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Immigration Law of Montana

Christopher J. Flann, Attorney

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Formulario I-765 y autorización de trabajo: qué es un EAD y quién puede solicitarlo

Formulario I-765 y autorización de trabajo: qué es un EAD y quién puede solicitarlo

Si quieres trabajar legalmente en Estados Unidos, la primera pregunta no es «¿cómo consigo un permiso de trabajo?». La primera pregunta es: ¿qué vía legal te corresponde?

La mayoría de las personas que preguntan sobre cómo trabajar en Estados Unidos necesitan un visado de trabajo patrocinado por un empleador: un H-1B, TN, E-3, O-1 o alguna de las otras categorías de visados de no inmigrante. Se trata de autorizaciones vinculadas a un estatus concreto: tu derecho a trabajar está ligado a tu empleador, a tu puesto de trabajo específico y a las condiciones de tu visado. No existe ningún documento independiente que puedas presentar a cualquier empleador. El proceso lo impulsa el empleador, y a mucha gente le sorprende descubrirlo.

El Documento de Autorización de Empleo (EAD), que se solicita mediante el formulario I-765, es algo distinto. Se trata de una tarjeta física que te autoriza a trabajar para cualquier empleador en Estados Unidos. Sin embargo, no puedes solicitarla simplemente porque quieras trabajar aquí. La legislación federal solo concede el derecho a obtener un EAD a las personas que entran dentro de categorías específicas de inmigración, en su mayoría personas que ya se encuentran en Estados Unidos y están inmersas en un proceso de inmigración más amplio.

Lo primero y más importante es comprender esta distinción.

EAD frente al visado de trabajo: dos vías diferentes para acceder al empleo

Un visado de trabajo autoriza el empleo en función de tu situación migratoria. Si tienes el estatus H-1B, tu empleador solicitó ese estatus, y tu derecho a trabajar se deriva de ese estatus: para ese empleador, en ese puesto y durante el período autorizado. Lo mismo se aplica a los profesionales con visado TN procedentes de Canadá y México, a los australianos con visado E-3, a los trabajadores trasladados dentro de la misma empresa con visado L-1 y a los trabajadores con habilidades extraordinarias con visado O-1. La autorización de trabajo está integrada en el estatus. No hay una tarjeta separada.

Un EAD es un documento independiente. Indica a cualquier empleador que el USCIS te ha autorizado a trabajar en Estados Unidos sin restricciones en cuanto a un empleador o puesto de trabajo concretos. Se expide por un período de tiempo limitado y debe renovarse cuando caduque.

La contrapartida: los titulares de un EAD gozan de flexibilidad: pueden trabajar para cualquier empleador y en cualquier puesto que se ajuste a las condiciones de su situación. Sin embargo, el derecho a obtener un EAD depende de una situación migratoria subyacente o de una solicitud pendiente. Si esa base subyacente desaparece, también lo hace la autorización de trabajo.

¿Qué es el formulario I-765?

El formulario I-765 es el formulario de solicitud del USCIS para obtener un Documento de Autorización de Empleo. Una vez aprobado, el USCIS expide una tarjeta física —aproximadamente del tamaño de una tarjeta de crédito— en la que figuran su fotografía, su nombre, su número de registro de extranjero y la fecha de caducidad. El empleador puede verificar su autenticidad a través de E-Verify o examinándola en el momento de cumplimentar el formulario I-9.

En el formulario debe indicar qué categoría normativa se aplica a su situación. No se trata de un detalle sin importancia. Presentar la solicitud en una categoría incorrecta —o confundir una solicitud inicial con una renovación— puede dar lugar a que se rechace la solicitud, a retrasos importantes o a que se tramite según normas que no le son aplicables. Es fundamental elegir la categoría correcta antes de presentar la solicitud. Véase: «Criterios probatorios de la VAWA: lo que realmente busca el USCIS. Comprensión de los cambios normativos de diciembre de 2025».

Quién puede solicitarlo: el sistema de categorías del EAD

El USCIS define los requisitos para obtener un EAD mediante una lista reglamentaria de categorías, cada una de las cuales se identifica con un código compuesto por una letra y un número. A continuación se enumeran las categorías más habituales en la práctica.

Solicitud de ajuste de estatus pendiente: Categoría (c)(9)

Si ha presentado el formulario I-485 (Solicitud de registro de residencia permanente) y su solicitud está pendiente, puede solicitar un permiso de trabajo en virtud de la categoría (c)(9). Esta es una de las categorías de permiso de trabajo más solicitadas, ya que los solicitantes de ajuste de estatus suelen esperar un año o más para obtener su tarjeta de residencia. El permiso de trabajo les permite seguir trabajando durante todo el periodo de espera.

En la mayoría de los casos de ajuste de estatus, lo más recomendable es presentar el formulario I-765 al mismo tiempo que el I-485, una estrategia conocida como «presentación simultánea». Más información al respecto a continuación.

Estatus de Protección Temporal: categorías (a)(12) y (c)(19); solicitantes de asilo: categoría (c)(8)

Los nacionales de los países designados para el Estatus de Protección Temporal (TPS) solicitan el permiso de trabajo (EAD) en la categoría (c)(19) mientras su solicitud de TPS está pendiente, y en la categoría (a)(12) una vez concedido el TPS. Los titulares del TPS están autorizados a permanecer en los Estados Unidos de forma temporal debido a conflictos armados, catástrofes naturales u otras circunstancias extraordinarias en su país de origen.

Los solicitantes de asilo también presentan su solicitud en virtud de la categoría (c)(8), pero la legislación federal impone un período de espera obligatorio de 150 días a partir de la fecha de presentación de una solicitud de asilo completa antes de que el USCIS pueda siquiera resolver la solicitud del EAD. El EAD en sí no puede expedirse hasta que hayan transcurrido al menos 180 días desde la presentación de la solicitud. Muchos solicitantes de asilo son conscientes de que el proceso acaba concediendo un permiso de trabajo, y lo quieren lo antes posible. Comprender la regla de los 150/180 días es esencial para gestionar esas expectativas con precisión.

Solicitantes autónomos de la VAWA: Categoría (c)(31)

Las personas que hayan presentado una autopetición en virtud de la VAWA (Formulario I-360) y hayan recibido una resolución de autenticidad por parte del USCIS pueden solicitar un permiso de trabajo en virtud de la categoría (c)(31). La resolución de autenticidad es un requisito previo: la solicitud del EAD no puede aprobarse antes de que el USCIS emita dicha resolución preliminar. Esta es una diferencia procedimental importante entre los casos estándar de la VAWA y la vía de la Ley de Ajuste para Cubanos de la VAWA que se describe a continuación.

Solicitantes VAWA de la Ley de Ajuste para Cubanos: categoría (c)(9)

Los cónyuges e hijos maltratados que presentan el formulario I-485 conforme a las disposiciones de la VAWA de la Ley de Ajuste para Cubanos tienen una solicitud de ajuste pendiente, por lo que solicitan el permiso de trabajo en la categoría (c)(9), igual que otros solicitantes de ajuste. No hay que esperar primero un I-360: es una de las ventajas prácticas de esta vía y una razón para tenerla muy en cuenta cuando esté disponible.

Cónyuges con visado H-4 de trabajadores con visado H-1B: categoría (c)(26)

Los cónyuges de los trabajadores con visado H-1B que se encuentran en situación H-4 no suelen estar autorizados a trabajar. Sin embargo, existe una excepción normativa importante cuando el titular del visado H-1B cuenta con una solicitud de trabajador inmigrante (Formulario I-140) aprobada. En ese caso, el cónyuge con visado H-4 puede solicitar un permiso de trabajo (EAD).

Esta categoría reviste una gran importancia en la práctica. Muchos trabajadores con visado H-1B en el marco de la inmigración por motivos laborales poseen títulos de posgrado y trabajan en ámbitos profesionales, al igual que sus cónyuges. La norma sobre el permiso de trabajo (EAD) para titulares de visados H-4 aborda precisamente esta situación: un profesional altamente cualificado casado con otro profesional altamente cualificado, en la que uno de ellos queda, en la práctica, marginado.

Existe una segunda condición determinante: los cónyuges con visado H-4 también pueden cumplir los requisitos cuando el trabajador con visado H-1B ha obtenido una prórroga de su estatus más allá del límite estándar de seis años, en virtud de la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo XXI (AC21). En la práctica, esta situación de prórroga del visado H-1B se da principalmente entre los ciudadanos de la India y, en menor medida, de China, donde los retrasos en las solicitudes de visa basadas en el empleo se prolongan durante décadas. La vía basada en el formulario I-140 sigue siendo la más común y significativa para la mayoría de las familias.

Orden de supervisión: Categoría (c)(18)

Esta es una de las categorías de EAD más ignoradas, y en la que la experiencia de un abogado marca la mayor diferencia.

Cuando no es posible expulsar a una persona de los Estados Unidos —ya sea porque su país de origen no la acepta, porque la expulsión no es viable por otros motivos o porque las autoridades de inmigración han decidido no ejecutar la orden de expulsión—, el ICE puede ponerla en libertad en virtud de una orden de supervisión. Estas órdenes imponen obligaciones de presentación y restricciones de viaje, pero también conllevan una posible ventaja: la persona puede solicitar un permiso de trabajo en virtud de la categoría (c)(18).

Estos casos no son habituales, pero representan a personas reales que se encuentran en circunstancias difíciles y necesitan mantenerse a sí mismas y a sus familias. Consideremos la situación de alguien que ha estado bajo una Orden de Supervisión durante muchos años, está casado y tiene hijos, y para quien la expulsión simplemente no va a ocurrir —ya sea debido a las condiciones del país, a los vínculos familiares o a las realidades prácticas de la aplicación de la ley. Esa persona puede solicitar una autorización de trabajo, recibir un EAD y renovarlo con el tiempo. La asistencia del Congreso, cuando sea apropiada, puede ayudar a mantener esa autorización de trabajo a pesar de los retrasos.

Estos casos requieren un abogado que conozca tanto el procedimiento reglamentario como el funcionamiento práctico de la discrecionalidad en la ejecución de las medidas de expulsión. No se trata de un ámbito en el que la auto-representación ofrezca resultados fiables.

Diagrama de flujo del Formulario I-765: visa de trabajo o EAD y la categoría de EAD que corresponde — (c)(9) ajuste pendiente, (c)(8) solicitantes de asilo, autopeticionarios VAWA, solicitantes VAWA de la Ley de Ajuste Cubano bajo (c)(9), cónyuges H-4 y (c)(18) órdenes de supervisión — con las comprobaciones de solicitud inicial o renovación

Presentación simultánea: el expediente I-485

Al presentar el formulario I-485, no es necesario esperar para solicitar por separado el permiso de trabajo y el permiso de viaje. El USCIS permite —y la mayoría de los abogados lo recomiendan— presentar los formularios I-765 y I-131 (Solicitud de documento de viaje / Permiso de salida anticipada) al mismo tiempo que el I-485.

Las ventajas prácticas van más allá de la simple comodidad. Al presentar las solicitudes simultáneamente, los plazos para la autorización de trabajo y el documento de viaje comienzan a contar al mismo tiempo que tu solicitud de ajuste de estatus, lo que evita que se produzcan interrupciones en la autorización más adelante. La estructura de tasas del USCIS también refleja este modelo de presentación simultánea.

Una advertencia importante: viajar fuera de los Estados Unidos mientras su formulario I-485 está pendiente —sin un documento de permiso de salida anticipada (Advance Parole) aprobado— puede considerarse como un abandono de su solicitud de ajuste de estatus. Presente el formulario I-131 junto con su I-485 y no realice viajes internacionales hasta que se apruebe. Existen excepciones muy limitadas para los titulares de visados H-1B y L-1, que pueden viajar en virtud de su estatus de visado subyacente, pero consulte a un abogado antes de realizar cualquier viaje internacional mientras su solicitud de ajuste de estatus esté pendiente.

La tarjeta combinada: permiso de trabajo (EAD) y permiso de salida anticipada en un solo documento

El USCIS expide una tarjeta combinada de permiso de trabajo (EAD) y permiso de salida anticipada (Advance Parole) —un único documento físico que cumple ambas funciones— a muchos solicitantes de ajuste de estatus en virtud del apartado (c)(9) que lo soliciten. La tarjeta combinada ha sido el procedimiento habitual para las solicitudes simultáneas del formulario I-485.

La situación actual en materia de tramitación ha cambiado considerablemente. Hasta finales de 2024, era habitual que los permisos de trabajo (EAD) del tipo (c)(9) se aprobaran en un plazo de cuatro a seis semanas. El permiso de entrada anticipada (Advance Parole) tardaba por sí solo unos ocho meses, pero la tarjeta combinada a veces adelantaba esa aprobación para que coincidiera con el plazo del permiso de trabajo. Los clientes recibían ambos documentos en un plazo de cuatro a seis semanas.

A principios de 2026, la situación ha cambiado. Los clientes que presentaron solicitudes completas de forma simultánea llevan ya cinco o seis meses sin disponer de un EAD ni de un permiso de salida anticipada. A algunos ya se les ha fijado una fecha para la entrevista de la tarjeta de residencia —el proceso de ajuste de estatus sigue su curso—, pero carecen de autorización de trabajo y no pueden viajar. Es posible que la entrevista resuelva el caso, pero la falta de autorización de trabajo durante este intervalo es una realidad.

Prepárate para esta posibilidad. Si dispones de alguna otra fuente de autorización laboral —por ejemplo, un visado vigente—, no dejes que caduque esperando recibir rápidamente el EAD. Ya no es fiable dar por hecho que se tramitará rápidamente.

Solicitud inicial frente a renovación: una distinción fundamental antes de presentar la solicitud

El hecho de que estés solicitando un permiso de trabajo (EAD) por primera vez o renovando uno ya existente no es una mera formalidad. El USCIS los trata de forma diferente, y presentar la solicitud bajo una clasificación incorrecta puede dar lugar a su denegación o a retrasos en la tramitación que afecten directamente a tu capacidad para trabajar.

Una EAD inicial es la primera solicitud que se presenta en una categoría determinada. Una renovación es una solicitud posterior para la misma categoría. La distinción parece clara, hasta que entran en juego solicitudes anteriores de las que quizá no se tenga pleno conocimiento.

Un caso reciente de este despacho ilustra el problema. Un cliente acudió a nosotros tras haber finalizado la representación de su anterior abogado. Se trataba de un solicitante de asilo cuyo caso en el tribunal de inmigración había sido archivado debido a un vicio de forma en la citación de comparecencia. Por lo que el cliente sabía, nunca había presentado con éxito una solicitud de asilo directamente ante el USCIS.

Lo que no sabíamos —y que el abogado anterior no nos había revelado— era que, al parecer, en algún momento anterior se había presentado una solicitud de asilo inicial directamente ante el USCIS, acompañada de una solicitud de permiso de trabajo (EAD). El USCIS devolvió nuestra solicitud alegando que no se trataba de una solicitud inicial. Según sus registros, se trataba de una renovación. El procedimiento de la FOIA, que nos permitiría obtener el expediente correspondiente y comprender qué se había presentado, ha dejado de ser fiable en cuanto a los plazos de respuesta.

La lección: antes de presentar cualquier formulario I-765, comprueba si tu cliente o tú mismo tenéis alguna solicitud previa ante el USCIS que pueda afectar a la resolución inicial o de renovación. No des por sentado que el expediente del tribunal de inmigración refleja toda la información. En caso de duda, investiga antes de presentar la solicitud.

Plazos de tramitación: una evaluación sincera

Los plazos de tramitación de los EAD son uno de los aspectos más frustrantes del sistema de inmigración para los clientes. Es más importante tener expectativas realistas que ser optimista.

Durante la mayor parte del mandato de Biden, la tramitación de los permisos de trabajo (EAD) fue relativamente rápida en varias categorías. Los titulares del TPS obtenían la aprobación en un plazo de cuatro a seis semanas. Los solicitantes de ajuste de estatus de la categoría (c)(9) también esperaban entre cuatro y seis semanas durante la mayor parte de 2024 y hasta finales de 2025.

Esa rapidez no se ha mantenido en 2026. Los plazos de tramitación en múltiples categorías se han alargado considerablemente. El USCIS publica en su página web los plazos de tramitación estimados, pero estas estimaciones siempre han ido por detrás de la realidad de la tramitación, por lo que las estimaciones actuales deben considerarse un mínimo, no un máximo.

No planifiques acontecimientos importantes de tu vida —como la fecha de incorporación a un trabajo, una decisión sobre la vivienda o cualquier cosa con un plazo fijo— en función de un EAD que aún no haya sido aprobado. Planifica tu calendario partiendo del peor de los casos.

Solicitudes urgentes: ¿merece la pena intentarlo?

El USCIS cuenta con un procedimiento oficial para solicitar la tramitación urgente. Los criterios incluyen pérdidas económicas graves, consideraciones humanitarias, solicitudes de organizaciones sin ánimo de lucro, errores del USCIS y algunos otros motivos. Presentar una solicitud no le supone ningún coste, salvo el tiempo que le lleve hacerlo.

En la práctica, las solicitudes de tramitación urgente de los permisos de trabajo (EAD) rara vez se conceden. En mis treinta años de ejercicio profesional, no he visto que se aprueben con regularidad. En circunstancias extraordinarias —una emergencia médica real y documentada, o una situación de grave dificultad económica inminente y demostrada— merece la pena presentarlas. Pero no debe formar parte de tu planificación. Organiza tu calendario en función de los plazos de tramitación habituales.

La asistencia del Congreso es una herramienta independiente y no debe confundirse con una solicitud de tramitación urgente. Ponerse en contacto con la oficina de atención al ciudadano de su representante o senador en el Congreso da lugar a una consulta formal que, en ocasiones, da lugar a una revisión del expediente por parte del USCIS. Esto no hace que su expediente pase al principio de la cola, pero en casos con retrasos significativos en los que concurran circunstancias de peso, puede resultar eficaz, y no supone ningún coste para el cliente. Es una herramienta que vale la pena utilizar en los casos adecuados.

Gestión de direcciones: el retraso más fácil de evitar

Esto puede parecer una cuestión administrativa sin importancia. Pero no lo es.

Los EAD son tarjetas físicas que se envían por correo a la dirección que figura en los registros del USCIS. Si te mudas después de presentar la solicitud y no actualizas tu dirección —o si actualizas tu dirección pero el USCIS ya ha enviado la tarjeta por correo—, no recibirás tu EAD. Tendrás que solicitar un duplicado sin coste alguno, pero eso significa que se reiniciará el plazo de tramitación.

El consejo que se da en esta oficina es siempre el mismo: no te mudes después de solicitar un EAD hasta que lo recibas. Si tienes que mudarte, actualiza tu dirección inmediatamente a través del sistema en línea del USCIS. Ten en cuenta que esta actualización no garantiza que una tarjeta que ya esté en camino llegue a tu nueva dirección.

En teoría, el Servicio Postal debe devolver los EAD al USCIS si no se puede realizar la entrega. En la práctica, esto no siempre ocurre. Se han entregado tarjetas en direcciones equivocadas, incluso después de que se hubiera registrado correctamente el cambio de dirección. Hay tarjetas que han desaparecido por completo: nunca llegaron y nunca fueron devueltas. La única solución fiable es evitar que se produzca esta situación desde el principio. No te mudes hasta que tengas tu EAD en tus manos.

La prórroga automática de 180 días para las renovaciones

Si presenta una solicitud de renovación de su EAD dentro del plazo establecido en determinadas categorías elegibles, la normativa federal prevé una prórroga automática de 180 días de su autorización de trabajo mientras la renovación esté pendiente. Esta prórroga se aplica independientemente de si el USCIS ha tomado una decisión sobre su solicitud.

«A tiempo» significa que presentó la solicitud antes de que caducara su EAD actual. La prórroga se activa con la presentación de la solicitud, no con su aprobación. En el caso de los clientes cuya renovación está pendiente y cuya tarjeta EAD ha caducado entretanto, pueden presentar al empleador la tarjeta caducada junto con el aviso de recepción del formulario I-797 de la solicitud de renovación como prueba de que siguen teniendo autorización para trabajar. Los empleadores están obligados a aceptar esta documentación conforme a las normas del formulario I-9.

En las renovaciones presentadas antes del 30 de octubre de 2025, no todas las categorías de EAD tenían derecho a la prórroga automática, y la prórroga tenía un límite estricto: al agotarse, la autorización de trabajo quedaba sin efecto hasta la aprobación.

La recomendación práctica es la de arriba: solicite la renovación lo antes que permita el USCIS, para que una tramitación lenta no lo deje sin autorización de trabajo.

Qué hacer si se retrasa tu EAD

Si el plazo de tramitación de tu EAD se ha superado considerablemente, tienes las siguientes opciones.

  • Consulte el sistema de seguimiento de expedientes en línea del USCIS. El sistema no siempre refleja el estado en tiempo real, pero puede indicar si se ha enviado una notificación, si la solicitud se encuentra en trámite o si hay algún asunto que requiera una respuesta.
  • Envíe una consulta sobre su expediente a través del portal de solicitudes electrónicas de USCIS. Esta opción estará disponible una vez que se haya superado el plazo de tramitación publicado para su centro de servicios.
  • Póngase en contacto con la oficina de atención al ciudadano de su diputado o senador en el Congreso de los Estados Unidos. Como se ha descrito anteriormente, las consultas al Congreso a veces dan lugar a una revisión del caso y vale la pena realizarlas en casos con retrasos en los que existan hechos convincentes.
  • Consulte a un abogado. En casos excepcionales en los que se produzca un retraso prolongado por parte del USCIS que cause un perjuicio demostrable, existe la posibilidad de interponer un recurso de mandamus ante un tribunal federal de distrito. Se trata de un último recurso, pero es una opción real, y saber que existe puede ayudarle a definir su estrategia.

EAD perdido, dañado o robado

Si pierde, se le daña o le roban su EAD, deberá presentar un nuevo formulario I-765 junto con la tasa correspondiente. Esto se considerará una nueva solicitud, no una renovación, y se aplicarán los plazos de tramitación habituales a partir de la nueva fecha de presentación.

Si te han robado la tarjeta, denúncialo ante la policía local para que quede constancia. El riesgo real es el robo de identidad, no las consecuencias en materia de inmigración: la pérdida de la tarjeta no afecta a tu expediente en el USCIS. Sin embargo, contar con una denuncia policial te protege en caso de que se haga un uso indebido de tu identidad.

Cuándo necesitas un abogado

En el caso de una solicitud simultánea sencilla en virtud del apartado (c)(9) con un expediente I-485 completo, o de una renovación rutinaria en una categoría estable, muchas personas tramitan el formulario I-765 sin ayuda de un abogado. El formulario en sí no es complicado.

Sin embargo, el sistema de categorías plantea auténticas dificultades: códigos de categoría erróneos, confusión entre solicitudes iniciales y renovaciones, trámites previos ante el USCIS que modifican tu situación sin que tú lo sepas, y errores de plazos que te dejan sin permiso de trabajo en un momento crítico. Los casos relacionados con la VAWA, las órdenes de supervisión, los plazos del visado H-4 con la aprobación del I-140 o cualquier situación con un historial complicado ante el USCIS se benefician de un asesoramiento legal con experiencia. El coste de equivocarse es casi siempre mayor que el coste de hacerlo bien a la primera.

Immigration Law of Montana, P.C. se encarga de asuntos relacionados con los permisos de trabajo para clientes de Montana, Dakota del Norte, Wyoming, Utah, Idaho y Colorado. Si su situación con respecto al permiso de trabajo (EAD) es complicada, o si no está seguro de qué categoría le corresponde, póngase en contacto con nosotros para concertar una consulta.

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Estamos situados a unos 20 minutos al NE de Billings, en una comunidad rural:

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8400 Clark Rd
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