Fuiste a tu entrevista de naturalización. Respondiste a las preguntas, aprobaste el examen de educación cívica y saliste de la oficina del USCIS a la espera de una decisión. De eso hace ya ocho meses. No has sabido nada.
Esta situación es diferente a una denegación. El USCIS no te ha comunicado que tu solicitud haya sido rechazada; simplemente no te ha dicho nada. Ni aprobación, ni denegación, ni explicación. La solicitud se encuentra en un estado de suspensión administrativa sin un plazo definido, y el USCIS no tiene la obligación legal de informarte de por qué ni de cuándo se resolverá.
Quizás no sepas que la ley te ofrece un recurso específico precisamente para esta situación. Una vez transcurridos 120 días desde tu entrevista de naturalización, tienes derecho a presentar tu caso ante un tribunal federal de distrito, y dicho tribunal puede ordenar a USCIS que resuelva tu solicitud o resolverla directamente. En este artículo se explica cómo funciona ese derecho, cuándo conviene ejercerlo y qué ocurre realmente cuando lo haces.
Dos problemas distintos: la inacción frente a la negación
Antes de continuar, conviene aclarar qué es lo que trata este artículo, ya que es fácil confundir ambas situaciones.
Si el USCIS ha denegado tu solicitud N-400 tras la entrevista, dispones de otra vía de recurso: la audiencia N-336. Se trata de un recurso administrativo ante otro funcionario del USCIS, y es el primer paso obligatorio antes de que sea posible recurrir la denegación ante un tribunal federal. El proceso N-336, y lo que ocurre si ese recurso también fracasa, se trata por separado.
Este artículo trata sobre algo diferente: el USCIS ha llevado a cabo tu entrevista, pero no ha emitido ninguna resolución —ni una aprobación ni una denegación— y la demora se ha prolongado más allá de lo que permite la ley. Se trata de un problema de inacción, no de denegación, y el recurso legal se encuentra en otra disposición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
El derecho legal: INA § 336(b) y 8 U.S.C. § 1447(b)
El artículo 336(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad —codificado en el título 8 del Código de los Estados Unidos, artículo 1447(b)— establece que, si el USCIS no se pronuncia sobre una solicitud de naturalización en un plazo de 120 días a partir de la fecha del examen del solicitante, este podrá solicitar al tribunal federal de distrito correspondiente al distrito en el que resida que celebre una vista sobre el asunto.
La ley ofrece al tribunal dos opciones: puede resolver el asunto por sí mismo o remitirlo al USCIS con las instrucciones pertinentes. En la práctica, lo más habitual es que los tribunales remitan el asunto al USCIS con la orden de que se pronuncie en un plazo determinado, que suele oscilar entre 30 y 60 días. No obstante, el tribunal conserva la facultad de naturalizar directamente al solicitante si lo considera oportuno.
Hay dos aspectos de la ley que merecen una atención especial.
El reloj empieza a correr en la entrevista, no con la solicitud
El plazo de 120 días comienza a contar a partir de la fecha del examen —es decir, la entrevista de naturalización— y no a partir de la fecha en que se presentó el formulario N-400. Si presentó su formulario N-400 hace dieciocho meses, pero su entrevista fue hace solo cinco meses, aún no ha alcanzado el umbral de los 120 días. La fecha relevante es aquella en la que el USCIS se sentó frente a usted.
El plazo de 120 días comienza a contar a partir de la fecha del examen —es decir, la entrevista de naturalización— y no a partir de la fecha en que se presentó el formulario N-400. Si presentó su formulario N-400 hace dieciocho meses, pero su entrevista fue hace solo cinco meses, aún no ha alcanzado el plazo de 120 días. La fecha relevante es aquella en la que el USCIS se reunió con usted.
Esto no es un recurso de mandamiento judicial
Los abogados se refieren a veces de manera informal a las solicitudes en virtud del artículo 1447(b) como acciones de «mandamus» y, aunque el mandamus es un concepto relacionado, el artículo 1447(b) constituye un derecho legal específico, no un recurso general. La distinción es importante porque el artículo 1447(b) tiene sus propias normas procesales y su propio fundamento jurisdiccional. Una acción general de mandamus en virtud del artículo 1361 del título 28 del Código de los Estados Unidos es un recurso diferente que puede estar disponible en otros contextos de retrasos en materia de inmigración, pero no es el marco adecuado para un proceso de naturalización estancado tras la entrevista.
Por qué el USCIS permite que las solicitudes se estanquen
Entender por qué una solicitud queda en un limbo prolongado tras la entrevista es importante por dos razones: ayuda a establecer expectativas realistas sobre lo que se puede conseguir al presentar una demanda ante un tribunal federal, y influye en la respuesta que probablemente dé el Gobierno cuando lo hagas.
El problema de la verificación de nombres y la investigación de antecedentes
El motivo más habitual de los retrasos tras la entrevista es una verificación de antecedentes pendiente, normalmente una comprobación de antecedentes por parte del FBI o una investigación de seguridad nacional más exhaustiva. El USCIS no puede aprobar una solicitud de naturalización hasta que se hayan completado determinadas investigaciones de antecedentes, y dichas investigaciones las llevan a cabo organismos independientes que no están bajo el control directo del USCIS.
Cuando el nombre, la fecha de nacimiento o el país de origen de un solicitante dan lugar a un proceso de revisión más largo, la solicitud puede permanecer en esa fase durante meses o años sin que el solicitante perciba ningún avance. Por lo general, el USCIS no da explicaciones al respecto en ninguna comunicación; simplemente no se recibe ninguna resolución.
El país de origen es un factor importante. Los solicitantes procedentes de países que suscitan preocupaciones activas en materia de contrainteligencia —Irán es el ejemplo más citado— se enfrentan a un proceso de verificación de antecedentes más largo por motivos de política, y no porque haya ningún problema con su solicitud en particular.
Retención administrativa por otros motivos
El USCIS también puede mantener una solicitud en trámite hasta que se resuelva un asunto independiente: un proceso judicial de inmigración en curso, una orden de expulsión anterior sin resolver, un asunto penal pendiente o una cuestión planteada en la entrevista que requiriera documentación adicional de la que el funcionario no disponía en ese momento. En estos casos, el retraso puede deberse a una verdadera complejidad procesal, más que a una mera inercia burocrática.
El problema práctico es que, por lo general, el USCIS no ofrece ninguna explicación. Desde el punto de vista del solicitante, todas estas situaciones parecen idénticas: silencio.
Antes de presentar la demanda: lista de comprobación previa al litigio
Presentar una demanda ante un tribunal federal no es el primer paso cuando una solicitud se estanca, sino el último de una serie de gestiones cada vez más intensas. Seguir esta secuencia tiene dos objetivos: puede resolver el retraso sin necesidad de recurrir a los tribunales y crea un registro documentado de los intentos por resolver el asunto por la vía administrativa, lo que refuerza la demanda federal en caso de que finalmente se presente.
- Estado de los expedientes de USCIS en línea: comprueba el estado actual de tu solicitud en el sistema de seguimiento de expedientes en línea de USCIS. Allí podrás saber si la solicitud está pendiente, si se ha emitido alguna notificación que quizá no hayas recibido o si hay algún estado del sistema que explique la retención.
- Consulta al servicio de atención al cliente de USCIS: Llama a la línea nacional de atención al cliente de USCIS al 1-800-375-5283 y solicita información sobre el retraso en la tramitación de la solicitud. Anota la fecha, el número de identificación del agente y lo que te hayan dicho.
- Defensor del Pueblo del USCIS: La Oficina del Defensor del Pueblo del USCIS (oficialmente, la Oficina del Defensor del Pueblo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración) tiene como objetivo específico ayudar a los solicitantes que se enfrentan a problemas en la tramitación de sus expedientes ante el USCIS. Presentar una solicitud de asistencia ante el Defensor del Pueblo es un trámite de bajo coste que, en ocasiones, permite desbloquear una situación estancada sin necesidad de recurrir a los tribunales.
- Solicitud parlamentaria: Ponte en contacto con la oficina de atención al ciudadano de tu diputado o senador y pídeles que presenten una solicitud parlamentaria ante el USCIS en tu nombre. El USCIS se toma muy en serio estas solicitudes parlamentarias, que suelen dar lugar a una respuesta en la que se explica el retraso o, en algunos casos, a una tramitación acelerada. Se trata de uno de los recursos extrajudiciales más eficaces que existen.
Si estas medidas no dan resultado —y la entrevista tuvo lugar hace más de 120 días—, el siguiente paso adecuado es acudir a un tribunal federal.
¿Qué ocurre realmente cuando presentas una solicitud?
La dinámica práctica de los litigios en virtud del artículo 1447(b) viene determinada por un factor que los abogados con experiencia en litigios de inmigración conocen bien y que difiere de la mayoría de los demás litigios civiles federales.
Cuando se presenta un caso de inmigración ante un tribunal federal, el fiscal federal adjunto asignado al caso pasa a ser el representante legal del Gobierno. La función del fiscal federal adjunto es defender a la agencia; sin embargo, un buen abogado del Gobierno también informa al cliente cuando la posición de este no es defendible y cuando el coste del litigio supera el coste de limitarse a cumplir con lo que exige la ley. En el contexto de los litigios por retrasos en los trámites de inmigración, esta dinámica suele favorecer al solicitante.
En una proporción significativa de los casos contemplados en el artículo 1447(b), el procedimiento es el siguiente: se presenta la demanda y se notifica debidamente al Gobierno. El Gobierno dispone de 60 días para responder. Antes de ese plazo, el fiscal federal adjunto se pone en contacto con el USCIS para informarle del litigio pendiente. El USCIS, ahora consciente de que un juez federal examinará su inacción, actúa sobre la solicitud. El caso se resuelve —a menudo con una aprobación— antes de que el tribunal se pronuncie sobre nada. La demanda se desestima entonces por carecer de objeto.
No se trata de un resultado garantizado. Es un resultado habitual, y por eso muchos abogados con experiencia en inmigración consideran que el artículo 1447(b) es una herramienta de riesgo relativamente bajo para el cliente adecuado. La presentación de la solicitud pone en marcha un proceso que el Gobierno suele resolver por su cuenta, en lugar de defenderlo ante los tribunales.
Cuando el Gobierno no llega a un acuerdo
No todos los casos en virtud del artículo 1447(b) se resuelven mediante la desestimación de la demanda por parte del Gobierno. Si el retraso se debe a una investigación de antecedentes que realmente no se ha resuelto —en particular, una retención por motivos de seguridad nacional que no puede resolverse en el plazo fijado por el fiscal federal adjunto—, el Gobierno puede responder solicitando la devolución del caso y una prórroga, en lugar de una autorización.
El tribunal puede concederlo, sobre todo si el Gobierno ofrece una explicación creíble sobre la investigación en curso. En estos casos, el artículo 1447(b) puede dar lugar a un calendario estructurado y a una supervisión judicial del retraso, en lugar de a una resolución inmediata. Ese resultado sigue siendo más productivo que un silencio prolongado, pero no equivale a obtener una autorización.
Si el Gobierno emite una resolución tras la presentación de la reclamación y dicha resolución es denegatoria, el solicitante se encuentra entonces en una situación diferente: el problema de la inacción queda resuelto, y la cuestión pasa a ser si la denegación fue correcta. Se trata de una cuestión jurídica distinta que requiere un análisis diferente.
¿Es esta la herramienta adecuada para tu caso?
No todos los casos de solicitudes de naturalización que se encuentran estancadas justifican la presentación de una demanda ante un tribunal federal. La decisión implica sopesar varios factores con objetividad.
Factores que favorecen la presentación
- La entrevista tuvo lugar hace más de 120 días y aún no se ha tomado ninguna decisión.
- Se han agotado todas las vías previas al litigio —consulta al USCIS, solicitud al Defensor del Pueblo, consulta al Congreso— sin que se haya llegado a una resolución.
- No hay ninguna razón evidente por la que la solicitud deba denegarse por motivos de fondo. El retraso parece ser de carácter administrativo y no sustantivo.
- El solicitante tiene una necesidad real de obtener la ciudadanía en un plazo razonable: un progenitor mayor que reside en el extranjero y al que no puede patrocinar, una solicitud familiar pendiente que requiere la ciudadanía, o motivos relacionados con los viajes o el empleo.
- El país de origen o los antecedentes del solicitante no dan motivos para suponer que exista un riesgo para la seguridad nacional que pueda persistir independientemente de la intervención de los tribunales.
Factores que aconsejan esperar o adoptar un enfoque diferente
- El plazo de 120 días se acaba de superar. En algunos casos, unas pocas semanas más de investigación administrativa permiten resolver el asunto sin incurrir en gastos judiciales.
- El solicitante tiene un asunto penal pendiente, un caso judicial de inmigración sin resolver u otro asunto pendiente que pueda constituir un motivo legítimo para la retención. Presentar la solicitud ante un tribunal federal en esta situación podría acelerar una denegación en lugar de una aprobación.
- Los antecedentes del solicitante apuntan a una investigación de seguridad nacional que no entra dentro de las competencias de USCIS para resolverla de forma unilateral, independientemente de la presión judicial.
- El coste de un litigio federal —honorarios de abogados, tasas de tramitación, tiempo dedicado— es desproporcionado en relación con el motivo por el que el solicitante necesita la ciudadanía en esta fase.
La relación con el proceso N-336
Cabe destacar que el artículo 1447(b) y el procedimiento N-336 se refieren a situaciones completamente diferentes y no pueden sustituirse entre sí.
El formulario N-336 es el procedimiento de audiencia administrativa al que se puede recurrir cuando el USCIS ha denegado la solicitud tras la entrevista. Se trata de un trámite obligatorio: debe agotar este recurso administrativo antes de solicitar la revisión de la denegación ante un tribunal federal. Si su N-336 también es denegado, el camino hacia el tribunal federal pasa por el artículo 310(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que prevé la revisión de novo por parte de un tribunal de distrito de una denegación de naturalización una vez agotados los recursos administrativos. Ese es un tema para otro artículo.
El artículo 1447(b) es el recurso que se aplica cuando el USCIS no ha emitido ninguna resolución. No se puede recurrir al artículo 1447(b) tras una denegación, y no es necesario agotar los recursos administrativos antes de presentar la solicitud; el único requisito previo es que transcurran 120 días desde la entrevista.
Cómo podemos ayudar
Una solicitud de naturalización que queda pendiente tras la entrevista es una de las situaciones más frustrantes en el ámbito de la inmigración, precisamente porque el solicitante ha hecho todo correctamente y está a la espera de que un organismo público cumpla con su deber. Siempre vale la pena seguir primero los pasos previos al litigio descritos anteriormente y, en muchos casos, estos resultan suficientes.
Cuando no es así, el artículo 1447(b) constituye una herramienta bien consolidada y, en las circunstancias adecuadas, eficaz. El marco jurídico es claro, los requisitos procesales son específicos y los abogados con experiencia en los tribunales federales conocen bien la dinámica práctica de la respuesta del Gobierno a estas demandas.
Si su solicitud de naturalización lleva más de 120 días pendiente desde su entrevista y las gestiones previas al litigio no han dado ningún resultado, Immigration Law of Montana, P.C. puede evaluar su situación y asesorarle sobre si acudir a un tribunal federal es el siguiente paso adecuado. Póngase en contacto con nosotros para concertar una consulta estratégica.

