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Immigration Law of Montana

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Guía sobre la visa de estudiante F-1 | Immigration Law of Montana

La visa de estudiante F-1 — ilustración del artículo

Visa de estudiante F-1: Montana, Dakota del Norte y Wyoming

Le han admitido en una universidad o centro de enseñanza superior de Estados Unidos. O quizá sea su hijo o su hija. O tal vez aún esté sopesando la decisión e intentando comprender qué implica el proceso, cuánto cuesta y qué puede salir mal. La visa de estudiante F-1 es la vía más habitual para los estudiantes internacionales que desean cursar estudios en Estados Unidos, y el proceso básico es sencillo cuando todo funciona según lo previsto. Los problemas surgen cuando no es así.

En esta página se explica cómo funciona el estatus de estudiante F-1 de principio a fin: la solicitud inicial, la entrevista consular para la visa, el mantenimiento del estatus una vez que llega, las restricciones laborales que rigen su estancia como estudiante y las opciones de formación práctica que le permiten trabajar en su campo tras la graduación. También se aborda lo que ocurre cuando los estudiantes pierden su estatus, un tema que conlleva graves consecuencias en el actual contexto de aplicación de la ley.

Cómo funciona el estatus F-1: el proceso básico

El proceso de la visa F-1 sigue una secuencia clara y, por lo general, no es necesario recurrir a un abogado en ninguna de sus fases. Se trata de uno de los pocos ámbitos del derecho de inmigración en los que el sistema funciona razonablemente bien para quienes siguen los pasos en el orden correcto.

En primer lugar, debe presentar una solicitud y ser admitido en un centro educativo certificado por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) para matricular a estudiantes con visa F-1. El centro debe estar acreditado y debe participar en el Sistema de Información sobre Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS), el sistema de seguimiento electrónico que utiliza el Departamento de Seguridad Nacional para supervisar a todos los estudiantes internacionales del país. Prácticamente todas las universidades y centros de enseñanza superior legítimos de Estados Unidos cuentan con la certificación del SEVP.

Una vez que la institución le haya admitido, le expedirá el formulario I-20, “Certificado de elegibilidad para el estatus de estudiante no inmigrante”. El I-20 es el documento fundamental para todo el proceso de la visa F-1. En él se identifican la institución, el programa de estudios, el coste estimado de la matrícula y los recursos económicos de los que dispone. Necesita este documento para pagar la tasa I-901 del SEVIS, para solicitar una visa F-1 en un consulado de EE. UU. y para entrar en Estados Unidos. Guárdelo. Lo necesitará durante toda su estancia como estudiante.

Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, debe llevar el formulario I-20 a un consulado estadounidense y solicitar una visa F-1. El funcionario consular verificará que haya sido admitido en un programa válido, que disponga de los recursos económicos necesarios para sufragar sus gastos de estudios y manutención, y que tenga la intención de regresar a su país de origen una vez finalizados sus estudios. Si todo está en orden, recibirá la visa, viajará a Estados Unidos y presentará la visa y el formulario I-20 al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el puerto de entrada. El CBP le admitirá con estatus F-1 durante la duración de su programa, lo cual se anotará en su registro de llegada I-94 como “D/S” (duración del estatus).

Si ya se encuentra en Estados Unidos con otro estatus de no inmigrante —por ejemplo, como turista—, el camino hacia el estatus F-1 es diferente y considerablemente más complicado. A continuación se explica dicho proceso. Los estudiantes cuya visa F-1 haya caducado a mitad del programa a menudo pueden volver a entrar tras un viaje corto gracias a la revalidación automática.

Acreditar la solvencia económica en el consulado

La función del funcionario consular es determinar si es un estudiante de verdad y si dispone de los medios necesarios para sufragar sus estudios. El requisito de presentar documentación financiera es el punto en el que este proceso, en principio sencillo, empieza a presentar complicaciones.

Debe demostrar que dispone de fondos suficientes para cubrir la matrícula, las tasas y los gastos de manutención durante, al menos, el primer año de sus estudios. En el propio formulario I-20 figuran los costes estimados. Entre los documentos aceptables se incluyen extractos bancarios, cartas de concesión de becas, resoluciones de ayuda económica, cartas de patrocinio de la empresa y declaraciones juradas de apoyo de familiares que vayan a financiar sus estudios. Los fondos deben estar disponibles; por lo general, las inversiones inmovilizadas o el valor neto de los bienes inmuebles no cumplen este requisito.

Los problemas surgen cuando la situación financiera no le parece coherente al funcionario consular. Según nuestra experiencia, el caso típico que da lugar a una denegación es aquel en el que un hombre que reside en Estados Unidos paga la matrícula del primer año a una mujer con la que no tiene ningún vínculo familiar ni laboral. El funcionario consular reconoce el patrón: alguien está intentando traer a su novia a Estados Unidos con estatus de estudiante para evitar el compromiso que supone una visa por matrimonio. Aunque el hombre disponga de fondos más que suficientes, la visa no se aprobará. El funcionario consular concluirá que la solicitante no es una estudiante genuina y que el verdadero propósito del viaje es eludir el sistema de inmigración.

Si su cónyuge va a tener que trabajar mientras usted estudia, merece la pena comparar la visa F-1 con la visa de visitante de intercambio J-1, ya que un cónyuge con visa J-2 puede solicitar un permiso de trabajo, mientras que uno con visa F-2 no puede.

Cuando esto ocurre —y recibimos estas llamadas—, la respuesta sincera suele ser que la visa K-1 para prometidos es la vía adecuada. Para ello, es necesario demostrar que la relación es auténtica, haberse reunido en persona en los últimos dos años y comprometerse a contraer matrimonio en un plazo de 90 días desde la entrada en el país. Es el proceso diseñado precisamente para esta situación. Nuestra guía sobre la visa K-1 para prometidos explica los requisitos y los plazos.

Cambio de estatus de turista a F-1: el proceso de pasar de B-2 a F-1

No todos los estudiantes con visa F-1 entran en Estados Unidos con una visa de estudiante. Algunos llegan como turistas, visitan un campus, se presentan a una entrevista en una institución educativa, reciben un formulario I-20 y deciden cursar una carrera sin salir del país. El mecanismo para esta transición es el formulario I-539, “Solicitud de prórroga o cambio de estatus de no inmigrante“. Las normas que rigen este cambio han variado a lo largo de los años, por lo que es importante conocer el estado actual de la normativa en este ámbito.

Una historia de normas cambiantes

El cambio de estatus de B-2 a F-1 ha sido tratado de forma diferente por el USCIS en distintos momentos. Hubo un periodo en el que los solicitantes tenían que presentar dos formularios I-539 por separado: uno para prorrogar su estatus de turista B-2 y cubrir el lapso entre la presentación de la solicitud y el inicio de las clases, y otro para solicitar el cambio efectivo a F-1. Ese requisito de doble presentación generaba una complejidad y unos gastos innecesarios.

El USCIS acabó por eliminar el requisito de la doble presentación. Según la normativa vigente, basta con presentar un formulario I-539 debidamente completado, siempre que se respeten los plazos. Si su estatus B-2 no ha caducado en el momento de la presentación, no es necesario que mantenga dicho estatus hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa. Si el USCIS aprueba el cambio, este entrará en vigor a partir de la fecha de resolución.

El problema de los plazos y la tramitación urgente

El factor temporal es fundamental en el cambio de estatus de B-2 a F-1. La normativa del USCIS prohíbe presentar una solicitud de beneficio más de 180 días antes de que se necesite dicho beneficio. Si el curso comienza el 23 de agosto, la fecha más temprana en la que se puede presentar el formulario I-539 es aproximadamente el 23 de febrero. Sin embargo, los plazos de tramitación del USCIS pueden superar fácilmente los seis meses, lo que significa que es posible que una solicitud estándar no se resuelva antes de la fecha de inicio del curso. Si el USCIS no ha tomado una decisión para entonces, la solicitud será denegada: la escuela no permitirá que un estudiante comience a mitad de semestre.

Nuestra recomendación firme: utilice el trámite urgente para todas las solicitudes de cambio de estatus de B-2 a F-1. El trámite urgente está disponible para los cambios a los estatus F, M y J, y garantiza una resolución en un plazo de 30 días hábiles tras completar los datos biométricos. La tasa del trámite urgente supone un coste adicional, pero el coste de una solicitud denegada —la pérdida del estatus de estudiante, la exposición a quedar fuera de estatus y una denegación en su expediente de inmigración— es mucho mayor. Esto se explica con detalle en nuestra guía sobre el formulario I-539.

Diagrama de flujo de la visa de estudiante F-1 en el que se muestran las decisiones clave y los pasos del proceso

Norma fundamental: No se matricule antes de obtener la autorización

No puede comenzar sus estudios antes de que el USCIS apruebe el cambio de estatus. Asistir a clases, matricularse en cursos o aceptar cualquier empleo para estudiantes mientras su formulario I-539 siga pendiente constituye una infracción de su estatus de turista B-2. Esa infracción puede dar lugar a la denegación de la solicitud pendiente y a un proceso de expulsión. Espere a recibir la notificación de aprobación y el nuevo formulario I-94 antes de poner un pie en el aula.

Para obtener información detallada sobre el proceso de cambio de estatus, los requisitos de elegibilidad y las categorías que no pueden cambiar de estatus, consulte nuestra guía sobre el cambio de estatus.

Cómo mantener el estatus F-1: requisitos del SEVIS

Una vez que haya obtenido el estatus F-1, mantenerlo es su responsabilidad. El sistema SEVIS lleva un registro de su matriculación, su dirección, las fechas de su programa y su cumplimiento de las normas. El responsable designado por su centro educativo (DSO) es la persona que gestiona su expediente en SEVIS y constituye su recurso más importante para mantenerse en situación de cumplimiento. Si tiene alguna duda sobre cualquier aspecto de su estatus F-1, el DSO debe ser la primera persona con la que hables.

Requisito de cursar el programa completo

Los estudiantes con visa F-1 deben mantener una carga lectiva completa cada trimestre académico. Para los estudiantes de grado de una facultad o universidad, esto significa un mínimo de 12 créditos por trimestre. Los estudiantes de posgrado deben cursar lo que la institución certifique como carga lectiva completa, lo cual varía según el programa. Este requisito se aplica cada semestre: otoño y primavera. Los semestres de verano se consideran generalmente un periodo de descanso, y no es necesario matricularse a menos que el verano sea su primer semestre o que necesite mantener un patrón de matriculación específico por otras razones.

No puede reducir por su cuenta el número de créditos por debajo de la carga lectiva completa. Si las circunstancias le obligan a cursar menos créditos —por motivos médicos, dificultades académicas o porque le queda poco para terminar el último semestre—, su DSO debe autorizar la reducción de la carga lectiva antes de que se dé de baja de las asignaturas. El DSO introduce la autorización en el SEVIS indicando el motivo y las fechas. Si reduce la carga lectiva por debajo del tiempo completo sin esta autorización, estará infringiendo su estatus.

Otros requisitos de mantenimiento del estatus

Más allá de los requisitos de carga lectiva, mantener el estatus F-1 implica cumplir con varias obligaciones permanentes. Debe comunicar cualquier cambio de domicilio a su DSO en un plazo de 10 días. Debe informar de cualquier cambio en su programa de estudios, incluido cualquier cambio de especialidad. No puede cambiarse a otra institución educativa sin seguir el proceso de transferencia del SEVIS a través de su DSO. Y no debe trabajar sin autorización: el empleo no autorizado es la razón más común por la que los estudiantes pierden su estatus.

Normas laborales para estudiantes con visa F-1

El empleo es el ámbito en el que los estudiantes con visa F-1 suelen tener más problemas. La norma general es restrictiva: está aquí para estudiar, no para trabajar. Solo se permite trabajar en determinadas categorías y bajo condiciones específicas, y las consecuencias de incumplir estas normas son graves.

Empleo en el campus

Los estudiantes con visa F-1 pueden trabajar en el campus desde el inicio de su programa sin necesidad de ninguna autorización especial, siempre que mantengan vigente su estatus F-1. El empleo en el campus está limitado a 20 horas semanales mientras haya clases, y puede ser a tiempo completo durante las vacaciones oficiales y el periodo de vacaciones anuales. El trabajo debe realizarse en las instalaciones de la institución o en un lugar fuera del campus vinculado a la institución educativa. Esta es la única categoría de empleo disponible desde el primer día.

Empleo fuera del campus: dificultades económicas graves

El empleo fuera del campus no está permitido durante el primer año académico bajo ninguna circunstancia, salvo contadas excepciones en casos de emergencia designados por el Secretario de Seguridad Nacional. Tras completar un año académico completo con un estatus F-1 válido, podrá solicitar una autorización para trabajar fuera del campus alegando graves dificultades económicas, pero el criterio es realmente estricto.

El USCIS define las dificultades económicas graves como una situación financiera provocada por circunstancias imprevistas ajenas al control del estudiante. La normativa del 8 CFR § 214.2(f) enumera ejemplos concretos: la pérdida de ayudas económicas o de un empleo en el campus por causas ajenas al estudiante, fluctuaciones sustanciales en los tipos de cambio, aumentos desmesurados de las tasas de matrícula o del coste de la vida, o cambios inesperados en la situación financiera de la fuente de manutención del estudiante. El ejemplo que ilustra mejor este criterio es el siguiente: sus padres eran la fuente de financiación de sus estudios y fallecieron en un accidente. Ese es el nivel de gravedad que tiene en mente el USCIS.

Si cumple los requisitos, el proceso comienza con su DSO, quien comprueba su elegibilidad e introduce la autorización en el SEVIS. A continuación, debe presentar el formulario I-765, “Solicitud de autorización de empleo”, ante el USCIS y abonar la tasa de tramitación. Si se aprueba, recibirá un Documento de Autorización de Empleo (EAD) que le permite trabajar fuera del campus hasta 20 horas a la semana mientras el curso esté en marcha.

Formación práctica curricular (CPT)

La formación práctica curricular (CPT) permite a los estudiantes con visa F-1 realizar actividades laborales que forman parte integral de su plan de estudios, como prácticas, programas de educación cooperativa o experiencias prácticas exigidas por el programa de estudios. La CPT debe ser autorizada por el DSO antes de comenzar a trabajar y debe estar directamente relacionada con su especialidad. La CPT está disponible tras un año académico de matriculación, salvo en el caso de los programas de posgrado que requieran una participación inmediata. Si utiliza 12 meses o más de CPT a tiempo completo, dejará de ser elegible para la Formación Práctica Opcional (OPT) tras la graduación, una consecuencia de la que muchos estudiantes no se dan cuenta hasta que es demasiado tarde.

Formación práctica opcional (OPT)

La formación práctica opcional (OPT) es la autorización de empleo a la que, en última instancia, aspiran la mayoría de los estudiantes con visa F-1. La OPT le permite trabajar en un puesto directamente relacionado con su especialidad académica durante un máximo de 12 meses. El USCIS considera la OPT como una prolongación de su estatus F-1: sigue siendo un estudiante con visa F-1, pero con un Documento de Autorización de Empleo específico que le permite trabajar en su campo.

Hay dos tipos de OPT, y es importante comprender la diferencia para saber cuándo presentar la solicitud.

OPT previo a la finalización de los estudios

El OPT previo a la finalización de los estudios está disponible mientras siga matriculado en su programa académico. Puede trabajar a tiempo parcial (20 horas semanales o menos) durante el curso académico, o a tiempo completo durante las vacaciones anuales. El tiempo dedicado al OPT previo a la finalización de los estudios se deduce del total de 12 meses: cada mes a tiempo parcial cuenta como medio mes; cada mes a tiempo completo cuenta como un mes completo.

La ventaja práctica del OPT previo a la finalización de los estudios es el momento en que se tramita. La solicitud requiere una recomendación de su DSO, que es quien firma su I-20, y a continuación debe presentar el formulario I-765 ante el USCIS. Los plazos de tramitación actuales para las solicitudes I-765 son, de media, de 90 días o más desde su recepción, aunque la tramitación real varía y, en ocasiones, se ha prolongado mucho más. Al solicitar el OPT previo a la finalización de los estudios mientras aún está en la universidad, inicia el plazo de tramitación antes, y es más probable que reciba su EAD en un momento en el que realmente pueda utilizarlo.

OPT tras la finalización de los estudios

El OPT posterior a la finalización de los estudios es la modalidad más habitual. Comienza una vez finalizado el programa de estudios y ofrece hasta 12 meses de autorización de empleo (deduciendo el tiempo que se haya utilizado para el OPT previo a la finalización). Debe presentar la solicitud como muy pronto 90 días antes de la fecha de finalización del programa y como muy tarde 60 días después.

Por qué los tiempos de procesamiento cambian las perspectivas

Antes, los permisos de trabajo (EAD) para el OPT se expedían en un plazo de tres a cuatro semanas. Un estudiante podía terminar sus estudios, solicitar el OPT posterior a la finalización de los estudios, tomarse un breve descanso y empezar a trabajar con el EAD en la mano. Ya no funciona así. Los plazos de tramitación actuales implican que, si solicita el OPT posterior a la finalización de los estudios el mismo día en que se gradúa, es posible que tenga que esperar tres meses o más para recibir el EAD, y cada día de esa espera es un día que se resta de su periodo de autorización de 12 meses.

Nuestra recomendación: solicite el OPT previo a la finalización de los estudios siempre que sea posible. Si inicia el proceso mientras aún está estudiando, podrá tener el EAD en sus manos, o casi, para cuando se gradúe. Si su DSO firma un I-20 recomendando el OPT previo a la finalización de los estudios y presenta el I-765 con suficiente antelación, no perderá meses de su período de autorización esperando a que el USCIS tramite la solicitud. Los estudiantes que planifican con antelación son los que aprovechan al máximo su plazo de 12 meses de OPT.

El trámite urgente está disponible para las solicitudes I-765 del OPT y garantiza una resolución en un plazo de 30 días hábiles. Sin embargo, el trámite urgente no acelera la impresión ni el envío por correo de la tarjeta EAD, lo que puede suponer un plazo adicional de dos semanas tras la aprobación. Para los estudiantes con fechas de inicio de trabajo fijas, el trámite urgente merece la pena a pesar del coste adicional.

El OPT conlleva normas específicas sobre los límites de desempleo, los requisitos de notificación y el periodo de gracia de 60 días tras la fecha de finalización del OPT. Nuestra guía específica sobre el OPT aborda estos detalles en profundidad. Esta sección ofrece el marco general; el artículo específico proporciona los detalles prácticos.

Prórroga del OPT STEM: 24 meses adicionales para los titulados en STEM

Si ha obtenido un título en una especialidad incluida en la Lista de programas de grado designados como STEM, es posible que pueda optar a una prórroga de 24 meses de su OPT posterior a la finalización de los estudios, lo que supone un total de 36 meses de autorización de trabajo. La prórroga del OPT para titulados en STEM es una de las ventajas más valiosas de las que pueden disfrutar los estudiantes con visa F-1, y una de las más complicadas de conseguir.

Requisito del plan de formación: formulario I-983

La prórroga del OPT para titulados en STEM no es simplemente una prolongación del empleo. Se concibe como una oportunidad de formación, y el USCIS exige un plan de formación formal documentado en el formulario I-983. El formulario debe ser completado tanto por el estudiante como por el empleador, y debe detallar objetivos de aprendizaje específicos: qué conocimientos, habilidades o técnicas en el ámbito de las STEM desarrollará el estudiante, cómo el empleador proporcionará supervisión y orientación, y cómo la formación guarda relación directa con el título en STEM del estudiante que le da derecho a esta prórroga.

No se trata de un mero trámite burocrático. El plan de formación debe describir un programa de aprendizaje auténtico que se base en la preparación académica del estudiante. El empleador debe acreditar que cuenta con personal cualificado suficiente para impartir la formación, que el estudiante no sustituirá a ningún trabajador estadounidense a tiempo completo o a tiempo parcial, y que la remuneración y las condiciones laborales del estudiante son equiparables a las de los trabajadores estadounidenses en situaciones similares.

Obligaciones en materia de presentación de informes y evaluación

Los estudiantes acogidos al programa STEM OPT deben realizar autoevaluaciones anuales en las que documenten sus progresos en relación con los objetivos del plan de formación. La primera evaluación debe presentarse en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de inicio del STEM OPT. La evaluación final, que abarca todo el período de formación, debe presentarse a más tardar 10 días después de la fecha de finalización del programa STEM OPT. Tanto el estudiante como el empleador deben comunicar al DSO cualquier cambio sustancial en el plan de formación, incluidos cambios en el EIN del empleador, reducciones significativas en las horas de trabajo o en la remuneración, o cambios en los objetivos de aprendizaje.

El empleador también debe estar inscrito en E-Verify. Se trata de un requisito imprescindible: los empleadores que no participen en E-Verify no pueden patrocinar a estudiantes con OPT de STEM, independientemente de lo adecuado que sea el puesto.

El camino a seguir: del OPT de STEM a la residencia permanente

En nuestro despacho tramitamos un gran número de prórrogas del OPT STEM, y a menudo estas marcan el inicio de una relación más duradera. Según nuestra experiencia, lo que suele ocurrir es lo siguiente: durante el periodo de OPT o OPT STEM, la empresa descubre que el estudiante es un empleado valioso al que desea retener de forma permanente. Esta constatación da lugar a una llamada telefónica —a veces por parte de la empresa, otras veces por parte del estudiante, que nos recomienda— para informarse sobre cómo pasar de la condición de estudiante temporal a la residencia permanente.

El procedimiento habitual es el proceso de tres pasos patrocinado por el empleador: una certificación laboral PERM, una solicitud I-140 para trabajadores inmigrantes y el ajuste de estatus o el trámite consular para obtener la tarjeta de residencia. La prórroga del OPT para titulados en STEM ofrece un margen de tiempo para iniciar este proceso mientras el estudiante mantiene su estatus autorizado. Sin esos 24 meses adicionales, muchos trámites de tarjeta de residencia patrocinados por el empleador no podrían iniciarse antes de que expirara la autorización de trabajo del estudiante.

Nuestra guía especializada sobre la prórroga del OPT para titulados en STEM aborda en detalle el formulario I-983, las obligaciones del empleador, el límite de 150 días de desempleo y las estrategias de transición hacia la residencia permanente patrocinada por el empleador.

Personas a cargo: cónyuges e hijos con visa F-2

El cónyuge o los hijos solteros menores de 21 años que acompañen a un estudiante con visa F-1 obtienen el estatus F-2. Lo más importante que hay que entender sobre el estatus F-2 es su restricción más estricta: un cónyuge con estatus F-2 no puede trabajar en Estados Unidos bajo ninguna circunstancia; no hay excepciones para trabajar en el campus ni autorizaciones de trabajo por motivos de dificultad económica. Un cónyuge con estatus F-2 puede realizar estudios a tiempo parcial o con fines recreativos, y un hijo con estatus F-2 puede asistir a la escuela primaria o secundaria a tiempo completo, pero ninguno de los dos puede trabajar. Para una pareja casada en la que el cónyuge necesita obtener ingresos, esa restricción es un factor importante a tener en cuenta a la hora de planificar —y es la razón principal por la que algunos estudiantes casados eligen la visa J-1 en lugar de la F-1, ya que un cónyuge con estatus J-2, a diferencia de uno con estatus F-2, puede solicitar un permiso de trabajo.

Pérdida de estatus: la realidad de la aplicación de la ley tras el 11 de septiembre

En todas las secciones de este artículo se ha destacado la importancia de mantener un estatus F-1 válido. En esta sección se explica por qué las consecuencias de no hacerlo son más graves para los estudiantes que para casi cualquier otra categoría de no inmigrantes.

Todos los secuestradores del 11 de septiembre de 2001 entraron en Estados Unidos con visas de no inmigrante. Varios de ellos tenían estatus de estudiante. Este hecho impulsó la reestructuración más importante de la aplicación de la ley de inmigración en la historia de Estados Unidos. En 2002, el Congreso aprobó la Ley de Seguridad Nacional, que suprimió el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) y creó el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). En marzo de 2003, el DHS creó tres nuevas agencias: los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para la concesión de prestaciones, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para la vigilancia fronteriza y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para la aplicación de la ley en el interior del país.

Como parte de esta reestructuración, en enero de 2003 se puso en marcha el Sistema de Información sobre Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). El SEVIS proporcionó al ICE acceso electrónico en tiempo real al estado de matriculación, la dirección y el cumplimiento del programa de todos los titulares de visas de no inmigrante F, M y J presentes en el país. El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP), dependiente del ICE, asumió la responsabilidad de supervisar a los estudiantes internacionales, que hasta entonces correspondía al USCIS. El sistema se diseñó específicamente para garantizar que se pudiera identificar y localizar a los estudiantes que hubieran perdido su estatus.

La consecuencia práctica es la siguiente: los estudiantes con visa F-1 que pierden su estatus son una prioridad para el ICE en materia de control migratorio. Si deja de asistir a clase, reduce su carga lectiva por debajo del mínimo sin autorización, realiza un trabajo no autorizado o incumple de cualquier otra forma las condiciones de su estatus, el SEVIS reflejará dicho incumplimiento. La Unidad de Lucha contra el Terrorismo y la Explotación Criminal (CTCEU) del ICE analiza cada año los expedientes de cientos de miles de posibles infractores del estatus. Un estudiante que pierda su estatus puede esperar recibir una Notificación de Comparecencia (NTA) en el tribunal de inmigración con relativa rapidez.

Esto no es una mera teoría. Es el resultado directo de un sistema creado en respuesta a un fallo en la seguridad nacional, y funciona exactamente como se diseñó. Si tiene dificultades para mantener su carga lectiva, si su situación económica ha cambiado o si está pensando en abandonar los estudios, hable primero con su DSO. El sistema cuenta con mecanismos para hacer frente a las dificultades legítimas. Pero una vez que haya perdido su estatus sin haber recurrido a esos mecanismos, es difícil detener la maquinaria de aplicación de la ley.

Cómo podemos ayudar

El proceso sencillo de la visa F-1 —admisión, formulario I-20, visa, matriculación— no suele requerir los servicios de un abogado. Donde aportamos valor añadido es en aquellas situaciones en las que el proceso sencillo se complica: complicaciones en el cambio de estatus, estrategia de autorización de empleo, preparación del plan de formación STEM OPT y las graves consecuencias de perder el estatus.

Nos encargamos de tramitar las prórrogas del OPT para titulados en STEM y los planes de formación I-983, asesoramos sobre el proceso de cambio de estatus de B-2 a F-1, incluida la estrategia de tramitación urgente, orientamos a los estudiantes sobre cómo mantener su estatus cuando surgen dificultades académicas o económicas, y representamos a los estudiantes en los procedimientos de expulsión cuando ya se han iniciado medidas coercitivas. Para los empleadores que deseen retener a personal internacional más allá del periodo del OPT, gestionamos íntegramente el proceso de certificación laboral PERM y el formulario I-140.

Prestamos servicio a clientes de Montana, Dakota del Norte, Wyoming y la región de las Montañas Rocosas occidentales. Si desea comentar su situación, póngase en contacto con nosotros para concertar una consulta.

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