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Immigration Law of Montana

Christopher J. Flann, Attorney

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Exenciones de inmigración: ¿cuál necesita y quién tiene que ser su familiar calificado?

Portón de rancho desgastado abierto sobre un camino de tierra junto a otro portón encadenado, pasto dorado y montañas nevadas al amanecer.

Alguien le ha dicho que usted, o una persona que usted quiere, es “inadmisible”. Lo dijo un oficial consular en la ventanilla. Lo dijo un oficial de CBP en Sweetgrass o en Portal. Lo dijo un abogado después de leer el expediente. Quien lo haya dicho, la siguiente pregunta es la misma: ¿existe una exención para esto y podemos obtenerla? La respuesta depende de dos cosas que a la mayoría de las personas nunca les explican. Primero, una exención se empareja con el motivo de inadmisibilidad que el gobierno realmente registró, no con lo que dijo un oficial ni con lo que usted recuerda. Segundo, la mayoría de las exenciones que importan se ganan o se pierden según quién es su familiar calificado, antes de que se redacte un solo documento de dificultad. Esta página explica ambas cosas y luego lo dirige al formulario correcto y a la guía correcta de este sitio.

¿Qué es una exención de inmigración y qué no lo es?

Una exención de inmigración es el acuerdo del gobierno de pasar por alto un motivo específico de inadmisibilidad para un beneficio específico. No borra la conducta ni la condena; permite que la visa de inmigrante, la green card o la admisión sigan adelante a pesar de ella. Los motivos mismos están en la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA § 212(a)); las exenciones están repartidas en distintos incisos de la misma ley, cada uno con su propia lista de solicitantes, su propia regla de dificultad y su propio formulario.

Varias cosas que la gente llama exenciones no lo son, y saber la diferencia ahorra meses. La cancelación de la expulsión es un alivio que concede un juez de inmigración en la corte; cancela una orden, no exime un motivo. El permiso para volver a solicitar la admisión después de una expulsión (formulario I-212) es técnicamente una excepción legal bajo la INA § 212(a)(9)(A)(iii), no una exención, aunque todo el mundo la llama así y esta página la trata como tal. Una exención de no inmigrante bajo la sección 212(d)(3) permite entrar temporalmente; no arregla nada de forma permanente. El TPS, DACA y el parole son un estatus o una protección, no exenciones. Si su problema es una pareja K-1 que no pudo reunirse en persona antes de presentar la petición, eso es la exención de la reunión K-1, un asunto completamente distinto.

¿Cómo averiguo bajo qué motivo soy inadmisible?

El motivo que manda es el que está escrito en el registro del gobierno, y usted debe tenerlo por escrito antes de que alguien presente una exención. Dónde se encuentra depende de dónde surgió el problema: la carta de negativa consular o la hoja 221(g) con la cita de la sección 212(a); la orden de expulsión expedita (formulario I-860) o el registro de retiro de la solicitud (formulario I-275) en un puerto de entrada; el aviso de denegación de USCIS; o los cargos de un Notice to Appear. La explicación verbal de un oficial no es el registro, y tampoco lo es el recuerdo de un familiar sobre lo que se dijo.

Un caso de esta oficina muestra por qué. Un cliente que vivía legalmente en un tercer país necesitaba tanto el permiso para volver a solicitar la admisión después de una expulsión antigua como una exención por una declaración falsa que el consulado había anotado en su carta de negativa. Presentamos el I-212 y el I-601 juntos, como lo permite el reglamento. USCIS aprobó el I-212 y devolvió el I-601 como innecesario: cuando lo revisó, el registro del propio consulado ya no mostraba ninguna constancia de declaración falsa. La negativa escrita había sido reemplazada dentro del sistema consular, y nadie se lo había dicho al cliente. No se perdió nada más que una tarifa y varios meses, pero la lección quedó. Incluso una negativa escrita puede quedar reemplazada; antes de presentar un I-212 y un I-601 combinados, confirme con el consulado que los motivos que registra actualmente son los que usted está por eximir. Los oficiales consulares son personas cuidadosas que trabajan rápido. Lo que manda es el registro y la ley, no la conversación en la ventanilla. El resultado de cualquier caso de exención depende de sus propios hechos.

¿Qué exención corresponde a cada motivo?

Abajo está el mapa. Busque el motivo a la izquierda y la fila le dirá la sección de la exención, el formulario, si necesita un familiar calificado, si debe probar dificultad y en qué parte de este sitio está la explicación completa. Donde este sitio todavía no tiene una página dedicada, la respuesta está aquí, en esta misma página.

Motivo bajo el que fue acusado Sección de la exención y formulario Familiar calificado ¿Se exige dificultad? Dónde está la respuesta completa
Presencia ilegal, castigo de 3 o 10 años, INA § 212(a)(9)(B) § 212(a)(9)(B)(v); formulario I-601A dentro de EE. UU., formulario I-601 en el extranjero Solo cónyuge o padre ciudadano o residente permanente Sí, dificultad extrema guía de la exención provisional I-601A; cómo se acumula la presencia ilegal
Fraude o declaración falsa intencional, § 212(a)(6)(C)(i) § 212(i); formulario I-601 Solo cónyuge o padre ciudadano o residente permanente Sí, dificultad extrema Esta página (página dedicada en preparación); declaraciones falsas en el formulario I-485
Delitos: vileza moral, condenas múltiples, prostitución, una sola posesión de 30 gramos o menos de marihuana, § 212(a)(2) § 212(h); formulario I-601 Cónyuge, padre, hijo o hija ciudadano o residente permanente; o ningún familiar bajo la vía de los 15 años; o autopeticionaria bajo VAWA Sí bajo la vía del familiar; no bajo la vía de los 15 años; estándar más alto para delitos violentos o peligrosos Esta página (página dedicada en preparación); condenas penales y estatus migratorio
Haber ayudado a entrar a su propio cónyuge, padre, hijo o hija, § 212(a)(6)(E) § 212(d)(11); formulario I-601 Ninguno; la relación es con la persona a la que ayudó, y no puede haber ayudado a ninguna otra persona No; fines humanitarios, unidad familiar o interés público Esta página (página dedicada en preparación)
Expulsión o deportación previa, § 212(a)(9)(A) § 212(a)(9)(A)(iii), permiso para volver a solicitar la admisión; formulario I-212 Ninguno No; se sopesan factores favorables y desfavorables permiso I-212 para volver a solicitar la admisión; qué verificar antes de presentar un I-212
El castigo permanente: reingreso sin inspección después de un año de presencia ilegal o después de una expulsión, § 212(a)(9)(C) § 212(a)(9)(C)(ii); formulario I-212, solo después de diez años fuera de EE. UU. Ninguno No la estrategia 212(d)(3) para los años intermedios
Cualquier motivo, para una visita temporal como no inmigrante § 212(d)(3)(A); formulario I-192 en el puerto de entrada o por e-SAFE para canadienses, por el consulado para quienes necesitan visa Ninguno No; los tres factores de Hranka denegación de entrada en EE. UU.
Fraude descubierto después de haber sido admitido como residente permanente, acusado en la corte de inmigración bajo § 237(a)(1)(A) § 237(a)(1)(H); sin formulario, se solicita ante el juez de inmigración Cónyuge, padre, hijo o hija ciudadano o residente permanente No; discreción la exención que solo existe en la corte de inmigración
Motivos de salud, § 212(a)(1) § 212(g); formulario I-601 Motivo de enfermedad contagiosa: cónyuge, hijo o hija soltero, o hijo adoptivo menor de un ciudadano o residente, o una persona que tiene un hijo o hija ciudadano o residente. Motivos de vacunación y de trastorno mental: no se exige ningún familiar No; condiciones que fija la agencia (vacunación: recibir la vacuna, una exención médica o una objeción religiosa o moral) Esta página, un párrafo más abajo
Refugiado o asilado que ajusta su estatus, la mayoría de los motivos § 209(c); formulario I-602 Ninguno No; fines humanitarios, unidad familiar o interés público ajuste de estatus del asilado bajo la INA 209

Árbol de decisión de las exenciones de inmigración: dónde está usted (dentro de EE. UU. con una petición aprobada, en el extranjero tras una negativa consular, en un puerto de entrada o en la corte de inmigración), qué motivo muestra el registro (presencia ilegal, fraude, un delito, haber ayudado a un familiar a entrar, una expulsión previa, el castigo permanente o nada registrado), y luego la exención, el formulario y el familiar calificado correspondientes.

¿Quién cuenta como familiar calificado y por qué mi hijo ciudadano estadounidense normalmente no cuenta?

Para las dos exenciones más comunes, presencia ilegal y fraude, un hijo ciudadano estadounidense nunca es suficiente. La ley de la exención por presencia ilegal exige dificultad para “the citizen or lawfully resident spouse or parent of such alien”, es decir, el cónyuge o padre ciudadano o residente legal del solicitante (traducción) (INA § 212(a)(9)(B)(v)). La exención por fraude usa las mismas palabras (INA § 212(i)(1)). Un hijo o hija puede ser el solicitante bajo ambas secciones, pero la dificultad debe recaer sobre un cónyuge o un padre. En la práctica, esto significa que las exenciones corren hacia abajo o hacia los lados; no corren hacia arriba. Su cónyuge puede sostener la exención. Su padre o madre puede sostenerla. Su hijo no puede, sin importar la edad que tenga ni cuán real sería su dificultad.

Este es el malentendido más costoso en la práctica de exenciones, y lo he visto desde que ejerzo el derecho de inmigración, es decir, desde 1996. Un caso compuesto a partir de consultas en esta oficina: una pareja llegó a Estados Unidos hace años con visas de visitante que obtuvieron sin declarar estadías anteriores. Aquí criaron a un hijo que hoy es ciudadano estadounidense y tiene veintitantos años. Ya le habían pagado una suma considerable a otra firma que empezó un caso y luego se detuvo, y llegaron pidiéndonos que lo termináramos. El problema no era la otra firma. El fraude al obtener las visas los hace inadmisibles bajo la § 212(a)(6)(C)(i); la única exención es la § 212(i); y los únicos familiares calificados para esa exención son un cónyuge o un padre ciudadano o residente (una autopeticionaria bajo VAWA también puede demostrar dificultad para sí misma o para un padre o hijo). No tienen ninguno de los dos, y ninguno es autopeticionario. Su hijo puede presentar la petición, pero no puede sostener la exención, y ninguna cantidad de pruebas de dificultad sobre él cambia la lista de personas que el Congreso escribió en la ley. Esa fue la respuesta que les dimos, y es la respuesta que esta página existe para dar antes de que alguien pague por una consulta.

La regla tiene cuatro excepciones, y una página que enuncie la regla sin ellas está equivocada. La exención penal bajo la INA § 212(h)(1)(B) mide la dificultad para el cónyuge, padre, hijo o hija ciudadano o residente del solicitante, de modo que allí un hijo ciudadano estadounidense sí cuenta. La exención por fraude en la corte bajo la INA § 237(a)(1)(H) está abierta al cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano o residente y no tiene ningún requisito de dificultad. La exención por ayudar a entrar a un familiar bajo la § 212(d)(11) se refiere a la persona a la que usted ayudó, que debe haber sido su cónyuge, padre, hijo o hija y ninguna otra persona. Y la exención de salud bajo la § 212(g)(1)(B) está disponible para una persona que tiene un hijo o hija ciudadano estadounidense o residente. De modo que la formulación honesta de la regla es esta: para presencia ilegal y para fraude, solo cuenta un cónyuge o un padre; para delitos, fraude en la corte, ayudar a entrar a un familiar y motivos de salud, un hijo o hija también puede contar.

Dos reglas más completan la matriz. Los residentes permanentes legales cuentan como familiares calificados en todos los casos en que la ley dice “ciudadano o residente legal”; el familiar no tiene que ser ciudadano. Y un prometido o prometida K-1 se trata como cónyuge para efectos de la exención: en términos sencillos, el Manual de Políticas de USCIS dice que, para un solicitante de visa K, el prometido o prometida ciudadano estadounidense se considera un cónyuge ciudadano como familiar calificado (9 USCIS-PM B.1, citando 8 CFR 212.7(a) y 22 CFR 41.81(d)). Los hermanos, abuelos, tíos y suegros nunca son familiares calificados para ninguna de estas exenciones.

¿Qué significa “dificultad extrema”?

Dificultad extrema significa una dificultad para el familiar calificado que va más allá de lo que sufre cualquier familia cuando se le niega la admisión a uno de sus miembros. En términos sencillos, el Manual de Políticas de USCIS dice que las consecuencias ordinarias de una negativa, como la separación, la pérdida económica, la dificultad de adaptarse a la vida en otro país, escuelas o atención médica de peor calidad en el extranjero y la pérdida de la carrera elegida, no constituyen por sí solas dificultad extrema; el oficial debe sopesar todos los factores en conjunto, y factores que por separado no alcanzan pueden sumar dificultad extrema cuando se consideran de forma acumulada (9 USCIS-PM B.5). El caso se construye alrededor de dos escenarios, qué le pasa al familiar si la familia se separa y qué le pasa si el familiar se reubica, y los expedientes más sólidos documentan ambos. Entre los factores que USCIS mismo señala como de mucho peso están un familiar calificado que tiene asilo o estatus de refugiado respecto del país de reubicación, una determinación formal de discapacidad, el servicio militar activo, una advertencia de viaje del Departamento de Estado contra el destino y un traslado sustancial del cuidado de los hijos al familiar calificado. Nuestra guía de la I-601A desarrolla en detalle el expediente de dificultad; el mismo estándar se aplica a la I-601.

Un precedente de 2026 confirma un listón más alto para un subconjunto de casos penales. En Matter of Y-S-P-T-, 29 I&N Dec. 776 (BIA 2026), designada como precedente por el Fiscal General interino en julio de 2026, la Junta examinó a un solicitante de la § 212(h) con condenas por delitos sexuales y señaló que, bajo 8 CFR 212.7(d), un solicitante cuyo caso involucra delitos violentos o peligrosos puede tener que demostrar “exceptional and extremely unusual hardship”, es decir, una dificultad excepcional y extremadamente inusual (traducción), y que aun eso puede no bastar según la gravedad del delito; el solicitante de ese caso no cumplió ni siquiera con el estándar ordinario de dificultad extrema. Si su condena es una que un revisor podría calificar de violenta o peligrosa, planifique para ese estándar más alto desde el primer día.

¿Qué problemas no tienen ninguna exención?

Algunos motivos no pueden eximirse para un inmigrante, y saberlo temprano vale más que una presentación esperanzada. Una declaración falsa de ciudadanía estadounidense hecha a partir del 30 de septiembre de 1996 es inadmisibilidad bajo la INA § 212(a)(6)(C)(ii) sin exención de inmigrante; la única salida que da la ley es una excepción estrecha para la persona cuyos padres eran ambos ciudadanos, que vivió aquí de forma permanente antes de los 16 años y que razonablemente creía ser ciudadana. Marcar la casilla de ciudadano en un formulario I-9 para conseguir trabajo es la forma más común en que la gente cae en este castigo sin saberlo. El castigo permanente bajo la § 212(a)(9)(C) no puede eximirse durante diez años, salvo para las autopeticionarias bajo VAWA; para todos los demás, solo después de diez años fuera del país puede la persona pedir permiso para volver a solicitar la admisión. La exención penal está cerrada por sus propios términos para cualquiera que haya sido condenado por asesinato o tortura, o que lo haya admitido, y para la persona admitida como residente permanente que fue condenada por un delito agravado después de esa admisión o que no había residido aquí legalmente durante siete años continuos antes de que empezara el proceso (los tribunales no coinciden en si esto alcanza a los residentes que ajustaron su estatus dentro del país) (INA § 212(h)). Fuera del ajuste de estatus de refugiados y asilados bajo la § 209(c), las condenas por sustancias controladas, salvo una sola posesión de 30 gramos o menos de marihuana, no tienen exención de inmigrante. Los motivos de seguridad y terrorismo no tienen ninguna. Para algunos de estos todavía puede existir una exención temporal de no inmigrante bajo la § 212(d)(3), y por eso la pregunta “¿inmigrante o visitante?” va al principio de toda consulta sobre exenciones.

¿Hay más de una manera de resolver esto?

Normalmente sí, y una negativa en una puerta no cierra las demás. Un segundo ejemplo de esta oficina, también modificado para proteger a la familia: una prometida en el extranjero tenía una condena antigua. El consulado le dijo que necesitaba un I-601; lo presentamos con la dificultad de su prometido ciudadano estadounidense como familiar calificado, y fue denegado. La pareja luego se casó, y el caso vuelve al consulado como un caso de visa de inmigrante con el cónyuge ciudadano estadounidense como familiar calificado bajo la § 212(h)(1)(B), que no tiene ningún período de espera. El matrimonio no creó un familiar calificado que faltara, porque el Manual de Políticas ya trata al peticionario de una K-1 como cónyuge para este fin; cambió la postura del caso y le dio a la familia una segunda adjudicación con un expediente más sólido. La lección que sacamos es que la instrucción de un consulado sobre cuál exención presentar no es la ley, y ahora cuestionamos esa instrucción en lugar de aceptarla sin más. La realidad discrecional también se mantiene: una segunda exención después de una negativa debe responder a lo que hundió la primera, ya sea la prueba de dificultad, el historial de rehabilitación o la discreción.

Las puertas, en el orden en que las probamos: presentar la exención por presencia ilegal antes de salir (I-601A) en lugar de después de la negativa (I-601); usar la vía de la § 212(h)(1)(A), que no exige ningún familiar si la conducta delictiva tiene más de quince años, la admisión no perjudicaría el bienestar nacional y la persona está rehabilitada, en lugar de la vía de dificultad; usar una exención temporal bajo la § 212(d)(3) para mantener unida a una familia mientras la vía de inmigrante está bloqueada, la estrategia que explica nuestro artículo sobre el ajuste de estatus tras una exención 212(d)(3); presentar un I-212 junto con un I-601 en un solo envío cuando el registro muestra tanto una expulsión como un motivo eximible; y, para quien ya está en la corte, considerar la cancelación de la expulsión, que tiene su propio estándar de dificultad y su propia lista de familiares, en lugar de una exención. Para un residente cuya green card es atacada por haberse obtenido con fraude, la única exención es la que concede el juez de inmigración bajo la § 237(a)(1)(H); USCIS no puede sustituirla por una exención de la § 212(i), como explica nuestra página green card nunca válida.

¿Presento la solicitud antes de salir, después de que el consulado diga que no, o en la frontera?

El lugar lo fija el formulario, y el formulario lo fija el motivo. La I-601A se presenta únicamente desde dentro de Estados Unidos, únicamente por el motivo de presencia ilegal y únicamente por una persona con una petición de inmigrante aprobada (o seleccionada en la lotería de visas de diversidad) que ya pagó la tarifa de visa de inmigrante del Departamento de Estado y que completará el procesamiento consular en el extranjero (8 CFR 212.7(e)). La I-601 de un caso consular se presenta después de que el oficial consular haya negado la visa por un motivo eximible; USCIS dirige a esos solicitantes a su lockbox de Phoenix (direcciones de presentación del formulario I-601, verificadas el 7 de septiembre de 2026). La misma I-601 presentada con una solicitud de ajuste pendiente va al lockbox de Chicago o de Dallas, según las letras con las que empieza el número de recibo de la I-485, y una persona en proceso de expulsión la presenta ante la corte de inmigración. La I-192 de un canadiense va a CBP, electrónicamente por e-SAFE o en persona en un puerto designado, con el registro de la RCMP y las disposiciones judiciales adjuntas; quien necesita visa presenta la misma solicitud a través del consulado. La exención de la § 237(a)(1)(H) existe solo ante un juez de inmigración. La I-212 puede ir con una I-601 al lockbox, sola a USCIS, o a CBP con una I-192 cuando el viajero solo quiere una visita temporal. Nuestra guía sobre casarse con un cónyuge indocumentado acompaña a una pareja casada para saber cuál de estas opciones le corresponde.

¿Y si soy yo quien no puede entrar a Canadá?

El problema de las exenciones corre en ambas direcciones a través de la frontera norte. A un ciudadano estadounidense con antecedentes penales, casi siempre un DUI, se le puede negar la entrada a Canadá, y la solución canadiense se llama rehabilitación penal. El dato que sorprende a la gente es la fecha: para los delitos de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas cometidos a partir del 18 de diciembre de 2018, Canadá trata la conducta como criminalidad grave, y la antigua “rehabilitación presunta” después de diez años ya no se aplica a ellos; esos viajeros necesitan una solicitud individual de rehabilitación o un permiso de residente temporal. Nuestra página sobre la rehabilitación canadiense explica la solicitud, y nuestra guía para canadienses cubre la otra dirección.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

Las tarifas de presentación las fija el reglamento en 8 CFR 106.2 (vigente al 3 de septiembre de 2026, según eCFR): formulario I-601A, $795; formulario I-601, $1,050; formulario I-212, $1,175; formulario I-192, $1,100. CBP remite a quienes presentan la I-192 y la I-212 en la frontera al listado de tarifas de USCIS para el monto vigente, y e-SAFE la cobra a través de Pay.gov. Los tiempos de procesamiento son una instantánea, no una promesa: el 7 de septiembre de 2026, la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS mostraba que el 80 por ciento de los casos I-601A se completaba en 27.5 meses, el 80 por ciento de los casos I-601 en 40.5 meses y el 80 por ciento de los casos I-212 en Service Center Operations en 43 meses. La propia página de CBP pide a los solicitantes de la I-192 que esperen al menos 180 días antes de preguntar. Los tiempos de procesamiento indicados son una instantánea a la fecha señalada; consulte la herramienta en vivo antes de confiar en cualquiera de ellos, porque cambian cada mes. La exención de salud y vacunación bajo la § 212(g) sigue existiendo, pero hoy rara vez es el problema del cliente: desde el 22 de enero de 2025, USCIS ya no exige a los solicitantes de ajuste que documenten la vacuna contra el COVID-19 (alerta de USCIS), y las demás vacunas requeridas pueden aplicarse en el examen médico.

Preguntas frecuentes

Mi hijo adulto, ciudadano estadounidense, quiere pedirme. Hace años me quedé más tiempo del permitido con una visa. ¿Puede él arreglar eso? Él puede presentar la petición. Si usted entró con inspección, es posible que pueda ajustar su estatus aquí sin ninguna exención, y la estadía excedida nunca importa. Si tiene que salir para obtener la visa, se activa el castigo de tres o diez años, y la única exención, I-601A o I-601, exige dificultad para un cónyuge o padre ciudadano o residente. Un hijo no puede ser ese familiar.

El consulado me dijo que necesito una exención. ¿Cuál? Lea la carta de negativa. La cita de la sección 212(a) que aparece en ella, no el resumen del oficial, decide el formulario. Si la carta cita la § 212(a)(9)(B), necesita la exención por presencia ilegal; la § 212(a)(6)(C)(i), la exención por fraude; la § 212(a)(2), la exención penal; la § 212(a)(9)(A), el permiso para volver a solicitar la admisión. Si la carta cita más de una, es posible que necesite más de una presentación.

¿Puedo presentar la exención antes de saber si el consulado me va a negar la visa? Solo por presencia ilegal, mediante la I-601A. Toda otra I-601 consular espera a la negativa: las propias instrucciones de presentación de USCIS describen en primera persona a quien presenta desde un caso consular como alguien que está “Seeking an immigrant visa or a nonimmigrant K or V visa and I have been found inadmissible by a consular officer after my visa interview”, es decir, que busca una visa de inmigrante o una visa K o V y que un oficial consular lo declaró inadmisible después de la entrevista (traducción) (direcciones de presentación del formulario I-601), porque la exención existe para superar un motivo que un oficial realmente determinó.

Ayudé a mi propio hijo a cruzar la frontera. ¿Eso se puede eximir? Si usted inmigra como familiar inmediato o por una categoría de preferencia familiar distinta de la de hermanos, o regresa como residente permanente, sí, bajo la § 212(d)(11), siempre que la única persona a la que ayudó haya sido su cónyuge, padre, hijo o hija; la exención no exige prueba de dificultad. Los inmigrantes por empleo o por petición de un hermano no tienen exención (d)(11). Tenga en cuenta que la misma conducta también impide demostrar buen carácter moral durante el período que exija el beneficio, diez años en la cancelación, algo que la Junta aplicó en Matter of L-L-R-, 29 I&N Dec. 799 (BIA 2026) para negar la cancelación de la expulsión a un padre que pagó a un coyote para llevar a su hijo hasta la frontera; en ese caso, la exención (d)(11) no estaba disponible por razones que el interesado no cuestionó en la apelación.

Me deportaron una vez. ¿Necesito una exención o un I-212? Ambas preguntas las responde el registro. Una expulsión previa por sí sola requiere el permiso para volver a solicitar la admisión en el formulario I-212, sopesado según los factores de Matter of Tin, 14 I&N Dec. 371 (Reg. Comm. 1973), modificados en cuanto al peso de los factores adversos por Matter of Lee, 17 I&N Dec. 275 (Comm. 1978). Una expulsión más un reingreso sin inspección es el castigo permanente, que espera diez años. Una expulsión más un motivo eximible distinto necesita el I-212 y un I-601 juntos.

Soy canadiense y me regresaron en la frontera por una condena antigua. ¿Hay que probar dificultad? No. La exención de no inmigrante bajo la § 212(d)(3) no tiene familiar calificado ni requisito de dificultad; depende del riesgo de daño a la sociedad si se le admite, de la gravedad de su infracción anterior y de sus razones para querer entrar, los factores de Matter of Hranka, 16 I&N Dec. 491 (BIA 1978). Nuestra página sobre la denegación de entrada explica el paquete de la I-192.

¿Qué debo llevar a una consulta sobre una exención? El documento que registra el motivo: la carta de negativa, los papeles de CBP, el aviso de denegación o el Notice to Appear. Luego, todas las disposiciones judiciales y todas las presentaciones migratorias anteriores que pueda encontrar. La primera hora de un buen caso de exención se dedica a confirmar el motivo y el familiar calificado; el expediente de dificultad viene después.

Immigration Law of Montana, P.C. atiende casos de exención para clientes en Montana, Dakota del Norte y Wyoming, y para canadienses que cruzan por los puertos del norte. Si tiene una carta de negativa, un registro fronterizo o un aviso de denegación y quiere saber qué puerta está abierta, contáctenos para programar una consulta de estrategia.

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