Si ha leído nuestro artículo sobre la categoría EB-2 NIW y el procedimiento de acumulación de formularios I-539 y ha reconocido que su situación se ajusta a lo descrito, lo más importante que puede hacer ahora mismo —antes de que el USCIS emita una resolución sobre cualquier solicitud pendiente— es retirar dichas solicitudes por escrito.
No es un proceso complicado. Pero el momento oportuno lo es todo. Una solicitud pendiente puede retirarse. Una solicitud ya resuelta no puede. Una vez que el USCIS emite una denegación, el expediente queda cerrado y, en el contexto actual de aplicación de la ley, esa denegación puede dar lugar a una remisión al tribunal de inmigración.
Su derecho absoluto de desistimiento
De conformidad con el artículo 8 CFR 103.2(b)(6), cualquier solicitante puede retirar una solicitud de inmigración pendiente en cualquier momento antes de que se dicte una resolución. La retirada debe realizarse por escrito. Ese es el único requisito: no hay periodo de espera, ni proceso de aprobación, ni obligación de indicar un motivo.
La retirada no solo suspende la solicitud, sino que pone fin por completo a la competencia de USCIS sobre la misma. Una vez recibida la notificación por escrito de la retirada y si aún no se ha emitido ninguna resolución, la solicitud deja de estar pendiente. USCIS ya no tiene competencia para resolverla. Una retirada no es una denegación. No genera antecedentes negativos. No da lugar a una Notificación de Comparecencia ni a la remisión al tribunal de inmigración. Para alguien atrapado en el esquema de solicitudes I-539 acumuladas, esta distinción marca la diferencia entre una salida sin problemas y un procedimiento de expulsión.
Cómo presentar una retirada
La solicitud de retirada debe presentarse por escrito y debe incluir información suficiente para que el USCIS pueda identificar la solicitud concreta:
- Su nombre completo
- Su fecha de nacimiento
- El tipo de formulario (por ejemplo, el formulario I-539)
- El número de recibo del USCIS correspondiente a esa solicitud concreta
No es necesario indicar el motivo de la retirada. Envíe la solicitud por escrito al mismo centro de servicios que tramita la solicitud. Utilice un método que deje constancia del envío; lo habitual es el correo certificado con acuse de recibo. Si dispone de una cuenta en línea de USCIS asociada a la solicitud, algunos solicitantes también la envían a través del portal, pero debe obtener un comprobante de envío independientemente del método utilizado.
Si tiene varias solicitudes pendientes —como en el caso de las solicitudes I-539 acumuladas—, cada solicitud requiere una carta de retirada independiente con su propio número de recibo. Se pueden enviar juntas en un mismo envío, pero cada una debe identificarse por separado.
¿Qué ocurre si el USCIS emite una resolución después de recibir su solicitud de retirada?
Esto sucede. Hemos visto cómo el USCIS ha dictado resoluciones denegatorias en solicitudes en las que ya se habían recibido cartas de desistimiento. Se trata de un error de procedimiento, y uno considerable.
Una resolución dictada tras una retirada válida por escrito es, desde el punto de vista jurídico, nula. El USCIS resolvió sobre un asunto sobre el que ya no tenía competencia. La solución adecuada es presentar una solicitud de reconsideración o de reapertura, alegando que la resolución debe anularse porque la solicitud ya había sido retirada en virtud del artículo 8 CFR 103.2(b)(6). En virtud del artículo 8 CFR 103.5(a)(7), no se debe abonar tasa de tramitación por una moción que sea consecuencia de un error de USCIS. No está solicitando que se vuelva a tramitar el caso, sino que USCIS corrija su propio error.
Si se encuentra en esta situación, necesita un abogado. Las mociones no son complicadas desde el punto de vista jurídico, pero requieren citar correctamente la normativa, la preparación de pruebas documentales y el control del plazo de 33 días a partir de la fecha de la resolución, plazo en el que debe presentarse una moción estándar.
Su situación depende de dónde se encuentre
Si se encuentra en Estados Unidos y su situación migratoria no es regular
Actúe de inmediato. Según la política de aplicación de la ley del USCIS de febrero de 2025, la denegación de una solicitud de prestaciones a un solicitante sin estatus legal puede dar lugar a una “Notificación de comparecencia” (NTA), el documento que inicia el procedimiento de expulsión en el tribunal de inmigración. En los meses posteriores a la publicación de ese memorándum sobre la política se emitieron más de 26 700 NTA.
Cada solicitud I-539 pendiente que sea denegada, en lugar de retirada, supone un posible NTA. El derecho de retirada previsto en el artículo 8 CFR 103.2(b)(6) es la salida más limpia: una solicitud retirada no puede ser denegada, y la retirada no da lugar a medidas de ejecución. Envíe las cartas de retirada antes de que se dicten las resoluciones.
Una vez presentadas las solicitudes de retirada, consulte a un abogado especializado en inmigración con licencia sobre sus opciones reales. Es posible que haya vías para seguir adelante, pero estas requieren una evaluación honesta de su situación concreta, no el discurso comercial de una consultoría. Consulte nuestro artículo sobre prórrogas fuera de plazo y cambios de estatus de no inmigrante para obtener una explicación sincera de lo que realmente se necesita para que se apruebe una solicitud presentada fuera de plazo.
Si se encuentra fuera de Estados Unidos —por ejemplo, en Canadá—
Su situación es diferente y, en cierto modo, más manejable. No corre un riesgo inmediato de expulsión. La preocupación por la NTA que hace que esto sea tan urgente para las personas que se encuentran en Estados Unidos no se aplica a su caso de la misma manera.
Si la consultora también presentó una solicitud I-140 de la categoría EB-2 NIW en su nombre como parte de la estafa, debe tomar una decisión al respecto. La solicitud I-140 es un trámite independiente de las prórrogas del formulario I-539. Se tramita de forma independiente, y no supone ningún perjuicio inmediato dejar que el USCIS la tramite hasta llegar a una resolución.
Esto es lo que sucederá: el USCIS emitirá una solicitud de pruebas (RFE) sobre el formulario I-140, que casi con toda seguridad se centrará en el criterio de tres puntos de Dhanasar: si el proyecto que propone tiene importancia nacional, si está en condiciones de llevarlo adelante y si la exención del requisito del empleador redunda en beneficio del interés nacional. Para la mayoría de los profesionales cualificados y propietarios de pequeñas empresas convencidos de este plan, esa solicitud de pruebas pondrá de manifiesto exactamente en qué aspectos la petición se queda corta. Cuando el USCIS finalmente deniegue el formulario I-140, esa carta de denegación será la prueba de lo que se le prometió exactamente y de por qué no era factible.
Lleve esa denegación a un abogado especializado en inmigración con licencia para obtener una segunda opinión imparcial. Pídale que le explique detalladamente qué exigía realmente el análisis del caso Dhanasar, en qué falló la solicitud y si existe alguna vía legítima para obtener un estatus migratorio en EE. UU. que pueda seguir. Con esa documentación en la mano, estará en una posición mucho mejor para evaluar sus opciones —y la calidad del asesoramiento que ha recibido—.
Mientras tanto, no pague por ninguna presentación adicional, no contrate a la consultora para más servicios y no les permita presentar nada más en su nombre. La estafa ha terminado. La pregunta ahora es qué va a pasar a continuación. Si está retirando su solicitud porque su antigua firma ha sido acusada de fraude, lea primero nuestra guía para antiguos clientes de una firma acusada de fraude: la retirada es permanente y no siempre es la decisión correcta.
Cómo podemos ayudar
Nos encargamos de las cartas de retirada, de las solicitudes de reconsideración tras las resoluciones dictadas tras la retirada y del análisis de la situación de buena fe que debería haberse realizado antes de presentar cualquier solicitud. También nos ocupamos de la defensa contra la expulsión de los clientes que ya se encuentran en proceso ante el tribunal de inmigración como consecuencia de estas denegaciones.
Si se encuentra fuera de los Estados Unidos y está a la espera de una resolución sobre su formulario I-140, podemos revisar la solicitud y ofrecerle una valoración sincera de su situación según el criterio Dhanasar antes de que el USCIS emita su solicitud de información adicional (RFE) o deniegue la solicitud.
Si desea comentar su situación, póngase en contacto con nosotros para concertar una consulta.

