Cuando fallece un solicitante, el impacto en los hijos y otros beneficiarios derivados varía considerablemente en función de su relación con el solicitante fallecido, su edad y si se encuentran en Estados Unidos o en el extranjero. Comprender estas complejas normas puede suponer la diferencia entre continuar con el proceso de inmigración y empezar de nuevo con nuevas solicitudes que tardan años más en completarse.
Este artículo aborda los casos más complicados en los que fallece el solicitante: proteger a los beneficiarios derivados cuando las estructuras familiares y las ubicaciones crean resultados diferentes para los distintos miembros de la familia.
Comprender la condición de beneficiario derivado
Los beneficiarios derivados son miembros de la familia incluidos en una solicitud de inmigración que no son los beneficiarios principales. En la inmigración basada en la familia, esto suele incluir:
- Hijos menores de 21 años del beneficiario principal
- Cónyuges de determinados beneficiarios por motivos laborales
- Hijos de esos cónyuges
Cuando fallece un solicitante, los beneficiarios derivados se enfrentan a retos diferentes a los de los beneficiarios principales, y sus opciones dependen en gran medida de su relación específica con el solicitante fallecido.
La distinción fundamental: hijos biológicos frente a hijastros
La relación entre el menor y el solicitante fallecido determina qué protecciones están disponibles tras el fallecimiento.
Hijos biológicos del solicitante Cuando fallece un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, sus hijos biológicos menores de 21 años reciben la máxima protección que ofrece la ley. Se considera que estos hijos tienen una relación directa con el solicitante que continúa incluso después de su fallecimiento.
Los hijastros y el reto del patrocinador sustituto Los hijastros se enfrentan a muchos más obstáculos cuando fallece su padrastro o madrastra solicitante. A diferencia de los hijos biológicos, los hijastros no reciben automáticamente el mismo nivel de protección y, por lo general, necesitan patrocinadores sustitutos para continuar con sus casos.
Protecciones por superación de edad: Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA)
Cómo funciona la CSPA La Ley de Protección del Estatus del Menor protege a los niños de «perder la elegibilidad» al cumplir 21 años durante el proceso de inmigración. Cuando fallece el solicitante, los cálculos de la CSPA se vuelven más complejos, pero siguen siendo cruciales para proteger la elegibilidad de los niños.
CSPA y fallecimiento del solicitante Si el solicitante fallece mientras su hijo es menor de 21 años, el análisis de la CSPA se centra en la edad del niño en el momento del fallecimiento del solicitante, en lugar de en el momento en que finalmente concluye el caso. Esto puede proporcionar una protección importante a los niños cuyos casos se retrasan debido al fallecimiento del solicitante.
Beneficiarios derivados frente a beneficiarios principales CSPA Los hijos que son beneficiarios derivados reciben protecciones CSPA diferentes a las de aquellos que son beneficiarios principales de sus propias peticiones. Los cálculos se vuelven particularmente complejos cuando se combinan las normas sobre fallecimiento del solicitante con las protecciones CSPA por superación de la edad límite.
La ubicación determina tus opciones: EE. UU. frente al extranjero
El lugar en el que se encuentren sus hijos cuando fallezca el solicitante influye significativamente en las opciones disponibles y en la complejidad de continuar con sus casos.
Niños en los Estados Unidos Cuando los beneficiarios derivados se encuentran en los Estados Unidos en el momento del fallecimiento del solicitante, el USCIS suele continuar tramitando sus solicitudes de ajuste de estatus si se cumplen determinadas condiciones:
- Disponen de un patrocinador sustituto (si fuera necesario).
- Pueden mantener su estatus legal durante la tramitación continua.
- Su elegibilidad subyacente permanece intacta.
Niños en el extranjero: complicaciones en la tramitación consular Los beneficiarios derivados en el extranjero se enfrentan a obstáculos procedimentales adicionales cuando fallece el solicitante. A diferencia de los casos que se tramitan dentro de los Estados Unidos, las oficinas consulares suelen devolver las solicitudes de revocación cuando se enteran del fallecimiento del solicitante.
Esto crea un requisito de dos pasos para los niños en el extranjero:
- Obtener la restitución humanitaria de la petición rescindida.
- Consiga un patrocinador sustituto (si es necesario, según su relación con el solicitante).
Incluso las familias que cuentan con patrocinadores sustitutos disponibles pueden encontrarse con que los casos de sus hijos se den por concluidos y requieran una reincorporación simplemente porque se tramitaron a través de un consulado en lugar de a través del USCIS.
Petición de la USC sobre la muerte: normas diferentes para niños diferentes
Cuando fallece un solicitante ciudadano estadounidense, el futuro de los hijos depende en gran medida de su relación con el solicitante fallecido.
Hijos biológicos del solicitante de la USC
- Elegibilidad automática para la exención I-864W (no se necesita un patrocinador sustituto)
- Los casos suelen continuar procesándose sin problemas.
- La muerte establece una presunta dificultad extrema para cualquier exención necesaria.
- Tanto el ajuste de estatus como el trámite consular siguen siendo opciones viables.
Hijastros del demandante de la USC
- No hay exención automática del formulario I-864W disponible.
- Debe encontrar un patrocinador sustituto que sea familiar del fallecido USC.
- El patrocinador sustituto debe cumplir con los requisitos de ingresos y firmar el formulario I-864.
- Sin un patrocinador sustituto, el caso no puede continuar.
Ejemplo real: Fallecimiento de un ciudadano estadounidense, esposa e hijastros en el extranjero Consideremos el caso de un ciudadano estadounidense que solicitó la residencia para su esposa extranjera y los dos hijos menores de ella, fruto de una relación anterior. Cuando fallece el ciudadano estadounidense:
- La esposa puede continuar con su caso utilizando la exención I-864W.
- Los hijastros necesitan un patrocinador sustituto de la familia del fallecido ciudadano estadounidense.
- Si ningún miembro de la familia USC patrocina a los hijastros, sus casos se darán por concluidos.
- La solución práctica: la esposa completa su caso, se convierte en residente permanente legal (LPR) y luego presenta solicitudes F-2A para los hijos.
Fallecimiento del solicitante de LPR: todos necesitan patrocinadores
Cuando fallece un solicitante con residencia permanente legal, los problemas relacionados con el patrocinio afectan a todos los miembros de la familia, incluidos los hijos biológicos.
No hay exenciones I-864W disponibles A diferencia de los casos de fallecimiento del solicitante USC, los fallecimientos de LPR no dan lugar a la elegibilidad automática para la exención de ninguna persona, incluidos los hijos biológicos del solicitante LPR.
Requisitos del patrocinador sustituto para todos Todos los miembros de la familia, independientemente de su relación con el LPR fallecido, deben tener un patrocinador sustituto que:
- Es pariente del solicitante fallecido de la residencia permanente legal (LPR).
- Cumple con el requisito de ingresos del 125 % de las pautas de pobreza.
- Está dispuesto a firmar una declaración jurada de apoyo I-864.
Consideraciones estratégicas para las familias de residentes legales permanentes Cuando un residente legal permanente fallece dejando cónyuge e hijos, las familias a menudo se enfrentan a decisiones estratégicas difíciles:
- ¿Pueden los diferentes miembros de la familia encontrar diferentes patrocinadores sustitutos?
- ¿Debería el cónyuge supérstite completar primero su caso y luego presentar una petición por los hijos?
- ¿Cómo afectan los tiempos de tramitación de los distintos miembros de la familia a la estrategia general?
Cuando no hay beneficios migratorios: comprender los límites
No todas las muertes de familiares proporcionan beneficios migratorios a los familiares sobrevivientes. Comprender estas limitaciones evita la pérdida de tiempo y recursos en estrategias imposibles.
La limitación del «familiar que reúne los requisitos» Un caso reciente ilustra los límites de las prestaciones por fallecimiento del solicitante. Una mujer cuyo hijo, ciudadano estadounidense, presentó una solicitud I-130 en su nombre, se preguntaba si podía utilizar a su hija fallecida, residente permanente legal, como familiar que reúne los requisitos para la exención I-601A.
La respuesta es no. Según el Manual de Políticas del USCIS, un «familiar que reúne los requisitos» es una persona que, inmediatamente antes de su fallecimiento: (1) era el solicitante de una visa de inmigrante para familiares directos o basada en la familia; o (2) era el beneficiario principal en un caso de solicitud de visa para familiares directos o basada en la familia de un viudo o viuda.¹
Dado que la hija LPR no era ni la solicitante ni la beneficiaria principal en el caso de la madre, su fallecimiento no puede utilizarse para establecer una presunta dificultad extrema a efectos del I-601A. Solo el fallecimiento del hijo USC (el solicitante real) daría derecho a esta prestación.
Conclusión clave No puede utilizar el fallecimiento de un familiar que no haya tenido ningún papel en su caso específico de inmigración para solicitar prestaciones de inmigración. La persona fallecida debe haber sido su solicitante o el beneficiario principal en su caso.
Restablecimiento humanitario para beneficiarios derivados
Cuándo puede estar disponible la reincorporación La reincorporación por motivos humanitarios puede ayudar en ocasiones a los beneficiarios derivados cuyos casos fueron cancelados debido al fallecimiento del solicitante. Esta medida discrecional permite al USCIS o al Departamento de Estado reincorporar las solicitudes canceladas por motivos humanitarios.
Requisitos para los beneficiarios derivados Para poder optar a la restitución humanitaria, los beneficiarios derivados deben demostrar:
- La petición original era aprobable cuando se presentó.
- Los factores humanitarios justifican la reincorporación.
- Siguen siendo elegibles para el beneficio migratorio.
- La muerte del solicitante creó circunstancias que justificaban una exención discrecional.
Limitaciones de la reincorporación La reincorporación humanitaria restablece la petición, pero no resuelve otros problemas:
- Los requisitos de patrocinador sustituto siguen aplicándose cuando sea necesario.
- Los problemas relacionados con la mayoría de edad pueden seguir requiriendo un análisis de la CSPA.
- Los problemas subyacentes de elegibilidad no se solucionan con la reincorporación.
Familias mixtas: cuando algunos están protegidos y otros no
Las estructuras familiares complejas suelen crear situaciones en las que algunos miembros de la familia pueden continuar con sus casos, mientras que otros no pueden.
Diferentes relaciones, diferentes resultados Un USC que fallece dejando un cónyuge extranjero, hijos biológicos e hijastros crea tres escenarios legales diferentes:
- Cónyuge: exención I-864W disponible, se puede proceder.
- Hijos biológicos: exención I-864W disponible, se puede proceder.
- Hijastros: necesitan un patrocinador sustituto de la familia de USC, es posible que no puedan continuar.
Complicaciones geográficas Cuando los miembros de la familia se encuentran en diferentes lugares, los requisitos del procedimiento varían:
- Familia en EE. UU.: se necesita un patrocinador sustituto (si procede), pero el trámite suele continuar.
- Familia en el extranjero: se necesita un patrocinador sustituto (si procede) y, posiblemente, una restitución humanitaria.
Planificación estratégica de la familia Estos resultados mixtos a menudo requieren decisiones estratégicas sobre el orden de procesamiento:
- ¿Deberían algunos miembros de la familia completar sus casos primero?
- ¿Pueden los familiares que obtienen el estatus solicitarlo para aquellos que no pueden proceder?
- ¿Cómo afectan los tiempos de tramitación a la mejor estrategia para la unidad familiar?
La estrategia alternativa F-2A
Cuando los hijastros no pueden encontrar patrocinadores sustitutos, la estrategia de la petición F-2A suele ser la vía más fiable para seguir adelante.
Cómo funciona la estrategia F-2A
- El cónyuge supérstite completa su caso (utilizando el formulario I-864W si el solicitante es ciudadano estadounidense, o con un patrocinador sustituto si el solicitante es residente permanente legal).
- El cónyuge se convierte en residente permanente legal.
- El cónyuge presenta solicitudes F-2A para los hijastros como padrastro o madrastra con residencia permanente legal (LPR).
- El cónyuge actúa como solicitante y patrocinador de los nuevos casos F-2A.
Ventajas de la estrategia F-2A
- Elimina la necesidad de buscar patrocinadores sustitutos entre los familiares del solicitante fallecido.
- Crea una relación directa entre el solicitante y el beneficiario entre el padrastro o madrastra y los hijastros.
- Proporciona certeza frente a la incertidumbre de la disponibilidad de un patrocinador sustituto.
Consideraciones sobre el procesamiento de F-2A
- Las peticiones F-2A suelen tardar más tiempo que los casos existentes en curso.
- Los niños deben permanecer menores de 21 años durante todo el proceso F-2A (se aplican las protecciones de la CSPA).
- La ubicación geográfica influye en si se requiere un ajuste de estatus o un trámite consular.
Documentación y pruebas para casos derivados
Documentos esenciales para todos los beneficiarios derivados
- Certificado de defunción del solicitante
- Pruebas de la relación familiar (certificados de nacimiento, certificados de matrimonio)
- Prueba de la edad y la situación del niño en los momentos pertinentes.
- Documentos de inmigración que muestran el estado actual del caso.
Documentación adicional por situación Para situaciones de patrocinador sustituto:
- Prueba de la relación del patrocinador sustituto con el solicitante fallecido.
- Documentación financiera del patrocinador sustituto
- Formulario I-864 completado por el patrocinador sustituto.
Para el restablecimiento humanitario:
- Pruebas de factores humanitarios que justifican la reincorporación
- Documentación sobre cómo la muerte del solicitante afectó a la familia.
- Prueba de la continuidad de la elegibilidad para la prestación subyacente.
Plazos previstos para casos complejos
Casos de derivados simples (hijos biológicos de ciudadanos estadounidenses)
- De 8 a 15 meses para el ajuste de estatus.
- De 6 a 12 meses para la tramitación consular.
- Retrasos adicionales mínimos debido al fallecimiento del solicitante.
Casos complejos que requieren patrocinadores sustitutos
- De 3 a 6 meses adicionales para identificar y calificar patrocinadores sustitutos.
- Posibles retrasos si se necesitan varios patrocinadores sustitutos para diferentes miembros de la familia.
- Tiempo total de tramitación: 12-24 meses.
Casos que requieren restablecimiento humanitario
- Entre 6 y 18 meses para las decisiones de restablecimiento (muy variable).
- Tiempo de tramitación adicional para el caso subyacente tras la reincorporación
- 18-36 meses de tiempo total de tramitación desde la muerte del solicitante.
Estrategia alternativa F-2A
- De 12 a 24 meses para que el cónyuge supérstite complete su caso.
- 12-24 meses adicionales para la tramitación de la solicitud F-2A.
- Plazo total de 24 a 48 meses, pero con resultados más predecibles.
Cuando la orientación profesional se vuelve esencial
Los casos de beneficiarios derivados tras el fallecimiento del solicitante implican algunos de los escenarios más complejos de la legislación en materia de inmigración. El asesoramiento profesional cobra especial importancia cuando:
Varios miembros de la familia con diferentes estatus
- Algunos miembros de la familia están protegidos, mientras que otros no lo están.
- Requisitos diferentes para los patrocinadores sustitutos de los distintos miembros de la familia
- Las decisiones estratégicas sobre el procesamiento de los pedidos afectan a la unidad familiar.
Ubicaciones geográficas mixtas
- Algunos miembros de la familia viven en Estados Unidos, otros en el extranjero.
- Requisitos procedimentales diferentes según la ubicación
- Coordinación entre el USCIS y la tramitación consular
Decisiones urgentes
- Los cálculos de la edad límite de la CSPA requieren un análisis preciso del tiempo.
- La disponibilidad de patrocinadores sustitutos puede estar limitada en el tiempo.
- Las decisiones estratégicas sobre el momento de la F-2A afectan a los resultados generales de la familia.
Protegiendo el futuro de su familia
Los casos de fallecimiento del solicitante que involucran a beneficiarios derivados requieren un análisis cuidadoso de múltiples factores: relaciones familiares, edades, ubicaciones y patrocinadores sustitutos disponibles. Si bien la ley ofrece algunas protecciones, los resultados varían considerablemente en función de circunstancias que, en gran medida, escapan a su control.
La clave para proteger el futuro migratorio de su familia radica en comprender estas complejas normas desde el principio y tomar decisiones estratégicas basadas en su situación específica. Ya sea que eso signifique buscar patrocinadores sustitutos, solicitar la reincorporación humanitaria o implementar estrategias alternativas como las peticiones F-2A, planificar con anticipación puede marcar la diferencia entre la unidad familiar y años de separación.
Conclusión de la serie: Comprender sus opciones
Esta serie ha cubierto los tres escenarios principales en los casos de fallecimiento de los solicitantes:
- Fallecimiento del solicitante de LPR: requisitos complejos para el patrocinador sustituto que afectan a todos los miembros de la familia, siendo el trámite consular la realidad en la mayoría de los casos.
- Fallecimiento del solicitante de la USC: camino más fácil con exenciones automáticas del formulario I-864W para cónyuges e hijos biológicos, pero los hijastros siguen enfrentándose a dificultades con los patrocinadores.
- Beneficiarios derivados: Los casos más complejos en los que la relación con el solicitante, la edad y la ubicación dan lugar a resultados muy diferentes para los distintos miembros de la familia.
Comprender estas distinciones ayuda a las familias a navegar por una de las áreas más difíciles de la ley de inmigración, al tiempo que les permite mantener la esperanza de una eventual reunificación familiar.
Immigration Law of Montana, P.C. cuenta con una amplia experiencia ayudando a familias a navegar por los complejos requisitos de los casos de fallecimiento del solicitante en Montana, Dakota del Norte, Wyoming y la región más amplia de las Montañas Rocosas. Entendemos que estos casos requieren tanto experiencia legal como sensibilidad hacia los retos emocionales a los que se enfrentan las familias en momentos difíciles.