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¿Divorciado? Aún puede obtener una exención I-751 y conservar su Tarjeta Verde — he aquí cómo

June 6, 2025 by Admin-ILM

Si su matrimonio con un ciudadano estadounidense terminó en divorcio antes de que pudiera presentar conjuntamente el Formulario I-751, aún puede calificar para eliminar las condiciones de su Tarjeta Verde. Con la evidencia adecuada, una exención I-751 de buena fe puede ayudarle a avanzar legal y confiadamente.

 

En esta guía, explicaremos qué es una exención de buena fe, cómo probar su caso, qué esperar del USCIS, incluyendo posibles notificaciones de Solicitud de Evidencia (RFE), y cómo la orientación legal puede marcar la diferencia.

 

¿Qué es una exención I-751 de buena fe?

 

Una Exención I-751 de Buena Fe no es un formulario separado; es un tipo de solicitud realizada dentro del Formulario I-751, la petición utilizada para eliminar las condiciones de una Tarjeta Verde basada en matrimonio de 2 años. Normalmente, este formulario es presentado conjuntamente por ambos cónyuges. Sin embargo, si está divorciado, puede presentarlo solo solicitando una exención del requisito de presentación conjunta. Esto se hace marcando la casilla en el Formulario I-751 que indica que su matrimonio se contrajo de buena fe pero terminó en divorcio o anulación.

 

Esta exención informa al USCIS que su matrimonio era real y no solo con fines de inmigración, aunque no haya durado. Debe incluir evidencia sólida para respaldar la autenticidad de la relación.

 

Esta exención podría ser utilizada por residentes permanentes condicionales que:

  • Recibieron una Tarjeta Verde condicional de 2 años a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense, y
  • Se divorciaron durante estos 2 años.

 

Según el 8 CFR § 1216.5(a)(1)(ii), el USCIS permite que las personas presenten la solicitud individualmente si:

 

“El matrimonio fue contraído de buena fe por el extranjero residente condicional, pero el matrimonio fue terminado…”

 

En resumen, su matrimonio debe haber sido real, no con fines de inmigración, incluso si terminó en divorcio.

 

Cómo probar la buena fe en una petición de exención I-751

 

Para evitar la denegación del I-751 después del divorcio, el USCIS necesita evidencia convincente de que su relación era legítima. Las solicitudes sólidas incluyen:

 

  1. Prueba de una vida compartida

Certificados de nacimiento de cualquier hijo.

Cuentas bancarias conjuntas, pólizas de seguro o tarjetas de crédito.

Contratos de arrendamiento o hipotecas compartidos.

Facturas de servicios públicos y declaraciones de impuestos.

Registros de viajes, fotografías y correspondencia.

Declaraciones juradas firmadas por amigos, familiares o compañeros de trabajo familiarizados con su relación.

 

  1. Su declaración jurada personal

Su historia es poderosa. Describa cómo se conocieron, el desarrollo de su relación, eventos importantes de la vida, su hogar compartido y por qué terminó el matrimonio. El USCIS presta especial atención a esta narrativa personal, especialmente cuando la documentación adicional es limitada.

 

  1. Explicación de evidencia faltante

Si su cónyuge no cooperó o controló el acceso a los registros, incluya una explicación detallada. El USCIS comprende las complicaciones de la vida real, particularmente en relaciones difíciles o desequilibradas.

 

¿Cuándo debe presentar su exención I-751?

El momento es importante, pero puede tener más flexibilidad de lo que piensa.

 

Para peticiones conjuntas, el Formulario I-751 debe presentarse dentro del período de 90 días antes del segundo aniversario de haber recibido el estatus de residente permanente condicional (CPR). Este es el momento en que ambos cónyuges típicamente presentan la petición juntos.

 

Pero si está solicitando una exención de buena fe después del divorcio, las reglas son diferentes, y potencialmente a su favor.

 

Puede presentar una exención en cualquier momento que sea elegible

Según el Manual de Políticas del USCIS, un residente condicional que solicita una exención no necesita esperar el período de 90 días. Puede presentar:

  • Antes del período de 90 días.
  • Durante el período de 90 días.
  • Después del período de 90 días.
  • Incluso después de que su Tarjeta Verde expire, siempre que no se haya emitido una orden final de deportación en su contra.

 

Si ya está en proceso de deportación, aún puede presentar la exención, pero solo antes de que el juez de inmigración emita una orden final. Esto significa que una vez que el juez de inmigración emite una orden final de deportación, la oportunidad de presentar la exención termina, y se deben considerar estrategias legales alternativas. Por eso es tan importante actuar rápidamente y trabajar con un abogado de inmigración experimentado que pueda proteger su estatus a tiempo.

¿Qué sucede si recibe una Solicitud de Evidencia (RFE)?

 

Es común que los solicitantes reciban una RFE (Solicitud de Evidencia), solicitando más información. No obstante, también es un momento crítico: un paso en falso podría costarle su tarjeta de residencia permanente.

 

Una RFE significa que el USCIS necesita pruebas adicionales antes de tomar una decisión final. Las razones típicas para una RFE del I-751 incluyen:

  • Documentación insuficiente
  • Lagunas en la cronología de su relación
  • Declaraciones personales faltantes o poco claras
  • Detalles contradictorios en declaraciones juradas o registros

Responder con prontitud y minuciosidad es crucial. Un equipo legal sólido puede ayudarle a analizar la RFE, recopilar las evidencias adecuadas y preparar una respuesta detallada que resuelva las inquietudes del USCIS.

 

¿La presentación de una exención extiende su estatus legal?

 

Sí. El USCIS extiende automáticamente su tarjeta de residencia condicional por 48 meses (4 años) cuando usted presenta correctamente el Formulario I-751. Esto significa:

  • Usted permanece autorizado para trabajar.
  • Puede residir legalmente en los Estados Unidos.
  • Puede continuar su vida sin temor a perder su estatus.

 

Esta extensión se aplica mientras su petición está bajo revisión, incluso si su tarjeta de residencia ha expirado técnicamente. Le proporciona una valiosa tranquilidad mientras su caso está siendo procesado.

 

¿Puede viajar al extranjero mientras su exención I-751 está pendiente?

Sí, pero con precaución. Si ha presentado correctamente el Formulario I-751 y ha recibido su aviso de recepción (Formulario I-797) confirmando la extensión automática de 48 meses de su tarjeta de residencia condicional, generalmente se le permite viajar internacionalmente y reingresar a los Estados Unidos.

 

Sin embargo, no se recomienda viajar si:

  • Está en proceso de deportación.
  • Su tarjeta de residencia condicional ya ha expirado y no tiene en su poder el aviso de recepción o la carta de extensión.
  • Tiene otros asuntos de inmigración sin resolver.

 

Debe llevar consigo su tarjeta de residencia expirada y el aviso de recepción del I-751 al viajar para demostrar su estatus legal extendido. No obstante, debido a que viajar durante este proceso puede ser arriesgado, especialmente si está esperando una decisión o en proceso de deportación, se recomienda encarecidamente consultar a un abogado de inmigración antes de salir de los Estados Unidos.

 

¿Por qué es crucial el apoyo legal?

 

Presentar una exención I-751 de buena fe es más que solo papeleo; se trata de contar su verdad de una manera que el USCIS pueda comprender y confiar. Cualquier error, inconsistencia o plazo incumplido puede conducir a una denegación o a procedimientos de deportación ante un Juez de Inmigración.

 

En Immigration Law of Montana, P.C., hemos ayudado a innumerables clientes a navegar por estas exenciones de alto riesgo con claridad, compasión y precisión.

 

El hecho de que su matrimonio haya terminado no significa que su tarjeta de residencia tenga que hacerlo. Si su relación fue sincera y su historia se cuenta claramente, aún puede asegurar su futuro en los Estados Unidos. Permita que nuestro experimentado equipo legal le ayude a preparar su petición I-751.

 

Por Gabriela Veroes, Asistente Legal en Immigration Law of Montana, P.C.

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