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Immigration Law of Montana

Christopher J. Flann, Attorney

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Artículo 320 de la INA: Ciudadanía automática para los hijos de residentes legales permanentes

Cuándo la tarjeta de residencia de su hijo se convierte automáticamente en ciudadanía: una explicación de la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)

Artículo 320 de la INA: Ciudadanía automática para los hijos de residentes legales permanentes

Presentaste una solicitud I-130 para tu hija. Tras meses de tramitación, por fin obtuvo su tarjeta de residencia el mes pasado. Tiene 12 años y vive contigo aquí, en Montana. Te sientes aliviado; ahora estás buscando información sobre cómo solicitar la ciudadanía estadounidense para ella.

Y aquí viene la sorpresa: ella ya es ciudadana estadounidense.

En el momento en que tu hija recibió su tarjeta de residencia y se mudó a vivir contigo —un ciudadano estadounidense—, adquirió automáticamente la ciudadanía estadounidense. No porque tú hayas presentado ningún trámite. No porque un funcionario del USCIS haya aprobado nada. Por aplicación de la ley. La cuestión ya no es cómo conseguir la ciudadanía para tu hija, sino cómo acreditar la ciudadanía que ya posee.

Esto es lo que establece el artículo 320 de la INA, y comprenderlo lo cambia todo en cuanto a cómo abordar los siguientes pasos.

Qué establece el artículo 320 de la INA: adquisición automática, no naturalización

 

El artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) otorga la ciudadanía automáticamente a determinados hijos de ciudadanos estadounidenses. La palabra clave es «automáticamente». No hay que presentar ninguna solicitud para obtener la ciudadanía. No hay ceremonia de naturalización. No hay período de espera. En el momento en que se cumplen simultáneamente las cuatro condiciones legales, el niño es ciudadano, por efecto de la ley.

Se trata de una adquisición, no de una naturalización. Los abogados distinguen entre ambas cosas, y esa distinción es importante:

  • La naturalización es un proceso. La persona que cumple los requisitos presenta una solicitud, el USCIS la examina, un funcionario la resuelve y, si se aprueba, la persona presta juramento de lealtad y se convierte en ciudadana en la fecha en que se le administra el juramento.
  • La adquisición es un hecho. La ciudadanía se adquiere automáticamente cuando se cumplen los requisitos legales. No es necesaria ninguna solicitud para obtenerla. Un documento como el pasaporte o el certificado de ciudadanía acredita que se posee la ciudadanía, pero no la crea.

Cuando su hijo obtiene la ciudadanía en virtud del artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), dicha ciudadanía ya estaba vigente antes de que usted presentara ninguna solicitud. El documento que ahora está obteniendo es una prueba de algo que ya ha ocurrido.

El artículo 320 se aplica a los menores que residen en Estados Unidos como residentes permanentes legales. En el caso de los menores que residen en el extranjero, la vía equivalente es la naturalización acelerada mediante el formulario N-600K.

Los cuatro requisitos

Para que un menor adquiera la ciudadanía en virtud del artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), deben cumplirse simultáneamente las cuatro condiciones siguientes:

  1. El niño tiene al menos un progenitor que es ciudadano estadounidense, ya sea por nacimiento o por naturalización.
  2. El niño es menor de 18 años.
  3. El niño es residente permanente legal (LPR).
  4. El menor reside en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense.

Deben cumplirse las cuatro condiciones al mismo tiempo. Si falta alguna de ellas, la ciudadanía aún no se ha adquirido, aunque podrá adquirirse en el futuro cuando se cumpla la condición que falta.

Flowchart: Artículo 320 de la INA: Ciudadanía automática para los hijos de residentes legales permanentes

La Ley de Ciudadanía Infantil de 2000: por qué ya no se aplican las normas anteriores

Si has hablado con otros inmigrantes que pasaron por este proceso hace años, es posible que hayas oído hablar de requisitos complicados relacionados con ambos progenitores, acuerdos de custodia y plazos en torno a la naturalización. Esa era la ley anterior —el artículo 321 de la INA—, que regulaba la adquisición automática antes del 27 de febrero de 2001.

La antigua ley era más estricta. En muchos casos, exigía que ambos padres se naturalizaran, o que el progenitor que se naturalizara tuviera la custodia legal tras el divorcio. A veces, los hijos superaban la edad límite antes de que todo se resolviera.

La Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 (CCA) sustituyó el artículo 321 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) por el actual artículo 320 de la INA, con efecto a partir del 27 de febrero de 2001. La CCA simplificó considerablemente los requisitos. Según la legislación vigente:

  • Solo es necesario que uno de los padres sea ciudadano estadounidense.
  • Se simplificó la normativa sobre la custodia.
  • La ley se aplica con carácter retroactivo a algunas personas que eran menores de 18 años el 27 de febrero de 2001 y que cumplían los requisitos establecidos en la nueva normativa.

Si has oído alguna historia complicada de alguien que pasó por este proceso antes de 2001 —o incluso poco después, antes de que se entendiera bien la nueva ley—, no apliques su experiencia a tu situación. La ley actual es mucho más accesible. El artículo 320 se aplica a los hijos que ya tienen la tarjeta de residencia cuando sus padres se naturalizan. Si tus hijos aún están esperando sus tarjetas de residencia F-2A cuando te naturalices, consulta los argumentos estratégicos para presentar solicitudes I-130 por separado con el fin de preservar su lugar en la lista de espera.

Los cuatro requisitos en detalle

Al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense

El progenitor que transmite la ciudadanía debe ser ciudadano estadounidense. No importa cómo haya obtenido la ciudadanía: ya sea por haber nacido en Estados Unidos, por haber nacido en el extranjero de padres ciudadanos o por naturalización. Todas las vías de acceso a la ciudadanía son válidas.

Los padres adoptivos se tienen en cuenta, siempre que la adopción se haya formalizado legalmente con arreglo a la legislación pertinente. En el caso de determinados niños adoptados internacionalmente que lleguen con visados de inmigrante IR-3 o IH-3, es posible que una disposición al respecto se aplique automáticamente en el momento de la admisión; se ofrece más información al respecto en la sección sobre situaciones especiales que figura a continuación.

Los padrastros y madrastras no transmiten la ciudadanía en virtud del artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). La ciudadanía de un padrastro o madrastra es irrelevante para la elegibilidad del menor, a menos que el padrastro o madrastra haya completado una adopción legal en toda regla. Si la relación de su hijo con el ciudadano estadounidense es a través de un padrastro o madrastra, en lugar de un padre o madre biológico o adoptivo, la sección 320 de la INA no es la disposición adecuada, y es probable que el camino de ese niño hacia la ciudadanía pase por la naturalización de adultos o por otro mecanismo legal.

Menores de 18 años: la fecha límite inamovible

Las cuatro condiciones deben cumplirse antes de que el menor cumpla 18 años. Este es el requisito temporal más importante de la sección 320 de la INA, y su incumplimiento tiene consecuencias permanentes.

Si un menor cumple 18 años antes de que se cumplan las cuatro condiciones, el artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) deja de ser aplicable. El menor sigue siendo residente permanente legal —lo cual no carece de valor—, pero no puede adquirir la ciudadanía automáticamente en virtud de esta disposición. Debe esperar hasta haber mantenido la condición de residente permanente legal durante el período requerido (por lo general, cinco años) y, a continuación, naturalizarse como adulto, mediante la prueba de inglés, el examen de educación cívica y la ceremonia de juramento.

En mi práctica, el problema del 18.º cumpleaños se da con mayor frecuencia en el caso de adolescentes cuyas solicitudes I-130 se presentaron con retraso o en los que el trámite consular se prolongó más de lo previsto. Si su hijo tiene 15, 16 o 17 años y la solicitud aún está en trámite, la rapidez es fundamental. Cada mes de retraso en el trámite es un mes más cerca de la fecha límite que cierra la puerta a la adquisición automática.

Si tienes un hijo adolescente en esta situación, no des por sentado que queda tiempo. Ponte en contacto con nuestra oficina para evaluar el riesgo que supone el plazo antes de que caduque.

Condición de residente permanente legal

El menor debe ser residente permanente legal. Los visitantes, los estudiantes y otras personas con estatus de no inmigrante no cumplen los requisitos. Tampoco las personas con solicitudes pendientes, libertad condicional u otros estatus temporales: se requiere el estatus de residente permanente legal, y este debe estar vigente.

Los residentes permanentes condicionales —aquellos que han recibido una tarjeta de residencia válida por dos años, normalmente en casos de matrimonio— se consideran residentes permanentes legales (LPR) a estos efectos. La condición de residente permanente condicional sigue siendo una condición de residente permanente legal; las condiciones se refieren a la forma en que se obtuvo dicha condición, no a su naturaleza fundamental.

La fecha en que se adquiere la ciudadanía depende del momento en que el menor se convierte en residente permanente legal (LPR), siempre que se cumplan todas las demás condiciones. Si uno de los progenitores ya es ciudadano estadounidense, el menor es menor de 18 años y vive con ese progenitor cuando se aprueba la tarjeta de residencia por motivos familiares, la ciudadanía se adquiere en el momento en que se concede la condición de residente permanente legal (LPR), lo que suele ocurrir cuando el menor es admitido en la frontera o cuando se aprueba el formulario I-485.

Residente en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano

Este requisito consta de dos elementos que deben cumplirse ambos.

Residir en Estados Unidos significa que el menor debe vivir en el país, y no solo estar de visita. Los viajes cortos al extranjero —vacaciones familiares, visitas a familiares— no interrumpen este requisito. Sin embargo, una estancia prolongada en el extranjero puede plantear dudas sobre si se mantiene la residencia en Estados Unidos.

La custodia legal y la custodia física son dos conceptos distintos:

La custodia física es una cuestión práctica: el niño vive con el progenitor ciudadano estadounidense en el día a día. Un niño que vive principalmente con un abuelo no ciudadano mientras el progenitor ciudadano se encuentra en otro lugar no cumple este requisito.

La custodia legal es un concepto jurídico: la autoridad para tomar decisiones en nombre del menor. En una familia unida, ambos progenitores suelen tener la custodia legal sin necesidad de ninguna resolución judicial; esta existe por ministerio de la ley. Si los progenitores están divorciados o separados, es posible que una resolución judicial haya regulado la custodia. A efectos del artículo 320 de la INA, el menor debe estar bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense, y no del otro progenitor ni de ninguna otra persona. Si está divorciado y su excónyuge tiene la custodia principal, esto es importante: necesitará documentación de su custodia legal para acreditar el cumplimiento de la sección 320 de la INA.

¿Cuándo se adquiere realmente la ciudadanía? El momento exacto

La ciudadanía se adquiere en el momento en que se cumplen simultáneamente las cuatro condiciones. Esto da lugar a diferentes fechas de adquisición de la ciudadanía, dependiendo de la secuencia de acontecimientos en la historia de cada familia.

Escenario 1: El progenitor ya es ciudadano, el hijo es menor de 18 años, el hijo obtiene la tarjeta de residencia y se va a vivir con su progenitor. La ciudadanía se adquiere en el momento en que el hijo entra en los Estados Unidos como residente permanente legal, o cuando se aprueba el formulario I-485 de ajuste de estatus, si el hijo ha ajustado su estatus dentro del país. La fecha de admisión o de aprobación es la fecha de adquisición.

Supuesto 2: El menor, menor de 18 años y ya titular de una tarjeta verde, vive con uno de sus padres, y este se naturaliza. La ciudadanía se adquiere en el momento en que el progenitor presta juramento de lealtad en la ceremonia de naturalización. Ese es el momento exacto en que el progenitor se convierte en ciudadano, que es precisamente el momento en que se cumple la última condición.

Supuesto 3: El menor es residente permanente legal (LPR), uno de los progenitores es ciudadano y el menor se traslada del domicilio del progenitor no ciudadano al del progenitor ciudadano. La ciudadanía se adquiere en el momento en que el menor pasa a residir con el progenitor ciudadano, cumpliéndose así los requisitos de custodia y residencia.

En todos los casos, el niño es ciudadano a partir de ese momento, no cuando se presenta la solicitud ni cuando se expide el documento. El documento solo da fe de lo que ya ha ocurrido.

Documentación de la ciudadanía: pasaporte frente al formulario N-600

Dado que, según el artículo 320 de la INA, la ciudadanía se adquiere automáticamente, la documentación sirve para acreditar una ciudadanía que ya existe. Hay dos opciones disponibles.

Opción 1: Solicitar un pasaporte estadounidense

Un pasaporte estadounidense expedido a nombre de un menor es una prueba de la ciudadanía estadounidense. Para la mayoría de las familias, este es el primer paso adecuado.

Ventajas:

  • La tramitación de una solicitud de pasaporte es considerablemente más rápida que la del formulario N-600: suele tardar entre 6 y 8 semanas, frente a los 8 a 14 meses que tarda este último.
  • Mucho más barato: la tasa actual para el pasaporte de un menor es de 135 dólares, frente a los 1.170 dólares que cuesta presentar el formulario N-600.
  • El pasaporte tiene una doble función: de todos modos, el niño lo necesita para viajar al extranjero.

Desventajas:

  • Los pasaportes caducan. El pasaporte de un menor tiene una validez de 5 años si se expide antes de los 16 años, y de 10 años para los mayores de 16 años.
  • Algunas agencias estatales —como las juntas de concesión de licencias o los programas de prestaciones— pueden preferir o exigir un certificado de ciudadanía en lugar de un pasaporte para determinados fines.

Opción 2: Presentar el formulario N-600 para solicitar un certificado de ciudadanía

El formulario N-600, «Solicitud de certificado de ciudadanía», da lugar a la expedición de un certificado de ciudadanía, un documento permanente que no caduca.

Ventajas:

  • El certificado es una prueba permanente y definitiva de la ciudadanía.
  • Hay situaciones en las que es necesario, y disponer de él evita tener que volver a demostrar la ciudadanía en esos casos.
  • Para las familias que desean un registro permanente, esto les ofrece seguridad.

Desventajas:

  • La tasa de tramitación actual es de 1.170 dólares, lo cual resulta caro para un documento que acredita algo que ya existe.
  • Actualmente, los plazos de tramitación oscilan entre 8 y 14 meses.
  • De todos modos, el niño necesita un pasaporte para viajar.

Una recomendación práctica

Para la mayoría de las familias, el orden adecuado es el siguiente: solicitar el pasaporte ahora mismo. Es más rápido, más barato y se puede utilizar de inmediato. Después, decidir, sin la presión de ningún plazo, si se presenta el formulario N-600 para obtener un certificado permanente. No hay plazo límite para presentar el N-600: la ciudadanía ya existe, independientemente de cuándo se presente el formulario o de si se presenta.

Decisión estratégica: la vía del LPR frente a la vía del N-600K

Algunas familias con hijos ciudadanos estadounidenses que residen en el extranjero tienen una alternativa: el formulario N-600K, que permite que un menor que vive fuera de los Estados Unidos se naturalice basándose en la presencia física de uno de sus padres o abuelos en el país. Se trata de la vía prevista en el artículo 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), a veces denominada «naturalización acelerada para menores en el extranjero».

La opinión generalizada es que el formulario N-600K es más rápido porque permite obtener directamente la ciudadanía sin necesidad de obtener primero la tarjeta de residencia. En algunos casos, eso es cierto.

En mi práctica profesional en Montana y en la región de las Montañas Rocosas, me encuentro a menudo con situaciones en las que el formulario N-600K parece atractivo sobre el papel, pero resulta más complicado en la práctica. El formulario N-600K exige demostrar cinco años de presencia física en Estados Unidos —de los cuales al menos dos deben ser posteriores a que el progenitor cumpliera los 14 años— por parte del progenitor ciudadano o del abuelo ciudadano. Para las familias que llevan generaciones en Canadá o que se han mudado a Estados Unidos hace relativamente poco tiempo, reunir esa documentación puede resultar realmente difícil. Registros fiscales, registros laborales, registros escolares, registros de vivienda: no siempre es fácil demostrar cinco años de presencia documentada en Estados Unidos.

La vía del residente permanente legal (LPR) —que consiste en obtener primero la tarjeta verde por motivos familiares mediante una solicitud I-130 y, a continuación, acogerse al artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)— requiere menos documentación sobre el historial del progenitor en Estados Unidos. Una vez que el hijo tiene la condición de residente permanente legal y vive en Estados Unidos con el progenitor ciudadano, la ciudadanía se obtiene automáticamente. No se requiere prueba de presencia física. No es necesario presentar por separado el formulario N-600K.

También hay una razón estratégica independiente para preferir la vía del LPR: la tarjeta verde tiene valor por sí misma. Un LPR que, por cualquier motivo —ya sea porque cumple 18 años o porque cambia el acuerdo de custodia—, no pueda aprovechar la oportunidad de obtener la ciudadanía automática, sigue conservando su condición de residente permanente. Eso no es poca cosa. La vía del formulario N-600K no ofrece ninguna alternativa si algo sale mal.

Para muchas de las familias con las que trabajo —especialmente las procedentes de Alberta, Columbia Británica y Saskatchewan—, la vía del LPR no es simplemente equivalente a la del formulario N-600K. Es más rápida, más segura y más práctica.

Errores y conceptos erróneos habituales

A la espera de «solicitar» la ciudadanía

Muchos padres acuden a mí después de haber consultado en Internet los requisitos de naturalización y haber llegado a la conclusión de que tendrán que «solicitar» la ciudadanía para su hijo en algún momento en el futuro. Cuando les explico que es posible que el niño ya sea ciudadano, la reacción suele ser de incredulidad. Si actualmente se cumplen las cuatro condiciones del artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la ciudadanía ya se ha adquirido. Lo que hay que hacer ahora es reunir la documentación, no presentar una solicitud.

Suponiendo que el menor necesite naturalizarse

La naturalización —el proceso N-400, la prueba de inglés, el examen de educación cívica, los períodos de espera— se aplica a los adultos que no han obtenido la ciudadanía por descendencia. Nada de eso se aplica a un menor que haya adquirido la ciudadanía en virtud del artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). El menor no se naturalizó. La adquirió. Se trata de un hecho jurídico totalmente distinto.

No cumplir el plazo de los 18 años

Si un menor cumple 18 años antes de que se cumplan simultáneamente las cuatro condiciones del artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la ley deja de ser aplicable. Este es el error con las consecuencias más duraderas. Un menor que se queda a las puertas —por ejemplo, que obtiene su tarjeta de residencia tres meses después de cumplir 18 años— se enfrenta a años de espera y a un camino completamente diferente hacia la ciudadanía. Si tiene un hijo que se acerca a los 18 años y el trámite de la tarjeta de residencia está en curso, consulte con un abogado sobre los riesgos relacionados con los plazos antes de que llegue la fecha límite.

Confundir el curso INA 320 con el curso INA 322

El artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) regula la adquisición automática de la ciudadanía para los menores de edad con derecho a la residencia permanente (LPR) que residen en Estados Unidos. El artículo 322 de la INA, que se tramita mediante el formulario N-600K, regula la naturalización acelerada para los menores que residen en el extranjero. Los requisitos, los procedimientos y los resultados son distintos. Un artículo que explique uno de ellos no explica el otro, pero la elección entre ambos es una decisión estratégica importante que merece un análisis minucioso.

Situaciones especiales

Niños adoptados

La norma INA 320 se aplica a los niños adoptados, siempre que la adopción se haya formalizado legalmente con arreglo a la legislación vigente. En el caso de los niños admitidos con visados de inmigrante IR-3 o IH-3 —niños adoptados en el extranjero antes de entrar en los Estados Unidos—, una disposición relacionada de la Ley de Adopción Internacional puede entrar en vigor automáticamente en el momento de la admisión, lo que podría dar lugar a la expedición de un Certificado de Ciudadanía sin necesidad de presentar una solicitud N-600 por separado. Las familias con niños adoptados internacionalmente deben consultar con un abogado qué disposición se aplica a su situación concreta.

Familias de militares y funcionarios destinados en el extranjero

Una disposición especial promulgada en 2020 amplía el alcance del artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) a los hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de empleados del Gobierno de los Estados Unidos destinados en el extranjero en determinadas circunstancias, aunque el menor no resida físicamente en los Estados Unidos. Si usted presta servicio en el extranjero o trabaja en el extranjero para el gobierno federal, es posible que el requisito estándar de «residir en los Estados Unidos» no sea el obstáculo que parece ser. Se trata de una disposición limitada con condiciones específicas; un abogado familiarizado con casos de inmigración relacionados con el ejército y el gobierno puede evaluar si es aplicable.

Hijos del cónyuge: una limitación importante

Los hijastros no adquieren automáticamente la ciudadanía a través de un padrastro o madrastra en virtud del artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). La ciudadanía del padrastro o madrastra carece de relevancia jurídica para la situación del menor, a menos que se haya completado una adopción legal en toda regla. Si la relación de su hijo con el ciudadano estadounidense es de tipo padrastral —y no biológica ni mediante una adopción completada—, no se puede acogerse al artículo 320 de la INA, por lo que debería consultar las opciones del menor con un abogado.

La pregunta adecuada que hay que hacer

La mayoría de los padres que se ponen en contacto con mi despacho para preguntar sobre la ciudadanía de sus hijos residentes permanentes legales se plantean la pregunta equivocada. Quieren saber cómo conseguir la ciudadanía para su hijo. La pregunta más acertada es si su hijo ya ha adquirido la ciudadanía y, en caso afirmativo, cómo demostrarlo.

Si su hijo es residente permanente legal, es menor de 18 años y vive con usted, su progenitor ciudadano estadounidense, en Estados Unidos, es muy probable que el análisis previsto en el artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) indique que ya ha adquirido la ciudadanía. Lo que hay que hacer ahora es reunir la documentación, no presentar una solicitud.

Solicita el pasaporte. Es más rápido y más barato que cualquier otra opción. Después, valora si el Certificado de Ciudadanía permanente se adapta a las necesidades de tu familia. No hay ningún plazo límite: la ciudadanía sigue vigente en cualquier caso.

Y si aún estás dudando entre seguir la vía de la residencia permanente (LPR) o la del formulario N-600K para un hijo que aún no ha emigrado, esa decisión merece un análisis minucioso tanto de tu presencia física documentada en EE. UU. como de los plazos reales para la tramitación de la tarjeta verde. En muchos casos, la vía que parece más larga sobre el papel resulta más corta en la práctica.

Si tiene alguna duda sobre la situación de ciudadanía de su hijo o sobre cuál es la mejor estrategia en materia de documentación para su familia, póngase en contacto con Immigration Law of Montana para concertar una consulta.

Temas relacionados: ciudadanía por nacimiento en el extranjero (INA 301/309).

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8400 Clark Rd
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