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Immigration Law of Montana

Christopher J. Flann, Attorney

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Se encuentra usted aquí:Inicio / Su H-2A termina antes de que llegue su permiso de trabajo por asilo: lo que realmente cuesta trabajar en el intervalo

Su H-2A termina antes de que llegue su permiso de trabajo por asilo: lo que realmente cuesta trabajar en el intervalo

Manos que vierten grano de semilla de un saco de arpillera en un balde de metal dentro de un granero viejo, con un campo nevado tras la puerta abierta.

Terminó la temporada. Su petición H-2A llegó a su fin, su solicitud de asilo (Formulario I-589) ya está presentada, y el permiso de trabajo que acompaña a un caso de asilo pendiente no puede llegar antes del día 180. La granja todavía necesita manos, el empleador le dice que se quede, y nadie parece estar revisando. Entonces surge la pregunta que más escuchamos de los trabajadores H-2A sudafricanos: ¿qué pasa realmente si sigo trabajando?

La respuesta corta: trabajar en ese intervalo no termina, por sí solo, su caso de asilo. Lo que hace es apagar la única regla que impide que su tiempo de espera cuente como “presencia ilegal”. Esa regla es la que le permite salir de Estados Unidos más adelante sin activar un castigo de tres o de diez años para volver. Que perderla le cueste algo depende de cómo termine su caso, y el final más caro es el que casi ningún trabajador considera: el mismo empleador que quiere que usted siga trabajando le patrocina después para una green card. Esta página recorre cada final, para que su decisión sea una decisión informada.

El fundamento legal (por qué un caso de asilo pendiente normalmente lo protege y cómo funciona el permiso de trabajo por asilo) está en nuestra guía sobre cuando se cruzan las leyes de refugiados y de asilo para las familias sudafricanas. Esta página trata de las consecuencias.

¿Cuánto dura el intervalo entre el fin de la H-2A y el permiso de trabajo por asilo?

Normalmente varios meses, y más de lo que la mayoría de los trabajadores espera. Tres relojes lo determinan.

  • El fin de su estadía H-2A. Un trabajador H-2A es admitido por el período de la petición aprobada, más hasta 30 días después “con el propósito de salir del país o de solicitar una extensión basada en una oferta de empleo posterior” (traducción) (8 CFR § 214.2(h)(5)(viii)(B)). Esos 30 días no son días de trabajo: la misma norma dice que el trabajador no puede trabajar fuera del período de validez de la petición. Su registro I-94 muestra la fecha en que termina su estadía; nuestra página sobre el registro de admisión I-94 explica cómo leerlo.
  • El período de gracia de 60 días no extiende esa fecha. Desde enero de 2025, un trabajador H-2A cuyo empleo termina antes de tiempo no pierde su estatus durante un máximo de 60 días, pero solo “hasta el fin del período de admisión autorizado, lo que ocurra primero” (traducción) (8 CFR § 214.2(h)(13)(i)(C)). Ayuda al trabajador que pierde el empleo a mitad de temporada. No agrega nada al final de una temporada que se cumplió completa, y no autoriza a trabajar.
  • El reloj del permiso de trabajo por asilo. Usted puede presentar la solicitud de permiso de trabajo (Formulario I-765, categoría (c)(8)) no antes de 150 días después de que USCIS reciba una solicitud de asilo completa, y no se puede emitir ningún permiso antes del día 180 (8 CFR § 208.7(a)(1)). El día 180 es la fecha más temprana, no la habitual. Las demoras que usted cause, como reprogramar una entrevista o faltar a la cita de huellas, detienen el reloj.

En conjunto: un trabajador que presenta el I-589 en las últimas semanas de la temporada enfrenta unos cinco meses, a menudo más, sin permiso para trabajar. Un trabajador que lo presenta temprano en la temporada puede hacer que los 180 días transcurran mientras todavía trabaja legalmente con estatus H-2A, y esa es la mejor manera de acortar el intervalo. Presentar una solicitud de asilo es una decisión seria con sus propias consecuencias, incluso para futuras visas H-2A, así que conviene tomarla con un abogado y no a última hora.

Una propuesta haría el intervalo mucho más largo. En febrero de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional propuso una espera de 365 días para los permisos de trabajo por asilo y una pausa en las nuevas solicitudes de ese permiso cuando el tiempo promedio de trámite supere los 180 días (91 FR 8616, 23 de febrero de 2026). A octubre de 2026 esa regla no es definitiva: la propia regla final de USCIS del 14 de octubre de 2026 sobre las extensiones automáticas de permisos de trabajo la describe como todavía pendiente (FR Doc. 2026-20955). A octubre de 2026, la regla de 150/180 días sigue siendo la ley. Si la propuesta se aprueba, cuente con un intervalo de un año o más.

¿Es legal trabajar mientras mi caso de asilo está pendiente?

No, hasta que tenga el permiso de trabajo. Una solicitud de asilo pendiente le permite permanecer en Estados Unidos mientras se decide; por sí sola no le permite trabajar. Una vez que termina su estadía H-2A, cualquier empleo antes de que se emita el permiso (c)(8) es empleo no autorizado. Nuestra guía sobre el Formulario I-765 y el permiso de trabajo explica las categorías.

Hay dos límites que importan más que todo lo demás. El trabajo no autorizado es una infracción migratoria civil; lo que lo convierte en algo mucho peor es cómo se documenta el empleo. Nunca diga que es ciudadano de Estados Unidos, ni en un formulario de empleo ni para obtener cualquier otro trabajo, beneficio o documento: una declaración falsa de ciudadanía con cualquier propósito bajo la ley federal o estatal hace a la persona inadmisible sin límite de tiempo (INA § 212(a)(6)(C)(ii)), casi sin camino de regreso. Y nunca trabaje con el nombre o los documentos de otra persona. Ambas cosas son mucho más graves que el trabajo en sí, y ningún empleador honesto debería pedírselas.

¿Trabajar en el intervalo arruina mi caso de asilo?

No, no por sí solo. El empleo no autorizado no es uno de los impedimentos para el asilo, y nada en la ley de asilo descalifica a un solicitante por haber trabajado sin permiso. Sin embargo, el asilo es discrecional: el oficial o el juez que lo considera elegible decide además si se lo concede, evaluando todo el expediente. La Junta de Apelaciones de Inmigración sostiene desde hace mucho que la discreción depende de la totalidad de las circunstancias y que la conducta del solicitante forma parte de ese cuadro (Matter of Pula, 19 I&N Dec. 467 (BIA 1987)). El trabajo no autorizado es un dato negativo en esa balanza. Rara vez es el que decide.

Si le conceden el asilo, la mayor parte del costo desaparece. Un asilado solicita la green card bajo una sección distinta de la ley, INA § 209(b), después de un año como asilado. Ese trámite no está sujeto a los impedimentos por empleo no autorizado que bloquean las solicitudes ordinarias de green card, y la § 209(c) permite a USCIS perdonar la mayoría de las causales de inadmisibilidad “con fines humanitarios, para asegurar la unidad familiar o cuando sea de otro modo en el interés público” (traducción). Los castigos por presencia ilegal que se describen más abajo solo se activan cuando la persona sale de Estados Unidos, y el asilado que se queda nunca los activa. Nuestro artículo sobre por qué la green card de los asilados sigue reglas distintas explica el proceso.

Un precedente nuevo que conviene conocer. El 9 de octubre de 2026, la Junta resolvió que los jueces de inmigración “deben, por lo general, negar las solicitudes de asilo presentadas por nacionales de países altamente desarrollados y democráticos que respetan y protegen ampliamente los derechos humanos” (traducción) (Matter of B-S-A-N-, 30 I&N Dec. 145 (BIA 2026)). La decisión nombra los países que abarca: los Estados de la Unión Europea, el Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur y algunos otros. A octubre de 2026, Sudáfrica no está en esa lista. La Junta también dijo que la lista puede cambiar si cambian las condiciones de los países, así que revísela antes de presentar su solicitud.

Así que el caso de asilo en sí rara vez es donde el trabajo en el intervalo hace el daño. El daño está en otra parte.

¿Cuánto cuesta en realidad trabajar en el intervalo?

Le cuesta la protección contra la presencia ilegal, y ese costo solo se cobra si usted sale de Estados Unidos.

La protección está en la ley. El tiempo durante el cual una solicitud de asilo de buena fe está pendiente no cuenta como presencia ilegal, “a menos que durante dicho período el extranjero haya estado empleado sin autorización en los Estados Unidos” (traducción) (INA § 212(a)(9)(B)(iii)(II)). Sin trabajo no autorizado, los meses posteriores al fin de su estadía H-2A no cuentan en su contra mientras el caso esté pendiente. Con trabajo, sí cuentan.

Fíjese en lo que la excepción no dice. No dice que la protección se pierde solo por los días trabajados. Dice que la protección no aplica si usted trabajó “durante dicho período”. Aconsejamos a nuestros clientes que cuenten con que todo el período pendiente se computará, desde el día siguiente al vencimiento del I-94, en cuanto haya cualquier trabajo no autorizado.

La presencia ilegal importa por lo que ocurre al salir del país (INA § 212(a)(9)(B)(i)):

  • Más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal, seguidos de una salida antes de que comience un proceso de deportación: no puede volver durante tres años.
  • Un año o más de presencia ilegal, seguido de cualquier salida: no puede volver durante diez años.

Los casos de asilo tardan de meses a años. Un trabajador que sigue trabajando durante una espera larga puede pasar la marca de un año sin darse cuenta, y el castigo de diez años lo espera en el aeropuerto. Nuestra guía sobre la presencia ilegal y lo que le cuesta explica cómo se cuenta el reloj.

Lo que cuesta trabajar, según cómo termine su caso

Como el costo solo se cobra al salir del país, la respuesta honesta a “¿qué pasa si trabajo?” es “depende de cómo termine su caso”. Estos son los finales que planificamos con nuestros clientes. La tabla de abajo los resume; cada uno se explica después.

Tabla que compara cinco maneras en que puede terminar un caso de asilo y muestra, para cada una, el resultado si el trabajador no trabajó sin autorización y si sí trabajó.

Si me conceden el asilo

Casi todo se perdona. Usted se queda, ajusta su estatus bajo la § 209, y los castigos por presencia ilegal nunca entran en juego porque usted nunca sale. El trabajo no autorizado sigue siendo un dato negativo en la decisión discrecional de asilo, y debe esperar que le pregunten al respecto y responder con la verdad.

Si niegan mi caso de asilo o lo envían a la corte de inmigración

Cuando USCIS no concede un caso de asilo afirmativo presentado por alguien que está fuera de estatus, lo remite a una corte de inmigración, donde empieza de nuevo ante un juez. Si usted no trabajó sin autorización, la protección sigue vigente mientras el caso está pendiente en la corte. Si trabajó, los meses cuentan. Si al final pierde y sale del país, el trabajador que nunca trabajó ilegalmente puede salir con poco o ningún castigo por presencia ilegal; el que sí trabajó puede salir con uno de diez años. Una orden de deportación trae su propio castigo, aparte, para volver (INA § 212(a)(9)(A)), y por eso conviene tener abogado antes de que el caso llegue a la corte, no después.

Un cambio de plazos importa aquí. Bajo la regla de tarifas que entró en vigor el 29 de mayo de 2026, el permiso de trabajo por asilo termina de inmediato si USCIS niega la solicitud de asilo, pero la remisión a la corte de inmigración, que es lo que suele ocurrirle a un trabajador cuya estadía H-2A ya terminó, no lo termina (8 CFR § 208.7(b)(1)). Un tribunal federal suspendió las sanciones de esa regla por no pagar la tarifa anual de asilo, pero la tarifa se sigue debiendo.

Si mi empleador quiere patrocinarme para una green card más adelante

Este es el final que convierte un riesgo pequeño en uno de diez años, y es el que menos esperan los trabajadores, porque el empleador que dice “quédese, nadie revisa” suele ser el mismo que después ofrece patrocinar una green card mediante la certificación laboral PERM y una petición EB-3.

Esta es la secuencia.

  1. Ajustar su estatus dentro de Estados Unidos probablemente no será posible, haya trabajado o no. Un solicitante de green card por empleo que ha perdido su estatus solo puede ajustar dentro de Estados Unidos si, desde su última admisión legal, el tiempo total fuera de estatus, en trabajo no autorizado o violando de otro modo los términos de su admisión es de 180 días o menos (INA § 245(k)). Una solicitud de asilo pendiente no es un “estatus migratorio legal” para este fin; la lista de estatus legales del reglamento no la incluye (8 CFR § 245.1(d)(1)). Por lo tanto, cada día después del vencimiento de su I-94 cuenta para los 180 días, aunque nunca trabaje. Una espera larga de asilo los consume. La única excepción es una solicitud de green card (Formulario I-485) presentada mientras usted todavía tiene estatus H-2A. Presentarla a tiempo detiene el reloj del estatus, pero no detiene el reloj del trabajo: hasta que USCIS apruebe el permiso de trabajo basado en esa solicitud, cada día que usted trabaje cuenta para los mismos 180 días. Dicho de forma sencilla, el Manual de Políticas de USCIS indica que presentar la solicitud de ajuste no autoriza a trabajar ni detiene el conteo de los días de trabajo no autorizado (7 USCIS-PM B.8(E)). Hemos ayudado a empleadores cuyos trabajadores recibieron una negativa exactamente por eso, después de presentar a tiempo sin tener el permiso de trabajo en la mano.
  2. Eso significa que la green card se tramita en un consulado de Estados Unidos en el extranjero. Usted sale de Estados Unidos para la entrevista de visa de inmigrante. Nuestra página sobre el procesamiento consular describe los pasos.
  3. Salir es el momento en que se cobra el trabajo en el intervalo. Si nunca trabajó sin autorización, los meses con el asilo pendiente no fueron presencia ilegal y el viaje puede ser limpio. Si trabajó, esos meses cuentan, y una espera de un año o más activa el castigo de diez años en el momento en que usted sale para la entrevista. El consulado entonces no puede emitir la visa.
  4. Por lo general no hay exención. La exención de los castigos de tres y diez años solo está disponible para el inmigrante cuyo cónyuge o padre o madre ciudadano estadounidense o residente permanente sufriría un perjuicio extremo (INA § 212(a)(9)(B)(v)). La mayoría de los trabajadores H-2A no tiene ese familiar. Para ellos, el castigo de diez años es, sencillamente, diez años. (Cuando sí existe un familiar que califica, la herramienta habitual es la exención provisional I-601A).

Dicho sin rodeos: los meses de trabajo que su empleador quería durante el intervalo pueden ser justamente lo que impida que ese mismo empleador lo traiga de vuelta algún día. Las green cards por empleo para trabajo agrícola y ganadero ya tardan años; nuestro artículo sobre los trabajadores H-2A que desean quedarse más tiempo explica los plazos, y nuestra guía sobre la certificación laboral PERM explica lo que debe hacer el empleador.

Si quiero volver la próxima temporada con H-2A

Es más difícil de lo que la mayoría de los trabajadores supone, incluso sin haber trabajado en el intervalo. Las normas de la H-2A niegan ese estatus a cualquier persona que, según determine USCIS, haya violado en los últimos cinco años, y no por causas ajenas a ella, los términos de una admisión H-2A anterior, “incluido permanecer más allá del período específico de estadía autorizada o desempeñar un empleo no autorizado” (traducción) (8 CFR § 214.2(h)(5)(viii)(A)). Quedarse después del vencimiento del I-94 mientras el caso de asilo está pendiente puede considerarse, por sí solo, permanecer más allá de la estadía autorizada. Trabajar agrega una segunda violación independiente y elimina cualquier argumento de que la permanencia fue inocente.

Si además se acumuló presencia ilegal, se suma un castigo de tres o de diez años. Un no inmigrante puede pedir una exención discrecional de la mayoría de las causales de inadmisibilidad para volver temporalmente (INA § 212(d)(3)(A)), pero eso significa una solicitud más, una demora más y una decisión discrecional más en cada regreso.

Si vuelvo a mi país para solicitar como refugiado

Es posible para los afrikáneres que califiquen bajo el programa, pero no es gratis. Para el año fiscal 2027, que comenzó el 1 de octubre de 2026, el Presidente fijó la admisión de hasta 17,500 refugiados, asignados “principalmente” (traducción) a afrikáneres de Sudáfrica (Determinación Presidencial N.º 2026-24, 91 FR 63119). Un solicitante de refugio que acumuló presencia ilegal y luego salió enfrenta el castigo de tres o diez años como cualquier otra persona, pero la ley de refugiados permite perdonar ese castigo “con fines humanitarios, para asegurar la unidad familiar o cuando sea de otro modo en el interés público” (traducción) (INA § 207(c)(3)). Que se pueda perdonar no significa que se perdone. El trabajador que no trabajó en el intervalo no tiene ningún castigo que explicar. El que sí trabajó necesita que un oficial acepte perdonarlo.

Una vez admitido, el refugiado puede trabajar desde su llegada (8 CFR § 274a.12(a)(3)). Nuestra página sobre el estatus de refugiado en Estados Unidos explica el programa, y nuestra guía sobre el Formulario I-730 explica cómo traer después al cónyuge y a los hijos.

Si viajo con advance parole mientras el caso está pendiente

No cuente con ello. Dos decisiones de la Junta de 2026 convierten un viaje con advance parole en un doble riesgo para un solicitante de asilo. Desde el 13 de agosto de 2026, salir con advance parole cuenta como salida para el castigo de diez años (Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026)), y USCIS aplica la misma regla al castigo de tres años, de modo que el trabajador que perdió la protección por trabajar puede activar un castigo solo con hacer el viaje. Y el 7 de octubre de 2026, la Junta confirmó que el solicitante que usa advance parole para volver al país donde dice temer persecución abandona toda su solicitud (asilo, retención de la expulsión y protección bajo la Convención contra la Tortura), salvo que haya tenido razones de peso para el viaje, una regla que se aplica tanto a viajes pasados como futuros (Matter of M-R-I-, 30 I&N Dec. 137 (BIA 2026)). Nuestro artículo sobre el advance parole después de Delcarmen-Lara explica la primera decisión.

¿Cuáles son las opciones reales durante el intervalo?

Cada opción tiene un costo; la pregunta es cuál puede usted asumir. Así se comparan las cuatro opciones.

Opción Ingresos durante la espera Presencia ilegal Green card futura patrocinada por un empleador Temporadas H-2A futuras
Quedarse en EE. UU., no trabajar y esperar el permiso Ninguno hasta que llegue el permiso (día 180 como mínimo) No se acumula mientras el caso de asilo está pendiente Probablemente consular; el viaje puede ser limpio Posible impedimento H-2A de cinco años por la permanencia de más
Quedarse en EE. UU. y trabajar sin autorización Sí Se acumula desde el día siguiente al vencimiento del I-94 Consular; una espera de un año o más significa un castigo de diez años al salir, por lo general sin exención Impedimento H-2A de cinco años probable, más cualquier castigo de tres o diez años
Volver a su país y tramitar como refugiado Lo que ofrezca su país Se detiene al salir No es el plan; el refugiado ajusta su estatus después de un año No es el plan
Volver a su país al final de la temporada, sin pedir asilo Lo que ofrezca su país Ninguna, si sale antes de la fecha del I-94 Disponible más adelante si un empleador lo patrocina Disponibles, con las reglas habituales

Algunos trabajadores deciden, con razón, que meses sin ingresos en Estados Unidos son el precio de proteger su futuro. Otros deciden que el castigo es un riesgo que aceptan porque no piensan salir. Nuestra posición es que la decisión es suya, y que solo puede tomarla con el mapa completo a la vista.

¿Qué arriesga el empleador si me deja seguir trabajando?

Más de lo que muchos empleadores creen, y los empleadores también deberían leer esta sección.

  • Seguir empleando a sabiendas. Es ilegal seguir empleando a un trabajador que el empleador sabe que ya no está autorizado para trabajar (INA § 274A(a)(2)). El empleador conoce las fechas de la petición H-2A, así que “no lo sabía” es un argumento difícil. Las normas del Formulario I-9 exigen que el empleador vuelva a verificar a un trabajador cuya autorización de empleo vence (8 CFR § 274a.2(b)(1)(vii)).
  • Multas por trabajador. Para las sanciones impuestas después del 3 de julio de 2025, una primera orden por emplear a sabiendas a trabajadores no autorizados conlleva de $716 a $5,724 por trabajador, con rangos mayores para órdenes repetidas (28 CFR § 85.5, a octubre de 2026; las cifras se ajustan por inflación cada año).
  • El propio programa H-2A. La H-2A solo está disponible para una necesidad temporal o de temporada (20 CFR § 655.103(d)). El empleador que mantiene a sus trabajadores H-2A después de la temporada está mostrando que los necesita todo el año, y una necesidad de todo el año es justamente la que la H-2A no puede certificar. Nuestro artículo sobre la estacionalidad del programa H-2A explica dónde está el límite.
  • El futuro del trabajador. Si el empleador espera patrocinar al trabajador más adelante, los meses de trabajo informal son lo que con mayor probabilidad lo impida, por las razones de la sección sobre la green card. El empleador que quiere conservar a un buen trabajador todo el año debería empezar temprano el trámite de la green card, mientras el trabajador todavía tiene estatus H-2A. Nuestra guía de inmigración para empleadores es un buen punto de partida.

“En mi país no hay trabajo”. ¿Eso ayuda a mi caso de asilo?

No. Eso pertenece al presupuesto de su familia, no a su declaración de asilo.

El asilo protege a las personas que enfrentan persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Un daño económico puede ser persecución, pero el estándar de la Junta es alto: la imposición deliberada de una desventaja económica grave, o la privación de lo esencial para vivir, por uno de esos motivos (Matter of T-Z-, 24 I&N Dec. 163 (BIA 2007)). La falta general de empleo no lo cumple. La protección contra la presencia ilegal descrita arriba, además, solo aplica a una solicitud de buena fe; una que se considere no genuina no protege nada, aunque usted nunca haya trabajado. Una solicitud cuyo verdadero propósito es el permiso de trabajo es justamente lo que el gobierno está buscando: la Junta ha dicho que presentar una solicitud de asilo sin fundamento es un abuso del proceso de asilo, algo que repitió en octubre de 2026 en Matter of B-S-A-N-, y una solicitud inventada a sabiendas trae un impedimento permanente para casi cualquier beneficio migratorio (INA § 208(d)(6)).

Nada de esto significa que un trabajador con un temor genuino y una cuenta bancaria vacía tenga un caso débil. Significa que la declaración debe tratar sobre el temor, contado con la verdad y con sus propias palabras. Nuestra página sobre cómo escribir su declaración de asilo explica cómo hacerlo, y la guía de solicitud de asilo cubre el proceso.

¿Qué debo hacer antes de que termine la temporada?

No les decimos a nuestros clientes si deben trabajar o no en el intervalo. Nos aseguramos de que sepan lo que cuesta cada opción antes de elegir. Los pasos prácticos son los mismos en cualquier caso:

  1. Decida sobre el asilo temprano en la temporada, no al final. Cuanto antes se presente un I-589 bien preparado, más de los 180 días transcurrirán mientras usted todavía trabaja legalmente.
  2. Ahorre para el intervalo. Cuente con cinco meses o más sin ingresos en Estados Unidos, y más si se aprueba la regla propuesta de 365 días.
  3. Revise su I-94 para saber el día exacto en que termina su estadía.
  4. Nunca diga que es ciudadano ni use documentos de otra persona, sin importar lo que le sugiera un empleador o un compañero de trabajo.
  5. No viaje con advance parole mientras el caso de asilo está pendiente sin asesorarse antes.
  6. Si su empleador le habla de una green card, tenga esa conversación con nosotros antes de que termine la temporada. El plan de la green card y el plan del intervalo son el mismo plan.
  7. Si ya trabajó en el intervalo, no deje de decir la verdad al respecto. Las consecuencias descritas aquí muchas veces se pueden manejar si se planifican. No se pueden manejar si se ocultan y luego salen a la luz en un consulado.

Immigration Law of Montana, P.C. asesora a trabajadores H-2A, a sus familias y a sus empleadores en Montana, Dakota del Norte, Wyoming y el oeste de las Montañas Rocosas. Si se acerca el final de una temporada y tiene por delante una decisión sobre el asilo, comuníquese con nosotros antes de que termine la temporada, mientras todas las opciones siguen abiertas.

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Nuestra ubicación

Estamos situados a unos 20 minutos al NE de Billings, en una comunidad rural:

Ley de Inmigración de Montana, P.C.
8400 Clark Rd
Shepherd, MT 59079
406-373-9828

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