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Immigration Law of Montana

Christopher J. Flann, Attorney

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Casados durante el proceso de expulsión: la presunción, la exención y su caso en la corte

Raíces de álamos entrelazadas, expuestas en un barranco erosionado de Montana al atardecer, con montañas al fondo.

Usted se casó con un ciudadano estadounidense, y uno de ustedes está en la corte de inmigración. O están a punto de casarse, y el Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) ya está sobre la mesa. La pregunta es la misma en ambos casos: ¿el matrimonio ayuda, y qué pasa ahora con el caso en la corte?

La respuesta corta, a septiembre de 2026: el matrimonio todavía puede llevar a una green card, pero la ley lo presume sospechoso, y el caso en la corte no se detiene mientras ustedes demuestran lo contrario. Desde 1990, un matrimonio celebrado mientras hay un proceso de expulsión pendiente, por lo general, solo sirve para obtener la green card si la pareja demuestra con evidencia clara y convincente que es genuino (INA § 204(g); INA § 245(e)) y pide esa exención por escrito, como exige el reglamento. Además, el 22 de junio de 2026 una corte federal anuló la norma que permitía a los jueces de inmigración pausar los casos. Así que, a septiembre de 2026, el caso sigue adelante, y lo que importa es si hay algo que el juez pueda otorgar, o si este es uno de los casos en que USCIS, y no el juez, decide la green card.

Esta página explica la presunción, la exención que usted tiene que pedir, cómo se ve en la práctica la evidencia “clara y convincente” y qué pasa con el caso en la corte en 2026. Complementa nuestra guía sobre el ajuste de estatus en la corte de inmigración, que explica en detalle el lado del juez en un caso de green card.

¿Puedo obtener la green card por un matrimonio celebrado durante el proceso de expulsión?

Sí, pero no en los términos habituales. Una green card por matrimonio normalmente pregunta si el matrimonio es real y si el inmigrante es elegible. Cuando la boda ocurrió con un proceso de expulsión pendiente, la ley agrega una tercera pregunta, y la hace primero: ¿puede la pareja demostrar, con evidencia clara y convincente, que no se casó para ganarle al caso?

Dos disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) funcionan juntas. La INA § 204(g) impide aprobar la petición I-130, y la INA § 245(e) impide el ajuste de estatus, cuando el matrimonio ocurrió durante el período en que hay procedimientos “pendientes respecto al derecho del extranjero a ser admitido o a permanecer en los Estados Unidos” (traducción). La prohibición se levanta si la pareja demuestra con evidencia clara y convincente que el matrimonio se celebró de buena fe, que es válido en el lugar donde se celebró, que no se celebró para conseguirle al inmigrante la residencia y que no se pagó nada por presentar la petición (salvo a un abogado) (§ 245(e)(3)).

Tres puntos de tiempo deciden si la presunción aplica siquiera:

  • Cuándo empieza el período. En los casos actuales, empieza cuando el Aviso de Comparecencia se presenta ante la corte de inmigración, no cuando ICE se lo entrega a usted (8 C.F.R. § 245.1(c)(8)(i)). Un matrimonio celebrado después de la entrega pero antes de la presentación ante la corte queda fuera del período. Para saber la fecha, obtenga su expediente; nuestra guía sobre cómo obtener el expediente de la corte de inmigración explica cómo hacerlo.
  • Cuándo termina. El período termina cuando termina el proceso: cuando el juez o la Junta lo dan por terminado, cuando los cargos no se sostienen, cuando se cancela el Aviso de Comparecencia, cuando una corte federal concede la revisión o cuando la persona sale del país bajo una orden (§ 245.1(c)(8)(ii)).
  • La excepción de dos años. La prohibición también se levanta si el cónyuge inmigrante vive fuera de los Estados Unidos durante dos años después del matrimonio (§ 245.1(c)(8)(iii)(E)). Para la mayoría de las familias no es un plan, pero es parte de la ley.

¿Por qué la ley considera sospechosos estos matrimonios?

Porque en 1986 el Congreso decidió que una boda celebrada después de iniciado un proceso de deportación era, como grupo, demasiado probablemente una estrategia. Las Enmiendas contra el Fraude Matrimonial de 1986 hicieron del matrimonio durante el proceso una prohibición absoluta para el ajuste de estatus; la petición solo podía aprobarse después de que el cónyuge viviera dos años en el extranjero. La Ley de Inmigración de 1990 la suavizó hasta la regla actual: una presunción que la pareja puede vencer con evidencia clara y convincente. Es un estándar más alto que el del caso matrimonial común, que solo pregunta si la evidencia muestra que es más probable que el matrimonio sea real que no.

Practico derecho de inmigración desde 1996, y los primeros años me mostraron cómo se sentía la presunción en la práctica. A finales de los años noventa, una oficina local de inmigración cercana a donde yo trabajaba estaba a cargo de un funcionario que no ocultaba su método: la forma de probar un matrimonio celebrado durante un proceso de deportación era esperar. La petición iba a un cajón. En el caso que recuerdo, se quedó allí cerca de año y medio. El matrimonio no sobrevivió al cajón, y el joven, que había venido a estudiar y había perdido su estatus, fue deportado. La ley permitía que un matrimonio real ganara. La práctica de esa oficina convirtió el tiempo en la prueba.

Hoy la prueba está escrita, y un matrimonio real con el expediente adecuado la supera. El resto de esta página trata de cómo construir ese expediente y de cómo manejar el caso en la corte mientras tanto.

¿Cómo se pide la exención por matrimonio de buena fe?

Por escrito, dos veces, con evidencia, y sin formulario ni tarifa especial. Es el paso que más se omite, y el reglamento no perdona la omisión.

  • Con el I-130. El cónyuge ciudadano presenta la petición ante USCIS y adjunta una solicitud escrita de exención, con el motivo y con documentos de respaldo (8 C.F.R. § 204.2(a)(1)(iii)(A)). En esta etapa, la carga de la prueba es del peticionario.
  • Con el I-485. El cónyuge inmigrante hace una segunda solicitud escrita junto con la solicitud de ajuste (8 C.F.R. § 245.1(c)(8)(iv)). Si el I-130 se aprobó con la exención, esa aprobación es “evidencia primaria” (traducción) de elegibilidad, y solo se necesita más evidencia si se la piden (§ 245.1(c)(8)(v)).

Dos advertencias. Primero, la aprobación de un I-130 que no decidió sobre la exención no es lo mismo que una que sí lo hizo; revise el aviso de aprobación y, si no dice nada, presente la prueba completa otra vez con el I-485. Segundo, el reglamento dice la consecuencia sin rodeos: una solicitud de ajuste presentada durante el período prohibido “será denegada” (traducción) salvo que el solicitante demuestre una exención (§ 245.1(c)(8)(vi)). Un matrimonio sólido sin la solicitud escrita es una solicitud denegada.

La tarifa actual de USCIS para un I-130 en papel es de $675 ($625 en línea), según el arancel de tarifas G-1055 de USCIS (edición del 9 de septiembre de 2026). Verifíquela antes de presentar; la solicitud de exención en sí no tiene costo.

¿Qué cuenta como evidencia clara y convincente de un matrimonio real?

La evidencia de que la relación era real antes de que el caso le diera a alguien un motivo para casarse, y de que la pareja vive hoy como matrimonio. El reglamento enumera las categorías habituales: propiedad en común, un contrato de arrendamiento que muestre un hogar compartido, finanzas combinadas, actas de nacimiento de los hijos y declaraciones juradas de personas que conocen a la pareja (8 C.F.R. § 204.2(a)(1)(iii)(B)). Las reglas sobre esas declaraciones son específicas: cada una debe incluir el nombre completo, la dirección, la fecha y el lugar de nacimiento de quien la firma, su relación con la pareja y un relato detallado de cómo sabe que el matrimonio es real.

El Noveno Circuito, que incluye a Montana, ha mostrado lo que no alcanza. En Yepremyan v. Holder, 614 F.3d 1042 (9th Cir. 2010), la corte resumió su fallo anterior en Ahmed v. Mukasey, 548 F.3d 768 (9th Cir. 2008): una copia del acta de matrimonio, una solicitud de visa, fotos de la boda y una sola factura telefónica conjunta “fueron insuficientes” (traducción). En el propio caso Yepremyan, tampoco bastaron un acta de matrimonio y dos declaraciones vagas que decían que la pareja se veía “feliz” (traducción).

Lo que funciona, según nuestra experiencia, es un expediente con profundidad e historia:

  • La relación antes del caso. Mensajes, fotos, viajes y presentaciones a la familia anteriores al Aviso de Comparecencia. La presunción se basa en el momento del matrimonio, así que la evidencia anterior al caso es la que más pesa.
  • Una vida compartida hoy. Un contrato de arrendamiento o una escritura a nombre de ambos, cuentas bancarias conjuntas que de verdad se usan para los gastos del hogar, seguros en los que cada uno figura como beneficiario del otro y declaraciones de impuestos presentadas como casados.
  • Personas que los conocen. Declaraciones detalladas de amigos, familiares, empleadores o líderes religiosos que han visto la relación a lo largo del tiempo, escritas con sus propias palabras.
  • Coherencia. Cada fecha, dirección y nombre de la petición debe coincidir con cada trámite anterior. Una inconsistencia no es fatal, pero una sin explicación provoca la misma pregunta que ya hace la presunción.

No llene el expediente con documentos fabricados para el caso, y no le dicte a nadie su declaración. Los oficiales leen cientos de estos expedientes. La evidencia auténtica, específica y un poco desordenada se lee como un matrimonio; un juego perfecto de cartas idénticas se lee como lo contrario.

¿Qué es una “entrevista Stokes” y hay que temerle?

“Entrevista Stokes” es el nombre que usan los abogados para una entrevista matrimonial en la que el oficial interroga a cada cónyuge por separado y luego compara las respuestas. El nombre viene de Stokes v. United States, INS, 393 F. Supp. 24 (S.D.N.Y. 1975), una demanda colectiva en Nueva York sobre cómo el antiguo INS investigaba las peticiones matrimoniales. En un caso de matrimonio durante el proceso, espere una entrevista minuciosa.

Nuestra experiencia con estas entrevistas es en Montana, y en esa experiencia una pareja genuina que se prepara repasando su propia historia, no memorizando respuestas, sale bien. Las preguntas son sobre la vida cotidiana: quién se levanta primero, dónde está el televisor, qué hicieron el fin de semana pasado, cómo se conocieron. Los esposos que viven juntos saben esas cosas. Si no coinciden en un detalle pequeño, díganlo con honestidad; los esposos reales recuerdan mal cosas pequeñas, y los oficiales lo saben.

En cuanto al tiempo: en nuestros casos recientes en Montana (a septiembre de 2026), un I-130 por un matrimonio celebrado durante el proceso ha tardado a menudo bastante más de un año en llegar a la entrevista, a veces cerca de 500 días. Esa es nuestra observación, no una cifra publicada; consulte la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS para ver el rango vigente. Los tiempos de procesamiento indicados son una instantánea a la fecha señalada y cambian con frecuencia.

¿Casarme con un ciudadano estadounidense detiene o termina mi caso en la corte?

No. El matrimonio no detiene el caso, y a septiembre de 2026 los jueces de inmigración no tienen una norma que les permita ponerlo en pausa mientras USCIS decide la petición.

Durante años, la herramienta para eso fue el cierre administrativo: el juez sacaba el caso del calendario activo hasta que se decidiera la petición. Una norma del Departamento de Justicia de 2024 lo había ampliado. El 22 de junio de 2026, en State of Texas v. U.S. Department of Justice, No. 7:26-cv-00070 (N.D. Tex.), una corte federal dictó una sentencia por consentimiento que anuló esa norma por completo, prohibió de forma permanente su aplicación y declaró que ninguna ley autoriza a los jueces de inmigración a cerrar administrativamente los casos de manera indefinida. Unas ciudades y una organización de servicios legales a las que se les negó intervenir apelaron ante el Quinto Circuito (No. 26-10794). La corte de distrito se negó a suspender la sentencia, y el 29 de septiembre de 2026 el Quinto Circuito también negó la suspensión mientras se resuelve la apelación; al 6 de octubre de 2026, la apelación sigue pendiente y la anulación sigue vigente.

Lo que queda es el aplazamiento (continuance): posponer la audiencia por causa justificada. La prueba vigente, de Matter of L-A-B-R-, 27 I&N Dec. 405 (A.G. 2018), que se basó en Matter of Hashmi, 24 I&N Dec. 785 (BIA 2009), pregunta sobre todo si es probable que la petición pendiente se apruebe y si la aprobación cambiaría el resultado del caso. En 2025 y 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración ha revocado a jueces que considera demasiado generosos. En Matter of Pinzon Rozo, 29 I&N Dec. 507 (BIA 2026), revocó un aplazamiento largo para esperar una visa lejana, y dijo que la oposición del DHS “también es una consideración importante” (traducción). En el Noveno Circuito, Malilia v. Holder, 632 F.3d 598 (9th Cir. 2011), resolvió que un juez abusó de su discreción al negar un aplazamiento por un I-130 de cónyuge pendiente sin aplicar las pautas de la Junta. Nuestra guía sobre el ajuste en la corte de inmigración explica el estándar del aplazamiento con más detalle.

El punto práctico: presente el I-130 pronto, con la solicitud escrita de exención, y llegue a cada audiencia pudiendo mostrar en qué etapa está. El aplazamiento se gana con un expediente; el matrimonio no lo da por sí solo.

¿Qué camino me corresponde: el juez de inmigración o USCIS?

Depende, primero, de cómo entró a los Estados Unidos el cónyuge inmigrante. Ese dato decide quién tiene el poder de otorgar la green card, y si hay siquiera un caso de green card que presentar.

Árbol de decisión para un matrimonio durante un proceso de expulsión: los cónyuges admitidos o con parole se ajustan ante el juez; los extranjeros que llegan, ante USCIS; quienes entraron sin inspección, por lo general, no tienen ajuste en la corte.

Admitido o con parole, y no como “extranjero que llega”: decide el juez

Si el cónyuge entró con una visa, o con parole pero no como extranjero que llega, y luego fue puesto en proceso dentro del país, el juez de inmigración tiene jurisdicción exclusiva sobre la solicitud de ajuste (8 C.F.R. § 1245.2(a)(1)(i)). USCIS sigue decidiendo el I-130; el juez decide el I-485. Para este cónyuge, el ajuste ante el juez es en sí el alivio que el caso necesita, y el matrimonio, con la exención, es su base. Un juez convencido puede otorgar la green card y cerrar el caso en una sola audiencia.

“Extranjero que llega”: decide USCIS, aun con el caso abierto

Las personas que llegaron a un puerto de entrada y recibieron parole, en lugar de ser admitidas, por lo general son “extranjeros que llegan” (arriving aliens), aunque su caso en la corte haya comenzado años después dentro del país (8 C.F.R. § 1001.1(q)). Para ellas la regla se invierte: el juez no tiene jurisdicción sobre la solicitud de ajuste, salvo en una situación limitada de parole anticipado (8 C.F.R. § 1245.2(a)(1)(ii)), y USCIS la conserva, aun con el proceso pendiente e incluso después de una orden final (8 C.F.R. § 245.2(a)(1); Matter of Yauri, 25 I&N Dec. 103 (BIA 2009)). Si una persona es o no extranjero que llega depende de sus documentos de entrada y de su historial de parole, así que confírmelo antes de presentar cualquier cosa. Si usted entró con parole, nuestra página sobre las opciones para personas que estuvieron bajo parole es un buen complemento.

Entró sin inspección: por lo general, no hay caso de ajuste en la corte

Un cónyuge que cruzó la frontera sin ser inspeccionado, por lo general, no puede ajustar su estatus en absoluto, ni en la corte ni ante USCIS, porque el ajuste requiere una admisión o un parole (INA § 245(a)). La excepción principal es la persona protegida por la § 245(i) gracias a una petición o certificación laboral presentada a más tardar el 30 de abril de 2001, que paga una multa de $1,000; si la presentación fue posterior al 14 de enero de 1998, además se exige presencia física el 21 de diciembre de 2000.

Para todos los demás, el camino habitual del cónyuge de un ciudadano es tramitar la visa en el extranjero después de obtener la exención provisional I-601A de la prohibición por presencia ilegal. Pero el reglamento prohíbe el I-601A a quien esté en proceso de expulsión “a menos que el proceso de expulsión esté cerrado administrativamente” (traducción) (8 C.F.R. § 212.7(e)(4)(iii)), y a septiembre de 2026 los jueces de inmigración no tienen una norma que autorice el cierre administrativo. Eso deja a un cónyuge en esta situación con pocas puertas: otra forma de alivio que el juez pueda otorgar, un argumento para terminar el caso o una conversación más difícil sobre la salida del país. (Quien ya tiene una orden final de expulsión está en otra situación: el reglamento permite el I-601A una vez que USCIS aprueba el permiso para volver a solicitar la admisión con el Formulario I-212 (§ 212.7(e)(4)(iv)), aunque ese camino tiene su propio riesgo de arresto.) Aquí es donde una consulta vale lo que cuesta. Nuestra guía sobre casarse con alguien sin estatus explica las reglas de fondo.

¿Puede el juez todavía terminar el caso para que lo decida USCIS?

A veces, pero a septiembre de 2026 es un argumento, no un derecho, y nosotros no construiríamos un plan sobre él.

La terminación pone fin al caso en la corte sin una orden. Importa aquí por dos razones: puede enviar el caso de green card a USCIS, y pone fin al período de matrimonio durante el proceso, de modo que la prohibición de la § 245(e) ya no se aplica a una nueva solicitud (8 C.F.R. § 245.1(c)(8)(iii)(C), (vii)).

El terreno ha cambiado dos veces. La norma de 2024 había escrito en el reglamento causales específicas de terminación, incluida una para quien parece elegible para ajustar su estatus ante USCIS. La sentencia del 22 de junio de 2026 anuló esa norma por completo, así que esas causales ya no tienen fuerza reglamentaria, aunque el Código de Regulaciones Federales impreso todavía las muestre. Lo que queda es más limitado: la terminación cuando el gobierno no puede probar sus cargos, un puñado de reglamentos específicos y la autoridad limitada que reconoció el Fiscal General en Matter of Coronado Acevedo, 28 I&N Dec. 648 (A.G. 2022), incluso cuando la terminación es necesaria para que la persona pida un alivio ante USCIS. Esa decisión no ha sido revocada, pero se describió a sí misma como una guía provisional mientras se hacía el reglamento, y ese reglamento ya se escribió y ya se anuló. A septiembre de 2026, ninguna decisión de la Junta ni del Fiscal General ha dicho cuánto de ella sobrevive. La Junta ya era estricta antes de la anulación: en Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106 (BIA 2025), un caso de la Ley de Ajuste Cubano, revocó una terminación en la que el juez podía decidir el ajuste por sí mismo y el camino ante USCIS era especulativo.

Entonces, ¿de dónde venían los éxitos de antes? Con los años, los casos que terminaron con la terminación y una green card ante USCIS tenían un patrón. La pareja llevaba junta mucho antes del caso. El I-130 se presentó de inmediato, con la solicitud de exención. El juez dio tiempo, la petición se aprobó, el DHS no se opuso y el caso se terminó para que el ajuste siguiera ante USCIS, a veces seguido años después por la ciudadanía. Más recientemente, la versión que ha funcionado es la de un cónyuge cuyo caso de green card de verdad le corresponde a USCIS, con los paquetes de ajuste completos presentados junto con la moción, para que el juez vea que el paso siguiente es real. Esa es la forma que hoy necesita una solicitud de terminación: una razón concreta por la que USCIS, y no la corte, es el lugar correcto, y un expediente listo para ir allá.

¿Cuánto cuesta el ajuste de estatus en la corte de inmigración?

Más que ante USCIS, porque se suman dos tarifas. El I-485 conserva su tarifa de USCIS en la corte: $1,440 en papel según el arancel de tarifas G-1055 (edición del 9 de septiembre de 2026). Además, la ley One Big Beautiful Bill Act creó una tarifa aparte de la corte de inmigración, que se cobra “además de cualquier otra tarifa autorizada por ley” (traducción) a quien presente una solicitud de ajuste ante una corte de inmigración o cuya solicitud se decida allí (8 U.S.C. § 1812(a)). Esa tarifa de la corte es de $1,540 hasta el 30 de septiembre de 2026 y de $1,590 para las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2026 (91 Fed. Reg. 61447). Por lo tanto, un I-485 presentado por primera vez en la corte cuesta $3,030 a partir del 1 de octubre de 2026, frente a $1,440 por el mismo formulario ante USCIS, más los $675 del I-130 en cualquier caso.

Una variante: cuando USCIS niega un I-485 y el solicitante lo renueva ante el juez, históricamente no se ha exigido una segunda tarifa de USCIS. En nuestros casos recientes enviados a la corte después de una negación de USCIS (a septiembre de 2026), los jueces no han pedido la tarifa de la corte en la primera audiencia. Pero la ley exige esa tarifa “antes de que la corte decida la solicitud” (traducción), así que prevea el pago antes de la audiencia final. Ambas cifras cambian cada año; verifíquelas antes de presentar.

¿Puede ICE arrestarme en la entrevista matrimonial?

Ha ocurrido, y un I-130 o I-485 pendiente no protege contra un arresto. A septiembre de 2026, cortes federales de distrito en varios estados han visto demandas contra arrestos de ICE en entrevistas de ajuste de USCIS, y algunas han concedido órdenes de restricción temporal individuales u ordenado la liberación en casos concretos. El único fallo de apelación que hemos encontrado es limitado: el 14 de agosto de 2026, en Sanchez v. Mullin, No. 24-1487 (4th Cir.), el Cuarto Circuito anuló y devolvió una sentencia de Maryland que protegía a parejas con órdenes finales de expulsión que tramitaban exenciones provisionales en la oficina de Baltimore. La corte dijo que el caso “no plantea una impugnación general de la práctica de arrestar a no ciudadanos” (traducción) en las entrevistas de inmigración, así que no aprobó ni prohibió esos arrestos en general.

Una pareja con un proceso de expulsión activo ya es conocida por ICE y ya tiene fecha en la corte, lo cual es distinto de alguien con una orden final antigua. Aun así, vaya a la entrevista con un abogado si puede, lleve su aviso de audiencia y hable antes con su abogado sobre cualquier riesgo propio de su historial. Es un tema cambiante; lo que es cierto en septiembre de 2026 puede no serlo en la fecha de su entrevista.

¿Conviene pedir asilo para ganar tiempo para el caso matrimonial?

No, como estrategia no. A finales de los años noventa y comienzos de los 2000, a veces se presentaba una solicitud de asilo débil para mantener abierto un caso mientras avanzaba la petición matrimonial; esa era la práctica de la época, y no es un consejo para hoy, por tres razones.

  • La prohibición por solicitud frívola es permanente. Quien, después de haber sido advertido de las consecuencias, presentó a sabiendas una solicitud de asilo frívola queda inelegible de forma permanente para cualquier beneficio de las leyes de inmigración, incluida la green card por matrimonio (INA § 208(d)(6)).
  • El asilo ahora tiene tarifas con consecuencias. Desde que la ley One Big Beautiful Bill Act entró en vigor en julio de 2025, el asilo tiene una tarifa de presentación y una tarifa anual, y la Junta resolvió en Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787 (BIA 2026), que la solicitud de asilo debe desestimarse o darse por abandonada si la tarifa anual no se paga a tiempo.
  • Debilita el caso matrimonial. Una solicitud de asilo cuenta una historia sobre por qué usted está aquí; la exención matrimonial exige prueba clara y convincente de otra. Las contradicciones entre ambas se convierten en evidencia contra el matrimonio.

Quien tenga un temor real de volver debe, por supuesto, pedir protección por sus propios méritos. Esa es una decisión distinta de presentar una solicitud solo para ganar tiempo.

¿Qué debemos hacer primero?

  1. Averigüe exactamente en qué etapa está el caso en la corte. Consiga el Aviso de Comparecencia, la fecha en que se presentó ante la corte, la fecha de la próxima audiencia y la corte asignada. Según nuestra experiencia (a 2026), los casos de Montana por lo general los ve un juez con sede en Portland y, a veces, en Salt Lake City; confirme el suyo en el aviso de audiencia o en el sistema automatizado de la EOIR. Nuestra guía sobre qué esperar en la corte de inmigración explica lo básico.
  2. Determine cómo entró el cónyuge inmigrante. Admisión, parole, extranjero que llega o entrada sin inspección: la respuesta decide quién puede otorgar la green card.
  3. Reúna ya el expediente anterior al matrimonio. La evidencia anterior al caso en la corte es la que responde a la presunción, y cuesta más encontrarla con el tiempo.
  4. Presente pronto el I-130, con la solicitud escrita de exención. No espere a la próxima audiencia. Para más detalles sobre la petición, vea nuestra guía sobre el proceso de green card por matrimonio.
  5. Asista a cada audiencia. Faltar a una audiencia produce una orden de expulsión en su ausencia, lo que convierte un caso difícil en uno mucho más difícil.

Cada uno de estos casos depende de hechos que una página general no puede ver: la entrada, las fechas, la historia y el juez. No importa qué camino elija, siempre que sea el que le sirve a su familia. Si quiere analizar las opciones para su situación, puede comunicarse con nuestra oficina para programar una consulta de estrategia.

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