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Immigration Law of Montana

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Visado R-1 Montana Dakota del Norte Wyoming

¿Es usted una organización religiosa cualificada interesada en el visado R-1? Si actualmente necesita trabajadores religiosos o ministros, podemos ayudarle. Trabajamos con numerosas organizaciones religiosas en la solicitud de visados R-1 y en la obtención del estatus R-1 ante el USCIS. Por ello, este artículo forma parte de nuestra guía sobre los tipos de visados para EE.UU. Si sabe que necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros. De lo contrario, siga leyendo.

Requisitos del visado R-1

El visado R-1 requiere que, en primer lugar, venga a Estados Unidos para ser empleado temporalmente como ministro o en una vocación religiosa u otra ocupación religiosa a tiempo completo. El USCIS exige específicamente que la institución que ofrece el empleo tenga una designación sin ánimo de lucro del IRS. Además, la organización patrocinadora debe ser de carácter religioso.

Visado R-1

Pertenencia a una confesión religiosa

Además de los requisitos del empleo y la organización, el USCIS exige que haya sido miembro de una confesión religiosa que tenga una organización religiosa sin ánimo de lucro en Estados Unidos. Debe haber sido miembro durante al menos dos años antes de presentar la solicitud al USCIS.

Funciones religiosas permitidas: ¿Qué es un trabajador religioso?

Al considerar el empleo que ofrece la organización religiosa, es útil comprender los tipos de empleo que autoriza el USCIS. Obtener un visado R-1 del USCIS para trabajar como ministro es, por lo tanto, la función más fácil de aprobar. Sin embargo, cuando una organización solicita una ocupación religiosa, el USCIS establece requisitos muy estrictos para el éxito. En primer lugar, el peticionario debe demostrar que el trabajo está principalmente relacionado con una función religiosa tradicional. Luego, el solicitante debe probar que las funciones del puesto están alineadas con el credo religioso y las creencias de la confesión de la organización. Es importante destacar que el USCIS deniega las solicitudes de organizaciones religiosas para puestos administrativos o de apoyo, como trabajadores de mantenimiento o recaudadores de fondos.

Tramitación del visado R-1

El USCIS considera el empleo religioso como un tipo especial de empleo. Por lo tanto, su solicitud de visado R-1 se presenta utilizando la solicitud de empleo temporal I-129 del USCIS. Una vez que la organización religiosa prepara la solicitud, la presenta al Centro de Servicios de California. Al presentar la solicitud, el peticionario puede solicitar que el USCIS notifique a una oficina consular. Alternativamente, el peticionario puede solicitar que el USCIS cambie el estatus de un posible trabajador que ya se encuentre en los Estados Unidos.

Apoyar la solicitud de visado R-1

Las solicitudes de visado R-1 deben ir acompañadas de documentos que demuestren que la organización religiosa está exenta de impuestos y es legítima. Uno de los mayores obstáculos para obtener la aprobación del visado R-1 es la prueba de la remuneración. El USCIS exige que, al tratarse de un puesto de trabajo, el peticionario compense adecuadamente al empleado. Las peticiones que no incluyan prueba de compensación no recibirán la aprobación del USCIS.

Muchos trabajadores religiosos no reciben compensación salarial directa. El USCIS considerará compensaciones no salariales, como alojamiento y comida, si el solicitante proporciona pruebas verificables. Los trabajadores religiosos autónomos constituyen un caso especial.

Tramitación preferente para casos R-1

Las organizaciones religiosas suelen beneficiarse del trámite preferencial para los casos R-1, y las organizaciones que cumplen los requisitos del artículo 501(c)(3) disfrutan de una reducción en las tasas de tramitación preferencial. Sin embargo, es necesario cumplir rigurosamente los plazos establecidos para evitar el rechazo de la solicitud.

 

Entender cuándo puede presentar solicitudes de tramitación preferente protege su caso de costosos retrasos. Infórmese sobre los requisitos de plazos de tramitación preferente que podrían ahorrarle tiempo y dinero.

Trabajadores religiosos autónomos

Si la organización religiosa solicita un trabajador religioso autofinanciado, el USCIS exige que cumpla requisitos adicionales. Debe demostrar que tiene un programa establecido de trabajo misionero temporal no remunerado, el cual debe formar parte de un programa internacional más amplio de trabajo misionero patrocinado por la denominación de la organización religiosa. Para demostrar que la organización tiene un programa establecido de trabajo misionero temporal y no remunerado, el USCIS exige pruebas de trabajadores anteriores con visado R-1. La organización también debe demostrar que estos trabajadores misioneros han trabajado en el extranjero, que históricamente no han recibido remuneración, y que cuenta con un programa formal de formación para ellos.

Visado R-1

Suponiendo que el peticionario cumpla todos estos requisitos, el USCIS aprobará el estatus R-1 para el trabajador religioso por un periodo inicial de 30 meses. El USCIS permite un total de 60 meses con el estatus de visado R-1 en Estados Unidos. Si la confesión religiosa decide prolongar el empleo del trabajador más allá de los 30 meses, debe presentar una solicitud de renovación al USCIS. Una vez que el trabajador religioso haya permanecido 60 meses en estatus R-1, deberá abandonar Estados Unidos durante un año antes de poder volver a recibir el estatus R-1.

Renovación del visado R-1

Si la organización religiosa y el trabajador religioso están de acuerdo en que el empleo debe prolongarse más allá de los 30 meses, la organización deberá solicitar al USCIS la renovación del visado R-1. Aunque podría pensarse que, dada la aprobación anterior, el proceso sería más fácil la segunda vez, esto no es así.

Prueba de la compensación para la renovación del visado R-1

Al presentar la solicitud de renovación, el USCIS pone mucho énfasis en asegurarse de que la compensación que la organización religiosa patrocinadora ofreció en la solicitud original haya sido recibida por el trabajador. Para la compensación salarial, la organización debe aportar pruebas como formularios W-2 o declaraciones de la renta. Para la compensación no salarial, el USCIS busca el formulario 1099 del IRS. En caso de que el trabajador religioso se haya mantenido a sí mismo, el USCIS exige pruebas como estados financieros auditados o extractos de su banco o correduría.

Tarjeta verde para trabajador religioso

Las organizaciones religiosas que tengan una necesidad permanente de un trabajador religioso pueden solicitar una tarjeta verde para el trabajador. Puede leer más sobre cómo obtener una tarjeta verde a través del patrocinio religioso en nuestra guía dedicada a las tarjetas verdes.

Cómo podemos ayudar

Hemos presentado muchas peticiones de visado R-1 y estamos muy familiarizados con el proceso. Podemos asesorar a organizaciones religiosas y trabajadores que cumplan los requisitos. Si necesita ayuda, póngase en contacto con nosotros.

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Estamos situados a unos 20 minutos al NE de Billings, en una comunidad rural:

Ley de Inmigración de Montana, P.C.
8400 Clark Rd
Shepherd, MT 59079
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