Si está planeando un viaje corto a los Estados Unidos para participar en actividades religiosas durante su estancia, es importante que utilice el visado adecuado para cumplir los requisitos para solicitar un visado R-1 para trabajadores religiosos no inmigrantes.
Muchos trabajadores religiosos, voluntarios o misioneros solicitan por error un visado turístico B2, sin darse cuenta de que esto podría generar graves complicaciones con las autoridades de inmigración estadounidenses.
En esta guía, analizaremos la diferencia entre los visados B1 y B2, cuándo los visitantes religiosos pueden optar al estatus B1, qué busca el USCIS y cómo un apoyo legal adecuado puede proteger su misión.
La diferencia clave entre los visados B1 y B2
Tanto la visa B1 como la B2 pertenecen a la categoría de «visas de visitante», pero sus fines son muy diferentes.
- Las visas B2 (turísticas) son para personas que visitan los Estados Unidos con fines recreativos, turísticos o para visitar a amigos y familiares. No se puede participar en ninguna actividad laboral o de voluntariado estructurada que proporcione un beneficio directo a una organización estadounidense.
- Las visas B1 (de negocios) están destinadas a viajes de negocios o profesionales de corta duración. Afortunadamente, las regulaciones estadounidenses permiten específicamente ciertas actividades religiosas bajo la categoría B1. Para obtener más detalles, consulte el Manual de Asuntos Exteriores 9 FAM 402.16-12 y 9 FAM 402.2-5(c)(1). Estas actividades incluyen:
- Predicar o dirigir servicios religiosos.
- Asistir a conferencias religiosas
- Participar en misiones a corto plazo o proyectos de servicio.
- Enseñanza o formación sin remuneración
¿Se puede recibir alojamiento y comida con un visado estadounidense para realizar labores religiosas? Solo con un visado B1.
Uno de los errores más comunes que cometen los trabajadores religiosos al entrar en los Estados Unidos es suponer que pueden utilizar un visado de turista B2 para viajes misioneros de corta duración, enseñanza religiosa o trabajo voluntario, especialmente cuando no reciben remuneración. Esta suposición puede acarrear graves consecuencias en materia de inmigración.
Está prohibido recibir compensación en especie con un visado B2.
Si planea ingresar a los Estados Unidos con una visa de turista B2, tiene estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de trabajo o recibir compensación de cualquier clase. Esto incluye apoyo en especie, como comidas, alojamiento o transporte. Incluso sin un salario, las autoridades de inmigración de los Estados Unidos pueden considerar esto como empleo no autorizado o una violación de la visa, ya que sus actividades benefician directamente a una organización estadounidense.
Las visas B2 están destinadas únicamente al turismo, el ocio o las visitas a amigos y familiares. Las regulaciones estadounidenses no permiten el trabajo religioso, ni siquiera sin remuneración, con el estatus B2 cuando hay compensación o apoyo económico involucrado.
Las visas B1 permiten el apoyo en especie para el trabajo voluntario religioso.
Por el contrario, el visado B1 (negocios) permite la entrada temporal con fines específicos no laborales, incluidas determinadas actividades religiosas. Según las directrices oficiales de la USCIS sobre la clasificación de visitantes, 9 FAM 402.2-5(c)(1) y 9 FAM 402.16-12, los trabajadores religiosos pueden recibir apoyo en especie, como alojamiento, comida y transporte, si:
- La actividad es voluntaria y de carácter religioso.
- No se pagan salarios ni sueldos procedentes de fuentes estadounidenses.
- El apoyo es incidental y no se considera un empleo formal.
Esto hace que la visa B1 sea la opción adecuada para los trabajadores religiosos y voluntarios que recibirán apoyo, como comida y alojamiento, durante su visita.
Algunos ejemplos de viajes religiosos B1 válidos incluyen:
- Un misionero que participa en un proyecto de divulgación de dos meses patrocinado por una iglesia extranjera.
- Una monja o un monje que asiste a un retiro teológico.
- Un pastor que da sermones como invitado en varias iglesias durante un breve periodo de tiempo.
Por qué los agentes de la CBP recurren por defecto al B-2 (y cómo evitarlo)
Incluso cuando usted declara claramente su propósito religioso voluntario en el puerto de entrada, los funcionarios de la CBP suelen conceder por defecto un visado de turista B-2. Esto ocurre porque:
- Las visas B-1/B-2 no especifican la categoría de admisión prevista en el sello de la visa.
- Los agentes de la CBP procesan a cientos de visitantes cada día y disponen de poco tiempo para realizarles preguntas detalladas.
- El término «voluntariado» suena a turismo para los funcionarios que no están familiarizados con la normativa sobre actividades religiosas.
- La distinción entre actividad religiosa remunerada y no remunerada no resulta evidente a primera vista para los no especialistas.
Para evitar esto: Solicite específicamente el «estatus de visitante de negocios B-1 para trabajo voluntario religioso» y mencione claramente que recibirá alojamiento y comidas de la organización religiosa. No se limite a decir que es «voluntario» o que «ayuda en una iglesia».
IMPORTANTE: Compruebe su estado I-94 inmediatamente después de su llegada.
En cuanto pases la aduana, accede a tu registro electrónico I-94 en i94.cbp.dhs.gov. Si aparece «B-2» en lugar de «B-1», tienes un problema que requiere atención inmediata.
A diferencia del antiguo sistema I-94 en papel, en el que se podía ver el estado de admisión al instante, el sistema electrónico actual requiere que se compruebe activamente. Muchos voluntarios religiosos descubren el error B-2 meses más tarde, cuando solicitan el estatus R-1; para entonces, el proceso de corrección es más complicado y urgente.
Lo que revela la verificación del formulario I-94:
- Su estado de admisión actual (B-1 o B-2)
- Su período de estancia autorizado
- Si su estatus coincide con las actividades que pretende realizar.
[UBICACIÓN DEL GRÁFICO: Insertar aquí el diagrama de flujo simplificado]
Problemas al cambiar de una visa B2 a una visa R-1 después de recibir una indemnización
Muchos trabajadores religiosos llegan a los Estados Unidos con una visa de turista B2 con la intención de solicitar posteriormente una visa R-1 para trabajadores religiosos. Sin embargo, si ha recibido algún tipo de compensación, incluyendo apoyo en especie como alojamiento o comidas, mientras tenía una visa B2, esto puede crear serios obstáculos legales para cambiar su estatus.
El USCIS revisa cuidadosamente las actividades y el historial de visados de todos los solicitantes. Si recibió alojamiento, comida, transporte o cualquier otro beneficio de una organización religiosa estadounidense mientras se encontraba en situación B2, el USCIS puede determinar que ha infringido los términos de su visado. Esto puede dar lugar a:
- Una denegación de su solicitud de visado R-1 o de cambio de estatus.
- Una constatación de empleo no autorizado.
- Denuncias por tergiversación.
- Inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad por tergiversación deliberada de un hecho relevante.
Incluso cuando el apoyo no fuera monetario, el USCIS podría considerarlo como prueba de que su intención original no era compatible con un visado de turista. La intención es importante. Recibir una compensación mientras se tiene el estatus B2 sugiere claramente que se estaba realizando un trabajo religioso que requería un visado B1 o R-1 desde el principio.
Estas infracciones no solo afectan a su solicitud actual, sino que se convierten en parte permanente de su expediente migratorio, que el USCIS revisará para TODAS las solicitudes futuras, incluidas las peticiones basadas en la familia, los visados de trabajo e incluso las visitas turísticas.
Por este motivo, entrar con el visado adecuado desde el principio, como un B1 para trabajo voluntario a corto plazo o solicitar directamente un R-1 en el extranjero, es fundamental para proteger su estatus legal y sus futuras opciones de inmigración.
Consecuencias en el mundo real: lo que hemos observado en la práctica
En nuestros más de 28 años de práctica en materia de inmigración, hemos ayudado a numerosos clientes que se enfrentaban a graves complicaciones derivadas precisamente de este problema:
La pareja de misioneros: Una pareja que recibió alojamiento durante una misión de tres meses mientras se encontraba en situación B-2. Cuando más tarde solicitaron visados R-1, el USCIS denegó la solicitud alegando empleo no autorizado. La denegación creó un historial migratorio negativo que complicó futuras solicitudes y requirió un costoso trámite consular en el extranjero.
El profesor religioso: un profesor voluntario de Biblia que impartía clases mientras recibía comidas y alojamiento con un visado B-2. El posterior cambio de estatus a R-1 fue denegado, y la persona tuvo que abandonar los Estados Unidos para volver a solicitarlo en el extranjero, lo que causó una importante interrupción del programa religioso y dificultades personales.
La historia de éxito: Una profesora voluntaria que descubrió su estatus B-2 después de dos semanas, visitó inmediatamente un centro de inspección diferida con el apoyo de la organización y recibió la corrección B-1. Esto le permitió completar su programa de seis meses y, posteriormente, solicitar con éxito el estatus R-1 sin complicaciones.
Corrección del estatus B-2: el proceso de inspección diferida
Si ingresó a los Estados Unidos con una visa B2, pero necesita el estatus B1 para realizar trabajo voluntario religioso, debe solicitar de inmediato un cambio o modificación de estatus en un Centro de Inspección Diferida (DIS), una oficina designada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) para manejar asuntos relacionados con visas y entradas después de la llegada.
Cuándo visitar DIS
Corrección inmediata (en un plazo de 72 horas): si descubre el error B-2 en los primeros días, este es el momento más fácil para solucionarlo. La CBP considera que se trata de corregir un error administrativo y no de cambiar su propósito.
Corrección posterior (semanas o meses después): más compleja, pero aún posible, especialmente con un fuerte apoyo organizativo y documentación clara de que su intención siempre fue realizar trabajo voluntario religioso.
Qué llevar a DIS
- Tu pasaporte y el registro I-94.
- Carta de la organización religiosa explicando tu función como voluntario.
- Documentación que demuestre su afiliación religiosa en su país de origen.
- Prueba de que revelaste tu propósito de voluntariado al entrar
- Prueba del acuerdo de apoyo en especie (alojamiento, comidas)
Trabajar con su organización religiosa
Muchos voluntarios no se dan cuenta de que la organización debe participar activamente en las correcciones de estado. La organización patrocinadora debe:
- Proporcione una carta detallada en la que se explique el puesto de voluntario y su carácter religioso.
- Confirmar el apoyo en especie que se está proporcionando (comidas, alojamiento, transporte).
- Demostrar la legitimidad religiosa y las actividades de la organización.
- Demuestre que el trabajo voluntario está directamente relacionado con la misión religiosa de la organización.
La credibilidad de la organización influye significativamente en la disposición de la CBP a realizar correcciones. Las instituciones religiosas bien establecidas y con documentación clara tienen mejores índices de éxito que los grupos informales o de reciente creación.
Es muy recomendable consultar con un abogado especializado en inmigración antes de acudir a un centro de inspección diferida para asegurarse de que prepara la documentación necesaria y presenta su caso de forma eficaz.
Intentar cambiar el estatus de su visa sin la orientación adecuada o continuar con actividades prohibidas puede dar lugar a la denegación, la expulsión o problemas futuros con la visa.
Lo que necesitarás para respaldar tu solicitud B1
Para obtener la aprobación de un visado B1, recomendamos presentar:
- Una carta de invitación de la organización estadounidense (si procede).
- Una carta de apoyo de su institución religiosa extranjera.
- Prueba de apoyo financiero durante su estancia.
- Planes de viaje e itinerario de regreso que muestran los períodos de validez de los visados, que varían según la nacionalidad.
- Prueba de vínculos con su país de origen. Esto puede incluir pruebas tales como contratos de trabajo, propiedad inmobiliaria, relaciones familiares o matriculación escolar, es decir, cualquier cosa que demuestre que tiene motivos de peso para regresar tras su visita. Cuanto más fuertes sean estos vínculos, más probabilidades tendrá de que le aprueben el visado B1.
Cuándo debes decir claramente que necesitas un visado B1
Si está solicitando una visa o conversando con un funcionario consular o con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), es importante que indique claramente que está solicitando una visa B1 cuando su propósito es realizar trabajo voluntario religioso. Muchos solicitantes simplemente dicen que están visitando por turismo o asistiendo a eventos religiosos. Esto puede llevar a que se les otorgue una visa B2, que no permite ningún tipo de servicio religioso voluntario ni compensación en especie.
Debe indicar claramente que usted:
- Tiene la intención de desempeñar funciones religiosas de forma temporal.
- No recibirá ningún salario procedente de fuentes estadounidenses.
- Puede recibir apoyo en especie, como comida y alojamiento.
- Están afiliados a una organización religiosa en su país de origen.
- Regresará a su país después del viaje.
- Tenga una carta de la organización religiosa estadounidense en la que va a realizar el voluntariado, en la que se explique la naturaleza y la duración de su visita.
Durante la inspección de entrada y después de la llegada, siempre verifique el sello de su visado y su registro de llegada I-94 para confirmar que indican el estatus B1. A veces, los viajeros reciben un visado B2 o son admitidos bajo el estatus B2 por error. Si su sello de visado o su I-94 muestran B2, no está autorizado para realizar trabajos religiosos ni recibir compensaciones en especie.
Ser transparente y verificar su tipo de visado protege su entrada, su estatus legal y sus futuras opciones de inmigración. Indique siempre claramente que necesita un visado B1 para realizar trabajo voluntario religioso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser voluntario en una iglesia con un visado B-2 sin recibir ningún tipo de apoyo?
Por lo general, no. Incluso el trabajo voluntario no remunerado que beneficia a una organización estadounidense puede infringir el estatus B-2. La pregunta clave es si sus actividades proporcionan un servicio por el que la organización tendría que pagar en otras circunstancias. Asistir a los servicios como fiel está bien, pero dirigirlos, enseñar o realizar tareas organizadas de voluntariado suele requerir el estatus B-1.
¿Qué pasa si por error me dieron un B-2 en lugar de un B-1 en el puerto de entrada?
Visite un centro de inspección diferida lo antes posible. Lleve consigo la documentación que demuestre que ha revelado su propósito como voluntario y que cuenta con el apoyo de la organización. Cuanto antes se ocupe de esto, más fácil será el proceso de corrección.
¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa B-1 para realizar trabajo religioso?
Normalmente hasta 6 meses, aunque esto puede variar en función de su nacionalidad y de las circunstancias específicas. Consulte su registro I-94 para conocer el período de estancia autorizado.
¿Puede mi familia acompañarme en un viaje misionero religioso B-1?
Los familiares necesitarían sus propios visados adecuados. Si no participan en actividades religiosas, podrían optar a visados turísticos B-2. Si también son voluntarios, necesitarían además el estatus B-1.
¿Cuál es la diferencia entre el trabajo religioso B-1 y el estatus R-1?
La B-1 es para trabajo religioso voluntario temporal (normalmente hasta 6 meses) sin salario. La R-1 es para empleo religioso a más largo plazo (hasta 5 años) en el que se puede recibir un salario. La R-1 requiere una solicitud de una organización religiosa que cumpla los requisitos.
Obtenga ayuda legal antes de viajar.
Las misiones religiosas son significativas, pero las complicaciones con los visados pueden convertir un viaje bienintencionado en una pesadilla legal. En Immigration Law of Montana, P.C., ayudamos a organizaciones religiosas, trabajadores, misioneros y voluntarios a elegir el visado adecuado y a preparar la documentación necesaria que satisfaga los requisitos de la CBP y el USCIS.
Con más de 28 años de experiencia en la tramitación de casos de inmigración religiosa, comprendemos tanto los requisitos legales como las realidades prácticas del trabajo voluntario religioso en los Estados Unidos. Hemos ayudado con éxito a numerosos clientes a navegar por la distinción entre B-1 y B-2, corregir problemas de estatus y obtener visados R-1.
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By Maryangel Aguilera, Legal Assistant at Immigration Law of Montana, P.C.