En nuestra oficina, entendemos lo largo y emocionalmente desafiante que puede ser el proceso de inmigración, especialmente cuando se solicita una visa basada en la familia o en el empleo después de que ya se haya aprobado una petición en los Estados Unidos. Para cuando asista a su entrevista en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero, es probable que ya haya esperado años.
Por lo tanto, puede ser alarmante escuchar al funcionario consular decir que su visa ha sido «denegada» en virtud del artículo 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), o consultar su caso en línea y ver esa temida palabra: «Denegada». Muchos clientes piensan que su caso ha llegado a su fin. Pero en la mayoría de los casos, esto no es una negación en absoluto.
Esto es lo que realmente está pasando, y cómo podemos ayudar.
En resumen: 221(g) NO es una denegación.
Una denegación 221(g) es un trámite administrativo temporal, no una denegación definitiva.
Según la sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un funcionario consular debe aprobar o denegar un visado en el momento de la entrevista. Cuando emiten un 221(g), se trata de una «denegación blanda», es decir, una suspensión del procedimiento mientras el consulado espera más información o completa una revisión adicional.
Esto ya es rutina. Lo que antes era inusual se ha vuelto cada vez más común. Muchos de nuestros clientes que tienen familia reciben notificaciones 221(g) y son aprobados en cuestión de días o semanas sin necesidad de realizar ningún trámite por su parte.
¿Qué pasará después?
Si ha recibido solicitudes de documentos específicos: tiene un año para presentarlos. Ayudamos a los clientes a recopilarlos y presentarlos de forma rápida y correcta.
Si no se solicitaron documentos: Su caso se encuentra en trámite administrativo. El Departamento de Estado tiene como objetivo completar la mayoría de los casos en un plazo de 60 días, aunque algunos tardan más tiempo dependiendo del motivo del retraso.
En cualquier caso: supervisamos el estado de su caso y hacemos un seguimiento adecuado con el consulado para que todo siga avanzando.
Cómo ayudamos después de un 221(g)
Cuando recibes una denegación 221(g), intervenimos inmediatamente para:
- Reúna todos los documentos solicitados de forma rápida y correcta.
- Siga el estado de su caso a través del sistema CEAC.
- Comuníquese con el consulado cuando sea necesario.
- Proporcione explicaciones legales cuando la aclaración pueda resolver los problemas.
En la mayoría de los casos basados en la familia, como el suyo, podemos conseguir que se expida el visado sin demoras significativas; a menudo solo es cuestión de tener paciencia mientras se completan las comprobaciones de antecedentes rutinarias.
Cuando los casos tardan más tiempo
Algunos casos permanecen en trámite administrativo durante meses, especialmente cuando se requieren controles de seguridad. Las razones del retraso pueden variar, no existe una única causa. Si su caso se prolonga más allá de lo razonable, estamos dispuestos a discutir opciones adicionales, incluyendo un litigio ante un tribunal federal para obligar a tomar medidas.
En resumen
Una denegación 221(g) es temporal y, por lo general, se resuelve por sí sola o con una intervención mínima. Como sus abogados, le guiamos a lo largo de esta fase y nos aseguramos de que su caso avance.
El punto clave: No te asustes cuando veas «rechazado». En la mayoría de los casos, con el tiempo pasa a «aprobado».
¿Quieres saber más sobre el artículo 221(g)? Sigue leyendo…
Para aquellos que deseen obtener información detallada sobre el proceso administrativo, los casos más habituales y los plazos previstos, aquí tienen una descripción completa:
Por qué el artículo 221(g) se ha vuelto tan común
El procesamiento administrativo ha aumentado significativamente en los últimos años. El funcionario consular puede necesitar más tiempo para revisar casos complejos, verificar la información del empleador o completar los controles de seguridad rutinarios, que ahora son comunes para muchos solicitantes.
Situaciones habituales que observamos
Cuestiones relacionadas con los documentos:
- Documentos civiles faltantes u obsoletos (certificados de matrimonio, certificados de antecedentes penales)
- Documentación financiera incompleta (problemas con la declaración jurada de apoyo financiero I-864)
- Se necesita aclaración sobre los detalles del empleo o la relación.
Tramitación administrativa sin solicitud de documentos:
- Verificación rutinaria de antecedentes: norma estándar para la mayoría de los solicitantes, independientemente del país.
- Retrasos en el sistema PIMS: cuando su solicitud aprobada no se ha cargado en la base de datos del consulado.
- Verificación del empleador: especialmente en situaciones laborales complejas.
- Controles de seguridad: más exhaustivos para los solicitantes de determinados países o con historiales de viaje específicos.
La realidad sobre el momento oportuno
Aunque el Departamento de Estado tiene como objetivo completar el proceso en 60 días, el tiempo real varía significativamente:
- Problemas sencillos con documentos: a menudo se resuelven en cuestión de días o semanas una vez presentados.
- Tramitación administrativa rutinaria: normalmente entre 4 y 8 semanas para los casos familiares.
- Casos relacionados con la seguridad: pueden prolongarse varios meses, especialmente para los solicitantes procedentes de países de Oriente Medio.
- Verificación compleja del empleo: Plazos variables en función de la capacidad de respuesta del empleador.
Lo que puedes y no puedes hacer
Puedes:
- Envíe documentación adicional en cualquier momento durante el proceso.
- Compruebe el estado del caso a través del sistema CEAC.
- Póngase en contacto con el consulado para obtener información actualizada sobre su situación (con moderación).
No se puede:
- Acelere el proceso a través de contactos o agilice las solicitudes.
- Obtenga plazos específicos: cada caso es único.
- Evite la obligación de revelar el artículo 221(g) como una «denegación» en futuras solicitudes.
Cuándo considerar emprender acciones legales
Si su caso permanece estancado más allá de los plazos razonables sin una explicación, el litigio ante un tribunal federal puede ser una opción. Esto es poco frecuente, pero puede ser eficaz cuando la tramitación administrativa se prolonga injustificadamente.
¿Listo para recibir asesoramiento personalizado? Contáctenos para analizar su situación específica en relación con la sección 221(g) y desarrollar una estrategia para avanzar en su caso.