las únicas protecciones que el juez puede otorgar. Segundo, bajo la proclamación fronteriza de enero de 2025 y el litigio que siguió, muchas personas que llegaron recientemente a la frontera quedaron sin acceso al asilo pero conservaron el derecho a ser evaluadas para la retención y la Convención contra la Tortura — el Circuito del Distrito de Columbia sostuvo en abril de 2026 que la proclamación es ilegal, en RAICES v. Noem, No. 25-5243 (D.C. Cir. 24 de abril de 2026), aunque ese fallo todavía no es definitivo: el gobierno pidió una nueva audiencia en pleno en junio de 2026 y la petición seguía pendiente en agosto de 2026. Las reglas en esta área siguen moviéndose. Si usted está en cualquiera de estas dos situaciones, el estándar de retención de expulsión que describe este artículo es probablemente el estándar del que depende todo su caso.

Por qué existe este artículo

La retención de expulsión es la segunda línea de protección humanitaria para los no ciudadanos en Estados Unidos. Para las personas que la necesitan, es la línea que importa. La regla del Noveno Circuito sobre el estándar de nexo significa que un mismo conjunto de hechos puede producir una concesión de retención en Montana y una orden de expulsión en otro lugar, simplemente porque un circuito federal distinto aplica un examen legal distinto a la misma disposición legal. Eso no es una nota procesal al pie. Para el cliente concreto, es la diferencia entre la seguridad y el regreso al lugar del que huyó buscando protección.

Immigration Law of Montana lleva casos de asilo, retención de expulsión y Convención contra la Tortura en todo Montana, Dakota del Norte, Wyoming y la región más amplia de las Montañas Rocosas, tanto en procedimientos afirmativos ante USCIS como en procedimientos defensivos en la corte de inmigración de Portland. Nuestra práctica más amplia de defensa contra la expulsión incluye la representación en audiencias de la corte de inmigración, apelaciones ante el BIA y peticiones de revisión ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. Si usted o un familiar está considerando una solicitud de asilo o ya se encuentra en procedimientos de expulsión, comuníquese con nuestra oficina. Mientras antes nos involucremos, mejor posicionados estaremos para tomar las decisiones de presentación que más van a importar.

Immigration Law of Montana, P.C. | immigrationlawofmt.com | Este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. El derecho de asilo y de retención de expulsión depende intensamente de los hechos de cada caso. Consulte a un abogado de inmigración calificado sobre sus circunstancias individuales.

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