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Immigration Law of Montana

Christopher J. Flann, Attorney

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La ventaja del asilado: obtener la ciudadanía estadounidense tras solo 4 años de residencia permanente.

July 8, 2025 by Admin-ILM

La ventaja de los asilados

En resumen:
Si se le concedió asilo y posteriormente se le concedió la residencia permanente, puede solicitar la ciudadanía estadounidense tras solo 4 años como titular de la tarjeta verde, en lugar de los 5 años habituales, gracias a una disposición poco conocida denominada «rollback».

Comprender el camino único para los antiguos asilados
La mayoría de los inmigrantes deben esperar cinco años después de obtener su tarjeta de residencia antes de poder solicitar la ciudadanía estadounidense mediante la naturalización. Sin embargo, las personas a las que se les concedió asilo previamente en los Estados Unidos se benefician de una disposición especial que puede acelerar su camino hacia la ciudadanía en un año completo.
Esta ventaja proviene del concepto de «rollback», un beneficio legal que reconoce un año de estancia del asilado en los Estados Unidos para cumplir con el requisito de residencia permanente a efectos de naturalización.

Fundamento jurídico: Sección 209(b) de la INA
La autoridad para este beneficio proviene directamente de la ley federal de inmigración. La Sección 209(b) de la INA y su reglamento de aplicación 8 CFR § 209.2(f) contienen un texto crucial que lo hace posible:

«Una vez aprobada una solicitud en virtud de este apartado, el Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General establecerán un registro de la admisión del extranjero para la residencia permanente legal a partir de la fecha correspondiente a un año antes de la fecha de aprobación de la solicitud».

Esto significa que cuando el USCIS aprueba su ajuste de estatus de asilado a residente permanente, automáticamente retroceden su residencia permanente un año completo.

Cómo funciona la reversión en la práctica
A continuación se muestra un ejemplo paso a paso de cómo esto beneficia a los asilados:

  1. Concesión de asilo: Se le concede el estatuto de asilo en los Estados Unidos.

  2. Un año de espera: tras un año de presencia física como asilado, usted podrá solicitar la residencia permanente.

  3. Solicitud de ajuste: Debe presentar el formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente.

  4. Retroceso automático: Cuando se aprueba, el USCIS registra la fecha de residencia permanente como un año antes de la fecha de aprobación.

  5. Naturalización acelerada: Puede solicitar la ciudadanía tras solo 4 años de residencia permanente efectiva (que cuentan como 5 años debido a la retroactividad).

Ejemplo real:
Si el USCIS aprueba su solicitud de tarjeta verde el 1 de enero de 2025, su fecha oficial de residencia permanente será el 1 de enero de 2024. Esto significa que podría solicitar la ciudadanía a partir del 1 de enero de 2029, tras solo 4 años con la tarjeta verde.

Diferencias importantes con respecto al estatuto de refugiado
Aunque tanto los asilados como los refugiados se benefician de las disposiciones de retroceso, las normas difieren significativamente:

  • Refugiados: Todo el tiempo que pasen con estatus de refugiado en los Estados Unidos cuenta para el requisito de los 5 años.

  • Asilados: Solo se cuenta un año de estatus de asilado, independientemente del tiempo que haya esperado para ajustar su estatus.

Esta distinción es crucial para planificar el calendario de su naturalización.

Requisitos clave que debe recordar
Para beneficiarse de esta vía acelerada hacia la ciudadanía, debe:

  • Se les ha concedido asilo en los Estados Unidos.

  • Ha obtenido la condición de residente permanente en virtud de su condición de asilado.

  • Cumplir con todos los demás requisitos de naturalización (residencia continua, presencia física, dominio del inglés, conocimientos de educación cívica, buena conducta moral).

  • Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante los períodos requeridos.

La regla de presentación anticipada de 90 días
Recuerde que puede presentar su solicitud de naturalización (Formulario N-400) hasta 90 días antes de cumplir con el requisito de 4 años. Este plazo de presentación anticipada ayuda a tener en cuenta los retrasos en la tramitación y puede acelerar aún más su camino hacia la ciudadanía.

Por qué es importante para su proceso de inmigración
Esta ventaja de un año representa importantes beneficios:

  • Ciudadanía anticipada: Obtenga antes la seguridad y los beneficios de la ciudadanía estadounidense.

  • Reunificación familiar: Solicitud para familiares como ciudadano estadounidense con mayor prioridad

  • Libertad para viajar: sin restricciones para los viajes internacionales.

  • Derechos de voto: Participa plenamente en la democracia estadounidense.

  • Empleo federal: Acceso a puestos de trabajo que requieren la ciudadanía.

Planificación de su estrategia de solicitud
Si usted es un asilado que ha ajustado su estatus o tiene previsto hacerlo, tenga en cuenta estos puntos estratégicos:

  • Documente su cronología: mantenga registros detallados de la fecha en que se le concedió el asilo y la aprobación del ajuste.

  • Planifique con antelación: comience a reunir los documentos de naturalización mucho antes de cumplir cuatro años.

  • Consulte a un abogado con experiencia: la ley de inmigración es compleja, y el asesoramiento profesional puede ayudarle a evitar errores costosos.

Aclaraciones recientes sobre la política
El USCIS actualizó sus directrices en febrero de 2023 para aclarar que los asilados deben haber estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante un año cuando el USCIS adjudique su solicitud de ajuste, y no solo cuando la presenten. Esta aclaración afecta al plazo, pero no cambia la ventaja fundamental de la revocación.

Conclusión
La disposición de reducción del número de asilados representa un reconocimiento significativo de las circunstancias únicas que llevan a los solicitantes de asilo a los Estados Unidos. Al permitir que los antiguos asilados soliciten la ciudadanía tras solo cuatro años de residencia permanente, el Congreso reconoció que estas personas ya han demostrado su compromiso de hacer de Estados Unidos su hogar permanente.

Si usted es un asilado o un antiguo asilado que está tramitando la ciudadanía, comprender esta disposición puede ayudarle a planificar su proceso de inmigración de manera más eficaz y a alcanzar sus objetivos de integración plena en la sociedad estadounidense.


Este artículo proporciona información general sobre la ley de inmigración y no debe considerarse como asesoramiento legal para su situación específica. La ley de inmigración es compleja y cambia con frecuencia. Para obtener orientación personalizada sobre su caso de naturalización, consulte con un abogado de inmigración calificado que pueda evaluar sus circunstancias individuales y brindarle recomendaciones específicas.

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¿Vienes a Estados Unidos para realizar actividades religiosas? Por qué una visa B1 puede ser mejor que una B2.

June 16, 2025 by Admin-ILM

«Si está planeando un viaje corto a los Estados Unidos para participar en actividades religiosas durante su estancia, es importante que utilice el visado adecuado para cumplir con los requisitos para solicitar un visado R-1 para trabajadores religiosos no inmigrantes.»

Muchos trabajadores religiosos, voluntarios o misioneros solicitan por error un visado turístico B2, sin darse cuenta de que esto podría generar graves complicaciones con las autoridades de inmigración estadounidenses.

En esta guía, analizaremos la diferencia entre los visados B1 y B2, cuándo los visitantes religiosos pueden optar por el estatus B1, qué busca el USCIS y cómo un apoyo legal adecuado puede proteger su misión.

La diferencia clave entre los visados B1 y B2

Tanto la visa B1 como la B2 pertenecen a la categoría de «visas de visitante», pero sus fines son muy diferentes.

  • Las visas B2 (turísticas) son para personas que visitan los Estados Unidos con fines recreativos, turísticos o para visitar a amigos y familiares. No se puede participar en ninguna actividad laboral o de voluntariado estructurada que proporcione un beneficio directo a una organización estadounidense.
  • Las visas B1 (de negocios) están destinadas a viajes de negocios o profesionales de corta duración. Afortunadamente, las regulaciones estadounidenses permiten específicamente ciertas actividades religiosas bajo la categoría B1. Para obtener más detalles, consulte el Manual de Asuntos Exteriores 9 FAM 402.16-12 y 9 FAM 402.2-5(c)(1). Estas actividades incluyen:
  • Predicar o dirigir servicios religiosos.
  • Asistir a conferencias religiosas
  • Participar en misiones a corto plazo o proyectos de servicio.
  • Enseñanza o formación sin remuneración

¿Se puede recibir alojamiento y comida con un visado estadounidense para realizar labores religiosas? Solo con un visado B1.

Uno de los errores más comunes que cometen los trabajadores religiosos al ingresar a los Estados Unidos es suponer que pueden utilizar un visado de turista B2 para viajes misioneros de corta duración, enseñanza religiosa o trabajo voluntario, especialmente cuando no reciben remuneración. Esta suposición puede acarrear graves consecuencias en términos de inmigración.

Está prohibido recibir compensación en especie con un visado B2.

Si planea ingresar a los Estados Unidos con una visa de turista B2, tiene estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de trabajo o recibir compensación de cualquier clase. Esto incluye apoyo en especie, como comidas, alojamiento o transporte. Incluso sin un salario, las autoridades de inmigración de los Estados Unidos pueden considerar esto como empleo no autorizado o una violación de la visa, ya que sus actividades benefician directamente a una organización estadounidense.

Las visas B2 están destinadas únicamente al turismo, el ocio o las visitas a amigos y familiares. Las regulaciones estadounidenses no permiten el trabajo religioso, ni siquiera sin remuneración, con el estatus B2 cuando hay compensación o apoyo económico involucrado.

Las visas B1 permiten el apoyo en especie para el trabajo voluntario religioso.

Por el contrario, el visado B1 (Negocios) permite la entrada temporal con fines específicos no laborales, incluidas determinadas actividades religiosas. De acuerdo con 9 FAM 402.2-5(c)(1) y 9 FAM 402.16-12, los trabajadores religiosos pueden recibir apoyo en especie, como alojamiento, comida y transporte, si:

  • La actividad es voluntaria y de carácter religioso.
  • No se pagan salarios ni sueldos procedentes de fuentes estadounidenses.
  • El apoyo es incidental y no se considera un empleo formal.

Esto hace que la visa B1 sea la opción adecuada para los trabajadores religiosos y voluntarios que recibirán apoyo, como comida y alojamiento, durante su visita.

Algunos ejemplos de viajes religiosos B1 válidos incluyen:

  • Un misionero que participa en un proyecto de divulgación de dos meses patrocinado por una iglesia extranjera.
  • Una monja o un monje que asiste a un retiro teológico.
  • Un pastor que da sermones como invitado en varias iglesias durante un breve periodo de tiempo.

Problemas al cambiar de una visa B2 a una visa R-1 después de recibir una indemnización

Muchos trabajadores religiosos llegan a los Estados Unidos con una visa de turista B2 con la intención de solicitar posteriormente una visa R-1 para trabajadores religiosos. Sin embargo, si ha recibido algún tipo de compensación, incluyendo apoyo en especie como alojamiento o comidas, mientras tenía una visa B2, esto puede crear serios obstáculos legales para cambiar su estatus.

El USCIS revisa cuidadosamente las actividades y el historial de visados de todos los solicitantes. Si recibió alojamiento, comida, transporte o cualquier otro beneficio de una organización religiosa estadounidense mientras se encontraba en situación B2, el USCIS puede determinar que ha infringido los términos de su visado. Esto puede dar lugar a:

  • Una denegación de su solicitud de visado R-1 o de cambio de estatus.
  • Una constatación de empleo no autorizado.
  • Denuncias por tergiversación.
  • Inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) por tergiversación deliberada de un hecho relevante.

Incluso cuando el apoyo no fue monetario, el USCIS puede considerarlo como prueba de que su intención original no era compatible con un visado de turista. La intención es importante. Recibir una compensación mientras se encuentra en situación B2 sugiere claramente que se dedicaba a una labor religiosa que requería un visado B1 o R-1 desde el principio.

Por este motivo, entrar con el visado adecuado desde el principio, como un B1 para trabajo voluntario a corto plazo o solicitar directamente un R-1 en el extranjero, es fundamental para proteger su estatus legal y sus futuras opciones de inmigración.

Lo que necesitarás para respaldar tu solicitud B1

Para obtener la aprobación de un visado B1, recomendamos presentar:

  • Una carta de invitación de la organización estadounidense (si procede).
  • Una carta de apoyo de su institución religiosa extranjera.
  • Prueba de apoyo financiero durante su estancia.
  • Planes de viaje e itinerario de regreso.
  • Prueba de vínculos con su país de origen. Esto puede incluir pruebas como contratos de trabajo, propiedad de bienes inmuebles, relaciones familiares o matriculación escolar, cualquier cosa que demuestre que tiene motivos sólidos para regresar después de su visita. Cuanto más fuertes sean estos vínculos, mayores serán las probabilidades de que se apruebe su visado B1.

Cuándo debes decir claramente que necesitas un visado B1

Si está solicitando una visa o conversando con un funcionario consular o con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), es importante que indique claramente que está solicitando una visa B1 cuando su propósito es realizar trabajo voluntario religioso. Muchos solicitantes simplemente dicen que están visitando por turismo o asistiendo a eventos religiosos. Esto puede llevar a que se les otorgue una visa B2, que no permite ningún tipo de servicio religioso voluntario ni compensación en especie.

Debe indicar claramente que usted:

  • Tiene la intención de desempeñar funciones religiosas de forma temporal.
  • No recibirá ningún salario procedente de fuentes estadounidenses.
  • Puede recibir apoyo en especie, como comida y alojamiento.
  • Están afiliados a una organización religiosa en su país de origen.
  • Regresará a su país después del viaje.
  • Tenga una carta de la organización religiosa estadounidense en la que va a realizar el voluntariado, en la que se explique la naturaleza y la duración de su visita.

Durante la inspección de entrada y después de la llegada, siempre verifique el sello de su visado y su registro de llegada I-94 para confirmar que indican el estatus B1. A veces, los viajeros reciben un visado B2 o son admitidos bajo el estatus B2 por error. Si su sello de visado o su I-94 muestran B2, no está autorizado para realizar trabajos religiosos ni recibir compensaciones en especie.

Ser transparente y verificar su tipo de visado protege su entrada, su estatus legal y sus futuras opciones de inmigración. Indique siempre claramente que necesita un visado B1 para realizar trabajo voluntario religioso.

Qué hacer si ha recibido un visado B2 en lugar de un B1

Si ingresó a los Estados Unidos con una visa B2 pero necesita el estatus B1 para realizar trabajo voluntario religioso, debe solicitar de inmediato un cambio o modificación de estatus en un Centro de Inspección Diferida (DIS), una oficina designada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) para manejar asuntos relacionados con visas y entradas después de la llegada. En el DIS, puede explicar su situación y solicitar que se cambie su estatus de B2 a B1 sin salir de los Estados Unidos.

Se recomienda encarecidamente consultar con un abogado especializado en inmigración antes de acudir a un Centro de Inspección Diferida para asegurarse de que dispone de toda la documentación necesaria, incluida una carta de su organización religiosa.

Intentar cambiar el estatus de su visa sin la orientación adecuada o continuar con actividades prohibidas puede dar lugar a la denegación, la expulsión o problemas futuros con la visa.

Obtenga ayuda legal antes de viajar.

Las misiones religiosas son significativas, pero las complicaciones con los visados pueden convertir un viaje bienintencionado en una pesadilla legal. En Immigration Law of Montana, P.C., ayudamos a organizaciones religiosas, trabajadores, misioneros y voluntarios a elegir el visado adecuado y a preparar la documentación necesaria que cumpla con los requisitos de la CBP y el USCIS.

Programe una consulta hoy mismo y asegúrese de que su próxima visita a los Estados Unidos sea legal y significativa.

Por Maryangel Aguilera, asistente legal en Immigration Law of Montana, P.C.

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Ley de Ajuste Cubano: El camino más fácil hacia la residencia en EE. UU. para usted y su familia

June 16, 2025 by Admin-ILM

 

Para los ciudadanos cubanos que viven en Estados Unidos, pocas opciones de inmigración son tan poderosas —o tan ignoradas— como la Ley de Ajuste Cubano (CAA). Promulgada en 1966 para apoyar a los cubanos que huían de la agitación política, esta ley histórica sigue siendo una de las vías legales más ágiles y generosas para obtener la tarjeta de residencia dentro del sistema de inmigración de Estados Unidos.

Si usted o sus familiares son ciudadanos cubanos y han estado viviendo en los Estados Unidos, esta podría ser su vía rápida para obtener la residencia permanente legal y, eventualmente, la ciudadanía estadounidense.

Requisitos de elegibilidad: ¿Está usted cubierto?

Para cumplir los requisitos de la CAA, debe:

  • Ser ciudadano o natural de Cuba.
  • Han sido inspeccionados y admitidos o puestos en libertad condicional en los Estados Unidos a partir del 1 de enero de 1959.
  • Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año.
  • Ser admisible en los Estados Unidos (pueden aplicarse exenciones por algunos motivos de inadmisibilidad).
  • Envíe el formulario I-485 para solicitar una tarjeta de residencia.

📌 Nota importante: Aunque haya ingresado sin visado, aún puede cumplir con los requisitos si posteriormente se le ha concedido la libertad condicional, como a través de CBP One, libertad condicional humanitaria o un sello de libertad condicional en el puerto de entrada.

Su familia puede ser elegible, incluso si no son cubanos.

Su cónyuge e hijos (aunque no sean cubanos) pueden solicitar la residencia en virtud de la CAA como sus dependientes, siempre que:

  • ✅ Vivir contigo en los Estados Unidos.
  • ✅ Fueron admitidos o puestos en libertad condicional en los Estados Unidos.
  • ✅ Cumplir los mismos requisitos de admisibilidad y presencia física.

Pueden solicitarla contigo o después de ti y, lo que es una gran ventaja, recibirán tarjetas de residencia incondicionales. Eso significa que no tendrán un estatus condicional de dos años como las tarjetas de residencia basadas en el matrimonio.

🛡️ Protecciones de la VAWA para sobrevivientes de abuso

Si usted es cónyuge o hijo de un ciudadano cubano y ha sufrido violencia doméstica o crueldad extrema, aún puede ser elegible para obtener una tarjeta de residencia (green card) bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA) a través de las disposiciones de la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres (VAWA), incluso sin el apoyo del familiar cubano.

Puede presentar su solicitud de forma independiente si:

  • Ya no vive con su cónyuge o progenitor cubano.
  • Te divorciaste en los últimos dos años.
  • El cónyuge o progenitor cubano falleció en los últimos dos años.
  • El cónyuge cubano perdió su tarjeta de residencia debido a malos tratos.

Esta importante protección permite a los supervivientes acceder a los beneficios de inmigración de forma segura y confidencial, incluso después de que la relación haya terminado.

⏳ Regla de retroceso de residencia: qué significa y por qué es importante

Una de las mayores ventajas de solicitar una tarjeta verde bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA) es la norma de retroactividad de la residencia. Cuando el USCIS aprueba su solicitud, puede optar por retroceder la fecha de «Residente desde» en su tarjeta verde a una fecha anterior, ya sea:

  • 📆 30 meses (2,5 años) antes de la fecha en que presentó su solicitud de tarjeta verde, o
  • 📆 La fecha en la que entró legalmente por última vez en los Estados Unidos
    Se utilizará como fecha oficial de inicio de su residencia permanente la que sea posterior de estas dos fechas.

🔑 Por qué es importante:

  • Naturalización más rápida: Normalmente, debe esperar 5 años después de obtener la tarjeta verde antes de solicitar la ciudadanía estadounidense. Con una fecha de «Residente desde» anterior, puede solicitar la naturalización mucho antes, a veces inmediatamente después de recibir su tarjeta verde.
  • Acceso anticipado a prestaciones federales: Algunos programas gubernamentales, como Medicaid y Medicare, tienen requisitos de duración de residencia. Una tarjeta de residencia con fecha retroactiva puede ayudarle a cumplir esos requisitos antes.
  • Patrocinio familiar más rápido: Debe ser residente permanente durante un período determinado antes de poder patrocinar a sus familiares. La revocación también le da una ventaja en ese plazo.

En resumen, la norma de reducción del período de residencia puede ahorrarle años en el proceso de obtención de la ciudadanía y permitirle acceder a importantes derechos y beneficios mucho antes que otras opciones de inmigración.

Preguntas frecuentes (FAQ)

P: ¿Puedo presentar una solicitud si tengo doble nacionalidad?
✅ Sí, siempre y cuando pueda demostrar su nacionalidad cubana en el momento de presentar la solicitud.

P: ¿Puedo solicitar un permiso de trabajo?
✅ Sí. Puede presentar el formulario I-765 para obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD).

P: ¿Qué pasa si me quedé más tiempo del permitido o trabajé sin autorización?
✅ La CAA no toma en cuenta estos motivos. Aún así, puedes presentar tu solicitud.

P: ¿Qué pasa si no me inspeccionaron en un puerto de entrada?
❗ Debe haber sido admitido o puesto en libertad condicional, incluso si no fue a través de un puerto formal.

P: ¿Tendré que asistir a una entrevista?
📍 Es posible. La mayoría de los casos de CAA se tramitan sin entrevista, pero el USCIS puede programar una a su discreción. Los casos de VAWA pueden revisarse en el Centro de Servicios de Vermont o transferirse a una oficina local.

Motivos de inadmisibilidad y exenciones

Algunas cláusulas de inadmisibilidad (por ejemplo, carga pública, estancia ilegal tras la expiración del visado) no se aplican a los solicitantes de la CAA.

No todas las cuestiones de inadmisibilidad quedan exentas en virtud de la CAA. Es posible que aún deba abordar:

  • 🚫 Condenas penales
  • 🚫 Deportaciones previas o fraude migratorio
  • 🚫 Ciertas afecciones médicas

📝 Si corresponde, le ayudaremos a presentar el formulario I-601 (Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad) para que su caso continúe su curso.

Naturalización: el último paso para convertirse en ciudadano estadounidense

Si obtuvo su tarjeta de residencia a través de la Ley de Ajuste Cubano (CAA), es posible que pueda obtener la ciudadanía estadounidense antes de lo que cree. Gracias a la disposición de retroactividad única de la CAA, la fecha de «Residente desde» en su tarjeta de residencia puede retroceder, lo que le otorga una ventaja para la naturalización.

🗓️ Así es como funciona:
El USCIS puede retroceder la fecha de su estatus de residente permanente hasta 30 meses antes de la fecha de presentación de su solicitud, o hasta la fecha de su última entrada legal, lo que sea posterior. Esto puede reducir significativamente el período de espera de cinco años que normalmente se requiere antes de solicitar la naturalización.

✅ Para solicitar la naturalización en virtud del artículo 316 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), debe cumplir los siguientes requisitos legales:

✔️ Tener 18 años o más en el momento de presentar el formulario N-400.

✔️ Haber sido residente permanente legal (LPR) durante al menos 5 años, calculados a partir de la fecha de «Residente desde» que figura en su tarjeta de residencia.

✔️ Haber residido de forma continua en los Estados Unidos durante esos 5 años.

✔️ Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 30 meses durante el período de 5 años.

✔️ Haber vivido durante al menos 3 meses en el estado o distrito del USCIS donde presenta la solicitud.

✔️ Ser capaz de leer, escribir y hablar inglés básico.

✔️ Demostrar un conocimiento básico de la historia y el gobierno de los Estados Unidos (educación cívica).

✔️ Demostrar buena conducta moral durante todo el período reglamentario.

✔️ Estar dispuesto a apoyar y defender la Constitución de los Estados Unidos y prestar juramento de lealtad.

¿Listo para cambiar tu estatus?

La Ley de Ajuste Cubano sigue siendo una de las vías de inmigración más inclusivas y accesibles. Si cumple con los requisitos, podría ser la puerta de entrada para su familia a la residencia permanente y, finalmente, a la ciudadanía.

Póngase en contacto con nuestra oficina hoy mismo para agendar una consulta. Le guiaremos a través de cada formulario, cada plazo y cada requisito legal, con un único objetivo: su éxito.

Por Gabriela Veroes, asistente legal en Immigration Law of Montana, P.C.

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Ajuste de estatus con una restricción de 10 años tras una exención 212(d)(3): estrategia y soluciones

June 11, 2025 by Admin-ILM

Para aquellos con antecedentes de violaciones migratorias, particularmente aquellos que han activado la prohibición de 10 años debido a la presencia ilegal bajo el artículo 212(a)(9)(B)(i)(II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el camino hacia la residencia permanente puede parecer cerrado. Sin embargo, en algunos casos, es posible que estas personas regresen legalmente a los Estados Unidos con un visado de no inmigrante mediante una exención §212(d)(3) y, posteriormente, se casen con un ciudadano estadounidense. Esto plantea la siguiente pregunta: ¿pueden ajustar su estatus migratorio? Si es así, ¿cómo?

Este artículo explica cómo surge esta situación, por qué es poco común pero legalmente válida, y cuál es la mejor manera de abordar el proceso de ajuste, considerando la prohibición activa de 10 años.

I. Cómo surge este escenario: una vía poco frecuente, pero viable

Es relativamente raro que una persona sujeta a la prohibición de 10 años por presencia ilegal reciba una exención para no inmigrantes según la sección 212(d)(3) y se le permita reingresar a los Estados Unidos. La ley otorga una amplia facultad discrecional para eximir la mayoría de los motivos de inadmisibilidad para entradas temporales (no inmigrantes). Sin embargo, los consulados estadounidenses y los funcionarios de la CBP aplican esta facultad de manera moderada.

En la práctica, la exención se concede con mayor frecuencia cuando Estados Unidos tiene interés en la presencia del solicitante, especialmente en el contexto de la inversión empresarial, el comercio internacional o la política diplomática. Un ejemplo común es el de un inversionista E-2 de un país con tratado que:

  • Anteriormente se excedió el plazo de estancia permitido por el visado (lo que provocó la prohibición de 10 años).
  • Salió de los Estados Unidos y solicitó una nueva visa E-2.
  • Presentó un caso convincente (por ejemplo, la empresa emplea a trabajadores estadounidenses, tiene una inversión sustancial),
  • Se le concedió una exención 212(d)(3) por parte del consulado junto con el visado E.

Estados Unidos se beneficia económica o políticamente de su presencia, inclinando la balanza discrecional a su favor.

Esta admisión legal establece las condiciones para el ajuste de estatus bajo el artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero la inadmisibilidad subyacente debido a la presencia ilegal permanece sin resolverse.

II. Antecedentes jurídicos: los límites del artículo 212(d)(3)

Una exención §212(d)(3) es temporal y de carácter no inmigrante. No «soluciona» la inadmisibilidad a efectos de inmigración. Si bien permite la admisión legal para una estancia no inmigrante, no perdona la prohibición subyacente a efectos de obtener una tarjeta de residencia.

Por lo tanto, una persona en esta situación, aunque se encuentre legalmente en el país con un visado E-2 o B-1/B-2, seguirá siendo inadmisible para el ajuste de estatus en virtud del artículo 212(a)(9)(B) de la INA, salvo que:

  • Han permanecido fuera de los Estados Unidos durante 10 años desde el evento desencadenante (no es el caso aquí), o
  • Reciben una exención para inmigrantes mediante el formulario I-601. La solución: ajuste de estatus con la exención del formulario I-601.
  • Cuando el solicitante se casa con un ciudadano estadounidense y solicita un ajuste de estatus en virtud del artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) debe examinar todos los motivos de inadmisibilidad aplicables. Dado que el >, es inadmisible en virtud del artículo 212(a)(9)(B)(i)(II).

En este caso, deben presentar un formulario I-601 de exención junto con su solicitud de cambio de estatus (AOS) para superar la inadmisibilidad.

La exención requiere:

  • Un familiar que reúna los requisitos (en este caso, el cónyuge ciudadano estadounidense),
  • Demostrar que el cónyuge sufriría dificultades extremas si se denegara la admisión al solicitante.

Las pruebas pueden incluir documentación médica, financiera, psicológica y sobre las condiciones del país, entre otros factores.

IV. Momento estratégico: ¿Cuándo debe presentarse la exención?

Surge una pregunta estratégica común: ¿Debe presentarse la exención I-601 junto con la solicitud de ajuste, o solo después de que el USCIS lo solicite?

Presentación paralela: cuando la exención es claramente necesaria

En casos como el que se describe aquí, el motivo de inadmisibilidad es claro e inequívoco: se aplica la prohibición de 10 años y la persona aún no la ha cumplido al permanecer fuera de los Estados Unidos.

En tales casos:

  • No hay ambigüedad sobre si se requerirá una exención.
  • Presentar el formulario I-601 al mismo tiempo que el I-485 evita retrasos.
  • La exención se adjudica en paralelo con la solicitud de ajuste, lo que puede reducir en meses el tiempo total de tramitación.
  • El solicitante obtiene la residencia permanente legal antes si se concede la exención.

Este enfoque es especialmente adecuado cuando el solicitante y el abogado coinciden en que el expediente legal y fáctico garantiza una resolución de inadmisibilidad y no existen perspectivas razonables de evitar la necesidad de una exención.

Presentación diferida: cuando no está claro si se necesita una exención

Por otro lado, si existe alguna duda sobre si el solicitante es inadmisible, lo más prudente puede ser aplazar la exención. Por ejemplo:

  • Si el cliente era menor de edad durante el período de presencia ilegal,
  • Si el período de presencia ilegal era ambiguo (por ejemplo, anotación D/S),
  • Si el plazo de 10 años ya ha expirado debido al tiempo que ha pasado fuera de los Estados Unidos.

En esos casos, generalmente se aconseja esperar hasta que el USCIS emita una Solicitud de Pruebas (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación (NOID) antes de presentar el Formulario I-601. Este enfoque:

  • Ahorra tiempo y recursos si finalmente no se requiere ninguna exención.
  • Permite presentar una solicitud de exención más específica, adaptada a las conclusiones concretas del USCIS.

Sin embargo, en los casos donde se confirma una prohibición de 10 años y una entrada legal como no inmigrante con una exención 212(d)(3), presentar el formulario I-601 desde el principio suele ser la mejor estrategia.

V. Estructura práctica de archivo

Un paquete de ajustes optimizado en este escenario suele incluir:

  1. Formulario I-130, presentado por el cónyuge ciudadano estadounidense.
  2. Formulario I-485, solicitud de ajuste de estatus
  3. Formularios I-765 e I-131, para la autorización de trabajo y viaje (si es necesario).
  4. Formulario I-601, exención de inadmisibilidad
  5. Paquete de exención, que incluye:
    • Resumen legal que explica la inadmisibilidad y la elegibilidad para la exención.
    • Pruebas documentales de dificultades extremas para el cónyuge ciudadano estadounidense.
    • Historial migratorio, incluyendo presencia ilegal previa y readmisión legal.
    • Prueba de la situación legal actual (por ejemplo, entrada E-2)

Este enfoque permite revisar todos los componentes de forma conjunta y evita las adjudicaciones en serie, que provocan retrasos.

VI. Consideraciones finales y advertencias

Aunque esta vía es legalmente válida, hay que tener en cuenta algunas advertencias:

  • Si el solicitante reingresó sin inspección después de activar la prohibición de 10 años, podría estar sujeto a la prohibición permanente bajo el artículo 212(a)(9)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual no puede ser eximida desde dentro de los Estados Unidos.
  • Si existía una orden de expulsión previa, también puede ser necesario presentar un formulario I-212 (permiso para volver a solicitar).
  • Si se determina que existe una tergiversación o un fraude, también se requiere una exención por separado (también en el formulario I-601).
  • No se debe dar por sentado que existe antecedentes penales o motivos adicionales de inadmisibilidad; cada caso requiere un examen exhaustivo de los hechos.

Conclusión

El ajuste de estatus desde dentro de los Estados Unidos tras la admisión con una exención 212(d)(3) es posible, pero debe estructurarse cuidadosamente. La clave es reconocer que la inadmisibilidad subyacente persiste a pesar de la admisión legal y debe ser objeto de una exención afirmativa mediante el formulario I-601. Cuando la prohibición de 10 años está claramente en vigor, generalmente es beneficioso presentar la exención junto con la solicitud de ajuste para evitar retrasos y obtener la residencia permanente legal de manera más rápida.

Para los clientes con estatus de no inmigrante basado en inversiones, esta vía puede ser no solo viable, sino también estratégicamente acertada, siempre que la exención se aborde con una teoría jurídica clara, un respaldo fáctico detallado y una evaluación realista de las dificultades.

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Qué significa una denegación del 221(g) y por qué no es el final del camino

June 6, 2025 by Admin-ILM

En nuestro bufete sabemos lo largo y emocionalmente difícil que puede ser el proceso de inmigración, sobre todo cuando solicitas un visado basado en la familia o en el empleo después de que ya se haya aprobado una petición estadounidense. Cuando acudas a la entrevista en una embajada o consulado de EE.UU. en el extranjero, es probable que ya hayas esperado años.

Por eso, puede ser alarmante oír al funcionario consular decir que tu visado ha sido “denegado” en virtud del artículo 221(g) de la INA, o consultar tu caso en Internet y ver esa temida palabra: “Denegado”. Muchos clientes piensan que su caso ha terminado. Pero en la mayoría de los casos, no se trata en absoluto de una denegación.

Esto es lo que ocurre realmente y cómo podemos ayudar.

¿Qué es una denegación 221(g)?

Según el artículo 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un funcionario consular está obligado a aprobar o denegar un visado en el momento de la entrevista. Pero esa denegación no siempre significa que te lo hayan denegado. Por el contrario, una 221(g) es una “denegación blanda”, unasuspensión del procedimiento mientras el consulado espera más información o completa una revisión adicional.

En estas situaciones, el caso pasa a “tramitación administrativa”.

No se trata de una denegación definitiva. Simplemente significa que el funcionario no pudo expedir el visado el día de la entrevista.

¿Por qué rechazaron mi caso en virtud del 221(g)?

Una denegación del 221(g) suele significar que se necesita uno o más de los siguientes elementos:

  • Documentos civiles o económicos adicionales (por ejemplo, certificado de matrimonio, autorización policial, I-864 actualizado)
  • Aclaración o explicación de hechos (por ejemplo, funciones laborales, historial de relaciones)
  • Comprobaciones internas de antecedentes o de seguridad del gobierno de EE.UU.
  • Tiempo para verificar al empresario solicitante o evaluar el historial de casos complejos

En algunos casos, el funcionario te proporcionará una notificación por escrito con la lista exacta de los elementos necesarios. En otros casos, tu caso pasará simplemente a tramitación administrativa sin instrucciones específicas.

Qué hacemos para ayudarte después de un 221(g)

 

Cuando recibes una denegación 221(g), intervenimos inmediatamente para ayudarte a hacer avanzar el caso. Dependiendo de lo que se necesite, trabajaremos contigo para reunir y presentar los documentos, explicaciones o pruebas que se requieran. Nos comunicaremos con el consulado cuando proceda y supervisaremos el estado de tu caso a través del sistema CEAC del Departamento de Estado.

En muchos casos, podemos resolver el problema rápidamente y conseguir que te expidan el visado sin grandes retrasos. Esto es especialmente cierto cuando el problema consiste en que faltan documentos o no están actualizados, o cuando se puede aclarar con una explicación jurídica o materiales complementarios.

Pero a veces, la tramitación administrativa no termina

Por desgracia, algunos casos permanecen atascados en la tramitación administrativa durante meses o incluso años, sin que el consulado facilite apenas información. Las repetidas gestiones de seguimiento suelen dar la misma respuesta: “Tu caso sigue en revisión administrativa”.

En estos casos, nuestro bufete puede recomendar emprender otras acciones, incluido ellitigio ante un tribunal federal para obligar al gobierno a actuar en tu caso.

En resumen

Una denegación de visado en virtud de INA § 221(g) es un problema temporal y a menudo solucionable. Como tus abogados, te guiaremos a través de la fase de tramitación administrativa, te ayudaremos a presentar los documentos necesarios y haremos un seguimiento con el consulado para que tu caso siga adelante.

En la mayoría de los casos, eso es todo lo que se necesita para convertir una denegación 221(g) en un visado aprobado.

Pero si tu caso sigue estancado durante un periodo de tiempo excesivo, también estamos preparados para discutir los siguientes pasos, incluida la posibilidad de presentar una demanda federal para forzar una decisión. Esa opción es poco frecuente, pero cuando procede, puede ser una herramienta poderosa.

 

Permanece atento: nuestro próximo artículo explicará cómo los litigios pueden ayudar a liberarse de la prolongada tramitación administrativa.

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¿Divorciado? Aún puede obtener una exención I-751 y conservar su Tarjeta Verde — he aquí cómo

June 6, 2025 by Admin-ILM

Si su matrimonio con un ciudadano estadounidense terminó en divorcio antes de que pudiera presentar conjuntamente el Formulario I-751, aún puede calificar para eliminar las condiciones de su Tarjeta Verde. Con la evidencia adecuada, una exención I-751 de buena fe puede ayudarle a avanzar legal y confiadamente.

 

En esta guía, explicaremos qué es una exención de buena fe, cómo probar su caso, qué esperar del USCIS, incluyendo posibles notificaciones de Solicitud de Evidencia (RFE), y cómo la orientación legal puede marcar la diferencia.

 

¿Qué es una exención I-751 de buena fe?

 

Una Exención I-751 de Buena Fe no es un formulario separado; es un tipo de solicitud realizada dentro del Formulario I-751, la petición utilizada para eliminar las condiciones de una Tarjeta Verde basada en matrimonio de 2 años. Normalmente, este formulario es presentado conjuntamente por ambos cónyuges. Sin embargo, si está divorciado, puede presentarlo solo solicitando una exención del requisito de presentación conjunta. Esto se hace marcando la casilla en el Formulario I-751 que indica que su matrimonio se contrajo de buena fe pero terminó en divorcio o anulación.

 

Esta exención informa al USCIS que su matrimonio era real y no solo con fines de inmigración, aunque no haya durado. Debe incluir evidencia sólida para respaldar la autenticidad de la relación.

 

Esta exención podría ser utilizada por residentes permanentes condicionales que:

  • Recibieron una Tarjeta Verde condicional de 2 años a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense, y
  • Se divorciaron durante estos 2 años.

 

Según el 8 CFR § 1216.5(a)(1)(ii), el USCIS permite que las personas presenten la solicitud individualmente si:

 

“El matrimonio fue contraído de buena fe por el extranjero residente condicional, pero el matrimonio fue terminado…”

 

En resumen, su matrimonio debe haber sido real, no con fines de inmigración, incluso si terminó en divorcio.

 

Cómo probar la buena fe en una petición de exención I-751

 

Para evitar la denegación del I-751 después del divorcio, el USCIS necesita evidencia convincente de que su relación era legítima. Las solicitudes sólidas incluyen:

 

  1. Prueba de una vida compartida

Certificados de nacimiento de cualquier hijo.

Cuentas bancarias conjuntas, pólizas de seguro o tarjetas de crédito.

Contratos de arrendamiento o hipotecas compartidos.

Facturas de servicios públicos y declaraciones de impuestos.

Registros de viajes, fotografías y correspondencia.

Declaraciones juradas firmadas por amigos, familiares o compañeros de trabajo familiarizados con su relación.

 

  1. Su declaración jurada personal

Su historia es poderosa. Describa cómo se conocieron, el desarrollo de su relación, eventos importantes de la vida, su hogar compartido y por qué terminó el matrimonio. El USCIS presta especial atención a esta narrativa personal, especialmente cuando la documentación adicional es limitada.

 

  1. Explicación de evidencia faltante

Si su cónyuge no cooperó o controló el acceso a los registros, incluya una explicación detallada. El USCIS comprende las complicaciones de la vida real, particularmente en relaciones difíciles o desequilibradas.

 

¿Cuándo debe presentar su exención I-751?

El momento es importante, pero puede tener más flexibilidad de lo que piensa.

 

Para peticiones conjuntas, el Formulario I-751 debe presentarse dentro del período de 90 días antes del segundo aniversario de haber recibido el estatus de residente permanente condicional (CPR). Este es el momento en que ambos cónyuges típicamente presentan la petición juntos.

 

Pero si está solicitando una exención de buena fe después del divorcio, las reglas son diferentes, y potencialmente a su favor.

 

Puede presentar una exención en cualquier momento que sea elegible

Según el Manual de Políticas del USCIS, un residente condicional que solicita una exención no necesita esperar el período de 90 días. Puede presentar:

  • Antes del período de 90 días.
  • Durante el período de 90 días.
  • Después del período de 90 días.
  • Incluso después de que su Tarjeta Verde expire, siempre que no se haya emitido una orden final de deportación en su contra.

 

Si ya está en proceso de deportación, aún puede presentar la exención, pero solo antes de que el juez de inmigración emita una orden final. Esto significa que una vez que el juez de inmigración emite una orden final de deportación, la oportunidad de presentar la exención termina, y se deben considerar estrategias legales alternativas. Por eso es tan importante actuar rápidamente y trabajar con un abogado de inmigración experimentado que pueda proteger su estatus a tiempo.

¿Qué sucede si recibe una Solicitud de Evidencia (RFE)?

 

Es común que los solicitantes reciban una RFE (Solicitud de Evidencia), solicitando más información. No obstante, también es un momento crítico: un paso en falso podría costarle su tarjeta de residencia permanente.

 

Una RFE significa que el USCIS necesita pruebas adicionales antes de tomar una decisión final. Las razones típicas para una RFE del I-751 incluyen:

  • Documentación insuficiente
  • Lagunas en la cronología de su relación
  • Declaraciones personales faltantes o poco claras
  • Detalles contradictorios en declaraciones juradas o registros

Responder con prontitud y minuciosidad es crucial. Un equipo legal sólido puede ayudarle a analizar la RFE, recopilar las evidencias adecuadas y preparar una respuesta detallada que resuelva las inquietudes del USCIS.

 

¿La presentación de una exención extiende su estatus legal?

 

Sí. El USCIS extiende automáticamente su tarjeta de residencia condicional por 48 meses (4 años) cuando usted presenta correctamente el Formulario I-751. Esto significa:

  • Usted permanece autorizado para trabajar.
  • Puede residir legalmente en los Estados Unidos.
  • Puede continuar su vida sin temor a perder su estatus.

 

Esta extensión se aplica mientras su petición está bajo revisión, incluso si su tarjeta de residencia ha expirado técnicamente. Le proporciona una valiosa tranquilidad mientras su caso está siendo procesado.

 

¿Puede viajar al extranjero mientras su exención I-751 está pendiente?

Sí, pero con precaución. Si ha presentado correctamente el Formulario I-751 y ha recibido su aviso de recepción (Formulario I-797) confirmando la extensión automática de 48 meses de su tarjeta de residencia condicional, generalmente se le permite viajar internacionalmente y reingresar a los Estados Unidos.

 

Sin embargo, no se recomienda viajar si:

  • Está en proceso de deportación.
  • Su tarjeta de residencia condicional ya ha expirado y no tiene en su poder el aviso de recepción o la carta de extensión.
  • Tiene otros asuntos de inmigración sin resolver.

 

Debe llevar consigo su tarjeta de residencia expirada y el aviso de recepción del I-751 al viajar para demostrar su estatus legal extendido. No obstante, debido a que viajar durante este proceso puede ser arriesgado, especialmente si está esperando una decisión o en proceso de deportación, se recomienda encarecidamente consultar a un abogado de inmigración antes de salir de los Estados Unidos.

 

¿Por qué es crucial el apoyo legal?

 

Presentar una exención I-751 de buena fe es más que solo papeleo; se trata de contar su verdad de una manera que el USCIS pueda comprender y confiar. Cualquier error, inconsistencia o plazo incumplido puede conducir a una denegación o a procedimientos de deportación ante un Juez de Inmigración.

 

En Immigration Law of Montana, P.C., hemos ayudado a innumerables clientes a navegar por estas exenciones de alto riesgo con claridad, compasión y precisión.

 

El hecho de que su matrimonio haya terminado no significa que su tarjeta de residencia tenga que hacerlo. Si su relación fue sincera y su historia se cuenta claramente, aún puede asegurar su futuro en los Estados Unidos. Permita que nuestro experimentado equipo legal le ayude a preparar su petición I-751.

 

Por Gabriela Veroes, Asistente Legal en Immigration Law of Montana, P.C.

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Tarjeta de residencia para cónyuge

November 11, 2018 by Admin-ILM

Disponemos de abundante información en nuestro sitio web sobre cómo obtener una tarjeta de residencia para su cónyuge. Numerosas personas utilizan Google para buscar ayuda con este asunto. Se observan frases de búsqueda populares como “contraer matrimonio con un titular de tarjeta de residencia,” “ciudadano estadounidense contrayendo matrimonio con extranjero,” “proceso de matrimonio para tarjeta de residencia,” “contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense,” “cómo obtener una tarjeta de residencia mediante matrimonio” etc. Observar la cantidad de personas que realizan estas búsquedas me motivó a redactar esta publicación para vincular nuestros artículos sobre el tema Pasos del Proceso de Tarjeta de Residencia. Contamos con artículos sobre cada aspecto del proceso de tarjeta de residencia mediante matrimonio.

Ciudadano estadounidense contrayendo matrimonio con extranjero

Comencemos con el escenario más sencillo, un ciudadano estadounidense contrayendo matrimonio con un extranjero, pero dicha persona no ingresó al país de manera ilegal. Si esa situación se ajusta a su caso, tenemos un artículo, tarjeta de residencia mediante matrimonio, que explica el proceso y lo que usted necesita hacer.

Tarjeta de residencia para cónyuge | guía de derecho migratorio

Tarjeta de residencia para cónyuge

Si este es su escenario, probablemente sea elegible para el ajuste de estatus mediante matrimonio. También contamos con un artículo sobre eso. Describe cómo puede utilizar el ajuste de estatus para obtener su nuevo estatus como residente permanente legal aquí en los Estados Unidos.

Contraer matrimonio con alguien fuera de los Estados Unidos

En ocasiones, un ciudadano estadounidense podría contraer matrimonio con alguien en un país extranjero y dejar a esa persona allí para regresar a los Estados Unidos. Cuando el ciudadano estadounidense llega a los EE. UU., inicia el proceso de petición para su cónyuge extranjero. Si ese es su caso, también tenemos un artículo sobre este proceso, procesamiento consular.

También explicamos por qué la visa K-3 para cónyuge ya no funciona para ayudarle a traer a su cónyuge aquí. En ocasiones, su cónyuge nacido en el extranjero podrá ingresar a los Estados Unidos. Si esto ocurre, su cónyuge podría ser elegible para el proceso de ajuste de estatus.

Proceso para contraer matrimonio con un inmigrante ilegal

Numerosos extranjeros en los Estados Unidos no están en estatus, y muchos de ellos ingresaron a los Estados Unidos sin inspección, de manera ilegal. Si contrae matrimonio con alguien que ingresó ilegalmente, no es posible que esa persona reciba una tarjeta de residencia en los Estados Unidos.

contáctenos

Necesitarán utilizar la opción de procesamiento consular. Sin embargo, es sumamente importante que obtengan las exenciones necesarias antes de partir. Nuestro artículo sobre el Proceso de Solicitud de Tarjeta de Residencia al contraer matrimonio con un inmigrante ilegal le ayudará a comprender los desafíos que enfrenta.

Contraer matrimonio con un titular de tarjeta de residencia

¿Qué sucede cuando un residente permanente legal, un titular de tarjeta de residencia, contrae matrimonio con un extranjero? Esta situación presenta desafíos especiales. Generalmente, la visa no está disponible de inmediato. Contamos con un artículo sobre inmigración familiar que aborda esta circunstancia.

Cómo podemos ayudar

Si necesita una tarjeta de residencia para su cónyuge, contáctenos o programe una cita hoy mismo. Como demuestran nuestras reseñas, navegamos con éxito el proceso de matrimonio para tarjeta de residencia para nuestros clientes.

Explore aquí para obtener más información detallada sobre Abogados de Inmigración de EE. UU. en Canadá

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Conserve su tarjeta de residencia permanente

November 11, 2018 by Admin-ILM

¿Qué debe hacer para conservar su tarjeta de residencia permanente? Antes de responder, es necesario proporcionar algunos antecedentes históricos. Si ha examinado nuestro sitio web, habrá observado que nos esforzamos por ofrecer numerosos artículos educativos. Estos artículos abarcan todos los aspectos de la inmigración estadounidense. Al revisarlos, noté que contamos con múltiples artículos sobre las diversas formas de obtener la residencia permanente legal (LPR), una tarjeta de residencia permanente. Sin embargo, teníamos escasa o nula información sobre cómo mantener su estatus de LPR al buscar el Proceso de Tarjeta de Residencia Permanente.

Proceso para obtener una tarjeta de residencia permanente | Guía de recursos de inmigración

Guía de recursos de inmigración

Para solucionar esta deficiencia, recientemente hemos incorporado tres nuevos artículos al sitio web. Si está interesado en informarse sobre este tema, contamos con un artículo general sobre cómo no perder su tarjeta de residencia permanente por abandono. Este artículo aborda las diversas acciones que las personas realizan, u omiten realizar, que pueden llevar al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a cuestionar su estatus de LPR. Simplificamos el Proceso Para Obtener Una Tarjeta de Residencia Permanente para usted.

Conserve su tarjeta de residencia permanente – conozca las normas

Una vez que conozca las normas para mantener su estatus, observará que una de las formas más comunes de perder su estatus de LPR es por abandono. La manera clásica en que esto ocurre es abandonando los Estados Unidos y permaneciendo fuera del país durante un período excesivo. Dada la frecuencia de este problema, ofrecemos dos artículos al respecto. Existen varios Pasos del Proceso de Tarjeta de Residencia Permanente que deben seguirse para llegar al proceso final.

¿El DHS alega abandono? No todo está perdido

Como abogado, considero que siempre es preferible evitar un problema en lugar de solucionarlo. Si comparte esta filosofía, le interesará leer nuestro artículo sobre el permiso de reingreso. Estos permisos son sumamente útiles para evitar que el DHS alegue que usted ha abandonado su residencia.

contáctenos

Si descubre esto demasiado tarde y ha permanecido fuera de los Estados Unidos por un período excesivo, también contamos con un artículo sobre la visa de residente retornante. Esta visa puede permitirle reingresar a los Estados Unidos. Para utilizarla, debe tener un motivo justificado para haber permanecido fuera de los EE. UU. durante un período prolongado.

Podemos ayudarle

Si tiene problemas con el DHS, o sospecha que podría tenerlos, por haber abandonado su estatus de LPR, sería aconsejable obtener asesoramiento profesional. Por favor, contáctenos o reserve una consulta estratégica.

Haga clic aquí para obtener información más detallada sobre la guía de leyes de inmigración

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