• Skip to main content
  • Skip to footer

Immigration Law of Montana

Christopher J. Flann, Attorney

406-373-9828
  • Pago de la cita
  • Home

Immigration Law of Montana

  • Collette Layton, Asistente Legal
  • Rockwell “Rock” Hinkle, Asistente Legal
  • Gabriela Veroes Asistente Legal
  • Inmigración para inversionistas
  • Inmigración para agricultores y ganaderos
  • Visa E-3 Montana Dakota del Norte Wyoming
  • Visa H-3 Montana Dakota del Norte Wyoming
  • Qué significa RFE de USCIS y cómo solucionarlo
  • Abogado de Inmigración Wyoming
  • Blog
You are here: Home / Blog / Qué significa una denegación del 221(g) y por qué no es el final del camino

Qué significa una denegación del 221(g) y por qué no es el final del camino

June 6, 2025 by Admin-ILM

En nuestro bufete sabemos lo largo y emocionalmente difícil que puede ser el proceso de inmigración, sobre todo cuando solicitas un visado basado en la familia o en el empleo después de que ya se haya aprobado una petición estadounidense. Cuando acudas a la entrevista en una embajada o consulado de EE.UU. en el extranjero, es probable que ya hayas esperado años.

Por eso, puede ser alarmante oír al funcionario consular decir que tu visado ha sido “denegado” en virtud del artículo 221(g) de la INA, o consultar tu caso en Internet y ver esa temida palabra: “Denegado”. Muchos clientes piensan que su caso ha terminado. Pero en la mayoría de los casos, no se trata en absoluto de una denegación.

Esto es lo que ocurre realmente y cómo podemos ayudar.

¿Qué es una denegación 221(g)?

Según el artículo 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un funcionario consular está obligado a aprobar o denegar un visado en el momento de la entrevista. Pero esa denegación no siempre significa que te lo hayan denegado. Por el contrario, una 221(g) es una “denegación blanda”, unasuspensión del procedimiento mientras el consulado espera más información o completa una revisión adicional.

En estas situaciones, el caso pasa a “tramitación administrativa”.

No se trata de una denegación definitiva. Simplemente significa que el funcionario no pudo expedir el visado el día de la entrevista.

¿Por qué rechazaron mi caso en virtud del 221(g)?

Una denegación del 221(g) suele significar que se necesita uno o más de los siguientes elementos:

  • Documentos civiles o económicos adicionales (por ejemplo, certificado de matrimonio, autorización policial, I-864 actualizado)
  • Aclaración o explicación de hechos (por ejemplo, funciones laborales, historial de relaciones)
  • Comprobaciones internas de antecedentes o de seguridad del gobierno de EE.UU.
  • Tiempo para verificar al empresario solicitante o evaluar el historial de casos complejos

En algunos casos, el funcionario te proporcionará una notificación por escrito con la lista exacta de los elementos necesarios. En otros casos, tu caso pasará simplemente a tramitación administrativa sin instrucciones específicas.

Qué hacemos para ayudarte después de un 221(g)

 

Cuando recibes una denegación 221(g), intervenimos inmediatamente para ayudarte a hacer avanzar el caso. Dependiendo de lo que se necesite, trabajaremos contigo para reunir y presentar los documentos, explicaciones o pruebas que se requieran. Nos comunicaremos con el consulado cuando proceda y supervisaremos el estado de tu caso a través del sistema CEAC del Departamento de Estado.

En muchos casos, podemos resolver el problema rápidamente y conseguir que te expidan el visado sin grandes retrasos. Esto es especialmente cierto cuando el problema consiste en que faltan documentos o no están actualizados, o cuando se puede aclarar con una explicación jurídica o materiales complementarios.

Pero a veces, la tramitación administrativa no termina

Por desgracia, algunos casos permanecen atascados en la tramitación administrativa durante meses o incluso años, sin que el consulado facilite apenas información. Las repetidas gestiones de seguimiento suelen dar la misma respuesta: “Tu caso sigue en revisión administrativa”.

En estos casos, nuestro bufete puede recomendar emprender otras acciones, incluido ellitigio ante un tribunal federal para obligar al gobierno a actuar en tu caso.

En resumen

Una denegación de visado en virtud de INA § 221(g) es un problema temporal y a menudo solucionable. Como tus abogados, te guiaremos a través de la fase de tramitación administrativa, te ayudaremos a presentar los documentos necesarios y haremos un seguimiento con el consulado para que tu caso siga adelante.

En la mayoría de los casos, eso es todo lo que se necesita para convertir una denegación 221(g) en un visado aprobado.

Pero si tu caso sigue estancado durante un periodo de tiempo excesivo, también estamos preparados para discutir los siguientes pasos, incluida la posibilidad de presentar una demanda federal para forzar una decisión. Esa opción es poco frecuente, pero cuando procede, puede ser una herramienta poderosa.

 

Permanece atento: nuestro próximo artículo explicará cómo los litigios pueden ayudar a liberarse de la prolongada tramitación administrativa.

Filed Under: Blog

Footer

Our Location

We are located about 20 minutes NE of Billings in a rural community:

Immigration Law of Montana, P.C.
8400 Clark Rd
Shepherd, MT 59079
406-373-9828

Affiliations

Montana State Bar

AILA Member

 

Social

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Tumblr
  • Twitter
  • YouTube
  • Immigration Lawyer Montana

COPYRIGHT © 2025 Immigration Law of Montana · All Rights Reserved