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Immigration Law of Montana

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Tus derechos como profesor o trabajador filipino en Estados Unidos

Tus derechos como profesor o trabajador filipino en Estados Unidos

Has encontrado un puesto de profesor en Estados Unidos. Has firmado los contratos, has pagado las comisiones que te pidió tu agente de contratación y te has subido al avión. Ahora estás dando clase en un distrito escolar de Montana o Wyoming, enviando dinero a casa cada mes… y preguntándote por qué, después de pagar los impuestos y las comisiones del agente, te queda tan poco. Te preguntas si lo que te están quitando es legal. Te preguntas si puedes marcharte.

La respuesta a ambas preguntas es importante. Lo que muchos reclutadores cobran a los profesores y trabajadores filipinos no es legal, o bien se encuentra en una peligrosa zona gris que las organizaciones de defensa de los derechos, los tribunales y los fiscales generales estatales están cada vez más dispuestos a cuestionar. Y tu derecho a cambiar de empleador está reconocido en la legislación federal, independientemente de lo que diga tu contrato.

Este artículo explica qué establece realmente la legislación estadounidense para los trabajadores con visados H-1B y J-1, cuál es la situación real en cuanto a las tasas y qué opciones legales existen cuando surgen problemas. Está dirigido a los trabajadores, no a los empleadores ni a las agencias de contratación.

La mayoría de los profesores contratados en Filipinas llegan a Estados Unidos a través del programa de intercambio J-1, que tiene sus propias normas en cuanto a la duración de la estancia y el regreso al país de origen».

Trabajadores con visado H-1B: la ley está de su parte

Los gastos del empleador no pueden repercutirse en ti

El visado H-1B es un visado patrocinado por el empleador. El Congreso lo diseñó así deliberadamente. El empleador presenta la solicitud, el empleador corre con los gastos de tramitación y el empleador —no tú— corre con los honorarios del abogado que preparó la solicitud.

La normativa federal recogida en el artículo 20 CFR § 655.731 deja claro que los costes relacionados con el visado H-1B que constituyan «gastos empresariales del empleador» no pueden deducirse del salario de tal forma que el salario del trabajador quede por debajo del mínimo exigido. El Departamento de Trabajo adopta una postura más amplia: las tasas de solicitud del visado H-1B y los honorarios de los abogados son, en esencia, una obligación del empleador según el régimen legal, por lo que no pueden repercutirse al trabajador bajo ningún concepto.

Las cotizaciones que debe pagar el empleador incluyen:

  • La tasa básica de presentación del formulario I-129
  • El importe de la matrícula del curso de la ACWIA
  • Tasa del programa de asilo (introducida en 2024)
  • Honorarios de los abogados del empleador
  • Costes de selección y contratación

Ninguno de estos gastos puede repercutirse en ti, ya sea mediante un cargo directo, una deducción de tu nómina o un acuerdo de reembolso que te obligue a pagarlos si dejas el trabajo.

Portabilidad: tu derecho a cambiar de empleador

En virtud de una disposición conocida como «portabilidad AC21» —codificada en el artículo 214(n) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)—, un trabajador con visado H-1B puede cambiar de empleador y pasar a trabajar para un nuevo empleador H-1B si su solicitud H-1B actual ha sido aprobada y lleva al menos 180 días pendiente ante el USCIS. No es necesario el permiso de su empleador actual. No es necesario solicitarlo.

La portabilidad del AC21 es un derecho legal. Ningún contrato puede privarte de él. Tu empleador no puede obligarte a renunciar a él.

Acuerdos de reembolso: cuando los empleadores intentan atarte

Es posible que hayas firmado un contrato que te obligue a reembolsar las tasas del visado H-1B si dejas el empleo dentro de un plazo determinado, que suele ser de dos o tres años. Estos acuerdos son habituales. Además, en lo que respecta a los costes del visado H-1B, es casi seguro que no sean exigibles en virtud de la legislación federal.

La postura del Departamento de Trabajo en materia de cumplimiento es que un acuerdo de reembolso que cubra las tasas de solicitud del visado H-1B y los honorarios de los abogados no es más que un mecanismo diferente para trasladar los gastos del empleador al trabajador. La forma de la obligación (reembolso en lugar de deducción) no altera su esencia.

Existe un problema adicional con estos acuerdos cuando su cuantía es tal que, en la práctica, te disuade de ejercer tus derechos de portabilidad. Cuando una sanción económica supone un obstáculo real para el ejercicio de un derecho reconocido por la legislación federal, los tribunales han considerado que no se trata simplemente de un contrato injusto, sino de una restricción indirecta de los derechos que el Congreso concedió expresamente.

Los gastos legítimos del empleador que pueden servir de base para un acuerdo de reembolso en circunstancias limitadas incluyen ayudas para la reubicación o bonificaciones por firma que sean claramente diferenciadas, pero solo si están claramente separadas de cualquier coste relacionado con el visado H-1B y se estructuran con cuidado. Incluso en estos casos, la situación jurídica es incierta. Si su contrato mezcla la ayuda para la reubicación con las tasas del visado H-1B, es posible que el acuerdo en su totalidad no sea ejecutable.

Si tienes dudas sobre un acuerdo de pago concreto, este es precisamente el tipo de asunto en el que merece la pena dedicar tiempo a consultar con un abogado especializado en inmigración con experiencia.

Profesores con visado J-1: un visado diferente, un peligroso vacío normativo

El marco normativo y su importante laguna

El programa de visitantes de intercambio J-1 está regulado por el Departamento de Estado, no por el Departamento de Trabajo. Esto es de suma importancia, ya que el mecanismo de protección salarial que hace que el traslado de costes en los visados H-1B sea ilegal simplemente no existe en el marco del programa J-1.

De conformidad con el título 22 del Código de Regulaciones Federales (CFR), parte 62, que regula el Programa de Intercambio de Visitantes, los patrocinadores del programa están obligados a informar de todas las tasas a los futuros profesores en el momento de la selección. La norma definitiva de 2016 relativa a los profesores, recogida en el artículo 22 CFR § 62.24, exige específicamente a los patrocinadores que faciliten una lista detallada de todas las tasas: tasas del patrocinador, tasas de colocación, tasas de visado, tasas de terceros nacionales y extranjeros, y costes continuos estimados.

Pero la divulgación no equivale a una prohibición. No hay ninguna disposición en el Título 22 del Código de Regulaciones Federales, Parte 62, que prohíba a los patrocinadores o a las agencias de contratación cobrar honorarios a los profesores. El Departamento de Estado, cuando reformó la normativa relativa a la categoría de «Profesor» en 2016, optó por la transparencia en lugar de la prohibición. El resultado práctico, tal y como lo expresó claramente el director de una importante agencia patrocinadora de visados J-1 designada por el Departamento de Estado en una noticia publicada: «No hay nada en la normativa federal que impida a las agencias de contratación cobrar honorarios».

Esta es la laguna jurídica que las agencias abusivas llevan décadas aprovechando. A diferencia de los trabajadores con visado H-1B, los profesores con visado J-1 no cuentan con ninguna normativa federal que prohíba directamente las tasas que se les cobran. Un profesor que no esté seguro de su situación puede confirmar si la norma de los dos años sigue siendo aplicable solicitando un dictamen consultivo gratuito al Departamento de Estado antes de hacer planes para quedarse.

Cómo son realmente las comisiones de selección de personal

Las tarifas que cobran los profesores varían enormemente, y esa misma variación nos dice algo importante. Los patrocinadores legítimos y bien gestionados no cobran nada.


Tipo de patrocinador/agencia Honorarios para el profesor Notas
Patrocinadores legítimos que no cobran comisiones 0 $ Varios patrocinadores designados por el Departamento de Estado (DOS) anuncian que no cobran comisiones a los profesores. Los departamentos de educación estatales (Minnesota, Florida y California) ofrecen su patrocinio de forma gratuita.
Agencias de colocación a precio de mercado Entre 3.000 y 5.000 dólares, tarifa fija La Fiscalía General de Nuevo México utilizó la cifra de 4.000 dólares como referencia para las tarifas de servicio legítimas en una acción coercitiva de 2021.
Acuerdos sobre el porcentaje anual Entre el 10 % y el 15 % del salario anual Casos documentados en Nuevo México: una agencia cobró el 15 % de un salario de unos 55 000 dólares anuales durante tres años, lo que supone un total aproximado de 24 750 dólares.
Agencias abusivas Entre 9.990 y 15.000 dólares, precio fijo Se cobra en cuotas mensuales de entre 333 y 403 dólares. El importe total de la deuda puede superar el salario neto de un año. En los casos documentados, el impago va acompañado de amenazas de deportación.

 

El problema antes de impuestos: el coste real es más alto de lo que crees

He aquí algo que la literatura especializada rara vez aborda, pero que todo profesor que pague tasas de contratación debería comprender.

Tu salario se indica como una cifra bruta, antes de impuestos. Un profesor destinado en Montana o Wyoming con un salario de 55 000 dólares al año se llevará a casa una cantidad considerablemente menor tras deducir el impuesto federal sobre la renta, el impuesto estatal sobre la renta (cuando sea aplicable) y las cotizaciones a la Seguridad Social (FICA). Con una tasa efectiva combinada del 25-30 %, ese salario de 55 000 $ podría traducirse en un salario neto real de entre 38 500 $ y 41 000 $.

Cuando una agencia de selección de personal te cobra el 15 % de tu salario bruto —8.250 dólares al año—, ese dinero se deduce de tu nómina bruta. Pero tú vives de tus ingresos netos, una vez pagados los impuestos. En términos de poder adquisitivo, una deducción bruta de 8.250 dólares te cuesta el equivalente a entre 11.000 y 12.000 dólares en ingresos que habrías tenido que ganar antes de impuestos para cubrir ese pago.

Una comisión que parece equivaler al 15 % de tu salario se aproxima, en la práctica, más bien al 20-22 % de tu poder adquisitivo real. Cuando tienes que hacer frente al alquiler, la comida, el coche, el seguro médico y el envío de dinero a tu familia en Filipinas, esa diferencia no es algo abstracto. Es la diferencia entre salir adelante y mantenerte a flote durante tres años.

Recursos legales que realmente funcionan

Si eres un profesor con visado J-1 al que se le cobran tarifas abusivas, el hecho de que no exista una prohibición específica en la legislación federal de inmigración no significa que no tengas opciones. Existen varios marcos jurídicos que se aplican en este caso.

«Un profesor que esté a punto de finalizar un programa de cinco años debería confirmar si sigue siendo aplicable la norma de residencia en el país de origen durante dos años, ya que los cambios introducidos en la Lista de Competencias de 2024 han eliminado a algunos países de la misma».

Leyes estatales de protección del consumidor

Las medidas coercitivas más exitosas contra las agencias de contratación de profesores con visado J-1 que actúan de forma abusiva se han basado en las leyes estatales de protección al consumidor, y no en la legislación federal de inmigración. En 2021, la Fiscalía General de Nuevo México demandó a Total Teaching Solutions International en virtud de la Ley estatal contra las prácticas desleales, y consiguió que un tribunal dictaminara que las tarifas cobradas mostraban una «desproporción flagrante» entre el valor recibido por los profesores y el precio pagado. A varios profesores se les desestimaron las demandas de cobro por considerarlas abusivas.

Montana, Wyoming y Dakota del Norte cuentan con leyes de protección al consumidor que prohíben las prácticas desleales y engañosas. Una agencia que haya falseado la información sobre los servicios que prestaría, haya cobrado comisiones no reveladas en el momento de la firma o haya amenazado con emprender acciones legales para cobrar deudas derivadas de contratos abusivos puede ser objeto de acciones legales en virtud de estas leyes.

Un caso similar en Luisiana dio lugar a la devolución de 1,8 millones de dólares en concepto de tasas, además de multas impuestas por una comisión estatal de empleo, a lo que siguió una sentencia en una demanda colectiva federal por un importe adicional de 4,5 millones de dólares.

Protecciones en materia de igualdad salarial de la FLSA

Los profesores con visado J-1 tienen derecho, según lo establecido en la normativa sobre visitantes de intercambio, a percibir el mismo salario que sus homólogos estadounidenses que realizan el mismo trabajo en el mismo centro educativo. Cuando una comisión de contratación reduce de hecho la remuneración neta de un profesor con visado J-1 por debajo de lo que ganan los profesores estadounidenses en una situación comparable, puede dar lugar a una reclamación en virtud de la Ley de Normas Laborales Justas.

Esto es especialmente relevante cuando las cuotas se deducen directamente de la nómina, o cuando un distrito escolar retiene el pago a un reclutador mediante una deducción de la nómina. En cualquiera de los dos casos, el salario efectivo que percibe el profesor puede quedar por debajo de lo que exige la ley.

La Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas

Las obligaciones de pago de cantidades elevadas que actúan como servidumbre por deudas —en las que el trabajador no puede, en la práctica, abandonar el empleo porque las consecuencias económicas están diseñadas para que ello resulte imposible— entran en el ámbito de aplicación de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata (TVPA).

La TVPA define la trata con fines de explotación laboral como el uso de la fuerza, el fraude o la coacción para obtener mano de obra, e incluye explícitamente la servidumbre por deudas y las amenazas de consecuencias legales como formas de coacción. Una agencia que cobró tarifas excesivas, falseó la información sobre lo que cubrían dichas tarifas y, posteriormente, amenazó con la deportación o con consecuencias migratorias en caso de impago ha infringido todos los elementos de la ley.

Sin embargo, convertir esta realidad jurídica en una solicitud de visado T que prospere resulta difícil. En la siguiente sección se aborda este tema con franqueza.

La visa T: protección para las víctimas de la trata de personas — Y por qué necesitas un abogado

Cómo funciona el visado T

El visado de no inmigrante T ofrece estatus legal, permiso de trabajo y una vía para obtener la tarjeta de residencia a las víctimas de formas graves de trata de personas, incluida la trata con fines de explotación laboral. Los solicitantes pueden presentar una solicitud por iniciativa propia rellenando el formulario I-914 ante el USCIS sin necesidad de un aval de un organismo policial, aunque la solicitud tiene muchas más posibilidades de prosperar si cuenta con dicho aval.

Es fundamental que se adjunte a la solicitud una certificación de las fuerzas del orden —denominada I-914B— expedida por el Departamento de Trabajo, el Departamento de Seguridad Nacional, las fuerzas del orden locales o un organismo estatal. La División de Salarios y Horas (WHD) del Departamento de Trabajo está autorizada a expedir estas certificaciones en casos de trata con fines de explotación laboral.

Los titulares de un visado T obtienen: permiso de trabajo, acceso a las prestaciones públicas federales y la posibilidad de solicitar la tarjeta de residencia tras tres años o una vez concluida la investigación policial, lo que ocurra primero.

Por qué los casos de visado T son complicados sin un abogado con experiencia

Quiero ser sincero contigo sobre algo que no se menciona en la documentación habitual sobre el visado T.

La certificación de la visa T por parte de las fuerzas del orden es discrecional. No existe una norma interna vinculante que regule cuándo los investigadores de la División de Trabajo (WHD) conceden o deniegan la anotación en el formulario I-914B. En mi práctica profesional, he visto cómo se han concedido y denegado certificaciones en casos con circunstancias fácticas prácticamente idénticas. Un investigador aplica correctamente el marco legal relativo a la coacción psicológica y la servidumbre por deudas; otro impone un criterio no establecido de confinamiento físico que la ley no exige.

La denegación de la certificación no constituye una conclusión jurídica de que no se haya producido trata de personas. Se trata de una decisión discrecional tomada por un investigador concreto. Tras ello, se puede volver a presentar la solicitud o solicitar la certificación a otro organismo policial competente, incluidas las autoridades estatales.

También hay que tener en cuenta una cuestión táctica importante. La forma en que un trabajador plantea su relato cuando habla por primera vez con un investigador de la WHD —antes de que un abogado haya ordenado los hechos relevantes en función de los elementos legales— puede determinar si finalmente se concede la certificación. Los trabajadores que hablan con los investigadores antes de consultar con un abogado a veces, sin darse cuenta, perjudican sus propios casos al omitir precisamente los hechos que demuestran la coacción y la servidumbre por deudas.

El momento adecuado para ponerse en contacto con un abogado especializado en inmigración es antes de hablar con la WHD, no después.

Cuando las opciones legales son limitadas: el contexto de la orden de expulsión restablecida

Un contexto en el que los tribunales se han mostrado más receptivos a obligar a la agencia a actuar en los casos de visados T es aquel en el que un trabajador se enfrenta a una orden de expulsión reactivada. Cuando la expulsión es inminente y de aplicación automática, la postura normalmente deferente que adoptan los tribunales respecto a los plazos de tramitación de la agencia se reduce drásticamente. El daño irreparable no es especulativo, los «otros recursos adecuados» desaparecen y el conflicto legal entre las obligaciones de protección de las víctimas previstas en la TVPA y el mecanismo de expulsión del DHS se hace tan evidente que un juez no puede ignorarlo.

No lo menciono como si fuera una solución habitual —porque no lo es—, sino porque los trabajadores que se encuentren en esta situación concreta deben saber que existe la posibilidad de recurrir a la vía judicial y que merece la pena consultar con un abogado la posibilidad de presentar un recurso de mandamus o impugnar la APA.

Antes de firmar nada: consejos prácticos

Lo más importante que puede hacer un profesor o trabajador filipino antes de aceptar cualquier oferta de empleo que implique un patrocinio H-1B o J-1 es averiguar quién cobra qué, a quién y si todo ello es legal.

Para los trabajadores con visado H-1B:

  • Cada dólar correspondiente a tasas de tramitación, honorarios de abogados y gastos de contratación debe correr a cargo del empleador, no a tu cargo.
  • Si un empleador te pide que firmes un acuerdo de reembolso relativo a las tasas del visado H-1B, consulta a un abogado antes de firmarlo. Es posible que el acuerdo no sea ejecutable, pero es mejor que lo sepas antes de firmarlo que después.
  • Tus derechos de transferibilidad en virtud de la AC21 no pueden ser objeto de renuncia por contrato. Puedes cambiar de empleador tras 180 días, independientemente de lo que establezca cualquier acuerdo.

Para los profesores con visado J-1:

  • Pide a todos los patrocinadores y reclutadores que te faciliten un desglose completo y detallado de las tarifas antes de comprometerte a nada. Así lo exige la normativa. Si un reclutador se niega a proporcionártelo, aléjate.
  • Hay varios patrocinadores acreditados por el Departamento de Educación (DOS) que no cobran nada a los profesores. Si te cobran 5.000 dólares o más, compara las ofertas de otros patrocinadores.
  • Los acuerdos de pago a plazos mensuales que se prolongan durante toda la duración del programa son el mecanismo que utilizan las agencias abusivas para mantener su influencia sobre ti. Infórmate bien del importe total antes de aceptar cualquier plan de pago a plazos.
  • Las cuotas parecen más bajas porque se deducen de tu nómina de forma gradual. Calcula el total, y recuerda que, en términos de poder adquisitivo real, el coste para ti es entre un 20 % y un 25 % más alto que la cifra bruta en dólares, ya que pagas con los ingresos antes de impuestos, pero vives con los ingresos después de impuestos.

Para los trabajadores que consideren que se están vulnerando sus derechos:

  • Póngase en contacto con la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo. Presente una reclamación en gov/agencies/whd/contact.
  • Póngase en contacto con la oficina de protección al consumidor de la Fiscalía General de su estado.
  • Consulte a un abogado especializado en inmigración antes de hablar con cualquier investigador sobre posibles denuncias relacionadas con la trata de personas.
  • Tenga en cuenta que las represalias contra usted por presentar una queja están expresamente prohibidas en virtud del artículo 22 CFR § 62.10(d). Un patrocinador no puede rescindir su programa J-1 únicamente por el hecho de que usted haya hecho valer sus derechos o haya presentado una queja.

Cómo puede ayudarte la legislación en materia de inmigración de Montana

Nuestro bufete ha tramitado casos de visados T, tanto con certificación como sin ella, y sabemos distinguir entre los casos que tienen posibilidades de prosperar y los que no. Nos dedicamos a la defensa contra la expulsión y a la asistencia humanitaria para clientes de Montana, Dakota del Norte, Wyoming y toda la región de las Montañas Rocosas.

Si eres un trabajador con visado H-1B o J-1 y tienes dudas sobre las tasas, los acuerdos de devolución o la posibilidad de cambiar de empleador, o si crees que puedes tener un caso relacionado con la trata de personas, ofrecemos consultas estratégicas por teléfono, videoconferencia o en persona. Te explicaremos con total sinceridad lo que establece la ley, lo que no establece y cuáles son tus opciones reales.

Llámanos al 406-373-9828 o reserva una consulta en línea.

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