Si vive en Montana, Dakota del Norte o Wyoming y sabe que necesita ayuda con una exención I-212, está en el lugar correcto. Siga leyendo para obtener más información sobre la exención. Si desea más detalles sobre las exenciones en general, puede consultar nuestra guía de exenciones. Si sabe que necesita ayuda, por favor contáctenos.
Expulsado de Estados Unidos
Necesita una exención I-212 si ha sido expulsado de Estados Unidos anteriormente. Hay dos agencias que pueden expulsar a las personas del país: el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP). Esta expulsión puede ser una expulsión acelerada por parte de la agencia que realiza la detención o una expulsión ordenada por el tribunal de inmigración después de que la agencia le haya sometido a un procedimiento de expulsión. Una vez que ha sido expulsado, normalmente se entera de la necesidad de la exención a través del proceso de solicitud de visa de no inmigrante o inmigrante.
Explicación de la necesidad de la dispensa I-212
Un ejemplo puede facilitar la comprensión de conceptos abstractos. Pongamos uno: Joe va a México, se casa con Caroline y regresa a Estados Unidos prometiendo presentar los papeles de inmigración para que Caroline pueda venir a Estados Unidos. Caroline, cansada de esperar, intenta entrar al país como turista. Al presentar su solicitud para ingresar a Estados Unidos, es interrogada y admite estar casada con un ciudadano estadounidense. En su entrada, el CBP detecta su intención de inmigrar y, como es una extranjera que llega, le dicta una orden de expulsión acelerada. Se le prohíbe la entrada a Estados Unidos durante cinco años. Caroline necesita la exención I-212 para poder ingresar al país antes de que se cumplan los cinco años de prohibición.
Requisitos para la exención I-212
La exención I-212 es inusual en el sentido de que no tiene requisitos previos, como un familiar que cumpla con los requisitos. Además, no es necesario cumplir ninguna norma legal específica para solicitarla. El USCIS revisa su solicitud caso por caso y tiene en cuenta toda la información pertinente.
Los tribunales fijan el alcance de la renuncia y sus requisitos
**Los tribunales a menudo establecen los requisitos y el alcance de las exenciones de inmigración, y la exención I-212 no es diferente. La Junta de Apelaciones de Inmigración determinó que el USCIS debe considerar como mínimo los siguientes factores:
El motivo de la deportación;
La antigüedad de la deportación;
El tiempo de residencia en los Estados Unidos;
El carácter moral del solicitante;
El respeto del solicitante por la ley y el orden;
Pruebas de rehabilitación o reforma;
Las responsabilidades familiares del solicitante;
La inadmisibilidad en los Estados Unidos en virtud de otros artículos de la ley;
Las dificultades que la inadmisibilidad causa al solicitante y a sus familiares;
La necesidad de que el solicitante preste servicios en los Estados Unidos.**
Si se combinan estos factores con la intención detrás de la exención I-212, se observa que el Congreso tenía la intención de dar una segunda oportunidad a un extranjero expulsado. Como resultado, el USCIS es generoso en la revisión de las solicitudes de exención I-212. La intención del Congreso era que la exención I-212 fuera de naturaleza correctiva y no punitiva.
Procedimiento de solicitud
La forma en que un solicitante solicita una exención I-212 depende del tipo de beneficio de inmigración, un visado de inmigrante o de no inmigrante. También depende de si el solicitante necesita otras exenciones junto con la exención I-212. También se aplican normas diferentes si está exento de visado, como los canadienses, o si ya se encuentra en Estados Unidos.
Cómo podemos ayudar
Podemos ayudarle con todos los aspectos del proceso de exención I-212. Hemos preparado y presentado con éxito estas solicitudes de exención. Si no está seguro de la necesidad de esta exención o de cualquier otra, también podemos ayudarle a resolver cualquier duda. Para todas sus necesidades de exención, póngase en contacto con nosotros.