Usted terminó sus estudios, le aprobaron la Formación Práctica Opcional (OPT) y trabaja para un empleador estadounidense que quiere conservarlo. Bajo las normas que han regido a los estudiantes con visa F-1 durante más de cuarenta años, el reloj de su pasaporte en realidad no corría: su Formulario I-94 decía “D/S” y, mientras siguiera estudiando o trabajando dentro de los términos de su estatus, ninguna fecha fija pendía sobre usted. Una norma de 2026 cambiaría eso, pero un tribunal federal la suspendió. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) adoptó una norma que reemplaza la “duración del estatus” por una fecha de admisión fija. Si entra en vigor, para los estudiantes y recién graduados que con más frecuencia atendemos —los que están en OPT o STEM OPT, y los empleadores que los contratan— el cambio no será un tecnicismo. Modificará cuándo pierde el estatus, cuándo empieza a contar la presencia ilegal y con cuánta anticipación tiene que planificar.
Este artículo explica en qué punto está la norma, qué cambiaría y los pasos concretos que deberían considerar desde ya los estudiantes con visa F-1, los trabajadores en OPT y STEM OPT, sus empleadores y los estudiantes que se encuentran en situaciones más difíciles.
Primero, qué ha ocurrido realmente y qué no
Conviene ser precisos aquí, porque buena parte de la cobertura no lo es. El DHS publicó un Aviso de Reglamentación Propuesta el 28 de agosto de 2025, en el que propuso eliminar la duración del estatus para los no inmigrantes F (estudiantes académicos), J (visitantes de intercambio) e I (medios de comunicación extranjeros). El plazo para comentarios públicos cerró el 29 de septiembre de 2025. Luego, el 17 de julio de 2026, el DHS publicó la norma final (91 FR 44976), con fecha de entrada en vigor el 15 de septiembre de 2026.
La norma no está en vigor. El 14 de septiembre de 2026, un día antes de la fecha de entrada en vigor, un tribunal federal de Massachusetts aplazó esa fecha en todo el país mientras se resuelve una impugnación de la norma (Presidents’ Alliance v. DHS, n.º 26-cv-13799 (D. Mass.)). Al 4 de octubre de 2026, el aplazamiento sigue vigente. El gobierno presentó un aviso de apelación el 30 de septiembre de 2026 (Primer Circuito, n.º 26-2112), pero en ninguno de los dos expedientes consta una solicitud de suspender el aplazamiento; el tribunal de distrito celebró una audiencia de estado el 2 de octubre de 2026 y el cronograma propuesto por las partes debe presentarse a más tardar el 9 de octubre. Mientras eso no cambie, los estudiantes F-1 siguen siendo admitidos por duración del estatus según la norma anterior, con 60 días después de terminar su programa o su formación práctica para prepararse para salir del país o transferirse (8 CFR 214.2(f)(5), en su versión vigente antes de la norma). La versión “actual” del eCFR en línea ya muestra el texto aplazado, así que no se base en ella para este punto.
El futuro de la norma es hoy menos seguro que en julio. Pero está publicada y completa, y podría entrar en vigor rápidamente si se levanta la orden del tribunal. Por eso, todo lo que sigue describe la norma final: lo que cambiará si entra en vigor y cuando lo haga. Si usted es estudiante con visa F-1 o emplea a uno, conviene que planifique en torno a ella en lugar de esperar a que lo tome por sorpresa.
Cómo funciona hoy la duración del estatus
A la mayoría de los no inmigrantes se les admite hasta una fecha determinada. Un visitante recibe seis meses; un trabajador H-1B, las fechas que figuran en su aviso de aprobación. Esas fechas se imprimen en el registro de admisión Formulario I-94, que es el documento que realmente controla cuánto tiempo puede permanecer, no la visa estampada en su pasaporte.
Los estudiantes con visa F-1 han sido la excepción. Desde 1978, se admite a los estudiantes por “duración del estatus”, o D/S. En lugar de una fecha, el I-94 simplemente dice “D/S”. Usted mantiene el estatus permaneciendo inscrito a tiempo completo, manteniendo válido su Formulario I-20 y cumpliendo las reglas: carga académica completa, prórrogas del programa a tiempo a través de su Funcionario Escolar Designado (DSO) y solo el empleo autorizado. No hay un registro anual ante el gobierno ni una fecha fija en la que deba actuar. Esa flexibilidad es justamente lo que ha permitido a los estudiantes pasar de una licenciatura a una maestría, cambiar de especialidad, transferirse de institución o entrar a la formación práctica sin volver a solicitar un nuevo periodo de estadía cada vez.
La queja central del DHS es que la D/S da a los oficiales de inmigración pocos momentos integrados para verificar que el estudiante siga haciendo lo que la visa permite, y que un pequeño número de personas ha usado el estatus abierto para permanecer en el país mucho más de lo que un programa temporal debería requerir. La solución de la norma final es ponerle al estatus F-1 una fecha de término.
El nuevo marco: un periodo fijo de admisión
Según la norma final, una vez que entre en vigor, un estudiante con visa F-1 ya no sería admitido por D/S. En su lugar, se le admitiría por un periodo fijo: el tiempo necesario para completar el programa indicado en su Formulario I-20, con un tope de cuatro años, más 30 días después de que termine su programa. Su I-94 llevaría una fecha real de “admitido hasta”, igual que casi cualquier otro no inmigrante.
Si su programa dura más que el periodo autorizado —algo común para candidatos a doctorado, estudiantes que cambian de nivel y cualquiera cuya investigación o formación se extienda más allá de la fecha original—, tendría que presentar una solicitud de prórroga de estadía directamente ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) mediante el Formulario I-539, con una tarifa y datos biométricos, antes de que venza su periodo de admisión. Este es el cambio estructural más importante: lo que su DSO solía gestionar dentro de SEVIS con una prórroga del programa se convierte ahora en una solicitud formal de beneficio ante USCIS, con los tiempos de procesamiento de USCIS, su discrecionalidad y el riesgo de una Solicitud de Evidencia o una negación.
La norma final también endurece varias reglas relacionadas que importarán a determinados estudiantes:
- El periodo de gracia se reduce de 60 a 30 días. Después de terminar su programa o su formación práctica autorizada posterior a la finalización, tendría 30 días —no 60— para salir del país o para tomar medidas que le permitan mantener su estatus, como presentar una prórroga o un cambio de estatus. Puede presentar una prórroga durante esos 30 días, pero no puede trabajar ni hacer formación práctica mientras esté pendiente. Es la mitad del margen con el que las familias han contado, y es fácil agotarlo mientras se espera una decisión. Los estudiantes que ya estén aquí con estatus D/S cuando la norma entre en vigor conservan un periodo de 60 días según la regla de transición, que se explica más abajo.
- Las transferencias y los cambios de estudios se restringen. Por debajo del nivel de posgrado, por lo general un estudiante con visa F-1 no podría transferirse de institución ni cambiar de especialidad o de nivel educativo durante el primer año académico de un programa. En el nivel de posgrado, no podría cambiar su objetivo educativo en ningún momento, ni tampoco transferirse en ningún momento. En circunstancias extraordinarias, como el cierre de una institución, el SEVP puede autorizar una excepción a las restricciones de transferencia. El DHS se reservó la opción de aplazar estas restricciones hasta el 14 de septiembre de 2028.
- Puede subir, no moverse de lado ni bajar. Una vez que termine un programa con estatus F-1 después de la fecha de inicio de la norma, solo podría comenzar un nuevo programa F-1 en un nivel educativo superior. Un programa nuevo del mismo nivel o de uno inferior no daría derecho al estatus F-1.
- Los retrasos no garantizan una prórroga. Un retraso para terminar en la fecha de su I-20 —incluido el causado por periodo de prueba académica, suspensión o el incumplimiento reiterado del trabajo del curso— por lo general no sería una razón aceptable para una prórroga. Es una trampa considerable para los estudiantes que enfrentan problemas académicos.
El nuevo cronograma de la F-1: una fecha fija de admisión, una solicitud de prórroga de estadía y qué ocurre si no la cumple.
El cambio más importante: la presencia ilegal empieza sola
Esta es la disposición que más preocupa a los profesionales, y es la que hay que entender aunque se salte todo lo demás.
Bajo la política actual, como el estudiante con visa F-1 es admitido por D/S sin una fecha en el I-94, la “presencia ilegal” —el reloj específico que activa las prohibiciones de reingreso de tres y diez años bajo la sección 212(a)(9)(B) de la INA— por lo general no comienza a correr hasta que USCIS o un juez de inmigración determina formalmente que usted violó su estatus. En la práctica, eso ha dado un margen a los estudiantes que perdieron el estatus: las prohibiciones no solían acumularse en silencio.
La norma final eliminaría ese margen una vez que entre en vigor. Una vez que lo admitan hasta una fecha determinada, al día siguiente de que esa fecha pase sin una prórroga o un cambio de estatus aprobado, usted queda fuera de plazo, y la presencia ilegal empieza a acumularse automáticamente, igual que para un visitante o un trabajador que se pasa de la fecha de su I-94. Al llegar a 180 días de presencia ilegal y salir del país, enfrenta una prohibición de tres años. Al llegar a un año y salir del país, es de diez años. Nadie tiene que descubrirlo primero. La fecha hace el trabajo.
Hay una protección importante incorporada al sistema, y es la razón por la que el momento oportuno lo es todo: si presenta su solicitud de prórroga de estadía a tiempo, antes de que venza su periodo de admisión, por lo general se encuentra en un periodo de estadía autorizada mientras la solicitud está pendiente, y no se acumula presencia ilegal durante ese tiempo aunque venza la fecha original de su I-94. Si la presenta tarde, pierde ese resguardo. Bajo un régimen de fecha fija, “presentar temprano” deja de ser un buen consejo y se vuelve lo único que importa.
OPT y STEM OPT: el grupo más expuesto
A la mayoría de los estudiantes con visa F-1 con quienes trabajamos los conocemos al final —en la graduación, cuando se aprueba la formación práctica y un empleador quiere contratarlos—. El OPT posterior a la finalización otorga hasta 12 meses de autorización de trabajo; la extensión STEM agrega otros 24 meses. Ayudar a un graduado a pasar del OPT al STEM OPT, y luego a una visa de trabajo de mayor duración o a una residencia permanente, es el pan de cada día en nuestra práctica. La norma final, si entra en vigor, recae directamente sobre este grupo.
Este es el problema. El OPT y el STEM OPT son beneficios ligados al estatus F-1, y su autorización de trabajo puede extenderse más allá de su fecha fija de admisión. Hoy, la D/S se estira para cubrir su formación práctica autorizada. Según la norma final, su admisión terminaría 30 días después de la fecha de fin del programa que aparece en su I-20, así que el OPT posterior a la finalización por lo general requeriría algo más que un permiso de trabajo. Usted presentaría la solicitud de permiso de trabajo del OPT (Formulario I-765) y, además, una prórroga de estadía o, después de un viaje al extranjero, una nueva admisión ante la CBP (8 CFR 214.2(f)(10)(ii)(D) de la norma final). Un STEM OPT que se extienda más allá de su fecha de “admitido hasta” también necesita que se le conceda ese tiempo. Si no presenta la prórroga, su estatus —y la autorización de trabajo que depende de él— queda en riesgo aunque su tarjeta EAD siga mostrando una fecha posterior. Los estudiantes que ya estén aquí cuando la norma entre en vigor reciben un alivio de transición para el OPT, que se explica más abajo.
Y aquí está la trampa fácil de pasar por alto, porque no funciona como en el mundo H-1B. Cuando el empleador de un trabajador H-1B presenta una prórroga a tiempo, el trabajador sigue trabajando hasta 240 días mientras está pendiente. La norma final no otorga a los estudiantes con visa F-1 una prórroga automática equivalente de 240 días para el OPT. La prórroga automática que sí ofrece mientras está pendiente una prórroga de estadía presentada a tiempo cubre solo el empleo dentro del campus, la formación práctica curricular (CPT) y el empleo por graves dificultades económicas, no el OPT ni el STEM OPT. Y una prórroga presentada durante los 30 días posteriores al fin del programa no conlleva ninguna autorización de trabajo mientras está pendiente. En términos sencillos: presentar su prórroga a tiempo protege su estatus y evita que se acumule presencia ilegal, pero puede que no mantenga su salario del OPT mientras USCIS resuelve. Esa brecha entre “seguir en estatus” y “seguir autorizado para trabajar” es justo donde la gente sale perjudicada, y es lo primero que revisaríamos.
Lo que los empleadores deben planificar
De hecho, la mayoría de nuestros casos de estudiantes empiezan con un empleador. Una empresa contrata a un graduado en OPT, quiere conservarlo y acude a nosotros para tender el puente: STEM OPT, luego una visa H-1B u otra categoría de trabajo y, a menudo, una estrategia de residencia permanente después. Si usted emplea a trabajadores con visa F-1, la norma final, una vez en vigor, agregaría una dependencia que antes no tenía.
Bajo la D/S, sus empleados en OPT y STEM OPT llevaban su propio estatus de forma discreta en segundo plano. Bajo un régimen de fecha fija, cualquiera de ellos cuyo periodo de admisión venza en medio del empleo depende ahora de que se presente a tiempo y se resuelva una prórroga de estadía ante USCIS, un proceso con tiempos de procesamiento reales y un riesgo real de negación. Los pasos prácticos para los empleadores son sencillos, pero deben empezar ya: conozca la fecha de “admitido hasta” de cada empleado con visa F-1, no solo el vencimiento de su EAD; anote con meses de anticipación la fecha límite de la prórroga de estadía; y ponga en marcha con más anticipación que antes la estrategia de visa de mayor duración o de residencia, porque el margen que daba la D/S desapareció. El calendario del cap-gap del H-1B y las fechas de término del OPT pasan a ser algo que se gestiona de forma deliberada, no algo que se da por sentado.
Estudiantes en situaciones más difíciles: el filo de la aplicación de la ley
La disposición de presencia ilegal automática de la norma recae con más fuerza sobre los estudiantes que ya están en una posición frágil, y son personas a quienes sí atendemos.
Ayudamos a estudiantes que necesitan solicitar asilo, y a estudiantes que se meten en problemas y abandonan los estudios. Bajo el marco actual de D/S, un estudiante que dejaba de asistir no necesariamente comenzaba a acumular presencia ilegal hasta que hubiera una determinación formal. Según la norma final, una vez en vigor, una fecha fija de admisión significa que el reloj puede empezar solo, y un estudiante que dejó los estudios, perdió el estatus y no tomó ninguna medida puede acumular la presencia ilegal que activa las prohibiciones de reingreso sin recibir nunca una notificación. Para alguien con una solicitud de asilo pendiente, la interacción entre una fecha de admisión F-1 vencida y el calendario del asilo debe analizarse con cuidado, no dejarse al azar.
También conviene ser francos: los estudiantes que pierden el estatus están claramente dentro de las prioridades actuales de control migratorio. Eso eleva lo que está en juego en cada una de las cuestiones de tiempo anteriores. Si usted es un estudiante cuya inscripción caducó, o está sopesando una solicitud de asilo, esta norma es una razón para buscar asesoría cuanto antes, mientras opciones como un cambio de estatus, el restablecimiento del estatus u otra forma de alivio sigan sobre la mesa.
Estudiantes actuales frente a estudiantes nuevos
La norma traza una línea entre los estudiantes que ya están aquí y los que sean admitidos después de su entrada en vigor. Según su regla de transición, un estudiante admitido por D/S que mantenga debidamente su estatus F-1 el día en que la norma entre en vigor puede permanecer hasta la fecha más tardía entre la fecha de fin del programa en su Formulario I-20 y la fecha de vencimiento de su permiso de trabajo (EAD), por un máximo de cuatro años, más 60 días. El texto de la norma fija ese límite máximo en el 14 de noviembre de 2030, porque se redactó para un inicio el 15 de septiembre de 2026 (8 CFR 214.1(m)(1) de la norma final). Un estudiante de ese grupo que necesite más tiempo, o que quiera comenzar un programa nuevo, presentaría una prórroga de estadía ante USCIS. Hay un alivio para los recién graduados: un estudiante en transición que solicite el OPT posterior a la finalización o el STEM OPT a más tardar el 18 de marzo de 2027 no necesita presentar además una prórroga de estadía para ese periodo de formación. Los estudiantes admitidos después de que la norma entre en vigor ingresan al sistema de fecha fija desde el primer día. Si se levanta la orden del tribunal y la norma entra en vigor más tarde de lo previsto, esté atento a lo que el DHS indique sobre cómo se aplican estas fechas.
Qué hacer ahora
No hace falta presentar nada según la nueva norma mientras esté suspendida, pero sí puede adelantarse. Hay algunas cosas que vale la pena hacer, entre en vigor o no.
Conozca sus fechas. Averigüe cuál es la fecha de término de su programa en su I-20 y entienda que, una vez que la norma entre en vigor, una fecha real de “admitido hasta” regirá su estadía. Si está en OPT o STEM OPT, sepa cómo se alinean las fechas de su EAD con ese periodo de admisión: el desfase es donde está el riesgo. Si emplea a trabajadores con visa F-1, arme ese mismo calendario para cada uno.
No viaje a la ligera una vez que tenga pendiente una prórroga o un cambio de estatus. Salir de Estados Unidos mientras está pendiente una solicitud de cambio de estatus con el Formulario I-539 se considera abandonarla, y viajar mientras una prórroga está pendiente conlleva sus propios riesgos. En un sistema donde un solo incumplimiento de fecha activa el reloj de la presencia ilegal, un viaje al extranjero mal calculado puede salir caro.
Sobre todo, presente temprano y busque asesoría antes de estar contra el plazo. La protección que ofrece este sistema —sin presencia ilegal mientras una prórroga presentada a tiempo esté pendiente— solo funciona si la solicitud entra antes de que termine su periodo de admisión. Los estudiantes que la pasarán peor son los que esperan a que algo ya haya salido mal. Si su situación es al menos algo complicada —un programa que se alarga, un problema académico, una solicitud de asilo pendiente, una interrupción en la inscripción o una ventana de OPT que durará más que su fecha de admisión—, vale la pena conversarlo ahora, mientras las opciones son más amplias.
Trabajamos con estudiantes, recién graduados en OPT y STEM OPT, y con los empleadores que los contratan en Montana, Dakota del Norte, Wyoming, Utah, Idaho y Colorado. Si el fin de la duración del estatus lo afecta a usted o a alguien de su equipo, comuníquese con nuestra oficina y le ayudaremos a planificar los tiempos antes de que ellos lo planifiquen a usted.
Relacionado con este tema: Panorama de la visa F-1 y el OPT y cambio a estatus F-1.

