Dos personas nos hacen la misma pregunta con palabras distintas. La primera dice: “Mi cónyuge y yo teníamos green card, y mi cónyuge acaba de hacerse ciudadano. ¿Ya puedo presentar mi solicitud?”. La segunda dice: “Yo ya tenía mi green card y acabo de casarme con un ciudadano estadounidense. ¿Me corresponde la regla de los tres años?”. Una sola regla responde a las dos. El plazo de tres años empieza a contar en la última de tres fechas: el día en que se casó, el día en que empezaron a vivir juntos o el día en que su cónyuge se hizo ciudadano estadounidense. No empieza el día en que usted recibió su green card. Y solo le permite presentar la solicitud antes que por la vía normal de cinco años si esa fecha de inicio cae, aproximadamente, dentro de los primeros 21 meses de su green card.
Esta página trata esa cuestión de fechas. Para conocer todos los requisitos de la regla de los tres años, incluida la presencia física, la coincidencia con el formulario I-751 y qué ocurre si el matrimonio termina, consulte nuestra guía principal sobre la naturalización de los cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de tres años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense?
Empieza el día en que usted comenzó a vivir en matrimonio con un cónyuge que ya era ciudadano estadounidense. La ley, el artículo 319(a) de la INA (en inglés), exige que durante los tres años anteriores a la solicitud usted haya estado “viviendo en unión matrimonial con el cónyuge ciudadano”, quien “ha sido ciudadano de los Estados Unidos durante todo ese período” (traducción). Las dos condiciones deben cumplirse durante los tres años completos. Por eso el plazo no puede empezar hasta que estén casados, vivan juntos y su cónyuge sea ciudadano. La fecha que llegó al final es su fecha de inicio.
Ese plazo es distinto del plazo de residencia. Además, usted necesita al menos tres años como residente permanente legal, contados desde la fecha que figura en su green card. Necesita las dos cosas: tres años como residente y tres años de matrimonio con un ciudadano. Su fecha de solicitud por la vía de tres años es la que llegue más tarde: el final de los tres años de matrimonio con un ciudadano, o 90 días antes de que se cumplan sus tres años como residente.
Mi cónyuge y yo teníamos green card y mi cónyuge acaba de naturalizarse. ¿Puedo presentar la solicitud ya?
Todavía no. Los años de matrimonio en los que su cónyuge tenía green card no cuentan, por muchos que sean. El plazo de tres años empieza el día en que su cónyuge prestó el Juramento de Lealtad, que es la fecha que figura en su Certificado de Naturalización.
Veamos un ejemplo. Usted lleva cuatro años como residente permanente y su cónyuge se naturaliza hoy. Por la regla de los tres años necesita tres años más de matrimonio con un ciudadano, así que lo más pronto que puede presentar la solicitud es a los siete años de tener su green card. Por la regla normal de cinco años (la ciudadanía por naturalización después de cinco años como residente), puede presentarla 90 días antes de su quinto aniversario, dentro de unos nueve meses. En su caso, la vía de cinco años es más rápida por más de dos años.
Yo ya tenía mi green card y después me casé con un ciudadano estadounidense. ¿Puedo usar la regla de los tres años?
Sí, si las fechas lo permiten. La ley no exige que su green card provenga de su cónyuge. La regla se aplica a “cualquier persona cuyo cónyuge sea ciudadano de los Estados Unidos” (traducción). Si usted obtuvo la residencia permanente por un empleo, por la lotería de visas de diversidad o por uno de sus padres, y después se casó con un ciudadano estadounidense, el plazo de tres años empieza el día de la boda, siempre que vivan juntos desde entonces.
Veamos dos ejemplos. En ambos, usted obtuvo la residencia permanente a través de su empleo.
- Se casó con un ciudadano estadounidense 18 meses después de recibir su green card. Su fecha por la vía de tres años es el tercer aniversario de la boda, a los cuatro años y medio de tener la green card. Su fecha por la vía de cinco años es 90 días antes de su quinto aniversario, aproximadamente a los cuatro años y nueve meses. La vía de tres años gana por unos tres meses.
- Se casó 30 meses después de recibir su green card. Su fecha por la vía de tres años llega a los cinco años y medio de tener la green card. La vía de cinco años se abre unos nueve meses antes. Aquí la regla de los tres años no le aporta nada.
¿Qué fecha llega primero en mi caso: la de tres años o la de cinco?
Calcule dos fechas y presente la solicitud en la que llegue primero:
- Fecha por la vía de tres años (artículo 319(a) de la INA): el tercer aniversario del día en que empezó a vivir en matrimonio con un cónyuge ciudadano estadounidense, o 90 días antes del tercer aniversario de su green card, lo que ocurra más tarde.
- Fecha por la vía de cinco años (artículo 316(a) de la INA): 90 días antes del quinto aniversario de su green card.
El plazo de presentación anticipada de 90 días es lo que inclina la balanza. Proviene del artículo 334(a) de la INA (en inglés) y del 8 CFR § 334.2(b) (en inglés), y solo acorta el periodo de residencia. A octubre de 2026, el Manual de Políticas del USCIS indica que quien presenta la solicitud de forma anticipada debe cumplir todos los demás requisitos el día de la presentación (12 USCIS-PM G.3(E), en inglés). Las instrucciones del formulario N-400 (en inglés) lo dicen directamente: el cónyuge que presenta la solicitud según el artículo 319(a) de la INA “debe haber estado casado con un ciudadano estadounidense durante al menos 3 años en el momento de presentar” la solicitud (traducción). Así, la vía de cinco años tiene una ventaja de 90 días que el plazo del matrimonio nunca tiene.
El resultado es una prueba sencilla. La vía de tres años solo es más rápida si su plazo de matrimonio con un ciudadano empezó menos de unos 21 meses después de la fecha de su green card (dos años, menos esa ventaja de 90 días). Si empezó más tarde, la fecha de cinco años llega primero. Si empezó al menos 90 días antes de la fecha de su green card, su fecha por la vía de tres años es 90 días antes del tercer aniversario de su green card. Eso suele ocurrir con quienes obtuvieron la green card a través de su cónyuge ciudadano estadounidense y ya vivían juntos. No ocurre si vivieron separados hasta que usted entró en Estados Unidos con su visa de inmigrante: en ese caso, el plazo del matrimonio empieza en la fecha de su green card y su fecha por la vía de tres años es el propio tercer aniversario.
¿Importa qué fecha usa el gobierno: la de presentación o la de la entrevista?
Importa menos de lo que parece, pero verá mencionadas las dos. El reglamento, el 8 CFR § 319.1(a)(3) (en inglés), dice que los tres años de matrimonio con un ciudadano se cuentan hacia atrás desde la fecha del examen, es decir, de la entrevista. La ley dice la fecha de presentación. A octubre de 2026, el Manual de Políticas del USCIS señala que el reglamento contradice la ley y que el USCIS sigue la ley, de modo que los tres años se cuentan hacia atrás desde el día en que presenta la solicitud (12 USCIS-PM G.3(B), en inglés). Planifique su fecha en función de la presentación. No cuente con que los meses entre la presentación y la entrevista completen los tres años por usted.
¿Qué más debe cumplirse para que el plazo de tres años siga corriendo?
“Vivir en unión matrimonial” significa vivir juntos. El reglamento dice que el solicitante vive en unión matrimonial con su cónyuge ciudadano si “realmente reside con” ese cónyuge (8 CFR § 319.1(b)(1), en inglés; traducción). La fecha de la boda por sí sola no inicia el plazo si ustedes no establecieron un hogar en común hasta más tarde, y una separación durante esos tres años puede interrumpirlo. En casos limitados, vivir separados por motivos realmente ajenos a su voluntad, como el servicio militar en las Fuerzas Armadas de EE. UU. o exigencias laborales imprescindibles, no rompe la unión matrimonial según el mismo reglamento, siempre que nada indique que el matrimonio se está deshaciendo. El tiempo en la cárcel no cuenta como ese tipo de separación (12 USCIS-PM G.2(D), en inglés). La guía principal explica qué ocurre si el matrimonio termina o si ustedes se separan antes de la naturalización.
El resto de la regla de los tres años sigue aplicándose: 18 meses de presencia física en Estados Unidos dentro de los tres años anteriores a la solicitud, residencia continua durante esos tres años, tres meses en su estado o distrito del USCIS, buena conducta moral y los exámenes de inglés y de educación cívica. Lo que usted declare en el formulario N-400 sobre dónde vivió, y con quién, se compara con el resto de su expediente de inmigración. Esa es una de las razones por las que la naturalización es una auditoría de todo su historial, y por las que sus fechas de matrimonio y de domicilio deben coincidir con lo que ya declaró ante el USCIS.
Cómo podemos ayudarle
El error más común es presentar la solicitud con el plazo equivocado: contar los años de matrimonio en los que su cónyuge todavía tenía green card, o contar desde la boda cuando todavía no vivían juntos. El USCIS no guarda una solicitud anticipada hasta que usted cumpla los requisitos. A octubre de 2026, las instrucciones del formulario N-400 indican que una solicitud presentada demasiado pronto será rechazada o denegada. Una solicitud rechazada pierde su fecha de presentación. En una solicitud denegada, por lo general no se devuelve la tarifa, y tendrá que empezar de nuevo. Si sus dos fechas están muy próximas, o si en su historial hay una separación, viajes largos al extranjero o un matrimonio anterior, conviene revisar el cálculo antes de presentar la solicitud.
Ejerzo el derecho de inmigración desde 1996 y fundé el despacho en 2001. Immigration Law of Montana, P.C. tramita casos de naturalización en Montana y en toda la región de las Montañas Rocosas. Si desea que revisemos su fecha de presentación, póngase en contacto con nosotros para concertar una consulta.

