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Immigration Law of Montana

Christopher J. Flann, Attorney

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Por qué su abogado de inmigración aún no puede presentar una solicitud de tramitación preferente (y cuándo podrá hacerlo)

July 30, 2025 by Admin-ILM

Comprender el requisito de notificación de recepción de USCIS que está retrasando su solicitud de tramitación preferente.
Comprender el requisito de notificación de recepción de USCIS que está retrasando su solicitud de tramitación preferente.

«¿Por qué no puede solicitar el trámite urgente ahora mismo?»

Acaba de presentar su solicitud H-1B y, según el seguimiento, puede ver que el USCIS la ha recibido. Pero ahora quiere pagar un suplemento por la tramitación urgente para acelerar el proceso, y su abogado le dice que espere. Tal vez esté pensando: «¿A qué se debe el retraso? ¿No podemos enviar ahora mismo el formulario de tramitación urgente?».

Esta es una de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes, y su frustración es totalmente comprensible. Usted está dispuesto a pagar la tasa de tramitación urgente (que puede superar los 2800 dólares), pero existe un requisito estricto del USCIS que nos impide presentar la solicitud de inmediato.

La respuesta sencilla: primero necesitamos su aviso de recibo.

Su abogado no puede solicitar el procesamiento preferencial hasta que el USCIS le envíe un aviso de recepción (Formulario I-797) de su solicitud original. No se trata de que su abogado sea demasiado cauteloso, sino de un requisito estricto de USCIS que, de ignorarse, provocaría el rechazo de su solicitud de tramitación preferente.

Por qué USCIS exige el aviso de recepción

Piense en el aviso de recepción como el «certificado de nacimiento» de su caso en el sistema del USCIS. Esto es lo que le proporciona ese documento:

Su número de caso único

A cada caso de inmigración se le asigna un número de recibo específico (como MSC1234567890). El USCIS utiliza este número para vincular su solicitud de tramitación preferente con su petición original. Sin él, literalmente no pueden conectar las dos solicitudes.

Comprueba que tu caso existe en su sistema.

El hecho de que su paquete haya sido entregado no significa que el USCIS lo haya procesado aún en su sistema. El aviso de recepción confirma que han aceptado su caso y lo han asignado al centro de servicio correspondiente.

La ubicación correcta para la presentación

El USCIS cuenta con múltiples centros de servicio, y su solicitud de tramitación preferente debe enviarse exactamente al mismo centro que tramita su caso original. El aviso de recepción nos indica qué centro de servicio está tramitando su solicitud.

¿Qué sucede si intentamos presentar la solicitud sin él?

Hemos visto a abogados bienintencionados intentar presentar solicitudes de tramitación preferente sin el aviso de recepción, y los resultados son siempre los mismos:

  • El USCIS rechaza inmediatamente la solicitud de tramitación urgente.
  • Se le devolverá la tarifa de tramitación preferente.
  • Pierdes un tiempo valioso porque ahora tienes que volver a iniciar el proceso de tramitación preferente.
  • Su caso se complica aún más con múltiples solicitudes rechazadas en el expediente.

El USCIS es muy claro al respecto: rechazará las solicitudes de tramitación urgente cuando «no pueda cotejar su formulario I-907 con el recibo» de su solicitud subyacente.

 

Cuándo PUEDE obtener el procesamiento premium

Opción 1: Archivar todo junto (el mejor caso)

Si desde el principio sabe que desea un trámite urgente, su abogado puede presentar tanto su solicitud principal (como la H-1B) como la solicitud de trámite urgente al mismo tiempo. De este modo, se evita por completo el período de espera, ya que el USCIS las tramita conjuntamente.

Opción 2: Actualización después de la presentación (su situación actual)

Cuando decides añadir el procesamiento premium después de haber presentado tu solicitud principal, el proceso requiere:

  1. Esperando a que llegue su aviso de recepción (normalmente entre 2 y 4 semanas).
  2. Confirmar qué centro de servicio está gestionando su caso.
  3. Presentación de la tramitación de la prima con el número de recibo y la ubicación correctos.
  4. Inicio del plazo de tramitación preferente (15 días para la mayoría de los casos de empleo)

Opción 3: Después de una transferencia

En ocasiones, el USCIS transfiere casos entre centros de servicio. Si esto ocurre, recibirá una notificación de transferencia, y su abogado necesitará tanto el recibo original como la notificación de transferencia para solicitar la tramitación urgente en la nueva ubicación.

¿Cuánto tiempo vas a esperar?

Para el aviso de recepción

La mayoría de los clientes reciben su aviso de recepción en un plazo de 2 a 4 semanas desde que el USCIS recibe su solicitud. Durante los períodos de mayor actividad (como la temporada de límite de visados H-1B), este proceso puede tardar más tiempo.

Para obtener resultados de procesamiento premium

Una vez que podamos presentar su solicitud de tramitación preferente:

  • Casos H-1B, L-1, O-1: 15 días naturales.
  • Casos de tarjetas verdes basadas en el empleo: entre 15 y 45 días naturales, dependiendo de la categoría.
  • Autorización de trabajo para estudiantes: 30 días naturales.

Para obtener información detallada sobre estas categorías de visados, consulte nuestras guías completas sobre los visados H-1B, los visados O-1 para personas con habilidades extraordinarias y los visados R-1 para trabajadores religiosos.

Consideraciones especiales para las organizaciones religiosas

Las organizaciones religiosas que cumplen con los requisitos obtienen importantes ventajas en el sistema de tramitación preferente. Las organizaciones religiosas designadas por el IRS como 501(c)(3) suelen pagar tasas reducidas por la tramitación preferente y pueden optar a una tramitación acelerada, incluso cuando la tramitación preferente no está disponible para los solicitantes comerciales.

En el caso de los trabajadores religiosos R-1, esto puede suponer un ahorro sustancial y, al mismo tiempo, agilizar los tiempos de tramitación. Las organizaciones religiosas deben verificar siempre su elegibilidad para estas tarifas reducidas cuando soliciten la tramitación preferente.

Qué hacer mientras esperas

Siga el estado de su caso

Una vez que reciba su aviso de recibo, puede seguir el estado de su caso en línea en el sitio web del USCIS utilizando su número de recibo.

Prepárese para el procesamiento premium

Su abogado puede preparar los documentos para el trámite urgente mientras espera el aviso de recepción, de modo que estén listos para presentar la solicitud inmediatamente una vez que llegue.

Comprender los costes

Las tarifas de tramitación preferente en 2025 oscilan entre 1685 y 2805 dólares, dependiendo del tipo de caso, y estas tarifas se suman a las tarifas de presentación originales. Según los informes oficiales de datos de inmigración del USCIS, el volumen de tramitación preferente sigue aumentando cada año. La estructura de tarifas actual se estableció mediante una norma del Registro Federal que aplica ajustes por inflación.

Establezca expectativas realistas.

Recuerde que el plazo de 15 días para la tramitación urgente no comienza hasta que USCIS recibe su solicitud de tramitación urgente, no cuando usted decide que la quiere.

Por qué es importante para su planificación

Comprender este requisito temporal le ayudará a tomar mejores decisiones:

Para casos futuros

Si sabe que va a necesitar la tramitación urgente, pida a su abogado que presente ambos formularios juntos desde el principio para evitar cualquier periodo de espera.

Para la planificación empresarial

Tenga en cuenta las 2 a 4 semanas de espera para recibir las notificaciones cuando planifique fechas de inicio o decisiones empresariales que dependan de las aprobaciones de inmigración.

Para su tranquilidad

Saber que se trata de un requisito estándar del USCIS, y no de un retraso causado por su abogado, puede ayudar a reducir la ansiedad durante el período de espera.

Estrategias alternativas cuando el tiempo es crítico

Solicitar tramitación acelerada (gratuita)

En situaciones realmente urgentes, podría optar por la tramitación acelerada sin tasas de tramitación premium, aunque es mucho más difícil de obtener.

Plan de presentación simultánea para futuros casos

Para los clientes con necesidades de inmigración en curso, se recomienda la presentación de procesamiento premium al mismo tiempo que las peticiones iniciales para evitar este problema de sincronización.

Considerar otras categorías de visado

A veces, cambiar a una categoría de visado diferente puede proporcionar una tramitación global más rápida. Nuestra guía completa de tipos de visado para EE.UU. explica todas las opciones disponibles y sus respectivos plazos de tramitación.

Experiencia en Montana, Dakota del Norte y Wyoming

Como abogado de inmigración que ejerce en la región de las Montañas Rocosas, regularmente manejo solicitudes de procesamiento premium para clientes en Montana, Dakota del Norte y Wyoming. Los sectores de la agricultura y la energía en estos estados a menudo generan situaciones de empleo sensibles al tiempo, donde la comprensión del tiempo de procesamiento premium es crucial.

Tanto si se trata de un rancho de Wyoming que necesita trabajadores H-2A estacionales, como de una empresa tecnológica de Montana que contrata especialistas H-1B o una empresa energética de Dakota del Norte que necesita urgentemente trabajadores O-1, un calendario adecuado para las solicitudes de tramitación urgente puede marcar la diferencia entre cumplir plazos críticos y costosos retrasos.

Cuando la estrategia de tramitación de primas es lo más importante

Comprender los plazos de tramitación premium es solo una pieza de una estrategia de inmigración más amplia. Algunas situaciones en las que la orientación profesional se vuelve esencial:

Múltiples opciones de visado disponibles

Elegir entre H-1B, O-1 u otras categorías en función de las necesidades de tiempo de tramitación requiere comprender los matices de cada tipo de visado y su disponibilidad de tramitación urgente.

Plazos críticos para las empresas

Cuando las fechas de inicio de un proyecto, los requisitos contractuales o las demandas de trabajo estacional determinan las decisiones sobre plazos, contar con un abogado que entienda tanto la ley de inmigración como las realidades empresariales resulta inestimable.

Factores de los casos complejos

Los casos que implican denegaciones previas, traslados entre centros de servicio o presentaciones concurrentes requieren una cuidadosa coordinación temporal para evitar errores costosos.

Estas situaciones suelen beneficiarse de una consulta estratégica exhaustiva para garantizar que todos los requisitos de plazos y procedimientos se ajusten a sus objetivos empresariales o personales.

Banderas rojas: Cuándo cuestionar a su abogado

Aunque esperar los avisos de recibo es normal, hay situaciones en las que debe hacer preguntas:

  • Hace más de 6 semanas que no recibo ningún aviso.
  • Su abogado no le explica por qué no puede presentar la tramitación urgente
  • Sugieren presentar la tramitación urgente sin número de recibo
  • No pueden decirle qué centro de servicio se encargará de su caso

En resumen

Su abogado no está tratando de retrasar su caso ni evitar el trabajo adicional; están siguiendo los requisitos del USCIS que protegen su caso de rechazo y retrasos adicionales. El requisito de notificación de recibo existe porque el USCIS necesita esa información específica para procesar correctamente su solicitud de procesamiento premium.

Aunque esperar puede ser frustrante, especialmente cuando está ansioso por obtener resultados, presentar la solicitud antes de tiempo solo crearía más retrasos y complicaciones. Un abogado de inmigración cualificado siempre seguirá estos requisitos procesales para proteger sus intereses, incluso cuando eso signifique decirle algo que no quiere oír.

Obtener la ayuda adecuada

La ley de inmigración está llena de requisitos procesales como este que pueden afectar significativamente el tiempo y el éxito de su caso. Si está trabajando con un abogado que no puede explicar claramente estos requisitos o parece dispuesto a tomar atajos, podría ser el momento de obtener una segunda opinión.

Entender estas reglas le ayuda a tomar decisiones informadas sobre su caso de inmigración y establece expectativas apropiadas en cuanto a los plazos. Cuando su abogado le explica por qué algo no puede hacerse inmediatamente, normalmente le está protegiendo de errores costosos que podrían retrasar aún más su caso.

¿Preguntas sobre los requisitos de la tramitación urgente u otros plazos de inmigración? Estos detalles de procedimiento pueden marcar la diferencia en el cronograma de su caso. Considere la posibilidad de consultar con un abogado de inmigración experimentado que pueda guiarle a través del proceso y ayudarle a evitar errores comunes.

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Planificar para procesos de solicitud de visado potencialmente más complejos.

July 30, 2025 by Admin-ILM

Trabajador agrícola con visado H-2A detenido por un agente de policía: consecuencias migratorias por conducir bajo los efectos del alcohol.
Trabajador agrícola con visado H-2A detenido por un agente de policía: consecuencias migratorias por conducir bajo los efectos del alcohol.

Ser acusado de conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) mientras se tiene un visado de trabajo puede ser aterrador y confuso. Aunque no nos ocupamos de la defensa penal (para eso necesitará un abogado penalista), podemos ayudarle a comprender cómo estos cargos podrían afectar su estatus migratorio.

Si está trabajando en los Estados Unidos con una visa H-2A u otra visa de empleo, enfrentar cargos por conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) plantea importantes interrogantes sobre su capacidad para permanecer en el país y regresar en el futuro. Las respuestas dependen tanto de la ley de inmigración actual como de los cambios propuestos que podrían alterar drásticamente el panorama para todos los no ciudadanos.

Impacto actual de la inmigración: primero las buenas noticias

Para la mayoría de los trabajadores H-2A, un solo cargo o condena por conducir bajo los efectos del alcohol no pone fin automáticamente a su estatus legal actual. Según la ley federal de inmigración vigente, normalmente puede completar su período de trabajo autorizado y regresar a su país según lo previsto.

Esto es lo que dice la ley actual sobre la conducción bajo los efectos del alcohol y las visas de trabajo:

Su estado actual suele seguir siendo válido.

  • Una primera infracción por conducir bajo los efectos del alcohol, sin factores agravantes graves, no suele ser motivo de deportación inmediata.
  • Por lo general, puede seguir trabajando durante el período autorizado (normalmente hasta noviembre para los trabajadores agrícolas).
  • Por lo general, su empleador puede mantenerlo empleado sin infringir las leyes de inmigración.

Cuando conducir bajo los efectos del alcohol se vuelve más grave

Algunas situaciones sí crean mayores problemas de inmigración:

  • Las condenas múltiples por conducir bajo los efectos del alcohol pueden considerarse «delitos que implican depravación moral».
  • Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (no solo el alcohol) puede dar lugar a infracciones relacionadas con sustancias controladas.
  • Factores agravantes como lesiones a terceros, nivel muy alto de alcohol en sangre o presencia de niños en el vehículo.
  • Conducir bajo los efectos del alcohol con el carné suspendido

El riesgo de revocación de la visa que debe conocer

Hay algo que muchos trabajadores no se dan cuenta: Aunque su situación actual sea segura, su visado puede ser revocado mientras se encuentre en Estados Unidos.

¿Qué es la revocación prudencial?

El Departamento de Estado de EE. UU. puede cancelar su visado basándose en una detención por conducir bajo los efectos del alcohol, incluso antes de que sea condenado. Esto se denomina «revocación prudencial» y se ha vuelto cada vez más común desde 2015.

Datos importantes sobre la revocación de visados:

  • Puede ocurrir solo por el hecho de ser arrestado, no solo por ser condenado.
  • Es posible que ni siquiera te des cuenta de que ha ocurrido hasta que intentes viajar.
  • El consulado puede enviarle un correo electrónico, pero no está obligado a hacerlo.
  • Por lo general, entra en vigor cuando sales de los Estados Unidos.

Impacto en el mundo real

Si te retiran la visa:

  • Puede terminar su período de trabajo actual en los Estados Unidos.
  • Pero necesitarás un nuevo visado para volver la próxima temporada.
  • El proceso de solicitud se vuelve mucho más complicado.

El momento es importante: por qué debe resolver su caso antes de volver a casa

Una de las cosas más importantes que puede hacer es resolver su caso penal antes de salir de los Estados Unidos. Eis o motivo:

Los casos sin resolver crean problemas.

  • Los cargos pendientes pueden parecer más graves a los funcionarios consulares que los casos resueltos.
  • Es casi imposible comparecer ante un tribunal desde Sudáfrica.
  • La incertidumbre sobre el resultado de su caso complica las futuras solicitudes de visado.

Los trabajadores H-2A tienen un tiempo limitado.

Dado que las visas H-2A son anuales, el momento en que se solicitan es crucial:

  • La mayoría de las temporadas agrícolas terminan en noviembre.
  • Quieres que tu caso se resuelva antes de volver a casa.
  • La solicitud de visado del próximo año puede depender de que se disponga de documentación clara.

Por eso necesita un abogado penalista que comprenda estas presiones de tiempo. Podemos colaborar con su abogado penalista para entender las implicaciones migratorias, pero no podemos representarle en un tribunal penal.

Trabajador agrícola con visado H-2A detenido por un agente de policía: consecuencias migratorias por conducir bajo los efectos del alcohol.
Trabajador agrícola con visado H-2A detenido por un agente de policía: consecuencias migratorias por conducir bajo los efectos del alcohol.

La visa del próximo año: los retos que nos esperan

Incluso con un caso de conducción bajo los efectos del alcohol resuelto, obtener tu visa H-2A para la próxima temporada puede ser más difícil.

Decisiones consulares

Los consulados pueden:

  • Denegar su solicitud de visado basándose en la condena por conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Solicitar documentación adicional, como registros judiciales.
  • Solicitar exámenes médicos
  • Crear retrasos en el procesamiento que afecten a la sincronización estacional.

Opciones alternativas

Si un consulado rechaza su solicitud, es posible que tenga otras opciones:

  • Solicitar en diferentes oficinas consulares dentro de Sudáfrica
  • Cada consulado revisa los casos de forma independiente.
  • Las tasas de éxito varían según la ubicación y las circunstancias individuales.

Los empleadores agrícolas suelen trabajar con abogados expertos en inmigración para ayudar a sus valiosos trabajadores a superar estos retos. Si eres un… Si usted es un empleador que se enfrenta a esta situación, podemos ayudarle a evaluar las opciones de su empleado.

Acuerdos de conformidad y cargos menores

Su abogado penalista podría negociar una declaración de culpabilidad por un delito menor, como conducción temeraria, en lugar de conducir bajo los efectos del alcohol. Según la legislación vigente, esto puede reducir las consecuencias en materia de inmigración.

Sin embargo, y esto es importante, incluso admitir hechos que demuestren que condujo bajo los efectos del alcohol podría seguir creando problemas, especialmente con la nueva legislación propuesta.

Podemos consultar con su abogado penalista sobre las implicaciones migratorias de las diferentes opciones de declaración de culpabilidad, pero la estrategia de defensa penal es su especialidad.

El cambio revolucionario: propuesta de legislación federal

El Congreso está considerando una ley que cambiaría por completo la forma en que la conducción bajo los efectos del alcohol (DUI) afecta al estatus migratorio. La Ley Jeremy y Angel Seay y el Sargento Brandon Mendoza para Proteger Nuestras Comunidades de la Conducción bajo los Efectos del Alcohol (DUI) de 2025 fue aprobada por la Cámara de Representantes en junio de 2025.

Qué haría este proyecto de ley

Si esta legislación se convierte en ley, Cualquier condena por conducir bajo los efectos del alcohol o incluso una admisión de culpabilidad te convertiría en:

  • Expulsable automáticamente de los Estados Unidos
  • Inadmisible de forma permanente para futuros visados.
  • No apto para la libertad bajo fianza durante el proceso de expulsión.

Sin excepciones

A diferencia de la ley actual, la legislación propuesta:

  • Aplicable a los infractores sin antecedentes penales.
  • Cubrir a todos los no ciudadanos, incluidos los trabajadores legales.
  • Elimine todas las consideraciones discrecionales.
  • Considerar incluso las admisiones de conducta por conducir bajo los efectos del alcohol como motivo de expulsión.

El fin de las protecciones actuales

Esto eliminaría:

  • La capacidad de completar tu temporada laboral después de un DUI
  • Opciones para la tramitación consular alternativa
  • Consideración de las circunstancias individuales
  • Todas las protecciones migratorias actuales para los casos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI).

Aunque es posible que esta legislación no se convierta en ley, representa una tendencia continua hacia penas más severas para los no ciudadanos con problemas penales. Es probable que sigan apareciendo propuestas similares en el Congreso.

Lo que debes hacer ahora mismo

Obtenga ayuda legal de inmediato.

  1. Contrate a un abogado penalista: esto no es opcional. No podemos ayudarle con el caso penal.
  2. Consulte con un abogado especializado en inmigración: podemos explicarle cómo los diferentes resultados podrían afectar su estatus migratorio.
  3. No intentes manejar esto solo: hay demasiado en juego.

Enfoque en la resolución

  • Trabaja con tu abogado penalista para resolver el caso antes de volver a casa.
  • Obtenga toda la documentación judicial debidamente certificada.
  • Completa todos los programas requeridos o el período de libertad condicional.
  • Mantenga registros detallados de todo.

Plan para la próxima temporada

  • Tenga en cuenta que la solicitud de visado del próximo año puede ser más complicada.
  • Colabora con tu empleador en la documentación y la estrategia.
  • Considere la posibilidad de solicitar asistencia legal para el proceso de solicitud de visado.

Para empleadores: Apoyando a sus trabajadores

Los empleadores agrícolas que han invertido en la formación de trabajadores H-2A suelen querer ayudarles a volver la próxima temporada. A continuación se explica cómo hacerlo:

  • Conecta a los trabajadores con abogados penalistas cualificados.
  • Comprenda las implicaciones migratorias mediante la consulta con un abogado especializado en inmigración.
  • Planificar para procesos de solicitud de visado potencialmente más complejos.
  • Considere la posibilidad de solicitar asistencia jurídica para los trabajadores que regresan y que son valiosos.

Si usted es un empleador que se enfrenta a esta situación, podemos ayudarle a comprender las opciones de sus trabajadores y a desarrollar una estrategia para la próxima temporada.

Obtener ayuda con la inmigración

Aunque no podemos representarle en un tribunal penal, podemos:

  • Explique cómo los diferentes resultados penales podrían afectar su estatus migratorio.
  • Consulte con su abogado penalista sobre las implicaciones migratorias.
  • Ayudarle a comprender los retos que plantea la solicitud de visado.
  • Ayudar con las solicitudes de exención si es necesario.
  • Colaborar con los empleadores en estrategias para la reincorporación de los trabajadores.

Recuerda

  • Defensa penal primero: resuelva su caso con un abogado penalista cualificado.
  • Planificación de la inmigración, segundo paso: comprender las implicaciones a largo plazo.
  • Actúe rápidamente: el tiempo es limitado para los trabajadores H-2A.

En resumen

Los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol no tienen por qué acabar con su capacidad para trabajar en Estados Unidos, pero sí presentan serios retos que requieren atención inmediata y ayuda profesional. La legislación actual ofrece algunas protecciones, pero la legislación propuesta podría eliminarlas por completo.

No esperes para pedir ayuda. Las decisiones que tome ahora sobre su caso penal podrían afectar sus opciones de inmigración en los próximos años.

Esta información tiene fines exclusivamente educativos y no constituye asesoramiento jurídico para ninguna situación específica. Cada caso es diferente, por lo que debe consultar con abogados cualificados sobre sus circunstancias particulares.

 

¿Necesita ayuda para comprender cómo los cargos penales podrían afectar su estatus migratorio? Contáctenos para una consulta. Prestamos servicios a trabajadores agrícolas y empleadores en todo Montana, Dakota del Norte, Wyoming y la región más amplia de las Montañas Rocosas.

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Por qué las solicitudes de tarjeta verde para asilados tardan tanto: explicación de la diferencia entre los ajustes INA 209 y 245.

July 8, 2025 by Admin-ILM

La ventaja de los asilados

Resumen: Los solicitantes de asilo que ajustan su estatus bajo el artículo 209 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) enfrentan plazos de tramitación de entre 29 y 45 meses. En comparación, los ajustes basados en la familia bajo el artículo 245 de la INA toman entre 12,5 y 20,5 meses. Esta diferencia se debe a los requisitos de documentación específicos, entrevistas obligatorias, controles de seguridad reforzados y procedimientos de tramitación especializados, que no se aplican a la mayoría de los otros solicitantes de la tarjeta verde.

Comprender las dos vías

Al solicitar una tarjeta de residencia en los Estados Unidos, la mayoría de los inmigrantes lo hacen bajo la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que establece las disposiciones generales para el ajuste de estatus. Sin embargo, los asilados deben seguir una vía completamente diferente: la sección 209(b) de la INA, que establece requisitos y procedimientos específicos que alargan considerablemente los plazos de tramitación.

INA 245: La ruta estándar

La mayoría de los inmigrantes, incluidos los casados con ciudadanos estadounidenses, los solicitantes por motivos laborales y los ganadores de visados de diversidad, ajustan su estatus en virtud del artículo 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Este proceso establecido ofrece las siguientes ventajas:

Para obtener más información sobre los procesos estándar para obtener la tarjeta verde en Montana, consulte nuestra guía completa.

  • Procedimientos simplificados desarrollados a lo largo de décadas.
  • Alto volumen de solicitudes que genera eficiencia en el procesamiento.
  • Entrevistas opcionales para muchas categorías
  • Menos requisitos de documentación para la admisibilidad
  • No hay períodos de espera obligatorios después de presentar la solicitud.

INA 209: La vía específica para solicitantes de asilo

Los solicitantes de asilo deben utilizar el artículo 209(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), diseñado específicamente por el Congreso para aquellas personas a las que se les concede protección en los Estados Unidos. Esta vía incluye garantías y requisitos adicionales que alargan considerablemente los plazos de tramitación.

Las diferencias clave que provocan retrasos

1. Documentación obligatoria sobre presencia física

Requisito INA 209: Los solicitantes de asilo deben haber estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante un año cuando el USCIS adjudique su formulario I-485, no solo cuando lo presenten. Esto crea desafíos únicos en cuanto a la documentación.

Por qué se retrasa el procesamiento:

  • El USCIS debe verificar la presencia física continua, no solo la residencia.
  • Los funcionarios deben revisar la extensa documentación que acredita la presencia diaria.
  • Cualquier laguna en la documentación da lugar a solicitudes de pruebas (RFE).
  • Si el USCIS no puede determinar si un solicitante cumple con el requisito de presencia física de un año, puede solicitar pruebas adicionales, lo que podría prolongar el tiempo de tramitación.

Retos en materia de documentación:

  • Expediente académico y registros de asistencia
  • Registros de empleo que muestran el trabajo diario
  • Historiales médicos con fechas de citas
  • Facturas de servicios públicos y contratos de alquiler
  • Documentos de viaje para cualquier salida
  • Declaraciones juradas de testigos de presencia física

2. Mayor seguridad y verificaciones de antecedentes

Requisitos del INA 209: El USCIS determinará, caso por caso, si es necesaria una entrevista con un funcionario de inmigración para determinar la admisibilidad del solicitante, pero las entrevistas son mucho más comunes para los asilados.

Por qué se retrasa el procesamiento:

  • Control de seguridad reforzado debido a antecedentes de asilo.
  • Revisión de todo el expediente del caso de asilo y decisión
  • Verificación de que el estatuto de asilo sigue siendo válido
  • Verificaciones adicionales de antecedentes a través de múltiples agencias.
  • Las decisiones tomadas caso por caso en las entrevistas añaden pasos al proceso.

3. Análisis complejo de inadmisibilidad

INA 209 Detalles: Dado que un asilado no está sujeto a motivos de inadmisibilidad en el momento de la concesión del asilo, la resolución de la solicitud de ajuste puede ser la primera instancia en la que se consideren los motivos de inadmisibilidad.

Complicaciones del procesamiento:

  • Se requiere un examen médico completo (a diferencia de algunas categorías INA 245).
  • El solicitante de asilo debe demostrar que cumple con los requisitos de vacunación.
  • Revisión exhaustiva de los antecedentes penales y migratorios.
  • Las solicitudes de exención suelen ser necesarias en caso de infracciones técnicas.

4. Opciones de exención limitadas

Restricciones de la INA 209: Un solicitante que no sea admisible puede obtener una exención de los motivos de inadmisibilidad, excepto los motivos previstos en los apartados 212(a)(2)(C) y 212(a)(3)(A), (B), (C) o (E).

Por qué esto provoca retrasos:

  • Se requiere un análisis jurídico minucioso para cada motivo de inadmisibilidad.
  • Las solicitudes de exención (Formulario I-602) añaden meses al proceso de tramitación.
  • La disponibilidad limitada de exenciones genera determinaciones complejas de elegibilidad.
  • Los funcionarios deben sopesar los factores humanitarios frente a las restricciones legales.

5. Revisión exhaustiva de la decisión de asilo subyacente

Requisito INA 209: Al determinar la elegibilidad para el ajuste de estatus de un extranjero con estatus de asilo, el funcionario debe revisar la solicitud subyacente (ya sea el Formulario I-589 o el Formulario I-730) que otorgó al extranjero el estatus de asilo.

Por qué esto provoca retrasos masivos:

  • Revisión legal completa: los funcionarios deben revisar todo el expediente del caso de asilo y la resolución legal.
  • Análisis de detección de fraudes: los funcionarios buscan nuevas pruebas de que la concesión original del asilo fue indebida.
  • Verificación continua del estatuto de refugiado: Determinación de si la persona sigue cumpliendo la definición de refugiado.
  • Actualizaciones sobre la situación del país: Investigación sobre si las condiciones han cambiado desde que se concedió el asilo.
  • Reconciliación de identidad: Verificación de que el solicitante del ajuste es la misma persona a la que se le concedió el asilo.

Comparación con otras categorías:

  • Casos familiares I-130: Verificación sencilla de la relación (certificados de matrimonio/nacimiento)
  • Casos de empleo I-140: Revisión de los requisitos laborales y la certificación laboral.
  • Revisiones de asilo I-589: Determinación legal compleja sobre persecución, credibilidad y necesidades de protección.

Impacto en el procesamiento: Esto representa una diferencia fundamental en cuanto a la complejidad. Mientras que los casos familiares y laborales implican la verificación de documentos, los casos de asilo requieren reexaminar una determinación jurídica compleja sobre la persecución, la credibilidad y la protección internacional, lo que supone, en esencia, una «segunda revisión» de la propia decisión de asilo.

6. Requisitos de formación para oficiales especializados

Cuestiones relacionadas con la asignación de recursos:

  • Menos agentes formados tanto en los procedimientos del INA 209 como en las complejidades de la legislación en materia de asilo.
  • A menos que un caso se envíe específicamente a una oficina local para resolver cuestiones relacionadas con motivos de inadmisibilidad por vínculos con el terrorismo (TRIG), el funcionario deberá remitir cualquier caso de ajuste de asilo con cuestiones TRIG sin resolver al centro de servicios de origen.
  • Los casos a menudo se transfieren entre oficinas para su revisión especializada.
  • Capacidad de procesamiento limitada en comparación con las aplicaciones INA 245 de gran volumen.
Diagrama de flujo comparativo que muestra el ajuste de asilado según la INA 209, con un tiempo de tramitación de entre 29 y 45 meses, frente al ajuste estándar según la INA 245, que tarda entre 12 y 20 meses. Incluye un desglose detallado de los factores de tramitación.
Comparación visual de los requisitos y plazos de tramitación de INA 209 frente a INA 245.

Tiempo de procesamiento actual en la realidad

Datos recientes muestran disparidades significativas.

Estimaciones actuales del tiempo de tramitación de USCIS

  • Ajustes para asilados (INA 209): de 29 a 45 meses
  • Ajustes basados en la familia (INA 245): de 5 a 20,5 meses.
  • Ajustes para refugiados (INA 209): 14 meses (mucho más rápido que para los asilados)

Por qué los ajustes para los refugiados son más rápidos

Los refugiados se benefician de una preselección en el extranjero y suelen tener:

  • Documentación completa del proceso de tramitación de refugiados.
  • Exámenes médicos ya realizados
  • Verificación de antecedentes realizada antes de la entrada en EE. UU.
  • Verificación de identidad establecida

Conservación de documentos: fundamental para los casos de asilo

Documentos esenciales que se deben conservar

Documentación de asilo:

  • Notificación original de aprobación de asilo o resolución judicial.
  • Toda la correspondencia con los tribunales de inmigración o el USCIS.
  • Registros de representación legal en casos de asilo
  • Pruebas sobre la situación del país utilizadas en un caso de asilo

Prueba de presencia física:

  • Registros de empleo: Nóminas, formularios W-2, cartas de verificación de empleo.
  • Expediente académico: expedientes académicos, verificación de matrícula, registros de asistencia.
  • Historial médico: Visitas al médico, registros de recetas médicas, ingresos hospitalarios.
  • Documentación financiera: Extractos bancarios, declaraciones de impuestos, extractos de tarjetas de crédito.
  • Documentación sobre la vivienda: contratos de alquiler, facturas de servicios públicos, extractos hipotecarios.

Documentación de viaje:

  • Cualquier documento de libertad condicional anticipada utilizado
  • Sellos de entrada/salida en el pasaporte
  • Documentación de cualquier viaje de emergencia
  • Documentos de viaje para refugiados, si procede.

Errores comunes en la documentación

Prueba de presencia física insuficiente:

  • Lagunas en los registros laborales o académicos
  • Falta documentación correspondiente a períodos específicos.
  • No documentar viajes breves fuera de los Estados Unidos.
  • Declaraciones de testigos inadecuadas para períodos no documentados

Cuestiones relacionadas con los exámenes médicos:

  • Recurrir a médicos civiles no designados
  • Registros de vacunación incompletos
  • Exámenes médicos caducados
  • Faltan los formularios complementarios obligatorios.

Cuándo pueden ser necesarias las exenciones

Problemas comunes de inadmisibilidad para los solicitantes de asilo

Motivos relacionados con la inmigración:

  • Empleo no autorizado antes de la concesión del asilo
  • Acumulación de presencia ilegal
  • Fraude documental durante la entrada inicial
  • Incumplimiento de la obligación de mantener la situación antes de la aprobación del asilo

Motivos penales:

  • Delitos menores
  • Detenciones sin condenas
  • Las infracciones civiles tratadas como asuntos penales
  • Conducta anterior a la concesión del asilo

Estrategia para la solicitud de exención

Solicitudes del formulario I-602:

  • Presentado simultáneamente con el formulario I-485 o por separado.
  • Un solicitante de ajuste de asilo puede obtener una exención de los motivos de inadmisibilidad por razones humanitarias, para garantizar la unidad familiar o cuando sea en interés público.
  • No se exige que exista una dificultad extrema (a diferencia de otras exenciones).
  • Decisiones discrecionales que requieren pruebas convincentes.

El papel de las entrevistas en los retrasos

Por qué las entrevistas a los solicitantes de asilo son más complejas

Revisión exhaustiva del caso:

  • Verificación de la validez de la solicitud de asilo
  • Revisión de las condiciones cambiantes del país
  • Evaluación de la continuidad del estatuto de refugiado
  • Evaluación de las relaciones familiares para los derivados

Preparación para entrevistas extensas:

  • Revisión de todo el expediente de asilo
  • Actualizaciones sobre la investigación de las condiciones del país
  • Verificación de la habilitación de seguridad
  • Coordinación entre varias oficinas del USCIS

Planificación de su estrategia de ajuste de asilado

Consideraciones sobre el momento óptimo

Cuándo presentar la solicitud:

  • Su solicitud se tramitará más rápidamente si espera hasta un año después de que se le conceda el asilo para presentar el formulario I-485.
  • Asegúrese de que toda la documentación requerida esté completa.
  • Considerar la presentación simultánea de solicitudes derivadas.
  • Planificar posibles solicitudes de información adicional (RFE) y programación de entrevistas.

Trabajar con abogados experimentados

Por qué es importante el asesoramiento profesional:

  • Interacción compleja entre la ley de asilo y la ley de adaptación
  • La elegibilidad para la exención requiere un análisis jurídico minucioso.
  • Las estrategias de preparación de documentos pueden evitar retrasos.
  • Preparación para la entrevista con preguntas específicas para solicitantes de asilo

Cambios recientes en las políticas que afectan al procesamiento

Aclaración de USCIS de febrero de 2023

El USCIS actualizó las directrices para aclarar que tanto los asilados como los refugiados deben haber estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante un año al momento de adjudicar su formulario I-485, en lugar de en el momento en que presenten su solicitud de ajuste de estatus.

Impacto en el procesamiento:

  • Los casos presentados temprano pueden enfrentar esperas más largas para su resolución.
  • Requisitos de documentación mejorados para la presencia física
  • Aumento de las tasas de RFE por pruebas insuficientes de presencia

Conclusión

¿Tiene problemas con los retrasos en el ajuste de estatus de asilado? Obtenga asesoramiento experto de un abogado de inmigración de Montana que entiende las complejidades de los casos INA 209.

La gran diferencia en los tiempos de tramitación entre los ajustes bajo INA 209 e INA 245 refleja la complejidad y naturaleza especializada de los casos de asilo. Mientras que los ajustes basados en la familia y el empleo siguen procedimientos bien establecidos con plazos predecibles, los ajustes de asilo requieren una revisión individualizada de las solicitudes de protección, un control de seguridad reforzado y determinaciones legales complejas.

Trabajar con un abogado con experiencia en inmigración en Montana puede ayudarle a navegar por estos complejos requisitos.

Comprender estas diferencias ayuda a los solicitantes de asilo y a sus familias a planificar adecuadamente para el plazo extendido, mientras toman medidas para minimizar los retrasos mediante una documentación cuidadosa y una sincronización estratégica de sus solicitudes.

Una vez que reciba su tarjeta de residencia, comprenda la ventaja que supone ser asilado para la naturalización, que le permite obtener la ciudadanía tras solo 4 años.

Puntos clave:

  • Los ajustes de asilo tardan entre dos y tres veces más que los casos familiares estándar.
  • La documentación de presencia física es la causa más común de retrasos.
  • La asistencia jurídica profesional puede ayudar a navegar por los complejos requisitos de exención.
  • Una preparación temprana y una documentación exhaustiva son esenciales para el éxito.

 

Este artículo ofrece información general sobre la ley de inmigración y no debe considerarse como asesoramiento legal para su situación específica. Para obtener orientación personalizada sobre su caso de ajuste de asilo, consulte a un abogado de inmigración calificado que pueda evaluar sus circunstancias individuales.

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¿Vienes a Estados Unidos para realizar actividades religiosas? Por qué una visa B1 puede ser mejor que una B2.

June 16, 2025 by Admin-ILM

Si está planeando un viaje corto a los Estados Unidos para participar en actividades religiosas durante su estancia, es importante que utilice el visado adecuado para cumplir los requisitos para solicitar un visado R-1 para trabajadores religiosos no inmigrantes.

Muchos trabajadores religiosos, voluntarios o misioneros solicitan por error un visado turístico B2, sin darse cuenta de que esto podría generar graves complicaciones con las autoridades de inmigración estadounidenses.

En esta guía, analizaremos la diferencia entre los visados B1 y B2, cuándo los visitantes religiosos pueden optar al estatus B1, qué busca el USCIS y cómo un apoyo legal adecuado puede proteger su misión.

La diferencia clave entre los visados B1 y B2

Tanto la visa B1 como la B2 pertenecen a la categoría de «visas de visitante», pero sus fines son muy diferentes.

  • Las visas B2 (turísticas) son para personas que visitan los Estados Unidos con fines recreativos, turísticos o para visitar a amigos y familiares. No se puede participar en ninguna actividad laboral o de voluntariado estructurada que proporcione un beneficio directo a una organización estadounidense.
  • Las visas B1 (de negocios) están destinadas a viajes de negocios o profesionales de corta duración. Afortunadamente, las regulaciones estadounidenses permiten específicamente ciertas actividades religiosas bajo la categoría B1. Para obtener más detalles, consulte el Manual de Asuntos Exteriores 9 FAM 402.16-12 y 9 FAM 402.2-5(c)(1). Estas actividades incluyen:
    • Predicar o dirigir servicios religiosos.
    • Asistir a conferencias religiosas
    • Participar en misiones a corto plazo o proyectos de servicio.
    • Enseñanza o formación sin remuneración

¿Se puede recibir alojamiento y comida con un visado estadounidense para realizar labores religiosas? Solo con un visado B1.

Uno de los errores más comunes que cometen los trabajadores religiosos al entrar en los Estados Unidos es suponer que pueden utilizar un visado de turista B2 para viajes misioneros de corta duración, enseñanza religiosa o trabajo voluntario, especialmente cuando no reciben remuneración. Esta suposición puede acarrear graves consecuencias en materia de inmigración.

Está prohibido recibir compensación en especie con un visado B2.

Si planea ingresar a los Estados Unidos con una visa de turista B2, tiene estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de trabajo o recibir compensación de cualquier clase. Esto incluye apoyo en especie, como comidas, alojamiento o transporte. Incluso sin un salario, las autoridades de inmigración de los Estados Unidos pueden considerar esto como empleo no autorizado o una violación de la visa, ya que sus actividades benefician directamente a una organización estadounidense.

Las visas B2 están destinadas únicamente al turismo, el ocio o las visitas a amigos y familiares. Las regulaciones estadounidenses no permiten el trabajo religioso, ni siquiera sin remuneración, con el estatus B2 cuando hay compensación o apoyo económico involucrado.

Las visas B1 permiten el apoyo en especie para el trabajo voluntario religioso.

Por el contrario, el visado B1 (negocios) permite la entrada temporal con fines específicos no laborales, incluidas determinadas actividades religiosas. Según las directrices oficiales de la USCIS sobre la clasificación de visitantes, 9 FAM 402.2-5(c)(1) y 9 FAM 402.16-12, los trabajadores religiosos pueden recibir apoyo en especie, como alojamiento, comida y transporte, si:

  • La actividad es voluntaria y de carácter religioso.
  • No se pagan salarios ni sueldos procedentes de fuentes estadounidenses.
  • El apoyo es incidental y no se considera un empleo formal.

Esto hace que la visa B1 sea la opción adecuada para los trabajadores religiosos y voluntarios que recibirán apoyo, como comida y alojamiento, durante su visita.

Algunos ejemplos de viajes religiosos B1 válidos incluyen:

  • Un misionero que participa en un proyecto de divulgación de dos meses patrocinado por una iglesia extranjera.
  • Una monja o un monje que asiste a un retiro teológico.
  • Un pastor que da sermones como invitado en varias iglesias durante un breve periodo de tiempo.

Por qué los agentes de la CBP recurren por defecto al B-2 (y cómo evitarlo)

Incluso cuando usted declara claramente su propósito religioso voluntario en el puerto de entrada, los funcionarios de la CBP suelen conceder por defecto un visado de turista B-2. Esto ocurre porque:

  • Las visas B-1/B-2 no especifican la categoría de admisión prevista en el sello de la visa.
  • Los agentes de la CBP procesan a cientos de visitantes cada día y disponen de poco tiempo para realizarles preguntas detalladas.
  • El término «voluntariado» suena a turismo para los funcionarios que no están familiarizados con la normativa sobre actividades religiosas.
  • La distinción entre actividad religiosa remunerada y no remunerada no resulta evidente a primera vista para los no especialistas.

Para evitar esto: Solicite específicamente el «estatus de visitante de negocios B-1 para trabajo voluntario religioso» y mencione claramente que recibirá alojamiento y comidas de la organización religiosa. No se limite a decir que es «voluntario» o que «ayuda en una iglesia».

Diagrama de flujo de la decisión sobre el visado de voluntariado religioso que muestra el proceso de selección entre B-1 y B-2.

IMPORTANTE: Compruebe su estado I-94 inmediatamente después de su llegada.

En cuanto pases la aduana, accede a tu registro electrónico I-94 en i94.cbp.dhs.gov. Si aparece «B-2» en lugar de «B-1», tienes un problema que requiere atención inmediata.

A diferencia del antiguo sistema I-94 en papel, en el que se podía ver el estado de admisión al instante, el sistema electrónico actual requiere que se compruebe activamente. Muchos voluntarios religiosos descubren el error B-2 meses más tarde, cuando solicitan el estatus R-1; para entonces, el proceso de corrección es más complicado y urgente.

Lo que revela la verificación del formulario I-94:

  • Su estado de admisión actual (B-1 o B-2)
  • Su período de estancia autorizado
  • Si su estatus coincide con las actividades que pretende realizar.

[UBICACIÓN DEL GRÁFICO: Insertar aquí el diagrama de flujo simplificado]

Problemas al cambiar de una visa B2 a una visa R-1 después de recibir una indemnización

Muchos trabajadores religiosos llegan a los Estados Unidos con una visa de turista B2 con la intención de solicitar posteriormente una visa R-1 para trabajadores religiosos. Sin embargo, si ha recibido algún tipo de compensación, incluyendo apoyo en especie como alojamiento o comidas, mientras tenía una visa B2, esto puede crear serios obstáculos legales para cambiar su estatus.

El USCIS revisa cuidadosamente las actividades y el historial de visados de todos los solicitantes. Si recibió alojamiento, comida, transporte o cualquier otro beneficio de una organización religiosa estadounidense mientras se encontraba en situación B2, el USCIS puede determinar que ha infringido los términos de su visado. Esto puede dar lugar a:

  • Una denegación de su solicitud de visado R-1 o de cambio de estatus.
  • Una constatación de empleo no autorizado.
  • Denuncias por tergiversación.
  • Inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad por tergiversación deliberada de un hecho relevante.

Incluso cuando el apoyo no fuera monetario, el USCIS podría considerarlo como prueba de que su intención original no era compatible con un visado de turista. La intención es importante. Recibir una compensación mientras se tiene el estatus B2 sugiere claramente que se estaba realizando un trabajo religioso que requería un visado B1 o R-1 desde el principio.

Estas infracciones no solo afectan a su solicitud actual, sino que se convierten en parte permanente de su expediente migratorio, que el USCIS revisará para TODAS las solicitudes futuras, incluidas las peticiones basadas en la familia, los visados de trabajo e incluso las visitas turísticas.

Por este motivo, entrar con el visado adecuado desde el principio, como un B1 para trabajo voluntario a corto plazo o solicitar directamente un R-1 en el extranjero, es fundamental para proteger su estatus legal y sus futuras opciones de inmigración.

Consecuencias en el mundo real: lo que hemos observado en la práctica

En nuestros más de 28 años de práctica en materia de inmigración, hemos ayudado a numerosos clientes que se enfrentaban a graves complicaciones derivadas precisamente de este problema:

La pareja de misioneros: Una pareja que recibió alojamiento durante una misión de tres meses mientras se encontraba en situación B-2. Cuando más tarde solicitaron visados R-1, el USCIS denegó la solicitud alegando empleo no autorizado. La denegación creó un historial migratorio negativo que complicó futuras solicitudes y requirió un costoso trámite consular en el extranjero.

El profesor religioso: un profesor voluntario de Biblia que impartía clases mientras recibía comidas y alojamiento con un visado B-2. El posterior cambio de estatus a R-1 fue denegado, y la persona tuvo que abandonar los Estados Unidos para volver a solicitarlo en el extranjero, lo que causó una importante interrupción del programa religioso y dificultades personales.

La historia de éxito: Una profesora voluntaria que descubrió su estatus B-2 después de dos semanas, visitó inmediatamente un centro de inspección diferida con el apoyo de la organización y recibió la corrección B-1. Esto le permitió completar su programa de seis meses y, posteriormente, solicitar con éxito el estatus R-1 sin complicaciones.

Corrección del estatus B-2: el proceso de inspección diferida

Si ingresó a los Estados Unidos con una visa B2, pero necesita el estatus B1 para realizar trabajo voluntario religioso, debe solicitar de inmediato un cambio o modificación de estatus en un Centro de Inspección Diferida (DIS), una oficina designada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) para manejar asuntos relacionados con visas y entradas después de la llegada.

Cuándo visitar DIS

Corrección inmediata (en un plazo de 72 horas): si descubre el error B-2 en los primeros días, este es el momento más fácil para solucionarlo. La CBP considera que se trata de corregir un error administrativo y no de cambiar su propósito.

Corrección posterior (semanas o meses después): más compleja, pero aún posible, especialmente con un fuerte apoyo organizativo y documentación clara de que su intención siempre fue realizar trabajo voluntario religioso.

Qué llevar a DIS

  • Tu pasaporte y el registro I-94.
  • Carta de la organización religiosa explicando tu función como voluntario.
  • Documentación que demuestre su afiliación religiosa en su país de origen.
  • Prueba de que revelaste tu propósito de voluntariado al entrar
  • Prueba del acuerdo de apoyo en especie (alojamiento, comidas)

Trabajar con su organización religiosa

Muchos voluntarios no se dan cuenta de que la organización debe participar activamente en las correcciones de estado. La organización patrocinadora debe:

  • Proporcione una carta detallada en la que se explique el puesto de voluntario y su carácter religioso.
  • Confirmar el apoyo en especie que se está proporcionando (comidas, alojamiento, transporte).
  • Demostrar la legitimidad religiosa y las actividades de la organización.
  • Demuestre que el trabajo voluntario está directamente relacionado con la misión religiosa de la organización.

La credibilidad de la organización influye significativamente en la disposición de la CBP a realizar correcciones. Las instituciones religiosas bien establecidas y con documentación clara tienen mejores índices de éxito que los grupos informales o de reciente creación.

Es muy recomendable consultar con un abogado especializado en inmigración antes de acudir a un centro de inspección diferida para asegurarse de que prepara la documentación necesaria y presenta su caso de forma eficaz.

Intentar cambiar el estatus de su visa sin la orientación adecuada o continuar con actividades prohibidas puede dar lugar a la denegación, la expulsión o problemas futuros con la visa.

Lo que necesitarás para respaldar tu solicitud B1

Para obtener la aprobación de un visado B1, recomendamos presentar:

  • Una carta de invitación de la organización estadounidense (si procede).
  • Una carta de apoyo de su institución religiosa extranjera.
  • Prueba de apoyo financiero durante su estancia.
  • Planes de viaje e itinerario de regreso que muestran los períodos de validez de los visados, que varían según la nacionalidad.
  • Prueba de vínculos con su país de origen. Esto puede incluir pruebas tales como contratos de trabajo, propiedad inmobiliaria, relaciones familiares o matriculación escolar, es decir, cualquier cosa que demuestre que tiene motivos de peso para regresar tras su visita. Cuanto más fuertes sean estos vínculos, más probabilidades tendrá de que le aprueben el visado B1.

Cuándo debes decir claramente que necesitas un visado B1

Si está solicitando una visa o conversando con un funcionario consular o con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), es importante que indique claramente que está solicitando una visa B1 cuando su propósito es realizar trabajo voluntario religioso. Muchos solicitantes simplemente dicen que están visitando por turismo o asistiendo a eventos religiosos. Esto puede llevar a que se les otorgue una visa B2, que no permite ningún tipo de servicio religioso voluntario ni compensación en especie.

Debe indicar claramente que usted:

  • Tiene la intención de desempeñar funciones religiosas de forma temporal.
  • No recibirá ningún salario procedente de fuentes estadounidenses.
  • Puede recibir apoyo en especie, como comida y alojamiento.
  • Están afiliados a una organización religiosa en su país de origen.
  • Regresará a su país después del viaje.
  • Tenga una carta de la organización religiosa estadounidense en la que va a realizar el voluntariado, en la que se explique la naturaleza y la duración de su visita.

Durante la inspección de entrada y después de la llegada, siempre verifique el sello de su visado y su registro de llegada I-94 para confirmar que indican el estatus B1. A veces, los viajeros reciben un visado B2 o son admitidos bajo el estatus B2 por error. Si su sello de visado o su I-94 muestran B2, no está autorizado para realizar trabajos religiosos ni recibir compensaciones en especie.

Ser transparente y verificar su tipo de visado protege su entrada, su estatus legal y sus futuras opciones de inmigración. Indique siempre claramente que necesita un visado B1 para realizar trabajo voluntario religioso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser voluntario en una iglesia con un visado B-2 sin recibir ningún tipo de apoyo?

Por lo general, no. Incluso el trabajo voluntario no remunerado que beneficia a una organización estadounidense puede infringir el estatus B-2. La pregunta clave es si sus actividades proporcionan un servicio por el que la organización tendría que pagar en otras circunstancias. Asistir a los servicios como fiel está bien, pero dirigirlos, enseñar o realizar tareas organizadas de voluntariado suele requerir el estatus B-1.

¿Qué pasa si por error me dieron un B-2 en lugar de un B-1 en el puerto de entrada?

Visite un centro de inspección diferida lo antes posible. Lleve consigo la documentación que demuestre que ha revelado su propósito como voluntario y que cuenta con el apoyo de la organización. Cuanto antes se ocupe de esto, más fácil será el proceso de corrección.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa B-1 para realizar trabajo religioso?

Normalmente hasta 6 meses, aunque esto puede variar en función de su nacionalidad y de las circunstancias específicas. Consulte su registro I-94 para conocer el período de estancia autorizado.

¿Puede mi familia acompañarme en un viaje misionero religioso B-1?

Los familiares necesitarían sus propios visados adecuados. Si no participan en actividades religiosas, podrían optar a visados turísticos B-2. Si también son voluntarios, necesitarían además el estatus B-1.

¿Cuál es la diferencia entre el trabajo religioso B-1 y el estatus R-1?

La B-1 es para trabajo religioso voluntario temporal (normalmente hasta 6 meses) sin salario. La R-1 es para empleo religioso a más largo plazo (hasta 5 años) en el que se puede recibir un salario. La R-1 requiere una solicitud de una organización religiosa que cumpla los requisitos.

Obtenga ayuda legal antes de viajar.

Las misiones religiosas son significativas, pero las complicaciones con los visados pueden convertir un viaje bienintencionado en una pesadilla legal. En Immigration Law of Montana, P.C., ayudamos a organizaciones religiosas, trabajadores, misioneros y voluntarios a elegir el visado adecuado y a preparar la documentación necesaria que satisfaga los requisitos de la CBP y el USCIS.

Con más de 28 años de experiencia en la tramitación de casos de inmigración religiosa, comprendemos tanto los requisitos legales como las realidades prácticas del trabajo voluntario religioso en los Estados Unidos. Hemos ayudado con éxito a numerosos clientes a navegar por la distinción entre B-1 y B-2, corregir problemas de estatus y obtener visados R-1.

Programe una consulta hoy mismo y asegúrese de que su próxima visita a los Estados Unidos sea legal y significativa.

 

By Maryangel Aguilera, Legal Assistant at Immigration Law of Montana, P.C.

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Ley de Ajuste Cubano: Navegando por la nueva realidad después de 2023

June 16, 2025 by Admin-ILM

 


El panorama para los ciudadanos cubanos que buscan la residencia permanente ha cambiado drásticamente. Lo que antes se consideraba “el camino más fácil” ahora requiere una estrategia cuidadosa y un conocimiento profundo de los recientes cambios legales que han dejado a miles de personas sin derecho a optar por ella.

Bandera cubana que representa a los ciudadanos cubanos que solicitan el ajuste de su estatus en virtud de la Ley de Ajuste Cubano.
La Ley de Ajuste Cubano sigue siendo accesible para los ciudadanos cubanos que cumplan con los requisitos, pero las normativas han cambiado drásticamente desde 2023.

Para los ciudadanos cubanos que residen en Estados Unidos, la Ley de Ajuste Cubano (CAA) sigue siendo una de las opciones más generosas para obtener la residencia permanente legal, pero solo si se cumplen los requisitos del marco legal actual. Promulgada en 1966 para apoyar a los cubanos que huían de la agitación política, esta ley histórica ha experimentado importantes cambios interpretativos que todos los ciudadanos cubanos deben comprender antes de proceder.

Si usted o algún miembro de su familia son ciudadanos cubanos y han estado viviendo en los Estados Unidos, esta podría seguir siendo su vía para obtener la residencia permanente legal, pero las normativas han cambiado drásticamente desde 2023.

⚠️ Crítico: El cambio revolucionario de 2023

Dos decisiones recientes de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) han creado una división fundamental en la elegibilidad para la CAA:

Asunto Cabrera-Fernández (BIA 2023)

La BIA sostuvo que la «libertad condicional» prevista en el artículo 236(a)(2)(B) de la INA es jurídicamente distinta de la «libertad condicional humanitaria» prevista en el artículo 212(d)(5)(A) de la INA. Solo la libertad condicional humanitaria cumple los requisitos para el ajuste de la CAA.

Diagrama de flujo del árbol de decisión que muestra los requisitos de elegibilidad de la Ley de Ajuste Cubano tras las decisiones de la BIA de 2023.
Utilice este diagrama de flujo para determinar su posible elegibilidad para la CAA según la legislación vigente.

Asunto Roque-Izada (BIA 2025)

La BIA reforzó esta distinción al determinar que, sin pruebas de libertad condicional humanitaria según el artículo 212(d)(5), los ciudadanos cubanos no pueden demostrar su elegibilidad para el ajuste de la CAA.

Qué significa esto para usted:

  • ✅ Libertad condicional humanitaria (INA § 212(d)(5)(A)) = Elegible para la CAA
  • ❌ Libertad condicional (INA § 236(a)(2)(B)) = NO apto para CAA
  • ❌ Form I-220A release = Usually conditional parole (NOT eligible)

Si fue liberado en la frontera con el formulario I-220A, es probable que haya recibido libertad condicional, lo que NO le otorga derecho al ajuste de la CAA según la legislación vigente.

Consideraciones estratégicas para la entrada

La ventaja de la doble nacionalidad

Los cubanos con doble nacionalidad (como la cubana y la española) se enfrentan a restricciones, pero pueden tener opciones estratégicas:

  • Titulares de pasaportes españoles: No pueden acogerse al Programa de Exención de Visado debido a la designación de Cuba como Estado patrocinador del terrorismo.
  • Entrada estratégica con visado: Aquellos que obtengan los visados adecuados para entrar en los Estados Unidos, permanezcan más tiempo del permitido y mantengan su presencia física durante un año, pueden seguir reuniendo los requisitos para el ajuste de la CAA.
  • El momento es importante: históricamente, tramitar la visa a través de los procesos establecidos en lugar de presentarse en la frontera da como resultado una mejor documentación.

La realidad del procesamiento fronterizo: volumen frente a atención individualizada

Nuestro análisis sugiere que la afluencia masiva de migrantes en la frontera sur (2021-2024) cambió fundamentalmente la forma en que la CBP procesa las llegadas cubanas:

Era del alto volumen (2021-2024):

  • La CBP procesa hasta 25 000 personas al día de todas las nacionalidades.
  • Cubanos procesados como parte de los flujos migratorios generales
  • Emisión masiva de formularios I-220A (libertad condicional)
  • Análisis individual limitado caso por caso

Entorno actual de bajo volumen (2025):

  • Los encuentros fronterizos descendieron a los niveles de la década de 1960 (menos de 300 al día).
  • Posible retorno a la discreción individualizada de los agentes de la CBP
  • Pregunta: ¿Se reanudarán las concesiones de libertad condicional humanitaria para los cubanos que reúnan los requisitos?

Sin embargo, los cambios institucionales derivados del período de alto volumen pueden haber alterado de forma permanente las prácticas de la CBP, lo que hace que la libertad condicional humanitaria sea menos probable incluso en escenarios de bajo volumen.

Cronología que muestra los cambios en el procesamiento fronterizo y las opciones de entrada estratégica para los ciudadanos cubanos.
Las realidades del procesamiento fronterizo han cambiado: el momento y los métodos estratégicos de entrada son más importantes que nunca.

Requisitos tradicionales de elegibilidad

Para cumplir los requisitos de la CAA, debe:

  • Ser natural o ciudadano de Cuba.
  • Han sido inspeccionados y admitidos o se les ha concedido libertad condicional humanitaria en virtud del artículo 212(d)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) en los Estados Unidos a partir del 1 de enero de 1959.
  • Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año.
  • Ser admisible en los Estados Unidos (pueden aplicarse exenciones por algunos motivos de inadmisibilidad).
  • Envíe el formulario I-485 para solicitar una tarjeta de residencia.

📌 Actualización importante: La anterior formulación general sobre «libertad condicional, por ejemplo, a través de CBP One, libertad condicional humanitaria o un sello de libertad condicional en el puerto de entrada» ya no es precisa. Solo se aplica la libertad condicional humanitaria específica prevista en el artículo 212(d)(5)(A).

Tu familia puede ser elegible, incluso si no son cubanos.

 

Su cónyuge e hijos (aunque no sean cubanos) pueden solicitar la residencia en virtud de la CAA como sus dependientes, siempre que:

  • ✅ Vivir contigo en los Estados Unidos.
  • ✅ Fueron admitidos o puestos en libertad condicional en los Estados Unidos.
  • ✅ Cumplir los mismos requisitos de admisibilidad y presencia física.

Pueden solicitarla contigo o después de ti y, lo que es una gran ventaja, recibirán tarjetas de residencia incondicionales. Eso significa que no tendrán un estatus condicional de dos años como las tarjetas de residencia basadas en el matrimonio.

🛡️ Proteções da VAWA para sobreviventes de abuso

Se você for cônjuge ou filho de um cidadão cubano e tiver sofrido violência doméstica ou crueldade extrema, ainda pode se qualificar para um green card ao abrigo da Lei de Ajustamento Cubano (CAA) através das disposições da VAWA (Lei contra a Violência contra as Mulheres) — mesmo sem o apoio do membro da família cubano.

Puede presentar su solicitud de forma independiente si:

  • Ya no vive con su cónyuge o progenitor cubano.
  • Te divorciaste en los últimos dos años.
  • El cónyuge o progenitor cubano falleció en los últimos dos años.
  • El cónyuge cubano perdió su tarjeta de residencia debido a malos tratos.

Esta importante protección permite a los supervivientes acceder a los beneficios de inmigración de forma segura y confidencial, incluso después de que la relación haya terminado.

⏳ Regla de retroceso de residencia: qué significa y por qué es importante

Uma das maiores vantagens de solicitar um green card ao abrigo da Lei de Ajustamento Cubano (CAA) é a regra de retroatividade da residência. Quando o USCIS aprovar a sua candidatura, poderá optar por retroagir a data de «Residente desde» no seu green card para uma data anterior, seja:

  • 📆 30 meses (2,5 años) antes de la fecha en que presentó su solicitud de tarjeta verde, o
  • 📆 A data da sua última entrada legal nos EUA

La fecha más tardía de estas dos se utilizará como fecha oficial de inicio de la residencia permanente.

🔑 Por qué es importante:

  • Naturalización más rápida: Normalmente, debe esperar 5 años después de obtener la tarjeta verde antes de solicitar la ciudadanía estadounidense. Con una fecha de «Residente desde» anterior, puede solicitar la naturalización mucho antes, a veces inmediatamente después de recibir su tarjeta verde.
  • Acesso antecipado a benefícios federais: Alguns programas governamentais, como o Medicaid e o Medicare, têm requisitos de tempo de residência. Um cartão de residência com data retroativa pode ajudá-lo a cumprir esses requisitos mais rapidamente.
  • Patrocinio familiar más rápido: Debe ser residente permanente durante un período determinado antes de poder patrocinar a sus familiares. La revocación también le da una ventaja en ese plazo.

En resumen, la norma de reducción del período de residencia puede ahorrarle años en el proceso de obtención de la ciudadanía y permitirle acceder a importantes derechos y beneficios mucho antes que otras opciones de inmigración.

Compreender a sua documentação

Si ingresó por un puerto de entrada, revise cuidadosamente su documentación:

Libertad condicional por motivos humanitarios (elegible para la CAA):

  • Formulario I-94 con la anotación «En libertad condicional»
  • Sello de libertad condicional con referencia al artículo 212(d)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
  • Documentación del CFRP u otros programas formales de libertad condicional.

Libertad condicional (NO elegible para la CAA):

  • Formulario I-220A (Orden de libertad bajo fianza)
  • Documentación de liberación que hace referencia al artículo 236(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
  • La mayoría de las liberaciones en la frontera durante el período de alto volumen 2021-2024

Inspección y admisión (elegible para la CAA):

  • Formulario I-94 con sello de admisión
  • Entrada con documentación válida para el visado.
  • Tramitación en el puerto de entrada con admisión formal

Alternativas actuales para los cubanos no elegibles

Si no reúne los requisitos para el ajuste de la CAA debido a una libertad condicional, considere lo siguiente:

  1. Asilo: Muchos ciudadanos cubanos reúnen los requisitos por motivos de opinión política, nacionalidad o pertenencia a un grupo social determinado.
  2. Solicitudes basadas en la familia: si tiene familiares que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes que cumplan los requisitos.
  3. Programa de Libertad Condicional para la Reunificación Familiar Cubana (CFRP): Para aquellos con solicitudes I-130 aprobadas.
  4. Cambios políticos futuros: la ley de inmigración evoluciona y pueden surgir nuevas vías.

Preguntas frecuentes (FAQ)

P: ¿Puedo presentar una solicitud si tengo doble nacionalidad? ✅ Sí, siempre y cuando pueda demostrar su nacionalidad cubana en el momento de presentar la solicitud.

P: Tengo el formulario I-220A. ¿Reúno los requisitos? ❗ Por lo general, no. El formulario I-220A suele indicar la libertad condicional según el artículo 236(a)(2)(B), que no cumple los requisitos según la jurisprudencia actual de la BIA.

P: ¿Puedo solicitar un permiso de trabajo mientras mi caso está pendiente? ✅ Sí. Puede presentar el formulario I-765 para obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD).

P: ¿Qué pasa si me quedé más tiempo del permitido o trabajé sin autorización? ✅ La CAA exime de estos requisitos a los solicitantes que cumplan los requisitos.

P: ¿Tendré que hacer una entrevista? 📍 Es posible. La mayoría de los casos de CAA se tramitan sin entrevista, pero el USCIS puede programar una a su discreción.

Motivos de inadmisibilidad y exenciones

Algunas cláusulas de inadmisibilidad (por ejemplo, carga pública, estancia ilegal tras la expiración del visado) no se aplican a los solicitantes de la CAA.

No todas las cuestiones de inadmisibilidad quedan exentas en virtud de la CAA. Es posible que aún deba abordar:

  • 🚫 Condenas penales
  • 🚫 Deportaciones previas o fraude migratorio
  • 🚫 Ciertas afecciones médicas

📝 Si corresponde, le ayudaremos a presentar el Formulario I-601 (Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad) para que su caso siga su curso.

Naturalización: el último paso para convertirse en ciudadano estadounidense

Familia cubana celebra su naturalización tras la aprobación de la tarjeta verde en virtud de la Ley de Ajuste Cubano.
La disposición de retroceso de la CAA puede acelerar significativamente su camino hacia la ciudadanía estadounidense.

Si obtuvo su tarjeta de residencia a través de la Ley de Ajuste Cubano (CAA), es posible que reúna los requisitos para convertirse en ciudadano estadounidense antes de lo que cree. Gracias a la disposición de retroactividad única de la CAA, la fecha de «Residente desde» de su tarjeta de residencia puede retrocederse, lo que le da una ventaja para la naturalización.

🗓️ Así es como funciona: el USCIS puede antedatar su estatus de residente permanente hasta 30 meses antes de la fecha de presentación de su solicitud, o hasta la fecha de su última entrada legal, lo que ocurra después. Esto puede reducir significativamente el período de espera de cinco años que normalmente se requiere antes de solicitar la naturalización.

✅ Para solicitar a naturalização nos termos do artigo 316 da Lei de Imigração e Nacionalidade (INA), deve cumprir os seguintes requisitos legais: ✔️ Tener 18 años o más al momento de completar el Formulario N-400
✔️ Ser residente permanente legal (LPR) durante al menos 5 años, calculados a partir de la fecha de «Residente desde» en su tarjeta verde
✔️ Haber residido continuamente en los EE. UU. durante esos 5 años
✔️ Haber estado físicamente presente en los EE. UU. durante al menos 30 meses durante el período de 5 años
✔️ Haber vivido al menos 3 meses en el estado o distrito del USCIS donde se inscribe
✔️ Ser capaz de leer, escribir y hablar inglés básico
✔️ Demostrar un conocimiento básico de la historia y el gobierno de los EE. UU. (cívica)
✔️ Demostrar buen carácter moral durante todo el período legal
✔️ Estar dispuesto a apoyar y defender la Constitución de los EE. UU. y hacer el Juramento de Fidelidad

A realidade atual: proceda com cautela

La Ley de Ajuste Cubano sigue siendo una herramienta poderosa para los ciudadanos cubanos que reúnen los requisitos, pero el panorama de elegibilidad ha cambiado radicalmente. Los días en que se daba por sentado que cualquier cubano que llegara al país podría eventualmente ajustar su estatus han terminado.

Antes de continuar:

  1. Revisión de documentos: examine cuidadosamente su documentación de ingreso y alta.
  2. Evaluación legal: determine si recibió libertad condicional humanitaria o condicional.
  3. Planificación estratégica: considerar vías alternativas si la CAA no está disponible.
  4. Asesoramiento profesional: navegue por los complejos requisitos de elegibilidad con un asesor experimentado.

Ahora hay mucho más en juego. Una solicitud de CAA denegada podría desencadenar un proceso de expulsión y eliminar oportunidades futuras.

¿Listo para evaluar sus opciones?

Para comprender su elegibilidad dentro del marco legal actual, es necesario analizar detenidamente sus circunstancias específicas, la documentación de entrada y el momento en que se produjo. La Ley de Ajuste Cubano aún puede ser el camino para que su familia obtenga la residencia permanente y, eventualmente, la ciudadanía, pero solo con una planificación adecuada y expectativas realistas.

Póngase en contacto con nuestra oficina hoy mismo para agendar una consulta. Revisaremos su documentación, evaluaremos su elegibilidad según la legislación vigente y le guiaremos a través de todos los requisitos legales, con un único objetivo: identificar el mejor camino a seguir para el futuro de su familia.

 

Este análisis refleja el estado actual de la ley tras los casos Matter of Cabrera-Fernandez (BIA 2023) y Matter of Roque-Izada (BIA 2025). La ley de inmigración sigue evolucionando y las circunstancias individuales varían significativamente.

Por Gabriela Veroes, asistente legal en Immigration Law of Montana, P.C.

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Ajuste de estatus con una restricción de 10 años tras una exención 212(d)(3): estrategia y soluciones

June 11, 2025 by Admin-ILM

Un inversionista con visa E-2 descubre que puede regresar a los Estados Unidos a pesar de una prohibición migratoria de 10 años, se casa con un ciudadano estadounidense y luego se pregunta: ¿puede obtener una tarjeta de residencia sin tener que salir del país nuevamente? La respuesta es sí, pero requiere una estrategia cuidadosa.

Para las personas con antecedentes de infracciones migratorias, especialmente aquellas que han activado la prohibición de 10 años por presencia ilegal en virtud del artículo 212(a)(9)(B)(i)(II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el camino hacia la residencia permanente puede parecer cerrado. Sin embargo, en ciertos casos, las personas vuelven a entrar legalmente en los Estados Unidos con un visado de no inmigrante con una exención §212(d)(3) y posteriormente se casan con un ciudadano estadounidense, lo que plantea la pregunta: ¿pueden ahora ajustar su estatus y, en caso afirmativo, cómo?

Este artículo explica cómo surge esta situación, por qué es poco común pero legalmente válida, y cuál es la mejor manera de abordar el proceso de ajuste, considerando la prohibición activa de 10 años.

I. Cómo surge este escenario: una vía poco frecuente, pero viable

Es relativamente raro que una persona sujeta a la prohibición de 10 años por presencia ilegal reciba una exención para no inmigrantes según la sección 212(d)(3) y se le permita reingresar a los Estados Unidos. La ley otorga una amplia facultad discrecional para eximir la mayoría de los motivos de inadmisibilidad para entradas temporales (no inmigrantes). Sin embargo, los consulados estadounidenses y los funcionarios de la CBP aplican esta facultad de manera moderada.

Na prática, a isenção é concedida com maior frequência quando os Estados Unidos têm interesse na presença do requerente, especialmente no contexto do investimento empresarial, do comércio internacional ou da política diplomática. Um exemplo comum é o de um investidor E-2 de um país com tratado que:

  • Anteriormente se excedió el plazo de estancia permitido por el visado (lo que provocó la prohibición de 10 años).
  • Salió de los Estados Unidos y solicitó una nueva visa E-2.
  • Presentó un caso convincente (por ejemplo, la empresa emplea a trabajadores estadounidenses, tiene una inversión sustancial),
  • Se le concedió una exención 212(d)(3) por parte del consulado junto con el visado E.

Estados Unidos se beneficia económica o políticamente de su presencia, inclinando la balanza discrecional a su favor.

Esta admissão legal estabelece as condições para o ajuste de estatuto ao abrigo do artigo 245(a) da Lei de Imigração e Nacionalidade (INA), mas a inadmissibilidade subjacente devido à presença ilegal permanece sem resolução.

II. Antecedentes jurídicos: los límites del artículo 212(d)(3)

Una exención §212(d)(3) es temporal y de carácter no inmigrante. No «soluciona» la inadmisibilidad a efectos de inmigración. Si bien permite la admisión legal para una estancia no inmigrante, no perdona la prohibición subyacente a efectos de obtener una tarjeta de residencia.

Por lo tanto, una persona en esta situación, aunque se encuentre legalmente en el país con un visado E-2 o B-1/B-2, seguirá siendo inadmisible para el ajuste de estatus en virtud del artículo 212(a)(9)(B) de la INA, salvo que:

  • Han permanecido fuera de los Estados Unidos durante 10 años desde el evento desencadenante (no es el caso aquí), o
  • Reciben una exención para inmigrantes mediante el formulario I-601.

III. La solución: estrategia de exención I-601 para el ajuste de estatus

  • Quando o requerente se casa com um cidadão americano e solicita a alteração do seu estatuto ao abrigo do INA §245(a), o USCIS deve examinar todos os motivos de inadmissibilidade aplicáveis. Uma vez que o requerente desencadeou a proibição de 10 anos ao acumular >1 ano de presença ilegal e ao sair do país, é inadmissível ao abrigo do 212(a)(9)(B)(i)(II).

En este caso, deben presentar un formulario I-601 de exención junto con su solicitud de cambio de estatus (AOS) para superar la inadmisibilidad.

La exención requiere:

  • Un familiar que reúna los requisitos (en este caso, el cónyuge ciudadano estadounidense),
  • Demostrar que el cónyuge sufriría dificultades extremas si se denegara la admisión al solicitante.

Las pruebas pueden incluir documentación médica, financiera, psicológica y sobre las condiciones del país, entre otros factores.

IV. Momento estratégico: ¿Cuándo debe presentarse la exención?

Surge una pregunta estratégica común: ¿Debe presentarse la exención I-601 junto con la solicitud de ajuste, o solo después de que el USCIS lo solicite?

Presentación paralela: cuando la exención es claramente necesaria

En casos como el que se describe aquí, el motivo de inadmisibilidad es claro e inequívoco: se aplica la prohibición de 10 años y la persona aún no la ha cumplido al permanecer fuera de los Estados Unidos.

En tales casos:

  • No hay ambigüedad sobre si se requerirá una exención.
  • Presentar el formulario I-601 al mismo tiempo que el I-485 evita retrasos.
  • La exención se adjudica en paralelo con la solicitud de ajuste, lo que puede reducir en meses el tiempo total de tramitación.
  • El solicitante obtiene la residencia permanente legal antes si se concede la exención.

Este enfoque es especialmente adecuado cuando el solicitante y el abogado coinciden en que el expediente legal y fáctico garantiza una resolución de inadmisibilidad y no existen perspectivas razonables de evitar la necesidad de una exención.

Presentación diferida: cuando no está claro si se necesita una exención

Por otro lado, si existe alguna duda sobre si el solicitante es inadmisible, lo más prudente puede ser aplazar la exención. Por ejemplo:

  • Si el cliente era menor de edad durante el período de presencia ilegal,
  • Si el período de presencia ilegal era ambiguo (por ejemplo, anotación D/S),
  • Si el plazo de 10 años ya ha expirado debido al tiempo que ha pasado fuera de los Estados Unidos.

En esos casos, generalmente se aconseja esperar hasta que el USCIS emita una Solicitud de Pruebas (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación (NOID) antes de presentar el Formulario I-601. Este enfoque:

  • Ahorra tiempo y recursos si finalmente no se requiere ninguna exención.
  • Permite presentar una solicitud de exención más específica, adaptada a las conclusiones concretas del USCIS.

Sin embargo, en los casos donde se confirma una prohibición de 10 años y una entrada legal como no inmigrante con una exención 212(d)(3), presentar el formulario I-601 desde el principio suele ser la mejor estrategia.

V. Estructura práctica de archivo

Un paquete de ajustes optimizado en este escenario suele incluir:

  1. Formulario I-130, presentado por el cónyuge ciudadano estadounidense.
  2. Formulario I-485, solicitud de ajuste de estatus
  3. Formularios I-765 e I-131, para la autorización de trabajo y viaje (si es necesario).
  4. Formulario I-601, exención de inadmisibilidad
  5. Paquete de exención, que incluye:
    • Resumen legal que explica la inadmisibilidad y la elegibilidad para la exención.
    • Pruebas documentales de dificultades extremas para el cónyuge ciudadano estadounidense.
    • Historial migratorio, incluyendo presencia ilegal previa y readmisión legal.
    • Prueba de la situación legal actual (por ejemplo, entrada E-2)

Este enfoque permite revisar todos los componentes de forma conjunta y evita las adjudicaciones en serie, que provocan retrasos.

VI. Consideraciones finales y advertencias

Aunque esta vía es legalmente válida, hay que tener en cuenta algunas advertencias:

  • Si el solicitante reingresó sin inspección después de activar la prohibición de 10 años, podría estar sujeto a la prohibición permanente bajo el artículo 212(a)(9)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual no puede ser eximida desde dentro de los Estados Unidos.
  • Si existía una orden de expulsión previa, también puede ser necesario presentar un formulario I-212 (permiso para volver a solicitar).
  • Si se determina que existe una tergiversación o un fraude, también se requiere una exención por separado (también en el formulario I-601).
  • No se debe dar por sentado que existe antecedentes penales o motivos adicionales de inadmisibilidad; cada caso requiere un examen exhaustivo de los hechos.

¿Necesita ayuda con un caso complejo de ajuste de estatus? Los casos relacionados con exenciones 212(d)(3) y solicitudes I-601 concurrentes requieren un análisis legal minucioso y una estrategia oportuna. Si está tramitando un ajuste de estatus con una prohibición activa de 10 años, comuníquese con nuestra oficina para una consulta a fin de evaluar su situación específica y desarrollar el enfoque más eficaz.

Conclusión

El ajuste de estatus desde dentro de los Estados Unidos tras la admisión con una exención 212(d)(3) es posible, pero debe estructurarse cuidadosamente. La clave es reconocer que la inadmisibilidad subyacente persiste a pesar de la admisión legal y debe ser objeto de una exención afirmativa mediante el formulario I-601. Cuando la prohibición de 10 años está claramente en vigor, generalmente es beneficioso presentar la exención junto con la solicitud de ajuste para evitar retrasos y obtener la residencia permanente legal de manera más rápida.

Para los clientes con estatus de no inmigrante basado en inversiones, esta vía puede ser no solo viable, sino también estratégicamente acertada, siempre que la exención se aborde con una teoría jurídica clara, un respaldo fáctico detallado y una evaluación realista de las dificultades.

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Qué significa una denegación 221(g) y por qué no es el fin del camino

June 6, 2025 by Admin-ILM

En nuestra oficina, entendemos lo largo y emocionalmente desafiante que puede ser el proceso de inmigración, especialmente cuando se solicita una visa basada en la familia o en el empleo después de que ya se haya aprobado una petición en los Estados Unidos. Para cuando asista a su entrevista en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero, es probable que ya haya esperado años.

Por lo tanto, puede ser alarmante escuchar al funcionario consular decir que su visa ha sido «denegada» en virtud del artículo 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), o consultar su caso en línea y ver esa temida palabra: «Denegada». Muchos clientes piensan que su caso ha llegado a su fin. Pero en la mayoría de los casos, esto no es una negación en absoluto.

Esto es lo que realmente está pasando, y cómo podemos ayudar.

En resumen: 221(g) NO es una denegación.

Una denegación 221(g) es un trámite administrativo temporal, no una denegación definitiva.

Según la sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un funcionario consular debe aprobar o denegar un visado en el momento de la entrevista. Cuando emiten un 221(g), se trata de una «denegación blanda», es decir, una suspensión del procedimiento mientras el consulado espera más información o completa una revisión adicional.

Esto ya es rutina. Lo que antes era inusual se ha vuelto cada vez más común. Muchos de nuestros clientes que tienen familia reciben notificaciones 221(g) y son aprobados en cuestión de días o semanas sin necesidad de realizar ningún trámite por su parte.

¿Qué pasará después?

Si ha recibido solicitudes de documentos específicos: tiene un año para presentarlos. Ayudamos a los clientes a recopilarlos y presentarlos de forma rápida y correcta.

Si no se solicitaron documentos: Su caso se encuentra en trámite administrativo. El Departamento de Estado tiene como objetivo completar la mayoría de los casos en un plazo de 60 días, aunque algunos tardan más tiempo dependiendo del motivo del retraso.

En cualquier caso: supervisamos el estado de su caso y hacemos un seguimiento adecuado con el consulado para que todo siga avanzando.

Cómo ayudamos después de un 221(g)

Cuando recibes una denegación 221(g), intervenimos inmediatamente para:

  • Reúna todos los documentos solicitados de forma rápida y correcta.
  • Siga el estado de su caso a través del sistema CEAC.
  • Comuníquese con el consulado cuando sea necesario.
  • Proporcione explicaciones legales cuando la aclaración pueda resolver los problemas.

En la mayoría de los casos basados en la familia, como el suyo, podemos conseguir que se expida el visado sin demoras significativas; a menudo solo es cuestión de tener paciencia mientras se completan las comprobaciones de antecedentes rutinarias.

Cuando los casos tardan más tiempo

Algunos casos permanecen en trámite administrativo durante meses, especialmente cuando se requieren controles de seguridad. Las razones del retraso pueden variar, no existe una única causa. Si su caso se prolonga más allá de lo razonable, estamos dispuestos a discutir opciones adicionales, incluyendo un litigio ante un tribunal federal para obligar a tomar medidas.

En resumen

Una denegación 221(g) es temporal y, por lo general, se resuelve por sí sola o con una intervención mínima. Como sus abogados, le guiamos a lo largo de esta fase y nos aseguramos de que su caso avance.

El punto clave: No te asustes cuando veas «rechazado». En la mayoría de los casos, con el tiempo pasa a «aprobado».

¿Quieres saber más sobre el artículo 221(g)? Sigue leyendo…

Para aquellos que deseen obtener información detallada sobre el proceso administrativo, los casos más habituales y los plazos previstos, aquí tienen una descripción completa:

Por qué el artículo 221(g) se ha vuelto tan común

El procesamiento administrativo ha aumentado significativamente en los últimos años. El funcionario consular puede necesitar más tiempo para revisar casos complejos, verificar la información del empleador o completar los controles de seguridad rutinarios, que ahora son comunes para muchos solicitantes.

Situaciones habituales que observamos

Cuestiones relacionadas con los documentos:

  • Documentos civiles faltantes u obsoletos (certificados de matrimonio, certificados de antecedentes penales)
  • Documentación financiera incompleta (problemas con la declaración jurada de apoyo financiero I-864)
  • Se necesita aclaración sobre los detalles del empleo o la relación.

Tramitación administrativa sin solicitud de documentos:

  • Verificación rutinaria de antecedentes: norma estándar para la mayoría de los solicitantes, independientemente del país.
  • Retrasos en el sistema PIMS: cuando su solicitud aprobada no se ha cargado en la base de datos del consulado.
  • Verificación del empleador: especialmente en situaciones laborales complejas.
  • Controles de seguridad: más exhaustivos para los solicitantes de determinados países o con historiales de viaje específicos.

La realidad sobre el momento oportuno

Aunque el Departamento de Estado tiene como objetivo completar el proceso en 60 días, el tiempo real varía significativamente:

  • Problemas sencillos con documentos: a menudo se resuelven en cuestión de días o semanas una vez presentados.
  • Tramitación administrativa rutinaria: normalmente entre 4 y 8 semanas para los casos familiares.
  • Casos relacionados con la seguridad: pueden prolongarse varios meses, especialmente para los solicitantes procedentes de países de Oriente Medio.
  • Verificación compleja del empleo: Plazos variables en función de la capacidad de respuesta del empleador.

Lo que puedes y no puedes hacer

Puedes:

  • Envíe documentación adicional en cualquier momento durante el proceso.
  • Compruebe el estado del caso a través del sistema CEAC.
  • Póngase en contacto con el consulado para obtener información actualizada sobre su situación (con moderación).

No se puede:

  • Acelere el proceso a través de contactos o agilice las solicitudes.
  • Obtenga plazos específicos: cada caso es único.
  • Evite la obligación de revelar el artículo 221(g) como una «denegación» en futuras solicitudes.

Cuándo considerar emprender acciones legales

Si su caso permanece estancado más allá de los plazos razonables sin una explicación, el litigio ante un tribunal federal puede ser una opción. Esto es poco frecuente, pero puede ser eficaz cuando la tramitación administrativa se prolonga injustificadamente.

¿Listo para recibir asesoramiento personalizado? Contáctenos para analizar su situación específica en relación con la sección 221(g) y desarrollar una estrategia para avanzar en su caso.

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¿Divorciado? Aún puede obtener una exención I-751 y conservar su Tarjeta Verde — he aquí cómo

June 6, 2025 by Admin-ILM

Si su matrimonio con un ciudadano estadounidense terminó en divorcio antes de que pudiera presentar conjuntamente el Formulario I-751, aún puede calificar para eliminar las condiciones de su Tarjeta Verde. Con la evidencia adecuada, una exención I-751 de buena fe puede ayudarle a avanzar legal y confiadamente.

En esta guía, explicaremos qué es una exención de buena fe, cómo probar su caso, qué esperar del USCIS, incluyendo posibles notificaciones de Solicitud de Evidencia (RFE), y cómo la orientación legal puede marcar la diferencia.

Tiempos de procesamiento actuales y actualizaciones (actualizado a agosto de 2025)

Desde agosto de 2025, los tiempos de tramitación de USCIS para las solicitudes I-751 varían según el centro de servicio, y generalmente oscilan entre 18 y 33 meses. No obstante, los tiempos de tramitación pueden cambiar con frecuencia, por lo que se recomienda consultar los tiempos de tramitación actuales de USCIS para su centro de servicio específico antes de presentar la solicitud.

Las recientes aclaraciones de política del USCIS han enfatizado que los solicitantes de exención de buena fe tienen mayor flexibilidad para presentar la solicitud en comparación con los solicitantes conjuntos, lo que hace aún más importante entender sus opciones en caso de divorcio durante el período condicional.

¿Qué es una exención I-751 de buena fe?

Una Exención I-751 de Buena Fe no es un formulario separado; es un tipo de solicitud realizada dentro del Formulario I-751, la petición utilizada para eliminar las condiciones de una Tarjeta Verde basada en matrimonio de 2 años. Normalmente, este formulario es presentado conjuntamente por ambos cónyuges. Sin embargo, si está divorciado, puede presentarlo solo solicitando una exención del requisito de presentación conjunta. Esto se hace marcando la casilla en el Formulario I-751 que indica que su matrimonio se contrajo de buena fe pero terminó en divorcio o anulación.

Esta exención informa al USCIS que su matrimonio era real y no solo con fines de inmigración, aunque no haya durado. Debe incluir evidencia sólida para respaldar la autenticidad de la relación.

Esta exención podría ser utilizada por residentes permanentes condicionales que:

  • Recibieron una Tarjeta Verde condicional de 2 años a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense, y
  • Se divorciaron durante estos 2 años.

Según el 8 CFR § 1216.5(a)(1)(ii), el USCIS permite que las personas presenten la solicitud individualmente si:

“El matrimonio fue contraído de buena fe por el extranjero residente condicional, pero el matrimonio fue terminado…”

En resumen, su matrimonio debe haber sido real, no con fines de inmigración, incluso si terminó en divorcio.

Cómo probar la buena fe en una petición de exención I-751

Para evitar la denegación del I-751 después del divorcio, el USCIS necesita evidencia convincente de que su relación era legítima. Las solicitudes sólidas incluyen:

  1. Prueba de una vida compartida

Certificados de nacimiento de cualquier hijo.

Cuentas bancarias conjuntas, pólizas de seguro o tarjetas de crédito.

Contratos de arrendamiento o hipotecas compartidos.

Facturas de servicios públicos y declaraciones de impuestos.

Registros de viajes, fotografías y correspondencia.

Declaraciones juradas firmadas por amigos, familiares o compañeros de trabajo familiarizados con su relación.

  1. Su declaración jurada personal

Su historia es poderosa. Describa cómo se conocieron, el desarrollo de su relación, eventos importantes de la vida, su hogar compartido y por qué terminó el matrimonio. El USCIS presta especial atención a esta narrativa personal, especialmente cuando la documentación adicional es limitada.

  1. Explicación de evidencia faltante

Si su cónyuge no cooperó o controló el acceso a los registros, incluya una explicación detallada. El USCIS comprende las complicaciones de la vida real, particularmente en relaciones difíciles o desequilibradas.

¿Cuándo debe presentar su exención I-751?

El momento es importante, pero puede tener más flexibilidad de lo que piensa.

Para peticiones conjuntas, el Formulario I-751 debe presentarse dentro del período de 90 días antes del segundo aniversario de haber recibido el estatus de residente permanente condicional (CPR). Este es el momento en que ambos cónyuges típicamente presentan la petición juntos.

Pero si está solicitando una exención de buena fe después del divorcio, las reglas son diferentes, y potencialmente a su favor.

Puede presentar una exención en cualquier momento que sea elegible

Según el Manual de Políticas del USCIS, un residente condicional que solicita una exención no necesita esperar el período de 90 días. Puede presentar:

  • Antes del período de 90 días.
  • Durante el período de 90 días.
  • Después del período de 90 días.
  • Incluso después de que su Tarjeta Verde expire, siempre que no se haya emitido una orden final de deportación en su contra.

Si está en proceso de expulsión, aún puede presentar la exención, pero solo antes de que el juez de inmigración emita una orden definitiva. Esto crea una situación crítica en la que el tiempo es un factor clave, y es esencial tomar medidas legales inmediatas. En los procesos de expulsión, su exención I-751 puede actuar como defensa contra la expulsión, pero el proceso judicial de inmigración sigue un calendario diferente al del proceso administrativo del USCIS. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarle a coordinar la presentación de su exención con su estrategia de defensa contra la expulsión para maximizar sus posibilidades de éxito. Esto significa que, una vez que el juez de inmigración emite una orden de expulsión definitiva, la oportunidad de presentar la exención finaliza y se deben considerar estrategias legales alternativas. Por eso, es crucial actuar rápidamente y contar con un abogado de inmigración experimentado que pueda proteger su estatus a tiempo.

¿Qué sucede si recibe una Solicitud de Evidencia (RFE)?

Es común que los solicitantes reciban una RFE (Solicitud de Evidencia), solicitando más información. No obstante, también es un momento crítico: un paso en falso podría costarle su tarjeta de residencia permanente.

Una RFE significa que el USCIS necesita pruebas adicionales antes de tomar una decisión final. Las razones típicas para una RFE del I-751 incluyen:

  • Documentación insuficiente
  • Lagunas en la cronología de su relación
  • Declaraciones personales faltantes o poco claras
  • Detalles contradictorios en declaraciones juradas o registros

 

Responder con prontitud y minuciosidad es crucial. Un equipo legal sólido puede ayudarle a analizar la RFE, recopilar las evidencias adecuadas y preparar una respuesta detallada que resuelva las inquietudes del USCIS.

¿La presentación de una exención extiende su estatus legal?

Sí. El USCIS extiende automáticamente su tarjeta de residencia condicional por 48 meses (4 años) cuando usted presenta correctamente el Formulario I-751. Esto significa:

  • Usted permanece autorizado para trabajar.
  • Puede residir legalmente en los Estados Unidos.
  • Puede continuar su vida sin temor a perder su estatus.

Esta extensión se aplica mientras su petición está bajo revisión, incluso si su tarjeta de residencia ha expirado técnicamente. Le proporciona una valiosa tranquilidad mientras su caso está siendo procesado.

¿Puede viajar al extranjero mientras su exención I-751 está pendiente?

Sí, pero con precaución. Si ha presentado correctamente el Formulario I-751 y ha recibido su aviso de recepción (Formulario I-797) confirmando la extensión automática de 48 meses de su tarjeta de residencia condicional, generalmente se le permite viajar internacionalmente y reingresar a los Estados Unidos.

Sin embargo, no se recomienda viajar si:

  • Está en proceso de deportación.
  • Su tarjeta de residencia condicional ya ha expirado y no tiene en su poder el aviso de recepción o la carta de extensión.
  • Tiene otros asuntos de inmigración sin resolver.

Debe llevar consigo su tarjeta de residencia expirada y el aviso de recepción del I-751 al viajar para demostrar su estatus legal extendido. No obstante, debido a que viajar durante este proceso puede ser arriesgado, especialmente si está esperando una decisión o en proceso de deportación, se recomienda encarecidamente consultar a un abogado de inmigración antes de salir de los Estados Unidos.

¿Por qué es crucial el apoyo legal?

Presentar una exención I-751 de buena fe es más que solo papeleo; se trata de contar su verdad de una manera que el USCIS pueda comprender y confiar. Cualquier error, inconsistencia o plazo incumplido puede conducir a una denegación o a procedimientos de deportación ante un Juez de Inmigración.

En Immigration Law of Montana, P.C., hemos ayudado a innumerables clientes a navegar por estas exenciones de alto riesgo con claridad, compasión y precisión.

El hecho de que su matrimonio haya terminado no significa que su tarjeta de residencia tenga que hacerlo. Si su relación fue sincera y su historia se cuenta claramente, aún puede asegurar su futuro en los Estados Unidos. Permita que nuestro experimentado equipo legal le ayude a preparar su petición I-751.

Por Gabriela Veroes, Asistente Legal en Immigration Law of Montana, P.C.

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