Si usted entró a los Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visa y ahora tiene motivos para temer regresar a su país de origen, ha descubierto un problema estructural peculiar. El Programa de Exención de Visa le cierra la mayoría de las formas de alivio migratorio. El asilo es la única excepción, pero el camino hacia él no es el obvio, y los reglamentos no fueron diseñados pensando en su situación.
Este artículo explica cómo funciona realmente el sistema. Recorre cómo una persona admitida bajo el Programa de Exención de Visa solicita asilo, por qué el caso termina en el Tribunal de Inmigración y no en USCIS, qué puede y qué no puede decidir el Juez de Inmigración, y qué derechos de apelación sobreviven a la renuncia del Programa de Exención de Visa. También aborda por qué ciertas categorías de solicitudes de asilo provenientes de países del Programa de Exención de Visa, en gran medida no imaginadas cuando el programa se diseñó en 1986, se están volviendo más plausibles bajo las condiciones actuales de esos países.
La Premisa de Diseño detrás del Programa de Exención de Visa
El Programa de Exención de Visa se creó en 1986 para eliminar el requisito de visa para los visitantes de corto plazo provenientes de países cuyos nacionales, como grupo, tenían poca probabilidad de exceder su estadía o de buscar beneficios migratorios en los Estados Unidos. La lista de países designados refleja ese filtro: Europa Occidental, Japón, Australia y Nueva Zelanda, Corea del Sur, Chile, la mayor parte de Europa Central y Oriental, y unos cuantos más. Los nacionales de estos países pueden entrar a los Estados Unidos por hasta 90 días como turistas o por negocios sin solicitar una visa.
La contrapartida, establecida en la sección 217 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, es una renuncia. Cuando un viajero del Programa de Exención de Visa entra al país, firma, electrónicamente a través de ESTA, una renuncia a cualquier derecho de impugnar su expulsión de los Estados Unidos, salvo sobre la base de una solicitud de asilo. Esa renuncia es la razón por la que el programa funciona. El gobierno no tiene que celebrar una audiencia antes de expulsar a una persona del Programa de Exención de Visa que excedió su estadía; el viajero ya aceptó al ser admitido que no impugnaría la expulsión. Sin esa renuncia, el programa generaría la misma carga de audiencias de expulsión que las visas estaban destinadas a prevenir.
La premisa de diseño detrás del programa era que sus países designados no generarían, en la práctica, solicitudes de asilo significativas. Eran democracias prósperas y respetuosas de los derechos. Sus nacionales viajaban a los Estados Unidos como turistas, por negocios o para visitar a la familia. Nadie en 1986 diseñaba el Programa de Exención de Visa pensando en ciudadanos del Reino Unido o de Francia solicitando asilo en los Estados Unidos. La excepción de asilo en la renuncia existía como una cuestión de obligaciones de los Estados Unidos bajo la Convención sobre los Refugiados, no como un caso de uso real.
Dos aspectos de esa premisa de diseño siguen siendo ciertos, y uno ha cambiado. Los países del Programa de Exención de Visa siguen siendo, en su conjunto, democracias prósperas. El asilo desde un país del Programa de Exención de Visa sigue siendo estadísticamente raro. Pero poblaciones específicas dentro de algunos países del Programa de Exención de Visa enfrentan condiciones que pueden sustentar una solicitud de asilo defendible bajo la ley de los Estados Unidos, poblaciones que los arquitectos del programa en 1986 no contemplaron. La mecánica de cómo se procesan esas solicitudes importa, porque el marco reglamentario no ofrece una vía construida a propósito para ellas.
Por Qué USCIS, y Por Qué el Tribunal de Inmigración
Una persona que busca asilo en los Estados Unidos generalmente tiene dos vías. La vía afirmativa consiste en presentar el Formulario I-589 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Un Oficial de Asilo realiza una entrevista no contenciosa y concede el asilo o remite el caso al Tribunal de Inmigración. La vía defensiva consiste en presentar el Formulario I-589 dentro de un proceso en el Tribunal de Inmigración después de que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) ha notificado un Aviso de Comparecencia.
Para una persona admitida bajo el Programa de Exención de Visa, ninguna de estas vías encaja bien. ICE generalmente no emite Avisos de Comparecencia contra personas del Programa de Exención de Visa que exceden su estadía; el propósito mismo de la renuncia es que no se requiera un Aviso de Comparecencia ni la audiencia de expulsión que este desencadena. De modo que la vía defensiva está cerrada. Pero la vía afirmativa, tal como fue diseñada, contempla que si el Oficial de Asilo no concede el asilo, el caso pasará a procedimientos de expulsión ordinarios bajo la sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que tampoco están disponibles para las personas del Programa de Exención de Visa.
Los reglamentos resuelven esta tensión mediante una vía de remisión especializada. Bajo el 8 CFR 208.2(a), USCIS tiene jurisdicción inicial sobre todas las solicitudes de asilo, incluidas las de personas admitidas bajo el Programa de Exención de Visa. Si el Oficial de Asilo no concede la solicitud, el caso se remite al Juez de Inmigración, no mediante un Aviso de Comparecencia, sino mediante el Formulario I-863, un Aviso de Remisión al Juez de Inmigración. El I-863 desencadena lo que los reglamentos llaman procedimientos exclusivamente de asilo, bajo el 8 CFR 208.2(c)(1)(iv) y su contraparte en el 8 CFR 1208.2(c)(1)(iv).
Leídos en conjunto, estos reglamentos crean la vía afirmativa para las personas del Programa de Exención de Visa, pero la vía surge de la interacción de disposiciones escritas para otros propósitos, no como un marco independiente. USCIS acepta el I-589, lo adjudica en primera instancia y remite el caso al Tribunal de Inmigración si no lo concede. Ese es el mecanismo. No hay otra manera de llevar la solicitud de asilo de una persona del Programa de Exención de Visa ante un Juez de Inmigración en una postura afirmativa.
Lo Que el Juez de Inmigración Puede y No Puede Decidir
Los procedimientos exclusivamente de asilo son exactamente lo que su nombre sugiere. Bajo el 8 CFR 208.2(c)(3) y el 1208.2(c)(3), la jurisdicción del Juez de Inmigración se limita a tres formas de protección:
- El asilo, bajo la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
- La retención de expulsión en el Noveno Circuito, bajo la sección 241(b)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
- La protección bajo la Convención contra la Tortura, bajo el 8 CFR 1208.16 al 1208.18.
Nada más. El Juez de Inmigración no puede conceder la cancelación de expulsión, la salida voluntaria ni ninguna de las otras formas de alivio que estarían disponibles en procedimientos de expulsión ordinarios bajo la sección 240. El ajuste de estatus generalmente no está disponible, con excepciones estrechas y disputadas que quedan fuera del alcance de los procedimientos exclusivamente de asilo. La renuncia del Programa de Exención de Visa controla: el solicitante aceptó que la expulsión no sería impugnada, y la remisión establece que si el asilo, la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura fracasan, el solicitante debe salir del país.
La mecánica procesal de una audiencia exclusivamente de asilo, sin embargo, se parece mucho a una audiencia individual de méritos ordinaria. Hay una audiencia de calendario maestro para fijar el cronograma. Hay una audiencia individual de méritos con testimonio bajo juramento, pruebas documentales, peritos si el caso los sustenta y contrainterrogatorio por parte del abogado del gobierno. El Juez de Inmigración admite cualquier prueba que sea probatoria y cuya admisión sea fundamentalmente justa, bajo el estándar del 8 CFR 1240.7. El solicitante tiene derecho a ser representado por un abogado sin costo para el gobierno. Lo que falta en una audiencia exclusivamente de asilo es la declaración sobre la expulsabilidad (la propia entrada bajo el Programa de Exención de Visa la estableció) y cualquier litigio sobre formas de alivio distintas de las tres mencionadas.
La Pregunta sobre la ‘Falta de Fecha de Audiencia en el I-863’
Los profesionales que reciben su primer I-863 a veces se preguntan si la ausencia de una fecha de audiencia en el documento de remisión constituye un defecto. No lo constituye, y entender por qué importa tanto para tener expectativas correctas como para detectar los problemas genuinos que sí surgen.
Las decisiones de la Corte Suprema en Pereira v. Sessions, 138 S. Ct. 2105 (2018), y Niz-Chavez v. Garland, 593 U.S. 155 (2021), sostuvieron que un Aviso de Comparecencia que omite la hora y el lugar de la audiencia no activa la regla de detención del tiempo para la cancelación de expulsión, porque el estatuto que define el Aviso de Comparecencia, la sección 239(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, exige esa información. Esas decisiones se referían a la definición estatutaria específica del Aviso de Comparecencia en los procedimientos de expulsión de la sección 240.
El I-863 no es un Aviso de Comparecencia. Es un Aviso de Remisión al Juez de Inmigración bajo el 8 CFR 208.2(c), un reglamento distinto que rige un tipo distinto de proceso. La regla de detención del tiempo para la cancelación de expulsión no entra en juego, porque la cancelación de expulsión de todos modos no está disponible en los procedimientos exclusivamente de asilo. Los reglamentos que rigen el I-863 contemplan que el Tribunal de Inmigración fijará la fecha de la audiencia y la notificará por aviso separado, que es lo que ocurre. La definición estatutaria que Pereira y Niz-Chavez interpretaron no rige el I-863, de modo que su razonamiento no ofrece base alguna para impugnar la remisión.
La consecuencia práctica: después de que llega el I-863, el Tribunal de Inmigración emitirá un aviso de audiencia en un plazo de varias semanas a unos pocos meses. No recibir ese aviso, por una dirección incorrecta en el expediente, una interrupción del correo o un descuido, es un problema serio, porque la falta de comparecencia puede resultar en una orden en ausencia. Los abogados deben presentar un Aviso de Comparecencia de Abogado (Formulario EOIR-28) inmediatamente después de recibir el I-863, para que el Tribunal de Inmigración tenga la información de contacto actualizada del abogado de registro. Como una persona admitida bajo el Programa de Exención de Visa no es remitida a un juez de inmigración en un proceso de expulsión ordinario, el proceso en ausencia descrito en nuestra publicación sobre las órdenes de expulsión dictadas cuando alguien falta a una audiencia no se aplica en esta vía: un contraste útil para entender a qué renuncia realmente la exención.
Qué Sucede en la Apelación
Si el Juez de Inmigración niega el asilo, la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura, el solicitante conserva plenos derechos de apelación, sujetos a las limitaciones de alcance impuestas por la renuncia del Programa de Exención de Visa.
Junta de Apelaciones de Inmigración
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) tiene plena jurisdicción sobre las apelaciones de los procedimientos exclusivamente de asilo bajo el 8 CFR 1003.1(b)(9). El Aviso de Apelación se presenta en el Formulario EOIR-26 dentro de los treinta días siguientes a la decisión del Juez de Inmigración. Aplica el calendario ordinario de escritos. Los procedimientos exclusivamente de asilo no sufren ninguna desventaja procesal ante la Junta; la revisión de las determinaciones sobre asilo, retención de expulsión y Convención contra la Tortura procede bajo los mismos estándares que en las apelaciones de los procedimientos de la sección 240.
Revisión en el Tribunal Federal de Circuito
Después de una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración, está disponible una petición de revisión ante el tribunal federal de circuito correspondiente bajo la sección 242 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La petición debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la orden final de la Junta. La competencia territorial corresponde al circuito donde tuvo su sede el Juez de Inmigración.
El alcance de la revisión del circuito federal, sin embargo, está moldeado por la renuncia del Programa de Exención de Visa. El tribunal de circuito conserva jurisdicción para revisar las determinaciones sobre asilo, retención de expulsión y Convención contra la Tortura en sí mismas; la renuncia del Programa de Exención de Visa exceptúa expresamente las solicitudes de asilo. Lo que el tribunal de circuito no puede revisar es ninguna impugnación de la expulsabilidad, ni de la admisión y la renuncia subyacentes del Programa de Exención de Visa. Las decisiones del Noveno Circuito en Bingham v. Holder, 637 F.3d 1040 (9th Cir. 2011), y Momeni v. Chertoff, 521 F.3d 1094 (9th Cir. 2008), establecen el marco: la renuncia es exigible cuando es consciente y voluntaria, y las cuestiones revisables son las que la renuncia preserva.
Leído en conjunto: un solicitante en procedimientos exclusivamente de asilo tiene una pista completa ante el Juez de Inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración y el circuito federal sobre la solicitud de asilo en sí, pero ninguna pista para litigar alrededor de la renuncia del Programa de Exención de Visa por ningún otro motivo.
Autorización de Empleo Durante el Caso
Una persona admitida bajo el Programa de Exención de Visa con una solicitud de asilo pendiente puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo de la categoría c(8) bajo el 8 CFR 274a.12(c)(8), con el mismo calendario que cualquier otro solicitante de asilo con caso pendiente. La solicitud inicial está disponible 150 días después de presentado el I-589, y el Documento de Autorización de Empleo (EAD) puede emitirse después de 180 días, sujeto a las reglas del reloj de asilo del 8 CFR 208.7.
La remisión al Tribunal de Inmigración no altera nada de esto. La solicitud de asilo sigue pendiente para efectos del Documento de Autorización de Empleo durante todos los procedimientos exclusivamente de asilo; simplemente está ahora pendiente ante otro adjudicador. El reloj de asilo sigue corriendo en el Tribunal de Inmigración, sujeto a las demoras causadas por el solicitante. Las renovaciones siguen disponibles mientras el caso no haya sido negado de manera definitiva, es decir, mientras permanezca ante el Juez de Inmigración, mientras esté pendiente cualquier apelación oportuna ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y, a nivel de circuito, mientras esté pendiente cualquier petición de revisión.
Qué Solicitudes de Asilo desde Países del Programa de Exención de Visa Son Viables Ahora
La premisa de diseño detrás del Programa de Exención de Visa en 1986, que sus países designados no generarían solicitudes de asilo reales, fue en gran medida correcta durante las primeras décadas del programa. Esa premisa está hoy bajo presión específica, de maneras que no eran previsibles en 1986. Los tipos de solicitud que siguen se describen en términos doctrinales. Que un caso individual los sustente depende de hechos, pruebas y condiciones del país que un profesional evaluaría caso por caso.
Persecución de Minorías Étnicas
La categoría doctrinalmente más directa. Algunos países del Programa de Exención de Visa contienen poblaciones de minorías étnicas que enfrentan legislación y patrones de aplicación de la ley que pueden constituir persecución bajo la ley de asilo de los Estados Unidos. Las solicitudes basadas en la etnia proceden por los motivos de raza o nacionalidad, protegidos expresamente en el estatuto, y la jurisprudencia del Noveno Circuito ofrece dos marcos que se ajustan bien a ellas. En Kotasz v. INS, 31 F.3d 847 (9th Cir. 1994), el tribunal sostuvo que un solicitante no necesita probar que fue señalado individualmente cuando la persecución se dirige contra un grupo al que pertenece; la persecución dirigida al grupo siempre es relevante para la solicitud, y un patrón o una práctica sistemática de persecución del grupo puede establecer un temor fundado a través de la sola pertenencia al grupo. Kotasz es también una advertencia: la solicitud basada en la etnia gitana en ese mismo caso fracasó porque el expediente mostraba solo discriminación general, de modo que el marco no reduce el estándar probatorio. En Krotova v. Gonzales, 416 F.3d 1080 (9th Cir. 2005), un caso de una familia judía de Rusia, el tribunal encontró persecución pasada en la combinación de hostigamiento étnico-religioso, discriminación económica y social, y violencia episódica que el gobierno no quería o no podía controlar, que es la forma probatoria que presentan la mayoría de las solicitudes de personas romaníes y Traveller. Las comunidades Romany Gypsy y Traveller irlandesas del Reino Unido, reconocidas como grupos étnicos protegidos bajo el derecho británico de relaciones raciales y ahora bajo la Ley de Igualdad de 2010, presentan la misma arquitectura doctrinal: una identidad étnica inmutable y un patrón documentado de acción estatal que afecta la continuidad cultural del grupo. Cuando una solicitud se plantea, en cambio, como pertenencia a un grupo social particular, el marco de Matter of M-E-V-G-, 26 I&N Dec. 227 (BIA 2014), y Matter of W-G-R-, 26 I&N Dec. 208 (BIA 2014), aporta los requisitos de particularidad y distinción social. Análisis similares pueden aplicarse a otras poblaciones de minorías étnicas en otros países del Programa de Exención de Visa.
Persecución por Motivos de Género con Falla Documentada de Protección Estatal
Cuando una mujer en un país del Programa de Exención de Visa enfrenta amenazas creíbles de daño por motivos de género (trata de personas, violencia sexual, matrimonio forzado, violencia por motivos de honor) y el país de origen tiene fallas documentadas en brindar protección estatal efectiva a la población afectada, el caso puede sustentar una solicitud basada en un grupo social particular. El argumento del nexo corre a través del género y, con frecuencia, de características adicionales (edad, discapacidad, vulnerabilidad geográfica, pertenencia familiar). El elemento de acción gubernamental corre a través de la falla estatal documentada en proteger. Este tipo de solicitud es más difícil de construir que una solicitud de minoría étnica, porque el requisito de que el Estado no pueda o no quiera proteger exige más que una falla policial aislada. Exige un patrón documentado que sustente una inferencia de aquiescencia estatal o falla sistémica.
Persecución de Minorías Religiosas y Apostasía
Cuando una persona en un país del Programa de Exención de Visa pertenece a una minoría religiosa, incluida una persona que ha abandonado la religión mayoritaria de una comunidad inmigrante dentro de un país del Programa de Exención de Visa, y enfrenta amenazas creíbles de actores privados que el Estado no atiende de manera efectiva, puede estar disponible una solicitud de asilo por religión (un motivo protegido de manera expresa en el estatuto). Los casos de apostasía suelen ser los más sólidos de esta categoría, porque el daño que enfrentan los apóstatas de ciertas comunidades está bien documentado y la falla de protección estatal suele ser clara.
Persecución por Orientación Sexual e Identidad de Género
No todos los países del Programa de Exención de Visa brindan protección igualmente efectiva a las poblaciones LGBTQ. Cuando existen amenazas individuales creíbles y la protección estatal es inadecuada, la doctrina del grupo social particular está bien desarrollada para esta categoría y el caso puede proceder por líneas estándar.
Opinión Política en Casos Más Estrechos
Esta es la categoría más difícil desde un país del Programa de Exención de Visa. El marco de asilo de los Estados Unidos exige persecución por motivo de opinión política, y la opinión política debe ser imputada por un actor con capacidad de perseguir. La mayoría de los países del Programa de Exención de Visa ofrecen una libertad política que debilita de entrada una solicitud por opinión política. Pueden existir excepciones estrechas, por ejemplo cuando una persona de un país del Programa de Exención de Visa ha sido perseguida por un actor no estatal que opera dentro del país y cuyo alcance el Estado no ha logrado contener, y la persecución está vinculada a las opiniones políticas imputadas al solicitante. Los casos de esta categoría requieren un desarrollo fáctico y de condiciones del país cuidadoso, y con más frecuencia son casos de retención de expulsión o de Convención contra la Tortura que de asilo.
El Marco de Daño Acumulativo del Noveno Circuito
Para todas estas categorías, el marco del Noveno Circuito en Korablina v. INS, 158 F.3d 1038 (9th Cir. 1998), sigue siendo centralmente importante. El tribunal reconoció que un patrón de daños, ninguno de los cuales constituiría necesariamente persecución por sí solo, puede en conjunto elevarse a persecución cuando se considera de manera acumulativa. Ese marco es particularmente adecuado para casos de países del Programa de Exención de Visa, donde un solo acto dramático de persecución no suele ser el patrón. El patrón es la discriminación acumulativa, la negación de servicios, el hostigamiento y las amenazas que, en conjunto, hacen imposible la vida ordinaria para los miembros del grupo afectado.
La Evidencia y los Peritos
Los casos de asilo se ganan con evidencia. Los casos de países del Programa de Exención de Visa enfrentan un desafío probatorio particular: el país de origen es una democracia que en el papel protege los derechos humanos, y los informes generales de condiciones del país emitidos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y otros organismos no sustentarán, a primera vista, una solicitud de asilo. La solicitud debe construirse sobre evidencia específica, granular y enfocada en el grupo.
Testimonio Pericial sobre Condiciones del País
Para la mayoría de los casos de asilo de países del Programa de Exención de Visa, el testimonio pericial no es opcional. El papel del perito es traducir para el Juez de Inmigración las condiciones específicas que enfrenta el grupo afectado: legislación dirigida contra el grupo, patrones de aplicación de la ley, patrones de falla estatal en la protección y resultados documentados para el grupo en las áreas específicas que importan para la solicitud. Académicos, investigadores de institutos de políticas públicas y personal de organizaciones de defensa que sirven al grupo afectado componen el grupo de trabajo disponible. Los honorarios varían ampliamente según las credenciales y la profundidad del informe. Los clientes deben estar preparados para la realidad de que los costos de peritos en estos casos son una partida significativa.
Documentación de Condiciones del País Más Allá del Informe del Departamento de Estado
Los informes de los órganos de tratados de las Naciones Unidas (el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura), de órganos regionales (la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, por ejemplo) y de organizaciones de defensa que sirven a la población afectada son bloques de construcción esenciales. Cuando el grupo afectado ha sido objeto de investigación académica, la literatura revisada por pares suele ser la documentación más sólida de patrón, prevalencia y causalidad.
Declaraciones del Solicitante Elaboradas a Estándar de Revisión
La declaración del solicitante principal es central. Debe ser detallada, cronológica, internamente consistente y específica sobre los eventos y las condiciones que sustentan la solicitud. Las declaraciones de familiares, testigos en el país de origen y miembros de la comunidad complementan la declaración principal. Los profesionales familiarizados con la preparación de casos de asilo saben que las declaraciones requieren múltiples borradores y una iteración cuidadosa; un primer borrador no es una declaración terminada.
Corroboración Documental
Vale la pena procurar cualquier evidencia documental que exista (expedientes médicos, informes policiales, expedientes judiciales, constancias de desalojo o de negación de servicios, constancias de la falta de acción estatal, cobertura de prensa de incidentes relevantes). En países como el Reino Unido, las solicitudes formales de acceso a datos personales bajo la ley nacional de protección de datos pueden producir expedientes que de otro modo serían inaccesibles para un profesional en los Estados Unidos.
Evaluaciones Psicológicas Cuando Corresponda
En casos que involucran trauma, pérdida o daño psicológico continuo, una evaluación realizada por un clínico radicado en los Estados Unidos puede fortalecer el expediente en cuanto a la severidad del daño pasado y al temor fundado de daño futuro. Dichas evaluaciones deben programarse con suficiente anticipación para que el informe esté disponible antes de la fecha límite de presentación previa a la audiencia individual de méritos.
La Observación del Profesional
El Programa de Exención de Visa es uno de los muchos lugares de la ley de inmigración de los Estados Unidos donde el marco reglamentario se diseñó sobre premisas que ya no son uniformemente ciertas. En 1986, la premisa de que los nacionales de los países del Programa de Exención de Visa no buscarían asilo en los Estados Unidos era lo bastante correcta como para que no se construyera un marco procesal dedicado para acomodar esas solicitudes. El resultado es un sistema en el que la presentación afirmativa ante USCIS es el único mecanismo disponible para plantear una solicitud, la remisión al Tribunal de Inmigración mediante el I-863 es la única manera en que la solicitud llega a un adjudicador de méritos cuando USCIS no la concede, y la renuncia del Programa de Exención de Visa cierra toda forma de alivio salvo las tres a las que el procedimiento exclusivamente de asilo está limitado.
El sistema funciona, en el sentido de que una solicitud de asilo de un país del Programa de Exención de Visa puede presentarse, adjudicarse y, cuando los hechos y la evidencia la sustentan, concederse. Pero funciona ensamblando las piezas del marco reglamentario existente, no porque exista una vía construida a propósito. Los profesionales que manejan estos casos deben esperar que el abogado contrario y, ocasionalmente, un Oficial de Asilo o un Juez de Inmigración expresen sorpresa o escepticismo ante la sola idea de una solicitud de asilo de un país del Programa de Exención de Visa. Esa sorpresa no es un defecto legal del caso; es un reflejo de la premisa de diseño de 1986 y de la realidad de que estas solicitudes son estadísticamente raras. Nada en los reglamentos cierra la puerta a la solicitud y, cuando los hechos la sustentan, el marco doctrinal para evaluarla es el mismo que para cualquier otra solicitud de asilo.
Immigration Law of Montana, P.C. representa a clientes en toda la región de las Montañas Rocosas en casos de asilo y procedimientos exclusivamente de asilo, incluidos casos de países del Programa de Exención de Visa cuando los hechos sustentan una solicitud. Si usted está considerando o preparando una solicitud de asilo desde un país del Programa de Exención de Visa, comuníquese con nuestra oficina para conversar sobre la mecánica, la evidencia que necesitará y el camino realista a través del sistema.

