Cuando la gente oye el término «visado de trabajo», suele pensar en los visados H-1B, L-1 o EB-3. Pero, ¿qué hay del visado EB-4? La mayoría de los inmigrantes, empleadores e incluso abogados no lo mencionan a menudo. Esto se debe a que el EB-4 parece más bien un fantasma legal. Existe sobre el papel, pero para muchos es invisible en la práctica. Entender si la EB-4 se aplica a su caso podría ahorrarle meses de seguir el camino equivocado en materia de inmigración, o revelarle una oportunidad que había pasado por alto. Entonces, ¿qué es exactamente la visa EB-4 y por qué parece que casi nadie reúne los requisitos para obtenerla?
¿Qué es la visa EB-4?
La EB-4 es una
visa de inmigrante basada en el empleo
reservada para un grupo de personas conocidas como «inmigrantes especiales». Pertenece a la cuarta categoría de preferencia de visas de trabajo permanentes. A diferencia de otras visas de trabajo, la EB-4 no suele requerir una oferta de trabajo en el sentido tradicional. En cambio, está destinada a grupos muy específicos, tales como:
- Trabajadores religiosos,
incluidos
ministros
y monjes - Menores inmigrantes especiales (SIJ), a menudo menores que han sido víctimas de abusos o abandonados.
- Locutores empleados por la Agencia de los Estados Unidos para los Medios de Comunicación Globales
- Empleados o antiguos empleados de organizaciones internacionales
- Ciertos ciudadanos iraquíes y afganos que prestaron asistencia al Gobierno de los Estados Unidos.
- Personal jubilado de la OTAN, miembros de las fuerzas armadas y otras clasificaciones poco comunes.
Por qué la mayoría de la gente no ha oído hablar de ello
Esta visa no es muy conocida porque tiene fines muy específicos. No se puede solicitar simplemente porque se desea vivir o trabajar en los Estados Unidos. Se debe cumplir con uno de los requisitos específicos establecidos por la ley. Incluso muchos abogados de inmigración rara vez se encuentran con casos EB-4, a menos que trabajen en campos relacionados con la religión, la ayuda humanitaria o el gobierno.
Debido a su alcance limitado, la EB-4 carece de reconocimiento público. Muchas personas que cumplen los requisitos no saben que existe y hay poca divulgación o promoción oficial. Esto hace que la visa parezca irreal o inaccesible.
¿Quién cumple realmente los requisitos?
La visa EB-4 sigue activa, pero no todas las subcategorías están abiertas actualmente. Por ejemplo, la categoría de trabajadores religiosos no ministeriales depende de las prórrogas del Congreso y ha caducado. Los trabajadores religiosos representaban antes la vía más accesible para obtener la EB-4, pero ahora la elegibilidad depende de si se cumple con los requisitos para ser considerado ministro según la definición actual, más restrictiva. Los trabajadores religiosos no ministeriales se enfrentan a una incertidumbre adicional debido a la caducidad de la autorización del Congreso, lo que deja a muchas organizaciones religiosas y trabajadores en una situación de incertidumbre.
Los programas afgano e iraquí también tienen un número limitado de visados. Para poder optar a ellos, normalmente hay que presentar
el formulario I-360,
seguido de un ajuste de estatus o un trámite consular.
Los obstáculos ocultos
Incluso para aquellos que cumplen los criterios, el proceso dista mucho de ser sencillo. Los solicitantes suelen enfrentarse a:
- Largos tiempos de espera y disponibilidad impredecible de visados.
- Boletín de Visas
atrasos, especialmente para los países centroamericanos - Procesamiento lento sin acceso a servicios premium.
- Complejidad jurídica a la hora de demostrar la elegibilidad
Estos factores provocan retrasos y desaniman a muchos a completar el proceso.
¿Es real la visa EB-4?
Sí, la EB-4 es real. Sin embargo, no está diseñada para el público en general. Cumple una función legal limitada para necesidades humanitarias o institucionales específicas. Para la mayoría de los solicitantes de visados de trabajo, no es una vía realista.
Cómo funciona el proceso EB-4 con el USCIS
La solicitud de la visa EB-4 suele comenzar con el formulario I-360, la Petición para amerasiáticos, viudos o inmigrantes especiales. En la mayoría de los casos, este formulario lo presenta ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) el solicitante o una organización patrocinadora, dependiendo de la subcategoría. Por ejemplo, las organizaciones religiosas suelen presentar la solicitud en nombre del beneficiario, mientras que los menores inmigrantes especiales suelen trabajar con agencias estatales o abogados.
Una vez presentado el formulario I-360, el USCIS revisa la solicitud y las pruebas justificativas. Si se aprueba, el caso pasa al ajuste de estatus (si la persona se encuentra legalmente en los Estados Unidos) o al trámite consular a través de una embajada estadounidense en el extranjero. En esta fase, el solicitante espera a que su fecha de prioridad se haga efectiva en el Boletín de Visados, que determina la disponibilidad de visados en la
categoría EB-4
.
Si hay un visado disponible y el solicitante se encuentra en los Estados Unidos, puede presentar el formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente legal. Si se encuentra en el extranjero, debe completar el proceso a través del Centro Nacional de Visados y asistir a una entrevista para el visado en su país de origen.
Todo el proceso suele ser lento y complejo, y algunas subcategorías sufren largas demoras debido a los límites anuales y los retrasos regionales. Además, el procesamiento preferencial no está disponible para las solicitudes EB-4, por lo que los plazos pueden variar considerablemente.
Conclusión: lo que debes saber antes de presentar la solicitud
La visa EB-4 es una opción válida, pero limitada. Si cree que puede cumplir los requisitos, hable con un profesional con experiencia en inmigración. Para la mayoría de las personas, otras categorías de visas de trabajo, como
son más accesibles. La EB-4 tiene un propósito específico en la ley de inmigración, y si usted no entra en sus estrictas categorías, saberlo ahora le ahorrará seguir un camino imposible.
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