{"id":4746,"date":"2026-04-24T06:37:04","date_gmt":"2026-04-24T12:37:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/?page_id=4746"},"modified":"2026-07-27T12:39:09","modified_gmt":"2026-07-27T18:39:09","slug":"guia-sobre-el-visado-de-estudiante-f-1-ley-de-inmigracion-de-montana","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/guia-sobre-el-visado-de-estudiante-f-1-ley-de-inmigracion-de-montana\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda sobre la visa de estudiante F-1 | Immigration Law of Montana"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/hero-visa-estudiante-f1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\" wp-image-6123 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/hero-visa-estudiante-f1.jpg\" alt=\"La visa de estudiante F-1 \u2014 ilustraci\u00f3n del art\u00edculo\" width=\"755\" height=\"395\" srcset=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/hero-visa-estudiante-f1.jpg 1200w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/hero-visa-estudiante-f1-300x157.jpg 300w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/hero-visa-estudiante-f1-1024x536.jpg 1024w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/hero-visa-estudiante-f1-768x402.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 755px) 100vw, 755px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Visa de estudiante F-1: Montana, Dakota del Norte y Wyoming<\/strong><\/p>\n<p>Le han admitido en una universidad o centro de ense\u00f1anza superior de Estados Unidos. O quiz\u00e1 sea su hijo o su hija. O tal vez a\u00fan est\u00e9 sopesando la decisi\u00f3n e intentando comprender qu\u00e9 implica el proceso, cu\u00e1nto cuesta y qu\u00e9 puede salir mal. La visa de estudiante F-1 es la v\u00eda m\u00e1s habitual para los estudiantes internacionales que desean cursar estudios en Estados Unidos, y el proceso b\u00e1sico es sencillo cuando todo funciona seg\u00fan lo previsto. Los problemas surgen cuando no es as\u00ed.    <\/p>\n<p>En esta p\u00e1gina se explica c\u00f3mo funciona el estatus de estudiante F-1 de principio a fin: la solicitud inicial, la entrevista consular para la visa, el mantenimiento del estatus una vez que llega, las restricciones laborales que rigen su estancia como estudiante y las opciones de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica que le permiten trabajar en su campo tras la graduaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se aborda lo que ocurre cuando los estudiantes pierden su estatus, un tema que conlleva graves consecuencias en el actual contexto de aplicaci\u00f3n de la ley. <\/p>\n<h2>C\u00f3mo funciona el estatus F-1: el proceso b\u00e1sico<\/h2>\n<p>El proceso de la visa F-1 sigue una secuencia clara y, por lo general, no es necesario recurrir a un abogado en ninguna de sus fases. Se trata de uno de los pocos \u00e1mbitos del derecho de inmigraci\u00f3n en los que el sistema funciona razonablemente bien para quienes siguen los pasos en el orden correcto. <\/p>\n<p>En primer lugar, debe presentar una solicitud y ser admitido en un centro educativo certificado por el <a href=\"https:\/\/studyinthestates.dhs.gov\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP)<\/a> para matricular a estudiantes con visa F-1. El centro debe estar acreditado y debe participar en el <a href=\"https:\/\/www.ice.gov\/sevis\/overview\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sistema de Informaci\u00f3n sobre Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS)<\/a>, el sistema de seguimiento electr\u00f3nico que utiliza el Departamento de Seguridad Nacional para supervisar a todos los estudiantes internacionales del pa\u00eds. Pr\u00e1cticamente todas las universidades y centros de ense\u00f1anza superior leg\u00edtimos de Estados Unidos cuentan con la certificaci\u00f3n del SEVP.  <\/p>\n<p>Una vez que la instituci\u00f3n le haya admitido, le expedir\u00e1 el <strong>formulario I-20<\/strong>, &#8220;Certificado de elegibilidad para el estatus de estudiante no inmigrante&#8221;. El I-20 es el documento fundamental para todo el proceso de la visa F-1. En \u00e9l se identifican la instituci\u00f3n, el programa de estudios, el coste estimado de la matr\u00edcula y los recursos econ\u00f3micos de los que dispone. Necesita este documento para pagar la <a href=\"https:\/\/www.ice.gov\/sevis\/i901\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">tasa I-901 del SEVIS<\/a>, para solicitar una visa F-1 en un consulado de EE. UU. y para entrar en Estados Unidos. Gu\u00e1rdelo. Lo necesitar\u00e1 durante toda su estancia como estudiante.     <\/p>\n<p>Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, debe llevar el formulario I-20 a un consulado estadounidense y solicitar una visa F-1. El funcionario consular verificar\u00e1 que haya sido admitido en un programa v\u00e1lido, que disponga de los recursos econ\u00f3micos necesarios para sufragar sus gastos de estudios y manutenci\u00f3n, y que tenga la intenci\u00f3n de regresar a su pa\u00eds de origen una vez finalizados sus estudios. Si todo est\u00e1 en orden, recibir\u00e1 la visa, viajar\u00e1 a Estados Unidos y presentar\u00e1 la visa y el formulario I-20 al Servicio de Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza (CBP) en el puerto de entrada. El CBP le admitir\u00e1 con estatus F-1 durante la duraci\u00f3n de su programa, lo cual se anotar\u00e1 en su <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/registro-de-admision-i-94\/\">registro de llegada I-94<\/a> como &#8220;D\/S&#8221; (duraci\u00f3n del estatus).   <\/p>\n<p>Si ya se encuentra en Estados Unidos con otro estatus de no inmigrante \u2014por ejemplo, como turista\u2014, el camino hacia el estatus F-1 es diferente y considerablemente m\u00e1s complicado. A continuaci\u00f3n se explica dicho proceso. Los estudiantes cuya visa F-1 haya caducado a mitad del programa a menudo pueden volver a entrar tras un viaje corto gracias a la <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/revalidacion-automatica-de-la-visa\/\">revalidaci\u00f3n autom\u00e1tica<\/a>. <\/p>\n<h2>Acreditar la solvencia econ\u00f3mica en el consulado<\/h2>\n<p>La funci\u00f3n del funcionario consular es determinar si es un estudiante de verdad y si dispone de los medios necesarios para sufragar sus estudios. El requisito de presentar documentaci\u00f3n financiera es el punto en el que este proceso, en principio sencillo, empieza a presentar complicaciones. <\/p>\n<p>Debe demostrar que dispone de fondos suficientes para cubrir la matr\u00edcula, las tasas y los gastos de manutenci\u00f3n durante, al menos, el primer a\u00f1o de sus estudios. En el propio formulario I-20 figuran los costes estimados. Entre los documentos aceptables se incluyen extractos bancarios, cartas de concesi\u00f3n de becas, resoluciones de ayuda econ\u00f3mica, cartas de patrocinio de la empresa y declaraciones juradas de apoyo de familiares que vayan a financiar sus estudios. Los fondos deben estar disponibles; por lo general, las inversiones inmovilizadas o el valor neto de los bienes inmuebles no cumplen este requisito.   <\/p>\n<p>Los problemas surgen cuando la situaci\u00f3n financiera no le parece coherente al funcionario consular. Seg\u00fan nuestra experiencia, el caso t\u00edpico que da lugar a una denegaci\u00f3n es aquel en el que un hombre que reside en Estados Unidos paga la matr\u00edcula del primer a\u00f1o a una mujer con la que no tiene ning\u00fan v\u00ednculo familiar ni laboral. El funcionario consular reconoce el patr\u00f3n: alguien est\u00e1 intentando traer a su novia a Estados Unidos con estatus de estudiante para evitar el compromiso que supone una visa por matrimonio. Aunque el hombre disponga de fondos m\u00e1s que suficientes, la visa no se aprobar\u00e1. El funcionario consular concluir\u00e1 que la solicitante no es una estudiante genuina y que el verdadero prop\u00f3sito del viaje es eludir el sistema de inmigraci\u00f3n.    <\/p>\n<p>Si su c\u00f3nyuge va a tener que trabajar mientras usted estudia, merece la pena comparar la visa F-1 con la <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/la-visa-j-1-de-intercambio-guia-practica\/\">visa de visitante de intercambio J-1<\/a>, ya que un c\u00f3nyuge con visa J-2 puede solicitar un permiso de trabajo, mientras que uno con visa F-2 no puede.<\/p>\n<p>Cuando esto ocurre \u2014y recibimos estas llamadas\u2014, la respuesta sincera suele ser que la visa K-1 para prometidos es la v\u00eda adecuada. Para ello, es necesario demostrar que la relaci\u00f3n es aut\u00e9ntica, haberse reunido en persona en los \u00faltimos dos a\u00f1os y comprometerse a contraer matrimonio en un plazo de 90 d\u00edas desde la entrada en el pa\u00eds. Es el proceso dise\u00f1ado precisamente para esta situaci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/visado-k-1-para-prometidos-montana-dakota-del-norte-wyoming\/\">Nuestra gu\u00eda sobre la visa K-1<\/a> para prometidos explica los requisitos y los plazos.   <\/p>\n<h2>Cambio de estatus de turista a F-1: el proceso de pasar de B-2 a F-1<\/h2>\n<p>No todos los estudiantes con visa F-1 entran en Estados Unidos con una visa de estudiante. Algunos llegan como turistas, visitan un campus, se presentan a una entrevista en una instituci\u00f3n educativa, reciben un formulario I-20 y deciden cursar una carrera sin salir del pa\u00eds. El mecanismo para esta transici\u00f3n es el <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/prorroga-de-visado-prorroga-de-estancia\/\">formulario I-539, &#8220;Solicitud de pr\u00f3rroga o cambio de estatus de no inmigrante<\/a>&#8220;. Las normas que rigen este cambio han variado a lo largo de los a\u00f1os, por lo que es importante conocer el estado actual de la normativa en este \u00e1mbito.   <\/p>\n<h3>Una historia de normas cambiantes<\/h3>\n<p>El cambio de estatus de B-2 a F-1 ha sido tratado de forma diferente por el USCIS en distintos momentos. Hubo un periodo en el que los solicitantes ten\u00edan que presentar dos formularios I-539 por separado: uno para prorrogar su estatus de turista B-2 y cubrir el lapso entre la presentaci\u00f3n de la solicitud y el inicio de las clases, y otro para solicitar el cambio efectivo a F-1. Ese requisito de doble presentaci\u00f3n generaba una complejidad y unos gastos innecesarios.  <\/p>\n<p>El USCIS acab\u00f3 por eliminar el requisito de la doble presentaci\u00f3n. Seg\u00fan la normativa vigente, basta con presentar un formulario I-539 debidamente completado, siempre que se respeten los plazos. Si su estatus B-2 no ha caducado en el momento de la presentaci\u00f3n, no es necesario que mantenga dicho estatus hasta 30 d\u00edas antes de la fecha de inicio del programa. Si el USCIS aprueba el cambio, este entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de resoluci\u00f3n.   <\/p>\n<h3>El problema de los plazos y la tramitaci\u00f3n urgente<\/h3>\n<p>El factor temporal es fundamental en el cambio de estatus de B-2 a F-1. La normativa del USCIS proh\u00edbe presentar una solicitud de beneficio m\u00e1s de 180 d\u00edas antes de que se necesite dicho beneficio. Si el curso comienza el 23 de agosto, la fecha m\u00e1s temprana en la que se puede presentar el formulario I-539 es aproximadamente el 23 de febrero. Sin embargo, los plazos de tramitaci\u00f3n del USCIS pueden superar f\u00e1cilmente los seis meses, lo que significa que es posible que una solicitud est\u00e1ndar no se resuelva antes de la fecha de inicio del curso. Si el USCIS no ha tomado una decisi\u00f3n para entonces, la solicitud ser\u00e1 denegada: la escuela no permitir\u00e1 que un estudiante comience a mitad de semestre.    <\/p>\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n firme: utilice el tr\u00e1mite urgente para todas las solicitudes de cambio de estatus de B-2 a F-1. El tr\u00e1mite urgente est\u00e1 disponible para los cambios a los estatus F, M y J, y garantiza una resoluci\u00f3n en un plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles tras completar los datos biom\u00e9tricos. La tasa del tr\u00e1mite urgente supone un coste adicional, pero el coste de una solicitud denegada \u2014la p\u00e9rdida del estatus de estudiante, la exposici\u00f3n a quedar fuera de estatus y una denegaci\u00f3n en su expediente de inmigraci\u00f3n\u2014 es mucho mayor. Esto se explica con detalle en nuestra gu\u00eda sobre el <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/prorroga-de-visado-prorroga-de-estancia\/\">formulario I-539.<\/a>   <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/diagrama-flujo-visa-estudiante-f1.png\"><img decoding=\"async\" class=\" wp-image-6124 aligncenter\" role=\"img\" src=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/diagrama-flujo-visa-estudiante-f1.png\" alt=\"Diagrama de flujo de la visa de estudiante F-1 en el que se muestran las decisiones clave y los pasos del proceso\" width=\"323\" height=\"888\" srcset=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/diagrama-flujo-visa-estudiante-f1.png 800w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/diagrama-flujo-visa-estudiante-f1-109x300.png 109w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/diagrama-flujo-visa-estudiante-f1-372x1024.png 372w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/diagrama-flujo-visa-estudiante-f1-768x2112.png 768w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/diagrama-flujo-visa-estudiante-f1-559x1536.png 559w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/diagrama-flujo-visa-estudiante-f1-745x2048.png 745w\" sizes=\"(max-width: 323px) 100vw, 323px\" \/><\/a><\/p>\n<h3>Norma fundamental: No se matricule antes de obtener la autorizaci\u00f3n<\/h3>\n<p>No puede comenzar sus estudios antes de que el USCIS apruebe el cambio de estatus. Asistir a clases, matricularse en cursos o aceptar cualquier empleo para estudiantes mientras su formulario I-539 siga pendiente constituye una infracci\u00f3n de su estatus de turista B-2. Esa infracci\u00f3n puede dar lugar a la denegaci\u00f3n de la solicitud pendiente y a un proceso de expulsi\u00f3n. Espere a recibir la notificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n y el nuevo formulario I-94 antes de poner un pie en el aula.   <\/p>\n<p>Para obtener informaci\u00f3n detallada sobre el proceso de cambio de estatus, los requisitos de elegibilidad y las categor\u00edas que no pueden cambiar de estatus, consulte nuestra gu\u00eda sobre el <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/cambio-de-estatuto-montana-dakota-del-norte-wyoming\/\">cambio de estatus.<\/a><\/p>\n<h2>C\u00f3mo mantener el estatus F-1: requisitos del SEVIS<\/h2>\n<p>Una vez que haya obtenido el estatus F-1, mantenerlo es su responsabilidad. El sistema SEVIS lleva un registro de su matriculaci\u00f3n, su direcci\u00f3n, las fechas de su programa y su cumplimiento de las normas. El responsable designado por su centro educativo (DSO) es la persona que gestiona su expediente en SEVIS y constituye su recurso m\u00e1s importante para mantenerse en situaci\u00f3n de cumplimiento. Si tiene alguna duda sobre cualquier aspecto de su estatus F-1, el DSO debe ser la primera persona con la que hables.   <\/p>\n<h3>Requisito de cursar el programa completo<\/h3>\n<p>Los estudiantes con visa F-1 deben mantener una carga lectiva completa cada trimestre acad\u00e9mico. Para los estudiantes de grado de una facultad o universidad, esto significa un m\u00ednimo de 12 cr\u00e9ditos por trimestre. Los estudiantes de posgrado deben cursar lo que la instituci\u00f3n certifique como carga lectiva completa, lo cual var\u00eda seg\u00fan el programa. Este requisito se aplica cada semestre: oto\u00f1o y primavera. Los semestres de verano se consideran generalmente un periodo de descanso, y no es necesario matricularse a menos que el verano sea su primer semestre o que necesite mantener un patr\u00f3n de matriculaci\u00f3n espec\u00edfico por otras razones.    <\/p>\n<p>No puede reducir por su cuenta el n\u00famero de cr\u00e9ditos por debajo de la carga lectiva completa. Si las circunstancias le obligan a cursar menos cr\u00e9ditos \u2014por motivos m\u00e9dicos, dificultades acad\u00e9micas o porque le queda poco para terminar el \u00faltimo semestre\u2014, su DSO debe autorizar la reducci\u00f3n de la carga lectiva antes de que se d\u00e9 de baja de las asignaturas. El DSO introduce la autorizaci\u00f3n en el SEVIS indicando el motivo y las fechas. Si reduce la carga lectiva por debajo del tiempo completo sin esta autorizaci\u00f3n, estar\u00e1 infringiendo su estatus.   <\/p>\n<h3>Otros requisitos de mantenimiento del estatus<\/h3>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los requisitos de carga lectiva, mantener el estatus F-1 implica cumplir con varias obligaciones permanentes. Debe comunicar cualquier cambio de domicilio a su DSO en un plazo de 10 d\u00edas. Debe informar de cualquier cambio en su programa de estudios, incluido cualquier cambio de especialidad. No puede cambiarse a otra instituci\u00f3n educativa sin seguir el proceso de transferencia del SEVIS a trav\u00e9s de su DSO. Y no debe trabajar sin autorizaci\u00f3n: el empleo no autorizado es la raz\u00f3n m\u00e1s com\u00fan por la que los estudiantes pierden su estatus.    <\/p>\n<h2>Normas laborales para estudiantes con visa F-1<\/h2>\n<p>El empleo es el \u00e1mbito en el que los estudiantes con visa F-1 suelen tener m\u00e1s problemas. La norma general es restrictiva: est\u00e1 aqu\u00ed para estudiar, no para trabajar. Solo se permite trabajar en determinadas categor\u00edas y bajo condiciones espec\u00edficas, y las consecuencias de incumplir estas normas son graves.  <\/p>\n<h3>Empleo en el campus<\/h3>\n<p>Los estudiantes con visa F-1 pueden trabajar en el campus desde el inicio de su programa sin necesidad de ninguna autorizaci\u00f3n especial, siempre que mantengan vigente su estatus F-1. El empleo en el campus est\u00e1 limitado a 20 horas semanales mientras haya clases, y puede ser a tiempo completo durante las vacaciones oficiales y el periodo de vacaciones anuales. El trabajo debe realizarse en las instalaciones de la instituci\u00f3n o en un lugar fuera del campus vinculado a la instituci\u00f3n educativa. Esta es la \u00fanica categor\u00eda de empleo disponible desde el primer d\u00eda.   <\/p>\n<h3>Empleo fuera del campus: dificultades econ\u00f3micas graves<\/h3>\n<p>El empleo fuera del campus no est\u00e1 permitido durante el primer a\u00f1o acad\u00e9mico bajo ninguna circunstancia, salvo contadas excepciones en casos de emergencia designados por el Secretario de Seguridad Nacional. Tras completar un a\u00f1o acad\u00e9mico completo con un estatus F-1 v\u00e1lido, podr\u00e1 solicitar una autorizaci\u00f3n para trabajar fuera del campus alegando graves dificultades econ\u00f3micas, pero el criterio es realmente estricto. <\/p>\n<p>El USCIS define las dificultades econ\u00f3micas graves como una situaci\u00f3n financiera provocada por circunstancias imprevistas ajenas al control del estudiante. La <a href=\"https:\/\/www.law.cornell.edu\/cfr\/text\/8\/214.2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">normativa del 8 CFR \u00a7 214.2(f<\/a>) enumera ejemplos concretos: la p\u00e9rdida de ayudas econ\u00f3micas o de un empleo en el campus por causas ajenas al estudiante, fluctuaciones sustanciales en los tipos de cambio, aumentos desmesurados de las tasas de matr\u00edcula o del coste de la vida, o cambios inesperados en la situaci\u00f3n financiera de la fuente de manutenci\u00f3n del estudiante. El ejemplo que ilustra mejor este criterio es el siguiente: sus padres eran la fuente de financiaci\u00f3n de sus estudios y fallecieron en un accidente. Ese es el nivel de gravedad que tiene en mente el USCIS.   <\/p>\n<p>Si cumple los requisitos, el proceso comienza con su DSO, quien comprueba su elegibilidad e introduce la autorizaci\u00f3n en el SEVIS. A continuaci\u00f3n, debe presentar el <a href=\"https:\/\/www.uscis.gov\/i-765\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">formulario I-765, &#8220;Solicitud de autorizaci\u00f3n de empleo&#8221;, ante<\/a> el USCIS y abonar la tasa de tramitaci\u00f3n. Si se aprueba, recibir\u00e1 un Documento de Autorizaci\u00f3n de Empleo (EAD) que le permite trabajar fuera del campus hasta 20 horas a la semana mientras el curso est\u00e9 en marcha.  <\/p>\n<h3>Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica curricular (CPT)<\/h3>\n<p>La formaci\u00f3n pr\u00e1ctica curricular (CPT) permite a los estudiantes con visa F-1 realizar actividades laborales que forman parte integral de su plan de estudios, como pr\u00e1cticas, programas de educaci\u00f3n cooperativa o experiencias pr\u00e1cticas exigidas por el programa de estudios. La CPT debe ser autorizada por el DSO antes de comenzar a trabajar y debe estar directamente relacionada con su especialidad. La CPT est\u00e1 disponible tras un a\u00f1o acad\u00e9mico de matriculaci\u00f3n, salvo en el caso de los programas de posgrado que requieran una participaci\u00f3n inmediata. Si utiliza 12 meses o m\u00e1s de CPT a tiempo completo, dejar\u00e1 de ser elegible para la Formaci\u00f3n Pr\u00e1ctica Opcional (OPT) tras la graduaci\u00f3n, una consecuencia de la que muchos estudiantes no se dan cuenta hasta que es demasiado tarde.   <\/p>\n<h2>Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica opcional (OPT)<\/h2>\n<p>La formaci\u00f3n pr\u00e1ctica opcional (OPT) es la autorizaci\u00f3n de empleo a la que, en \u00faltima instancia, aspiran la mayor\u00eda de los estudiantes con visa F-1. La OPT le permite trabajar en un puesto directamente relacionado con su especialidad acad\u00e9mica durante un m\u00e1ximo de 12 meses. El USCIS considera la OPT como una prolongaci\u00f3n de su estatus F-1: sigue siendo un estudiante con visa F-1, pero con un Documento de Autorizaci\u00f3n de Empleo espec\u00edfico que le permite trabajar en su campo.  <\/p>\n<p>Hay dos tipos de OPT, y es importante comprender la diferencia para saber cu\u00e1ndo presentar la solicitud.<\/p>\n<h3>OPT previo a la finalizaci\u00f3n de los estudios<\/h3>\n<p>El OPT previo a la finalizaci\u00f3n de los estudios est\u00e1 disponible mientras siga matriculado en su programa acad\u00e9mico. Puede trabajar a tiempo parcial (20 horas semanales o menos) durante el curso acad\u00e9mico, o a tiempo completo durante las vacaciones anuales. El tiempo dedicado al OPT previo a la finalizaci\u00f3n de los estudios se deduce del total de 12 meses: cada mes a tiempo parcial cuenta como medio mes; cada mes a tiempo completo cuenta como un mes completo.  <\/p>\n<p>La ventaja pr\u00e1ctica del OPT previo a la finalizaci\u00f3n de los estudios es el momento en que se tramita. La solicitud requiere una recomendaci\u00f3n de su DSO, que es quien firma su I-20, y a continuaci\u00f3n debe presentar el formulario I-765 ante el USCIS. Los plazos de tramitaci\u00f3n actuales para las solicitudes I-765 son, de media, de 90 d\u00edas o m\u00e1s desde su recepci\u00f3n, aunque la tramitaci\u00f3n real var\u00eda y, en ocasiones, se ha prolongado mucho m\u00e1s. Al solicitar el OPT previo a la finalizaci\u00f3n de los estudios mientras a\u00fan est\u00e1 en la universidad, inicia el plazo de tramitaci\u00f3n antes, y es m\u00e1s probable que reciba su EAD en un momento en el que realmente pueda utilizarlo.   <\/p>\n<h3>OPT tras la finalizaci\u00f3n de los estudios<\/h3>\n<p>El OPT posterior a la finalizaci\u00f3n de los estudios es la modalidad m\u00e1s habitual. Comienza una vez finalizado el programa de estudios y ofrece hasta 12 meses de autorizaci\u00f3n de empleo (deduciendo el tiempo que se haya utilizado para el OPT previo a la finalizaci\u00f3n). Debe presentar la solicitud como muy pronto 90 d\u00edas antes de la fecha de finalizaci\u00f3n del programa y como muy tarde 60 d\u00edas despu\u00e9s.  <\/p>\n<h3>Por qu\u00e9 los tiempos de procesamiento cambian las perspectivas<\/h3>\n<p>Antes, los permisos de trabajo (EAD) para el OPT se exped\u00edan en un plazo de tres a cuatro semanas. Un estudiante pod\u00eda terminar sus estudios, solicitar el OPT posterior a la finalizaci\u00f3n de los estudios, tomarse un breve descanso y empezar a trabajar con el EAD en la mano. Ya no funciona as\u00ed. Los plazos de tramitaci\u00f3n actuales implican que, si solicita el OPT posterior a la finalizaci\u00f3n de los estudios el mismo d\u00eda en que se grad\u00faa, es posible que tenga que esperar tres meses o m\u00e1s para recibir el EAD, y cada d\u00eda de esa espera es un d\u00eda que se resta de su periodo de autorizaci\u00f3n de 12 meses.   <\/p>\n<p><strong>Nuestra recomendaci\u00f3n: solicite el OPT previo a la finalizaci\u00f3n de los estudios siempre que sea posible.<\/strong> Si inicia el proceso mientras a\u00fan est\u00e1 estudiando, podr\u00e1 tener el EAD en sus manos, o casi, para cuando se grad\u00fae. Si su DSO firma un I-20 recomendando el OPT previo a la finalizaci\u00f3n de los estudios y presenta el I-765 con suficiente antelaci\u00f3n, no perder\u00e1 meses de su per\u00edodo de autorizaci\u00f3n esperando a que el USCIS tramite la solicitud. Los estudiantes que planifican con antelaci\u00f3n son los que aprovechan al m\u00e1ximo su plazo de 12 meses de OPT.  <\/p>\n<p>El tr\u00e1mite urgente est\u00e1 disponible para las solicitudes I-765 del OPT y garantiza una resoluci\u00f3n en un plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles. Sin embargo, el tr\u00e1mite urgente no acelera la impresi\u00f3n ni el env\u00edo por correo de la tarjeta EAD, lo que puede suponer un plazo adicional de dos semanas tras la aprobaci\u00f3n. Para los estudiantes con fechas de inicio de trabajo fijas, el tr\u00e1mite urgente merece la pena a pesar del coste adicional.  <\/p>\n<p>El OPT conlleva normas espec\u00edficas sobre los l\u00edmites de desempleo, los requisitos de notificaci\u00f3n y el periodo de gracia de 60 d\u00edas tras la <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/guia-sobre-el-programa-opt-para-estudiantes-con-visado-f-1-ley-de-inmigracion-de-montana\/\">fecha de finalizaci\u00f3n del OPT.<\/a> Nuestra gu\u00eda espec\u00edfica sobre el OPT aborda estos detalles en profundidad. Esta secci\u00f3n ofrece el marco general; el art\u00edculo espec\u00edfico proporciona los detalles pr\u00e1cticos.  <\/p>\n<h2>Pr\u00f3rroga del OPT STEM: 24 meses adicionales para los titulados en STEM<\/h2>\n<p>Si ha obtenido un t\u00edtulo en una especialidad incluida en la Lista de <a href=\"https:\/\/studyinthestates.dhs.gov\/stem-opt-hub\/additional-resources\/eligible-cip-codes-for-the-stem-opt-extension\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">programas de grado designados como STEM,<\/a> es posible que pueda optar a una pr\u00f3rroga de 24 meses de su OPT posterior a la finalizaci\u00f3n de los estudios, lo que supone un total de 36 meses de autorizaci\u00f3n de trabajo. La pr\u00f3rroga del OPT para titulados en STEM es una de las ventajas m\u00e1s valiosas de las que pueden disfrutar los estudiantes con visa F-1, y una de las m\u00e1s complicadas de conseguir. <\/p>\n<h3>Requisito del plan de formaci\u00f3n: formulario I-983<\/h3>\n<p>La pr\u00f3rroga del OPT para titulados en STEM no es simplemente una prolongaci\u00f3n del empleo. Se concibe como una oportunidad de formaci\u00f3n, y el USCIS exige un plan de formaci\u00f3n formal documentado en el f<a href=\"https:\/\/studyinthestates.dhs.gov\/stem-opt-hub\/additional-resources\/form-i-983-overview\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ormulario I-983<\/a>. El formulario debe ser completado tanto por el estudiante como por el empleador, y debe detallar objetivos de aprendizaje espec\u00edficos: qu\u00e9 conocimientos, habilidades o t\u00e9cnicas en el \u00e1mbito de las STEM desarrollar\u00e1 el estudiante, c\u00f3mo el empleador proporcionar\u00e1 supervisi\u00f3n y orientaci\u00f3n, y c\u00f3mo la formaci\u00f3n guarda relaci\u00f3n directa con el t\u00edtulo en STEM del estudiante que le da derecho a esta pr\u00f3rroga.  <\/p>\n<p>No se trata de un mero tr\u00e1mite burocr\u00e1tico. El plan de formaci\u00f3n debe describir un programa de aprendizaje aut\u00e9ntico que se base en la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica del estudiante. El empleador debe acreditar que cuenta con personal cualificado suficiente para impartir la formaci\u00f3n, que el estudiante no sustituir\u00e1 a ning\u00fan trabajador estadounidense a tiempo completo o a tiempo parcial, y que la remuneraci\u00f3n y las condiciones laborales del estudiante son equiparables a las de los trabajadores estadounidenses en situaciones similares.  <\/p>\n<h3>Obligaciones en materia de presentaci\u00f3n de informes y evaluaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Los estudiantes acogidos al programa STEM OPT deben realizar autoevaluaciones anuales en las que documenten sus progresos en relaci\u00f3n con los objetivos del plan de formaci\u00f3n. La primera evaluaci\u00f3n debe presentarse en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de inicio del STEM OPT. La evaluaci\u00f3n final, que abarca todo el per\u00edodo de formaci\u00f3n, debe presentarse a m\u00e1s tardar 10 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de finalizaci\u00f3n del programa STEM OPT. Tanto el estudiante como el empleador deben comunicar al DSO cualquier cambio sustancial en el plan de formaci\u00f3n, incluidos cambios en el EIN del empleador, reducciones significativas en las horas de trabajo o en la remuneraci\u00f3n, o cambios en los objetivos de aprendizaje.   <\/p>\n<p>El empleador tambi\u00e9n debe estar inscrito en<a href=\"https:\/\/www.e-verify.gov\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> E-Verify<\/a>. Se trata de un requisito imprescindible: los empleadores que no participen en E-Verify no pueden patrocinar a estudiantes con OPT de STEM, independientemente de lo adecuado que sea el puesto. <\/p>\n<h3>El camino a seguir: del OPT de STEM a la residencia permanente<\/h3>\n<p>En nuestro despacho tramitamos un gran n\u00famero de pr\u00f3rrogas del OPT STEM, y a menudo estas marcan el inicio de una relaci\u00f3n m\u00e1s duradera. Seg\u00fan nuestra experiencia, lo que suele ocurrir es lo siguiente: durante el periodo de OPT o OPT STEM, la empresa descubre que el estudiante es un empleado valioso al que desea retener de forma permanente. Esta constataci\u00f3n da lugar a una llamada telef\u00f3nica \u2014a veces por parte de la empresa, otras veces por parte del estudiante, que nos recomienda\u2014 para informarse sobre c\u00f3mo pasar de la condici\u00f3n de estudiante temporal a la residencia permanente.  <\/p>\n<p>El procedimiento habitual es el proceso de tres pasos patrocinado por el empleador: una certificaci\u00f3n laboral PERM, una solicitud I-140 para trabajadores inmigrantes y el ajuste de estatus o el tr\u00e1mite consular para obtener la tarjeta de residencia. La pr\u00f3rroga del OPT para titulados en STEM ofrece un margen de tiempo para iniciar este proceso mientras el estudiante mantiene su estatus autorizado. Sin esos 24 meses adicionales, muchos tr\u00e1mites de tarjeta de residencia patrocinados por el empleador no podr\u00edan iniciarse antes de que expirara la autorizaci\u00f3n de trabajo del estudiante.  <\/p>\n<p>Nuestra gu\u00eda <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/guia-para-la-prorroga-del-visado-stem-opt-derecho-migratorio-de-montana\/\">especializada sobre la pr\u00f3rroga del OPT para titulados en STEM<\/a> aborda en detalle el formulario I-983, las obligaciones del empleador, el l\u00edmite de 150 d\u00edas de desempleo y las estrategias de transici\u00f3n hacia la residencia permanente patrocinada por el empleador.<\/p>\n<h3>Personas a cargo: c\u00f3nyuges e hijos con visa F-2<\/h3>\n<p>El c\u00f3nyuge o los hijos solteros menores de 21 a\u00f1os que acompa\u00f1en a un estudiante con visa F-1 obtienen el estatus F-2. Lo m\u00e1s importante que hay que entender sobre el estatus F-2 es su restricci\u00f3n m\u00e1s estricta: un c\u00f3nyuge con estatus F-2 no puede trabajar en Estados Unidos bajo ninguna circunstancia; no hay excepciones para trabajar en el campus ni autorizaciones de trabajo por motivos de dificultad econ\u00f3mica. Un c\u00f3nyuge con estatus F-2 puede realizar estudios a tiempo parcial o con fines recreativos, y un hijo con estatus F-2 puede asistir a la escuela primaria o secundaria a tiempo completo, pero ninguno de los dos puede trabajar. Para una pareja casada en la que el c\u00f3nyuge necesita obtener ingresos, esa restricci\u00f3n es un factor importante a tener en cuenta a la hora de planificar \u2014y es la raz\u00f3n principal por la que algunos estudiantes casados eligen la visa <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/j-1-o-f-1-estudiante-casado-la-ventaja-del-j-2\/\">J-1 en lugar de la F-1<\/a>, ya que un c\u00f3nyuge con estatus J-2, a diferencia de uno con estatus F-2, puede solicitar un permiso de trabajo.   <\/p>\n<h2>P\u00e9rdida de estatus: la realidad de la aplicaci\u00f3n de la ley tras el 11 de septiembre<\/h2>\n<p>En todas las secciones de este art\u00edculo se ha destacado la importancia de mantener un estatus F-1 v\u00e1lido. En esta secci\u00f3n se explica por qu\u00e9 las consecuencias de no hacerlo son m\u00e1s graves para los estudiantes que para casi cualquier otra categor\u00eda de no inmigrantes. <\/p>\n<p>Todos los secuestradores del 11 de septiembre de 2001 entraron en Estados Unidos con visas de no inmigrante. Varios de ellos ten\u00edan estatus de estudiante. Este hecho impuls\u00f3 la reestructuraci\u00f3n m\u00e1s importante de la aplicaci\u00f3n de la ley de inmigraci\u00f3n en la historia de Estados Unidos. En 2002, el Congreso aprob\u00f3 la Ley de Seguridad Nacional, que suprimi\u00f3 el Servicio de Inmigraci\u00f3n y Naturalizaci\u00f3n (INS) y cre\u00f3 el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). En marzo de 2003, el DHS cre\u00f3 tres nuevas agencias: los Servicios de Ciudadan\u00eda e Inmigraci\u00f3n de los Estados Unidos (USCIS) para la concesi\u00f3n de prestaciones, la Oficina de Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza (CBP) para la vigilancia fronteriza y el Servicio de Inmigraci\u00f3n y Control de Aduanas (ICE) para la aplicaci\u00f3n de la ley en el interior del pa\u00eds.    <\/p>\n<p>Como parte de esta reestructuraci\u00f3n, en enero de 2003 se puso en marcha el Sistema de Informaci\u00f3n sobre Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). El SEVIS proporcion\u00f3 al ICE acceso electr\u00f3nico en tiempo real al estado de matriculaci\u00f3n, la direcci\u00f3n y el cumplimiento del programa de todos los titulares de visas de no inmigrante F, M y J presentes en el pa\u00eds. El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP), dependiente del ICE, asumi\u00f3 la responsabilidad de supervisar a los estudiantes internacionales, que hasta entonces correspond\u00eda al USCIS. El sistema se dise\u00f1\u00f3 espec\u00edficamente para garantizar que se pudiera identificar y localizar a los estudiantes que hubieran perdido su estatus.   <\/p>\n<p>La consecuencia pr\u00e1ctica es la siguiente: los estudiantes con visa F-1 que pierden su estatus son una prioridad para el ICE en materia de control migratorio. Si deja de asistir a clase, reduce su carga lectiva por debajo del m\u00ednimo sin autorizaci\u00f3n, realiza un trabajo no autorizado o incumple de cualquier otra forma las condiciones de su estatus, el SEVIS reflejar\u00e1 dicho incumplimiento. La Unidad de Lucha contra el Terrorismo y la Explotaci\u00f3n Criminal (CTCEU) del ICE analiza cada a\u00f1o los expedientes de cientos de miles de posibles infractores del estatus. Un estudiante que pierda su estatus puede esperar recibir una Notificaci\u00f3n de Comparecencia (NTA) en el tribunal de inmigraci\u00f3n con relativa rapidez.  <\/p>\n<p>Esto no es una mera teor\u00eda. Es el resultado directo de un sistema creado en respuesta a un fallo en la seguridad nacional, y funciona exactamente como se dise\u00f1\u00f3. Si tiene dificultades para mantener su carga lectiva, si su situaci\u00f3n econ\u00f3mica ha cambiado o si est\u00e1 pensando en abandonar los estudios, hable primero con su DSO. El sistema cuenta con mecanismos para hacer frente a las dificultades leg\u00edtimas. Pero una vez que haya perdido su estatus sin haber recurrido a esos mecanismos, es dif\u00edcil detener la maquinaria de aplicaci\u00f3n de la ley.    <\/p>\n<h2>C\u00f3mo podemos ayudar<\/h2>\n<p>El proceso sencillo de la visa F-1 \u2014admisi\u00f3n, formulario I-20, visa, matriculaci\u00f3n\u2014 no suele requerir los servicios de un abogado. Donde aportamos valor a\u00f1adido es en aquellas situaciones en las que el proceso sencillo se complica: complicaciones en el cambio de estatus, estrategia de autorizaci\u00f3n de empleo, preparaci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n STEM OPT y las graves consecuencias de perder el estatus. <\/p>\n<p>Nos encargamos de tramitar las pr\u00f3rrogas del OPT para titulados en STEM y los planes de formaci\u00f3n I-983, asesoramos sobre el proceso de cambio de estatus de B-2 a F-1, incluida la estrategia de tramitaci\u00f3n urgente, orientamos a los estudiantes sobre c\u00f3mo mantener su estatus cuando surgen dificultades acad\u00e9micas o econ\u00f3micas, y representamos a los estudiantes en los procedimientos de expulsi\u00f3n cuando ya se han iniciado medidas coercitivas. Para los empleadores que deseen retener a personal internacional m\u00e1s all\u00e1 del periodo del OPT, gestionamos \u00edntegramente el proceso de certificaci\u00f3n laboral PERM y el formulario I-140. <\/p>\n<p>Prestamos servicio a clientes de Montana, Dakota del Norte, Wyoming y la regi\u00f3n de las Monta\u00f1as Rocosas occidentales. Si desea comentar su situaci\u00f3n, p\u00f3ngase en <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/contactenos\/\">contacto con nosotros para concertar una consulta.<\/a> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visa de estudiante F-1: Montana, Dakota del Norte y Wyoming Le han admitido en una universidad o centro de ense\u00f1anza superior de Estados Unidos. O quiz\u00e1 sea su hijo o su hija. O tal vez a\u00fan est\u00e9 sopesando la decisi\u00f3n e intentando comprender qu\u00e9 implica el proceso, cu\u00e1nto cuesta y qu\u00e9 puede salir mal. 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