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Immigration Law of Montana

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Cómo obtener su expediente de inmigración del USCIS

Persona con sombrero de trabajo arrodillada en la pradera de Montana, sacando una caja de acero de la tierra recién cavada

Usted le pidió al gobierno su expediente de inmigración y la solicitud regresó cerrada. O regresó con una respuesta de que “no hay registros”, aunque usted guarda en un cajón varios avisos de recibo del USCIS. O han pasado meses y no ha llegado nada. Desde 2025 esto ya no es raro, es frecuente. La guía práctica de septiembre de 2026 del Immigrant Legal Resource Center (ILRC) describe esperas largas, rechazos frecuentes, expedientes con exceso de partes tachadas y respuestas de “no hay registros” para personas cuyos registros claramente existen.

La respuesta corta: su expediente del USCIS (el expediente A o A-file) se pide en línea, bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA), en first.uscis.gov. Pida los documentos concretos que necesita en lugar de “todo mi expediente”. Revise los mensajes de su cuenta y conteste cualquier pregunta del USCIS dentro de 30 días hábiles, por el mismo medio en que se la hicieron. Y si la solicitud se cierra o le responden que “no hay registros”, ahí no se acaba el asunto: puede presentar una solicitud mejor o puede apelar.

Esta página trata los registros que guarda el Departamento de Seguridad Nacional (USCIS, CBP e ICE) y qué hacer cuando una solicitud fracasa. El expediente de la corte de inmigración depende de otra agencia y sigue otro procedimiento, que explicamos en nuestra guía sobre cómo obtener su expediente de la corte de inmigración.

¿Qué es el expediente A y qué contiene?

El expediente A (del inglés alien file) es el archivo principal que el gobierno lleva sobre una persona que no es ciudadana estadounidense, o que se hizo ciudadana por naturalización. Está registrado bajo su número A, el número que empieza con “A” y aparece en su green card, su permiso de trabajo y los avisos del USCIS. Lo guarda el USCIS.

El expediente A contiene cada solicitud y petición presentada por usted o a su favor, las pruebas que se presentaron con ellas, las notas de las entrevistas, las decisiones de los oficiales y las notas que las respaldan, y copias de muchos registros que nacieron en otras agencias: encuentros en la frontera, documentos de arresto como el Formulario I-213 y órdenes de la corte de inmigración. Si alguien presentó algo a su nombre, incluso algo que usted no sabía, es en el expediente A donde aparece.

Por eso conviene leerlo. En nuestra página sobre el permiso de trabajo y el Formulario I-765 contamos el caso de un cliente cuya primera solicitud de permiso de trabajo fue devuelta como si fuera una “renovación”, porque en los registros del USCIS había una solicitud anterior de la que nadie nos había hablado. El expediente A es la manera de descubrir algo así antes de que lo descubra un oficial.

¿Qué agencia tiene el registro que usted necesita?

El expediente A no es el único archivo que el gobierno tiene sobre usted, y pedirle a la agencia equivocada es una de las razones más comunes por las que una solicitud regresa vacía. La página de FOIA del USCIS indica a qué agencia pedir cada cosa. En términos sencillos:

  • USCIS: el expediente A: solicitudes, peticiones, notas de entrevistas y decisiones. En casi todos los casos se empieza aquí.
  • Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP): entradas y salidas, registros I-94, inspecciones en un puerto de entrada, detenciones en la frontera, expulsiones expeditas y salidas voluntarias. Nuestra guía sobre qué hacer si su historial de viajes de CBP muestra viajes que no hizo explica cómo pedir estos registros y cómo redactar la solicitud.
  • Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE): registros de detención (incluidos los registros médicos de la detención), registros de fianza y registros SEVIS de estudiantes y visitantes de intercambio.
  • La corte de inmigración (EOIR): el expediente de un caso de deportación. EOIR pertenece al Departamento de Justicia, no al Departamento de Seguridad Nacional, así que tiene sus propias reglas y su propia vía de apelación. Consulte nuestra guía sobre el expediente de la corte de inmigración.
  • El Departamento de Estado: las solicitudes de visa hechas en un consulado de EE. UU. y las solicitudes de pasaporte estadounidense, a través de la oficina de FOIA del Departamento de Estado.

Muchas personas necesitan más de uno. Quien tenga en su historia un encuentro en la frontera, una entrevista de asilo o un caso de deportación suele necesitar el expediente A y por lo menos uno de los otros, porque el archivo de cada agencia puede estar incompleto de maneras que solo se notan al compararlos.

Árbol de decisión: qué agencia tiene el registro que necesita. Solicitudes y decisiones, al USCIS por FIRST; entradas, salidas y registros de frontera, a CBP; detención y registros de estudiantes, a ICE; expedientes de la corte, a EOIR; visas consulares, al Departamento de Estado.
A qué agencia pedir. Muchas personas necesitan más de una.

¿Cómo se pide el expediente A al USCIS?

En línea, por el sistema de FOIA del USCIS, llamado FIRST, en first.uscis.gov. Desde el 22 de enero de 2026, las reglas del Departamento de Seguridad Nacional exigen, por regla general, presentar las solicitudes de FOIA en línea, y la página de FOIA del USCIS indica que se envíen por FIRST después de crear una cuenta en el USCIS. En casi todos los casos la solicitud es gratuita.

Los pasos, a octubre de 2026:

  1. Cree una cuenta en línea del USCIS (el mismo tipo de cuenta que se usa para presentar formularios en línea) y entre a FIRST.
  2. Indique qué registros quiere. Puede elegir de una lista o describir documentos concretos. Más abajo explicamos esa decisión.
  3. Conteste si la persona tiene una audiencia próxima ante la corte de inmigración. La pregunta es obligatoria, y un “sí” con prueba pasa la solicitud a una vía más rápida.
  4. Dé los datos de identificación de la persona dueña del expediente: nombre, fecha de nacimiento, país de nacimiento y el número A, si lo conoce.
  5. Verifique la identidad y el consentimiento. Si pide su propio expediente, verifica su propia identidad. Si un abogado o un familiar lo pide por usted, el USCIS se comunica con usted por correo electrónico o mensaje de texto para confirmar su identidad y su consentimiento, y usted mismo aprueba la solicitud. Como alternativa, el abogado puede subir una declaración firmada de consentimiento e identidad.
  6. Revise la cuenta. El USCIS envía preguntas, avisos y, al final, los registros mismos por medio de la cuenta, y le avisa por correo electrónico cuando hay algo esperándolo.

Dos reglas suelen causar problemas. Cada solicitud cubre a una sola persona: el USCIS advierte que rechazará una solicitud única que cubra a varias personas, aunque sean parientes cercanos. Y cuando un abogado la presenta por usted, las preguntas de consentimiento le llegan de inmediato al teléfono o al correo, en inglés, así que ayuda estar con el abogado cuando se envía la solicitud.

¿Conviene pedir el expediente completo o documentos concretos?

Siempre que pueda, pida documentos concretos. El propio USCIS lo dice: “Podemos procesar las solicitudes de registros precisos mucho más rápido que las solicitudes de un expediente completo” (traducción). Una solicitud de “la petición I-130 que mi padre presentó por mí y el aviso de aprobación” o de “las notas de mi entrevista de asilo” es más fácil de buscar, más rápida de revisar y más difícil de cerrar por descripción insuficiente que una solicitud de “todo”.

Hay momentos en que sí necesita el expediente completo: antes de solicitar la naturalización después de una historia complicada, después de la mala conducta de un abogado anterior, o cuando no sabe qué se presentó a su nombre. En ese caso pídalo, y dígalo con claridad. La guía del ILRC informa que una organización de servicios legales que atiende a refugiados obtuvo resultados mucho mejores al limitar sus solicitudes al documento más importante. Es una buena estrategia aunque al final usted quiera más: pida primero lo que necesita ahora y presente una segunda solicitud para el resto.

Tenga cuidado con los campos opcionales. FIRST pide más información de la que exige, como los nombres de los padres y de otros familiares. La guía del ILRC informa de solicitudes negadas por pequeñas diferencias entre lo que escribió el solicitante y lo que había en el expediente, incluso en campos que no eran obligatorios. Llene los campos obligatorios exactamente como aparecen en sus documentos de inmigración. En un campo opcional, pregúntese si la respuesta ayuda al USCIS a encontrar el expediente correcto, y déjelo en blanco si no está seguro de la ortografía o de las fechas.

¿Todavía se usa el Formulario G-639?

No en la mayoría de los casos. El Formulario G-639 es el formulario en papel del USCIS para solicitudes de FOIA; su edición actual tiene fecha 12/12/24, y la antigua dirección uscis.gov/g-639 ahora lleva a la página de FOIA en línea. Desde el 22 de enero de 2026, las solicitudes en papel solo se aceptan cuando alguien no puede presentarlas en línea. La regla del Departamento de Seguridad Nacional da como ejemplo el encarcelamiento y pide que esas personas se comuniquen primero con el enlace público de FOIA de la agencia.

La guía del ILRC informa que el enlace público de FOIA del USCIS confirmó que un G-639 completo (o un G-28) todavía puede subirse dentro de FIRST como documento de identidad y consentimiento. Ese es hoy su uso principal.

¿Y si usted tiene una audiencia programada en la corte de inmigración?

Dígalo y pruébelo. El USCIS da prioridad a las solicitudes del expediente A de personas con una audiencia programada ante un juez de inmigración, si la solicitud incluye uno de cuatro documentos: una Notificación de Comparecencia (Formulario I-862), una Orden de Presentar Causa (Formulario I-122), una Notificación de Remisión al Juez de Inmigración (Formulario I-863), o un aviso por escrito que aplaza la audiencia a una fecha futura. El documento debe mostrar la fecha de la próxima audiencia.

Esta vía rápida existe por un caso judicial. En Nightingale v. USCIS, una corte federal de California concluyó en diciembre de 2020 que el Departamento de Seguridad Nacional, el USCIS y el ICE incumplían de manera sistemática los plazos de FOIA en las solicitudes del expediente A, y les ordenó cumplirlos en adelante, eliminar el atraso existente e informar a la corte cada trimestre. En su informe a esa corte del 15 de septiembre de 2026, el USCIS dijo que respondía a las personas con audiencias programadas en un promedio de unos 8 días hábiles. Para alguien en un proceso de deportación, presentar la solicitud sin el documento de la audiencia es un error, porque se pierde la prioridad.

¿Cuánto debe tardar el USCIS y cuánto tarda en realidad?

La ley le da a la agencia 20 días hábiles para decidir una solicitud de FOIA, más hasta 10 días adicionales en “circunstancias inusuales” (5 U.S.C. § 552(a)(6)). La orden judicial de Nightingale obliga al USCIS y al ICE a cumplir esos plazos en las solicitudes del expediente A y exige que el gobierno informe a la corte cada trimestre sobre su cumplimiento.

El informe más reciente, presentado el 15 de septiembre de 2026 (vigésimo tercer informe de cumplimiento del gobierno), cubre del 15 de junio al 14 de septiembre de 2026. El USCIS informó:

  • unas 141,230 solicitudes nuevas del expediente A en el trimestre;
  • alrededor del 89.5% terminadas a tiempo, frente a cerca del 99.96% el trimestre anterior;
  • un atraso de unas 1,704 solicitudes del expediente A; y
  • tiempos promedio de unos 13.7, 18.5 y 8 días hábiles en sus tres vías.

Esas cifras miden la rapidez con que el USCIS emite una decisión. No miden si la decisión entregó registros. Un cierre cuenta como decisión, y eso es justamente lo que se discute en el caso (vea más abajo). Las cifras de fin de año de la propia agencia apuntan en la misma dirección. El atraso de apelaciones de FOIA del USCIS era de 346 al cierre del año fiscal 2024 y de 5,829 al cierre del año fiscal 2025, según el informe anual de FOIA del Departamento de Seguridad Nacional para el año fiscal 2025 en FOIA.gov. Son cifras a las fechas indicadas. Planee para una solicitud que se responde rápido pero no siempre de manera completa, y guarde las fechas.

¿Qué cambió el 22 de enero de 2026?

Esta sección es una foto con fecha, escrita en octubre de 2026.

El 23 de diciembre de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional publicó una regla final, 90 FR 59945, vigente desde el 22 de enero de 2026, que modificó sus reglas de FOIA y de la Ley de Privacidad en 6 CFR § 5.3 y § 5.21. Se emitió sin periodo de comentarios del público. Cambió dos cosas, y ambas aplican a todos los componentes del Departamento: USCIS, CBP e ICE por igual.

  • Las solicitudes se presentan en línea. Por regla general ya no se aceptan solicitudes por correo postal, fax ni correo electrónico. Se presentan por dhs.gov/foia, FOIA.gov o el portal propio del componente: FIRST en el USCIS y SecureRelease en CBP e ICE. Quien no pueda presentarla de forma electrónica, como una persona detenida, le pide otro método al enlace público de FOIA del componente.
  • El intercambio de preguntas pasó a su bandeja de entrada, y el plazo se volvió más estricto. Cuando el Departamento considera que una solicitud no describe bien los registros, puede pedirle más información. Con la regla anterior al 22 de enero de 2026, esa pregunta podía llegar por correo postal o electrónico, y usted podía contestar de cualquiera de las dos formas; una respuesta por correo postal era oportuna si llevaba un matasellos dentro de los 30 días hábiles. Ahora la pregunta llega por correo electrónico o mensaje del portal (o por teléfono, seguido de un resumen por correo electrónico). Si el Departamento se comunica con usted solo por correo electrónico o mensaje del portal, usted debe contestar por el mismo medio, y su respuesta debe recibirse dentro de los 30 días hábiles.

Lo que no cambió es la facultad de cerrar una solicitud. Las reglas del Departamento le permiten cerrar administrativamente una solicitud que no describe bien los registros, o que queda sin respuesta 30 días hábiles después de una petición de más información, desde su regla de FOIA de 2016. La regla de 2026 pasó el intercambio a medios electrónicos. En la práctica, una solicitud ahora puede salvarse o perderse por un mensaje del portal que usted no vio. Active las notificaciones por correo electrónico, revise la cuenta cada semana mientras la solicitud esté pendiente y anote en su calendario 30 días hábiles a partir de la fecha de cualquier pregunta del USCIS.

A octubre de 2026 no tenemos conocimiento de ninguna demanda contra la regla de enero de 2026.

¿Por qué se cierran o se rechazan tantas solicitudes?

Parte de la respuesta está en documentos públicos de un caso judicial, y parte es una acusación no probada. Conviene mantener las dos cosas separadas.

Lo que se alega. El 19 de diciembre de 2025, el Government Accountability Project, una organización que defiende a denunciantes, dio a conocer la denuncia de un empleado del Centro Nacional de Registros del USCIS. La denuncia alega que, a partir de 2025, el centro adoptó políticas para “cerrar prematuramente miles de solicitudes de la Ley de Libertad de Información (FOIA)” (traducción), de modo que los informes del USCIS en Nightingale parecieran de cumplimiento. Según la denuncia, entre los motivos de cierre estaban solicitudes que usaban la dirección postal de un abogado, pequeños errores en el número A, fechas de nacimiento invertidas y variaciones en los nombres de los padres. En septiembre de 2026, la organización identificó al empleado y alegó que el atraso de solicitudes se ha convertido en un atraso de apelaciones.

Lo que dice el gobierno. En enero de 2026, el USCIS presentó en Nightingale una declaración que, según el gobierno, explicaba que el USCIS “ha actuado de buena fe en todos sus esfuerzos por cumplir la orden judicial” (traducción). La posición del gobierno en el caso es que la orden se refiere a la rapidez de las respuestas del USCIS, no a su contenido.

En qué punto está. Ninguna corte ha concluido que el USCIS hizo lo que alega la denuncia. En un informe conjunto de abril de 2026, los abogados del grupo demandante pidieron a la corte que anulara seis políticas de registros del USCIS, incluida la de la dirección del abogado, y reconocieron que el USCIS había corregido parte de sus instrucciones en enero y febrero de 2026. El 29 de septiembre de 2026, la corte extendió por tercera vez el plazo de los demandantes para presentar una moción para hacer cumplir la orden (ahora el 2 de noviembre de 2026) y fijó una audiencia para el 16 de diciembre de 2026 (la página del caso de los abogados del grupo publica los documentos).

Para usted, la lección práctica no depende de cómo termine el caso. Los profesionales informan, y las instrucciones del USCIS presentadas en el caso lo muestran, que se cierran solicitudes por diferencias pequeñas. Así que haga coincidir exactamente los datos con sus documentos, dé la dirección que la solicitud realmente exige, mantenga limpios los campos opcionales y guarde prueba de todo lo que envió.

¿Qué pasa si cierran administrativamente su solicitud?

Usted recibe un aviso de que la solicitud se cerró, por lo general porque el USCIS decidió que no describía bien los registros o porque una pregunta quedó sin respuesta. Es probable que le citen el texto de la propia regla, que dice: “Si una solicitud no describe adecuadamente los registros buscados, el DHS puede, a su discreción, pedir información adicional al solicitante o cerrar administrativamente la solicitud” (traducción; 6 CFR § 5.3(c)).

Lea el aviso para conocer el motivo y luego elija una de dos puertas.

  • Presentar una solicitud mejor. La misma regla dice que el cierre “no afecta la posibilidad del solicitante de presentar una nueva solicitud para que se considere con información adicional” (traducción). Corrija lo que señale el aviso, limite la solicitud a documentos concretos y vuelva a presentarla. Por lo general es la vía más rápida para obtener los registros. El costo es que se pierde el tiempo de la primera solicitud.
  • Apelar. Un cierre no es un callejón sin salida. Las propias reglas del Departamento consideran una decisión desfavorable la de que una solicitud “no describe razonablemente los registros buscados” (traducción; 6 CFR § 5.6(d)). Cuando el Departamento adoptó la regla de cierre en 2016, dijo que “trata ese cierre como una decisión desfavorable de la que el solicitante puede pedir apelación administrativa” (traducción; 81 FR 83625, 83629). También se puede apelar una decisión que interpreta mal su solicitud o que se basa en un error de procedimiento (6 CFR § 5.8(a)). La apelación vence a los 90 días hábiles de la respuesta.

¿Cuál puerta? En nuestra práctica volvemos a presentar cuando el cierre señala un hueco real en la solicitud, y apelamos cuando la solicitud era suficiente y el cierre se basa en un motivo que las reglas no respaldan, como rechazar una dirección postal cuando nada en las reglas exige una dirección física, o una variación de ortografía que el propio expediente explica. Cuando hay una audiencia o un plazo de presentación cerca, a menudo hacemos las dos cosas: volvemos a presentar una solicitud limitada para obtener el documento clave y apelamos para mantener viva la disputa.

¿Y si el USCIS dice que no tiene registros?

No lo acepte si usted sabe que los registros existen. Una respuesta de “no hay registros” también es una decisión desfavorable según las reglas del Departamento, y usted puede apelar alegando que la búsqueda fue insuficiente (6 CFR § 5.8(a)).

Primero revise las causas evidentes: la agencia equivocada (los registros de frontera los tiene CBP, no el USCIS), un nombre o una fecha que no coincide con la forma en que se abrió el expediente, o un número A mal escrito. Una respuesta de “no hay registros” también puede ser la forma en que termina una solicitud cuando el número A u otro dato no coincidía exactamente con el expediente. Si nada de eso lo explica, apele y adjunte la prueba de que los registros existen: avisos de recibo, un aviso de aprobación, una cita de datos biométricos, un permiso de trabajo anterior. La guía del ILRC describe exactamente este patrón, respuestas de “no hay registros” para personas que tienen avisos del USCIS en la mano, y recomienda la apelación como herramienta.

¿Cómo se presenta una apelación administrativa y adónde va?

Depende de qué agencia respondió.

USCIS, CBP e ICE (todas del Departamento de Seguridad Nacional). Siga las instrucciones de apelación de la carta de decisión; la página de FOIA del USCIS dice que ahí se encuentran. La guía del ILRC informa que el enlace público de FOIA del USCIS recomienda presentar las apelaciones al USCIS en línea por FIRST, y que CBP e ICE dirigen las apelaciones a SecureRelease (ICE todavía acepta apelaciones en papel). Según 6 CFR § 5.8(a):

  • la apelación debe hacerse por escrito y a tiempo, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la respuesta;
  • márquela “Freedom of Information Act Appeal” e incluya el número de la solicitud;
  • explique por qué la decisión fue equivocada (la solicitud sí describía los registros; el motivo dado no está en las reglas; la búsqueda no encontró registros cuya existencia usted puede probar) y adjunte la prueba.

La agencia tiene 20 días hábiles para decidir la apelación, plazo que puede extenderse en circunstancias inusuales, aunque los profesionales informan de apelaciones que tardan meses más. Junto con la apelación, o en su lugar, la Oficina de Servicios de Información del Gobierno (OGIS) de los Archivos Nacionales ofrece mediación gratuita entre solicitantes y agencias. No decide la disputa, pero a veces destraba una solicitud.

La corte de inmigración (EOIR). Una solicitud de FOIA devuelta por EOIR se apela ante la Oficina de Política de Información del Departamento de Justicia, no ante el Departamento de Seguridad Nacional, dentro de 90 días naturales, no hábiles como en el Departamento de Seguridad Nacional (28 CFR § 16.8(a)). Nuestra guía sobre el expediente de la corte de inmigración explica esa vía en detalle, y también la opción más rápida de pedirle su propio expediente directamente a la corte.

¿Cuándo se puede llevar una solicitud de FOIA a una corte federal?

Cuando se ha agotado la vía administrativa, o cuando la agencia no cumplió su plazo. Una demanda de FOIA puede presentarse en la corte federal de distrito donde usted vive o tiene su principal lugar de negocios, donde están los registros, o en Washington, D.C., y la corte decide el asunto desde cero, con la carga sobre la agencia de justificar lo que retuvo (5 U.S.C. § 552(a)(4)(B)).

  • Si la agencia decidió su solicitud, por lo general usted debe apelar primero; así lo dicen las reglas del Departamento (6 CFR § 5.8(e)).
  • Si la agencia no cumplió su plazo, la ley considera que usted agotó la vía administrativa, y puede demandar sin apelar (5 U.S.C. § 552(a)(6)(C)(i)). Eso solo funciona si demanda antes de que la agencia responda; una vez que responde, aunque sea tarde, las cortes por lo general exigen apelar primero.
  • Si usted obtiene un resultado sustancialmente favorable, la corte puede ordenar al gobierno pagar honorarios razonables de abogado y costos (5 U.S.C. § 552(a)(4)(E)).

En la práctica, la demanda es una herramienta para un registro que importa en un caso pendiente, no un primer paso. Una solicitud corta y concreta, una apelación rápida y la carta de un abogado al enlace público de FOIA suelen dar resultado antes. Pero cuando la fecha de la audiencia está fijada y el registro decide el caso, una demanda de FOIA es una opción real, no teórica.

¿Qué hace con el expediente una vez que lo tiene?

Léalo antes de presentar cualquier otra cosa. Para eso lo pidió. Qué buscar depende de por qué lo pidió:

  • Antes de solicitar la naturalización: si usted fue admitido legalmente y si algo de lo que se presentó a su favor era inexacto. Nuestro artículo sobre por qué la naturalización funciona como una auditoría explica qué volverá a leer el oficial.
  • Si acusan de fraude a la firma que lo representó: exactamente qué se presentó a su nombre. Consulte qué hacer si acusan de fraude a su firma de inmigración.
  • Si tiene una deportación en su pasado: qué expulsiones y salidas registró el gobierno, porque de eso depende la restricción que enfrenta. Consulte cómo regresar después de una deportación.
  • Si un oficial ha cuestionado cómo obtuvo su green card: la petición original y las notas del oficial. Consulte cuando el gobierno dice que una green card nunca fue válida.

Muchos expedientes no tienen nada fuera de lo común, y esa es una buena noticia que vale la pena tener por escrito. Los que sí tienen algo es mejor que los descubran usted y su abogado, a su propio ritmo, y no un oficial en medio de una entrevista. Si ya tiene su expediente y quiere que lo lea alguien que ha leído miles, una consulta de estrategia está pensada exactamente para eso, y puede comunicarse con nosotros para programarla.

Esta página describe la ley y la práctica de las agencias a octubre de 2026. Las reglas de FOIA, los portales y los tiempos de procesamiento cambian; consulte las fuentes enlazadas para ver la versión vigente.

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