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Immigration Law of Montana

Christopher J. Flann, Attorney

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Cuando fallece tu cónyuge con LPR: cómo lidiar con los casos de inmigración por viudez

Primera parte de nuestra serie sobre la muerte del solicitante en la inmigración familiar.

El fallecimiento del cónyuge residente permanente legal (LPR) plantea retos migratorios complejos que difieren significativamente de los casos en los que los solicitantes son ciudadanos estadounidenses. Si usted es el cónyuge supérstite de un LPR que había presentado una solicitud I-130 en su nombre, es fundamental que conozca sus opciones para proteger su futuro migratorio.

El impacto inmediato de la muerte de tu cónyuge con LPR

Cuando fallece su cónyuge con residencia permanente legal (LPR), suceden varias cosas automáticamente con su solicitud I-130 pendiente. A diferencia de los casos en los que fallece un solicitante ciudadano estadounidense, la ley no ofrece las mismas protecciones automáticas. Su solicitud I-130 aprobada no se convierte ni continúa automáticamente, sino que, en esencia, queda huérfana sin un solicitante vivo.

Sin embargo, esto no significa que su caso sea desesperado. Tiene posibles vías para seguir adelante, pero requieren estrategias diferentes a las que están disponibles para los cónyuges sobrevivientes de ciudadanos estadounidenses.

Comprender su situación migratoria actual

Si actualmente se encuentra en los Estados Unidos sin estatus legal, tal vez porque entró sin inspección o se quedó más tiempo del permitido por su visa, la muerte de su cónyuge no cambia sus problemas de admisibilidad subyacentes. Aún deberá resolver estos problemas mediante los procesos de exención correspondientes.

La diferencia clave con respecto a los casos de ciudadanos estadounidenses radica en los requisitos de patrocinio financiero y en la complejidad de demostrar las dificultades para obtener determinadas exenciones.

La exención provisional I-601A: su herramienta principal

Presunta dificultad extrema por fallecimiento

La muerte de su solicitante de LPR establece una presunta dificultad extrema a efectos de la exención provisional I-601A. Esto es crucial porque significa que el USCIS aceptará, por lo general, que la muerte de su cónyuge crea la dificultad extrema necesaria para aprobar su exención de presencia ilegal.

Esta norma de presunta dificultad se aplica tanto si su cónyuge fallecido era residente permanente legal (LPR) como ciudadano estadounidense. La ley reconoce que la muerte crea una dificultad inherente que no requiere una documentación extensa para demostrarla.

Requisitos para el proceso I-601A

Para utilizar el proceso de exención provisional I-601A, debe:

  • Tener una petición I-130 aprobada (que usted tiene).
  • Ser cónyuge de un residente permanente legal (lo cual usted era).
  • Estar presente en los Estados Unidos
  • Tener presencia ilegal que desencadena la prohibición de 3 o 10 años.
  • Demuestre dificultades extremas a su familiar que reúne los requisitos.

El formulario I-601A le permite solicitar la exención por presencia ilegal mientras permanece en los Estados Unidos, en lugar de solicitarla desde el extranjero después de su entrevista consular.

La diferencia fundamental: requisitos de la declaración jurada de apoyo económico

No hay disponibilidad de I-864W

Aquí es donde los casos de fallecimiento de solicitantes de LPR se vuelven significativamente más difíciles que los casos de ciudadanos estadounidenses. Cuando fallece un solicitante ciudadano estadounidense, el cónyuge supérstite puede solicitar un I-864W (exención de la declaración jurada de manutención). Esta exención elimina la necesidad de encontrar un patrocinador financiero.

Sin embargo, cuando fallece un solicitante de LPR, no se puede obtener una exención I-864W. Debe contar con un patrocinador sustituto que reúna los requisitos y que pueda completar una nueva declaración jurada de apoyo I-864.

¿Quién puede actuar como patrocinador sustituto?

Su patrocinador sustituto debe ser un familiar de su cónyuge fallecido con residencia permanente legal (LPR), concretamente:

  • Un progenitor de tu cónyuge fallecido
  • Un hermano o hermana de tu cónyuge fallecido.
  • Un hijo adulto de tu cónyuge fallecido
  • Un abuelo de tu cónyuge fallecido
  • El tutor legal de tu cónyuge fallecido

El patrocinador sustituto debe:

  • Ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
  • Tener al menos 18 años.
  • Cumplir con los requisitos de ingresos (125 % de las pautas federales de pobreza).
  • Estar dispuesto a ejecutar el formulario I-864.

Requisitos de ingresos y activos

Su patrocinador sustituto debe demostrar que los ingresos familiares son, como mínimo, el 125 % de las pautas federales de pobreza para el tamaño de su hogar (incluido usted como inmigrante potencial). Si no cumplen el requisito de ingresos solo con los ingresos actuales, pueden cumplirlo incluyendo activos por un valor mínimo de tres veces el déficit de ingresos.

Reincorporación humanitaria: una vía alternativa

Si resulta imposible encontrar un patrocinador sustituto calificado, usted podría ser elegible para la reinstauración humanitaria de su petición I-130. Esta exención discrecional permite al USCIS reinstaurar su petición por razones humanitarias relacionadas con la muerte de su cónyuge.

Requisitos para el restablecimiento humanitario

Para poder optar a ello, debe demostrar:

  • El formulario I-130 original era aprobable cuando se presentó.
  • Los factores humanitarios justifican la reincorporación.
  • Usted sigue siendo elegible para el beneficio migratorio.
  • No se ha vuelto a casar (a menos que el nuevo matrimonio haya terminado).

Ventajas de la reincorporación

El restablecimiento humanitario exitoso puede:

  • Restablecer su fecha de prioridad
  • Permitir que se continúe tramitando su caso.
  • Proporcionar una base para el ajuste de estatus o el trámite consular.

Ajuste de estatus frente a tramitación consular

Si usted es elegible para el ajuste de estatus

Si ingresó a los Estados Unidos legalmente (con inspección), puede ser elegible para ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos. Este proceso requiere:

  • Un número de visado de inmigrante disponible
  • Entrada legal en los Estados Unidos
  • Un patrocinador sustituto que reúna los requisitos
  • Realización de exámenes médicos y verificación de antecedentes

Requisitos para la tramitación consular

Si ingresó sin inspección o no es elegible para el ajuste de estatus, deberá completar el trámite consular en su país de origen. Este proceso implica:

  • Presentación de su solicitud de exención provisional I-601A en los Estados Unidos
  • A la espera de la aprobación de la exención
  • Asistir a la entrevista para el visado de inmigrante en el extranjero
  • Presentar su exención aprobada en la entrevista consular.

Pasos prácticos para proteger su caso

Acciones inmediatas

  1. Reúna la documentación: recopile el certificado de defunción de su cónyuge fallecido, el certificado de matrimonio y cualquier documento de inmigración.
  2. Conserve su formulario I-130: asegúrese de que el USCIS esté al tanto del fallecimiento y de su intención de continuar con el trámite.
  3. Identifique posibles patrocinadores: inicie conversaciones con los familiares que reúnan los requisitos de su cónyuge fallecido.
  4. Consulte con un asesor legal: dada la complejidad, es esencial contar con orientación profesional.

Planificación financiera

El requisito del patrocinador sustituto suele convertirse en el mayor obstáculo en los casos de fallecimiento de residentes permanentes legales. Comience estas conversaciones con antelación y tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si los patrocinadores potenciales comprenden el compromiso a largo plazo.
  • Su situación financiera y estabilidad actuales.
  • Si varios miembros de la familia pueden patrocinar conjuntamente
  • Arreglos alternativos si tu primera opción no cumple los requisitos

Cuando la documentación se vuelve crítica

Demostrar tu matrimonio

Incluso con un I-130 aprobado, deberá demostrar la validez de su matrimonio con su cónyuge fallecido con residencia permanente legal (LPR). Reúna:

  • Cuentas financieras conjuntas y declaraciones de impuestos
  • Contratos de arrendamiento o documentos de propiedad inmobiliaria.
  • Pólizas de seguro que se nombran mutuamente como beneficiarios
  • Fotografías y documentos de viaje que demuestren su vida en común.

Establecimiento de la relación con el patrocinador

Su patrocinador sustituto debe demostrar su relación con su cónyuge fallecido mediante:

  • Certificados de nacimiento que demuestren la relación entre padres e hijos.
  • Documentos del tribunal de familia para la adopción o la tutela
  • Certificados de matrimonio para relaciones entre padrastros y hijastros, cuando corresponda.

Mirando hacia el futuro: tu camino a seguir

Aunque perder a tu cónyuge con residencia permanente legal (LPR) supone un gran desafío, comprender estos requisitos te ayudará a planificar de forma eficaz. La combinación de la presunta dificultad para tu exención I-601A, la selección cuidadosa de un patrocinador sustituto y la preparación para el trámite consular pueden conducir a la resolución satisfactoria de tu caso de inmigración.

El proceso suele tardar entre 15 y 24 meses desde el momento en que se presenta la solicitud completa, y la mayor parte de ese tiempo se pasa en Estados Unidos esperando la aprobación de la exención antes de viajar al extranjero para tramitar el visado en la embajada. Contar con un abogado con experiencia puede ayudarle a cumplir los requisitos del procedimiento y coordinar los plazos entre la aprobación de la exención y la tramitación del visado para minimizar el tiempo que pasa en el extranjero.

Escenarios relacionados con la inmigración

Este artículo se centra específicamente en los casos de fallecimiento de solicitantes de LPR. En próximos artículos trataremos situaciones relacionadas:

  • Casos de fallecimiento de solicitantes ciudadanos estadounidenses: cómo funciona el proceso simplificado de exención I-864W y por qué estos casos suelen ser más fáciles de resolver.
  • Protección de los beneficiarios derivados: consideraciones especiales para los niños y las complejas normas que se aplican cuando se encuentran en Estados Unidos frente a cuando están en el extranjero.

Si se encuentra en esta difícil situación, recuerde que, aunque el camino a seguir es más complejo que en los casos de ciudadanos estadounidenses, existen soluciones. La clave está en comprender los requisitos desde el principio y preparar su caso de forma metódica en torno al requisito del patrocinador sustituto.

Ley de Inmigración de Montana, P.C. Cuenta con una amplia experiencia ayudando a familias a lidiar con los complejos requisitos de los casos de fallecimiento de solicitantes de residencia permanente legal (LPR) en Montana, Dakota del Norte, Wyoming y la región más amplia de las Montañas Rocosas. También asistimos a muchas familias canadienses que se enfrentan a estos retos.

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