{"id":4275,"date":"2026-04-08T01:27:16","date_gmt":"2026-04-08T07:27:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/?p=4275"},"modified":"2026-09-04T08:33:50","modified_gmt":"2026-09-04T14:33:50","slug":"tus-derechos-como-profesor-o-trabajador-filipino-en-estados-unidos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tus-derechos-como-profesor-o-trabajador-filipino-en-estados-unidos\/","title":{"rendered":"Tus derechos como profesor o trabajador filipino en Estados Unidos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/hero_filipino_worker_rights.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\" wp-image-4267 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/hero_filipino_worker_rights-300x157.jpg\" alt=\"Tus derechos como profesor o trabajador filipino en Estados Unidos\" width=\"724\" height=\"379\" srcset=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/hero_filipino_worker_rights-300x157.jpg 300w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/hero_filipino_worker_rights-1024x536.jpg 1024w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/hero_filipino_worker_rights-768x402.jpg 768w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/hero_filipino_worker_rights.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 724px) 100vw, 724px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Has encontrado un puesto de profesor en Estados Unidos. Has firmado los contratos, has pagado las comisiones que te pidi\u00f3 tu agente de contrataci\u00f3n y te has subido al avi\u00f3n. Ahora est\u00e1s dando clase en un distrito escolar de Montana o Wyoming, enviando dinero a casa cada mes&#8230; y pregunt\u00e1ndote por qu\u00e9, despu\u00e9s de pagar los impuestos y las comisiones del agente, te queda tan poco. Te preguntas si lo que te est\u00e1n quitando es legal. Te preguntas si puedes marcharte.    <\/p>\n<p>La respuesta a ambas preguntas es importante. Lo que muchos reclutadores cobran a los profesores y trabajadores filipinos no es legal, o bien se encuentra en una peligrosa zona gris que las organizaciones de defensa de los derechos, los tribunales y los fiscales generales estatales est\u00e1n cada vez m\u00e1s dispuestos a cuestionar. Y tu derecho a cambiar de empleador est\u00e1 reconocido en la legislaci\u00f3n federal, independientemente de lo que diga tu contrato.  <\/p>\n<p>Este art\u00edculo explica qu\u00e9 establece realmente la legislaci\u00f3n estadounidense para los trabajadores con visados H-1B y J-1, cu\u00e1l es la situaci\u00f3n real en cuanto a las tasas y qu\u00e9 opciones legales existen cuando surgen problemas. Est\u00e1 dirigido a los trabajadores, no a los empleadores ni a las agencias de contrataci\u00f3n. <\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los profesores contratados en Filipinas llegan a Estados Unidos a trav\u00e9s <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/la-visa-j-1-de-intercambio-guia-practica\/\">del programa de intercambio J-1<\/a>, que tiene sus propias normas en cuanto a la duraci\u00f3n de la estancia y el regreso al pa\u00eds de origen\u00bb.<\/p>\n<h2>Trabajadores con visado H-1B: la ley est\u00e1 de su parte<\/h2>\n<h3>Los gastos del empleador no pueden repercutirse en ti<\/h3>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/visa-h-1b-montana-dakota-del-norte-wyoming\/\">visado H-1B<\/a> es un visado patrocinado por el empleador. El Congreso lo dise\u00f1\u00f3 as\u00ed deliberadamente. El empleador presenta la solicitud, el empleador corre con los gastos de tramitaci\u00f3n y el empleador \u2014no t\u00fa\u2014 corre con los honorarios del abogado que prepar\u00f3 la solicitud.  <\/p>\n<p>La normativa federal recogida en el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.ecfr.gov\/current\/title-20\/chapter-V\/part-655\/subpart-H\/section-655.731\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">20 CFR \u00a7 655.731<\/a> deja claro que los costes relacionados con el visado H-1B que constituyan \u00abgastos empresariales del empleador\u00bb no pueden deducirse del salario de tal forma que el salario del trabajador quede por debajo del m\u00ednimo exigido. El Departamento de Trabajo adopta una postura m\u00e1s amplia: las tasas de solicitud del visado H-1B y los honorarios de los abogados son, en esencia, una obligaci\u00f3n del empleador seg\u00fan el r\u00e9gimen legal, por lo que no pueden repercutirse al trabajador bajo ning\u00fan concepto. <\/p>\n<p>Las cotizaciones que debe pagar el empleador incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>La tasa b\u00e1sica de presentaci\u00f3n del formulario I-129<\/li>\n<li>El importe de la matr\u00edcula del curso de la ACWIA<\/li>\n<li>Tasa del programa de asilo (introducida en 2024)<\/li>\n<li>Honorarios de los abogados del empleador<\/li>\n<li>Costes de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ninguno de estos gastos puede repercutirse en ti, ya sea mediante un cargo directo, una deducci\u00f3n de tu n\u00f3mina o un acuerdo de reembolso que te obligue a pagarlos si dejas el trabajo.<\/p>\n<h3>Portabilidad: tu derecho a cambiar de empleador<\/h3>\n<p>En virtud de una disposici\u00f3n conocida como \u00abportabilidad AC21\u00bb \u2014codificada en el <a href=\"https:\/\/uscode.house.gov\/view.xhtml?req=granuleid:USC-prelim-title8-section1184&#038;num=0&#038;edition=prelim\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 214(n)<\/a> de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (INA)\u2014, un trabajador con visado H-1B puede cambiar de empleador y pasar a trabajar para un nuevo empleador H-1B si su solicitud H-1B actual ha sido aprobada y lleva al menos 180 d\u00edas pendiente ante el USCIS. No es necesario el permiso de su empleador actual. No es necesario solicitarlo.  <\/p>\n<p>La portabilidad del AC21 es un derecho legal. Ning\u00fan contrato puede privarte de \u00e9l. Tu empleador no puede obligarte a renunciar a \u00e9l.  <\/p>\n<h3>Acuerdos de reembolso: cuando los empleadores intentan atarte<\/h3>\n<p>Es posible que hayas firmado un contrato que te obligue a reembolsar las tasas del visado H-1B si dejas el empleo dentro de un plazo determinado, que suele ser de dos o tres a\u00f1os. Estos acuerdos son habituales. Adem\u00e1s, en lo que respecta a los costes del visado H-1B, es casi seguro que no sean exigibles en virtud de la legislaci\u00f3n federal.  <\/p>\n<p>La postura del Departamento de Trabajo en materia de cumplimiento es que un acuerdo de reembolso que cubra las tasas de solicitud del visado H-1B y los honorarios de los abogados no es m\u00e1s que un mecanismo diferente para trasladar los gastos del empleador al trabajador. La forma de la obligaci\u00f3n (reembolso en lugar de deducci\u00f3n) no altera su esencia. <\/p>\n<p>Existe un problema adicional con estos acuerdos cuando su cuant\u00eda es tal que, en la pr\u00e1ctica, te disuade de ejercer tus derechos de portabilidad. Cuando una sanci\u00f3n econ\u00f3mica supone un obst\u00e1culo real para el ejercicio de un derecho reconocido por la legislaci\u00f3n federal, los tribunales han considerado que no se trata simplemente de un contrato injusto, sino de una restricci\u00f3n indirecta de los derechos que el Congreso concedi\u00f3 expresamente. <\/p>\n<p>Los gastos leg\u00edtimos del empleador que pueden servir de base para un acuerdo de reembolso en circunstancias limitadas incluyen ayudas para la reubicaci\u00f3n o bonificaciones por firma que sean claramente diferenciadas, pero solo si est\u00e1n claramente separadas de cualquier coste relacionado con el visado H-1B y se estructuran con cuidado. Incluso en estos casos, la situaci\u00f3n jur\u00eddica es incierta. Si su contrato mezcla la ayuda para la reubicaci\u00f3n con las tasas del visado H-1B, es posible que el acuerdo en su totalidad no sea ejecutable.  <\/p>\n<p>Si tienes dudas sobre un acuerdo de pago concreto, este es precisamente el tipo de asunto en el que merece la pena dedicar <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/nuestros-servicios-de-inmigracion\/por-que-una-consulta-de-estrategia\/\">tiempo a consultar <\/a>con un abogado especializado en inmigraci\u00f3n con experiencia.<\/p>\n<h2>Profesores con visado J-1: un visado diferente, un peligroso vac\u00edo normativo<\/h2>\n<h3>El marco normativo y su importante laguna<\/h3>\n<p>El programa de visitantes de intercambio J-1 est\u00e1 regulado por el Departamento de Estado, no por el Departamento de Trabajo. Esto es de suma importancia, ya que el mecanismo de protecci\u00f3n salarial que hace que el traslado de costes en los visados H-1B sea ilegal simplemente no existe en el marco del programa J-1. <\/p>\n<p>De conformidad con el t\u00edtulo 22 del C\u00f3digo de Regulaciones Federales (CFR), parte 62, que regula el Programa de Intercambio de Visitantes, los patrocinadores del programa est\u00e1n obligados a informar de todas las tasas a los futuros profesores en el momento de la selecci\u00f3n. La norma definitiva de 2016 relativa a los profesores, recogida en el art\u00edculo 22 CFR \u00a7 62.24, exige espec\u00edficamente a los patrocinadores que faciliten una lista detallada de todas las tasas: tasas del patrocinador, tasas de colocaci\u00f3n, tasas de visado, tasas de terceros nacionales y extranjeros, y costes continuos estimados. <\/p>\n<p>Pero la divulgaci\u00f3n no equivale a una prohibici\u00f3n. No hay ninguna disposici\u00f3n en el T\u00edtulo 22 del C\u00f3digo de Regulaciones Federales, Parte 62, que proh\u00edba a los patrocinadores o a las agencias de contrataci\u00f3n cobrar honorarios a los profesores. El Departamento de Estado, cuando reform\u00f3 la normativa relativa a la categor\u00eda de \u00abProfesor\u00bb en 2016, opt\u00f3 por la transparencia en lugar de la prohibici\u00f3n. El resultado pr\u00e1ctico, tal y como lo expres\u00f3 claramente el director de una importante agencia patrocinadora de visados J-1 designada por el Departamento de Estado en una noticia publicada: \u00abNo hay nada en la normativa federal que impida a las agencias de contrataci\u00f3n cobrar honorarios\u00bb.   <\/p>\n<p>Esta es la laguna jur\u00eddica que las agencias abusivas llevan d\u00e9cadas aprovechando. A diferencia de los trabajadores con visado H-1B, los profesores con visado J-1 no cuentan con ninguna normativa federal que proh\u00edba directamente las tasas que se les cobran. Un profesor que no est\u00e9 seguro de su situaci\u00f3n puede confirmar si la norma de los dos a\u00f1os sigue <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/como-presentar-una-opinion-consultiva-j-1\/\">siendo aplicable solicitando un dictamen consultivo <\/a>gratuito al Departamento de Estado antes de hacer planes para quedarse. <\/p>\n<h3>C\u00f3mo son realmente las comisiones de selecci\u00f3n de personal<\/h3>\n<p>Las tarifas que cobran los profesores var\u00edan enormemente, y esa misma variaci\u00f3n nos dice algo importante. Los patrocinadores leg\u00edtimos y bien gestionados no cobran nada. <\/p>\n<table style=\"width: 99.3349%; height: 689px;\" width=\"624\">\n<thead>\n<tr>\n<strong><\/p>\n<td width=\"213\">Tipo de patrocinador\/agencia<\/td>\n<td width=\"200\">Honorarios para el profesor<\/td>\n<td width=\"211\">Notas<\/td>\n<p><\/strong><br \/>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"213\">Patrocinadores leg\u00edtimos que no cobran comisiones<\/td>\n<td width=\"200\">0 $<\/td>\n<td width=\"211\">Varios patrocinadores designados por el Departamento de Estado (DOS) anuncian que no cobran comisiones a los profesores. Los departamentos de educaci\u00f3n estatales (Minnesota, Florida y California) ofrecen su patrocinio de forma gratuita. <\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"213\">Agencias de colocaci\u00f3n a precio de mercado<\/td>\n<td width=\"200\">Entre 3.000 y 5.000 d\u00f3lares, tarifa fija<\/td>\n<td width=\"211\">La Fiscal\u00eda General de Nuevo M\u00e9xico utiliz\u00f3 la cifra de 4.000 d\u00f3lares como referencia para las tarifas de servicio leg\u00edtimas en una acci\u00f3n coercitiva de 2021.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"213\">Acuerdos sobre el porcentaje anual<\/td>\n<td width=\"200\">Entre el 10 % y el 15 % del salario anual<\/td>\n<td width=\"211\">Casos documentados en Nuevo M\u00e9xico: una agencia cobr\u00f3 el 15 % de un salario de unos 55 000 d\u00f3lares anuales durante tres a\u00f1os, lo que supone un total aproximado de 24 750 d\u00f3lares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"213\"><strong>Agencias abusivas<\/strong><\/td>\n<td width=\"200\"><strong>Entre 9.990 y 15.000 d\u00f3lares, precio fijo<\/strong><\/td>\n<td width=\"211\">Se cobra en cuotas mensuales de entre 333 y 403 d\u00f3lares. El importe total de la deuda puede superar el salario neto de un a\u00f1o. En los casos documentados, el impago va acompa\u00f1ado de amenazas de deportaci\u00f3n.  <\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>El problema antes de impuestos: el coste real es m\u00e1s alto de lo que crees<\/h3>\n<p>He aqu\u00ed algo que la literatura especializada rara vez aborda, pero que todo profesor que pague tasas de contrataci\u00f3n deber\u00eda comprender.<\/p>\n<p>Tu salario se indica como una cifra bruta, antes de impuestos. Un profesor destinado en Montana o Wyoming con un salario de 55 000 d\u00f3lares al a\u00f1o se llevar\u00e1 a casa una cantidad considerablemente menor tras deducir el impuesto federal sobre la renta, el impuesto estatal sobre la renta (cuando sea aplicable) y las cotizaciones a la Seguridad Social (FICA). Con una tasa efectiva combinada del 25-30 %, ese salario de 55 000 $ podr\u00eda traducirse en un salario neto real de entre 38 500 $ y 41 000 $.  <\/p>\n<p>Cuando una agencia de selecci\u00f3n de personal te cobra el 15 % de tu salario bruto \u20148.250 d\u00f3lares al a\u00f1o\u2014, ese dinero se deduce de tu n\u00f3mina bruta. Pero t\u00fa vives de tus ingresos netos, una vez pagados los impuestos. En t\u00e9rminos de poder adquisitivo, una deducci\u00f3n bruta de 8.250 d\u00f3lares te cuesta el equivalente a entre 11.000 y 12.000 d\u00f3lares en ingresos que habr\u00edas tenido que ganar antes de impuestos para cubrir ese pago.  <\/p>\n<p>Una comisi\u00f3n que parece equivaler al 15 % de tu salario se aproxima, en la pr\u00e1ctica, m\u00e1s bien al 20-22 % de tu poder adquisitivo real. Cuando tienes que hacer frente al alquiler, la comida, el coche, el seguro m\u00e9dico y el env\u00edo de dinero a tu familia en Filipinas, esa diferencia no es algo abstracto. Es la diferencia entre salir adelante y mantenerte a flote durante tres a\u00f1os.  <\/p>\n<h2>Recursos legales que realmente funcionan<\/h2>\n<p>Si eres un profesor con visado J-1 al que se le cobran tarifas abusivas, el hecho de que no exista una prohibici\u00f3n espec\u00edfica en la legislaci\u00f3n federal de inmigraci\u00f3n no significa que no tengas opciones. Existen varios marcos jur\u00eddicos que se aplican en este caso. <\/p>\n<p>\u00abUn profesor que est\u00e9 a punto de finalizar un programa de cinco a\u00f1os deber\u00eda confirmar si sigue s<a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tipos-de-visa-para-ee-uu-una-guia\/esta-sujeto-a-la-norma-j-1-de-los-dos-anos\/\">iendo aplicable la norma de residencia en el pa\u00eds de origen<\/a> durante dos a\u00f1os, ya que los cambios introducidos en la Lista de Competencias de 2024 han eliminado a algunos pa\u00edses de la misma\u00bb.<\/p>\n<h3>Leyes estatales de protecci\u00f3n del consumidor<\/h3>\n<p>Las medidas coercitivas m\u00e1s exitosas contra las agencias de contrataci\u00f3n de profesores con visado J-1 que act\u00faan de forma abusiva se han basado en las leyes estatales de protecci\u00f3n al consumidor, y no en la legislaci\u00f3n federal de inmigraci\u00f3n. En 2021, la Fiscal\u00eda General de Nuevo M\u00e9xico demand\u00f3 a Total Teaching Solutions International en virtud de la Ley estatal contra las pr\u00e1cticas desleales, y consigui\u00f3 que un tribunal dictaminara que las tarifas cobradas mostraban una \u00abdesproporci\u00f3n flagrante\u00bb entre el valor recibido por los profesores y el precio pagado. A varios profesores se les desestimaron las demandas de cobro por considerarlas abusivas.  <\/p>\n<p>Montana, Wyoming y Dakota del Norte cuentan con leyes de protecci\u00f3n al consumidor que proh\u00edben las pr\u00e1cticas desleales y enga\u00f1osas. Una agencia que haya falseado la informaci\u00f3n sobre los servicios que prestar\u00eda, haya cobrado comisiones no reveladas en el momento de la firma o haya amenazado con emprender acciones legales para cobrar deudas derivadas de contratos abusivos puede ser objeto de acciones legales en virtud de estas leyes. <\/p>\n<p>Un caso similar en Luisiana dio lugar a la devoluci\u00f3n de 1,8 millones de d\u00f3lares en concepto de tasas, adem\u00e1s de multas impuestas por una comisi\u00f3n estatal de empleo, a lo que sigui\u00f3 una sentencia en una demanda colectiva federal por un importe adicional de 4,5 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<h3>Protecciones en materia de igualdad salarial de la FLSA<\/h3>\n<p>Los profesores con visado J-1 tienen derecho, seg\u00fan lo establecido en la normativa sobre visitantes de intercambio, a percibir el mismo salario que sus hom\u00f3logos estadounidenses que realizan el mismo trabajo en el mismo centro educativo. Cuando una comisi\u00f3n de contrataci\u00f3n reduce de hecho la remuneraci\u00f3n neta de un profesor con visado J-1 por debajo de lo que ganan los profesores estadounidenses en una situaci\u00f3n comparable, puede dar lugar a una reclamaci\u00f3n en virtud de la Ley de Normas Laborales Justas. <\/p>\n<p>Esto es especialmente relevante cuando las cuotas se deducen directamente de la n\u00f3mina, o cuando un distrito escolar retiene el pago a un reclutador mediante una deducci\u00f3n de la n\u00f3mina. En cualquiera de los dos casos, el salario efectivo que percibe el profesor puede quedar por debajo de lo que exige la ley. <\/p>\n<h3>La Ley de Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de la Trata de Personas<\/h3>\n<p>Las obligaciones de pago de cantidades elevadas que act\u00faan como servidumbre por deudas \u2014en las que el trabajador no puede, en la pr\u00e1ctica, abandonar el empleo porque las consecuencias econ\u00f3micas est\u00e1n dise\u00f1adas para que ello resulte imposible\u2014 entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de <a href=\"https:\/\/www.state.gov\/j\/tip\/laws\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Protecci\u00f3n a las V\u00edctimas de la Trata<\/a> (TVPA).<\/p>\n<p>La TVPA define la trata con fines de explotaci\u00f3n laboral como el uso de la fuerza, el fraude o la coacci\u00f3n para obtener mano de obra, e incluye expl\u00edcitamente la servidumbre por deudas y las amenazas de consecuencias legales como formas de coacci\u00f3n. Una agencia que cobr\u00f3 tarifas excesivas, false\u00f3 la informaci\u00f3n sobre lo que cubr\u00edan dichas tarifas y, posteriormente, amenaz\u00f3 con la deportaci\u00f3n o con consecuencias migratorias en caso de impago ha infringido todos los elementos de la ley. <\/p>\n<p>Sin embargo, convertir esta realidad jur\u00eddica en una solicitud de visado T que prospere resulta dif\u00edcil. En la siguiente secci\u00f3n se aborda este tema con franqueza. <\/p>\n<h2>La visa T: protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de la trata de personas \u2014 Y por qu\u00e9 necesitas un abogado<\/h2>\n<h3>C\u00f3mo funciona el visado T<\/h3>\n<p>El visado de no inmigrante T ofrece estatus legal, permiso de trabajo y una v\u00eda para obtener la tarjeta de residencia a las v\u00edctimas de formas graves de trata de personas, incluida la trata con fines de explotaci\u00f3n laboral. Los solicitantes pueden presentar una solicitud por iniciativa propia rellenando el formulario I-914 ante el USCIS sin necesidad de un aval de un organismo policial, aunque la solicitud tiene muchas m\u00e1s posibilidades de prosperar si cuenta con dicho aval. <\/p>\n<p>Es fundamental que se adjunte a la solicitud una certificaci\u00f3n de las fuerzas del orden \u2014denominada I-914B\u2014 expedida por el Departamento de Trabajo, el Departamento de Seguridad Nacional, las fuerzas del orden locales o un organismo estatal. La Divisi\u00f3n de Salarios y Horas (WHD) del Departamento de Trabajo est\u00e1 autorizada a expedir estas certificaciones en casos de trata con fines de explotaci\u00f3n laboral. <\/p>\n<p>Los titulares de un visado T obtienen: permiso de trabajo, acceso a las prestaciones p\u00fablicas federales y la posibilidad de solicitar la tarjeta de residencia tras tres a\u00f1os o una vez concluida la investigaci\u00f3n policial, lo que ocurra primero.<\/p>\n<h3>Por qu\u00e9 los casos de visado T son complicados sin un abogado con experiencia<\/h3>\n<p>Quiero ser sincero contigo sobre algo que no se menciona en la documentaci\u00f3n habitual sobre el visado T.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de la visa T por parte de las fuerzas del orden es discrecional. No existe una norma interna vinculante que regule cu\u00e1ndo los investigadores de la Divisi\u00f3n de Trabajo (WHD) conceden o deniegan la anotaci\u00f3n en el formulario I-914B. En mi pr\u00e1ctica profesional, he visto c\u00f3mo se han concedido y denegado certificaciones en casos con circunstancias f\u00e1cticas pr\u00e1cticamente id\u00e9nticas. Un investigador aplica correctamente el marco legal relativo a la coacci\u00f3n psicol\u00f3gica y la servidumbre por deudas; otro impone un criterio no establecido de confinamiento f\u00edsico que la ley no exige.   <\/p>\n<p>La denegaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n no constituye una conclusi\u00f3n jur\u00eddica de que no se haya producido trata de personas. Se trata de una decisi\u00f3n discrecional tomada por un investigador concreto. Tras ello, se puede volver a presentar la solicitud o solicitar la certificaci\u00f3n a otro organismo policial competente, incluidas las autoridades estatales.  <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta una cuesti\u00f3n t\u00e1ctica importante. La forma en que un trabajador plantea su relato cuando habla por primera vez con un investigador de la WHD \u2014antes de que un abogado haya ordenado los hechos relevantes en funci\u00f3n de los elementos legales\u2014 puede determinar si finalmente se concede la certificaci\u00f3n. Los trabajadores que hablan con los investigadores antes de consultar con un abogado a veces, sin darse cuenta, perjudican sus propios casos al omitir precisamente los hechos que demuestran la coacci\u00f3n y la servidumbre por deudas.  <\/p>\n<p>El momento adecuado para ponerse en contacto con un abogado especializado en inmigraci\u00f3n es antes de hablar con la WHD, no despu\u00e9s.<\/p>\n<h3>Cuando las opciones legales son limitadas: el contexto de la orden de expulsi\u00f3n restablecida<\/h3>\n<p>Un contexto en el que los tribunales se han mostrado m\u00e1s receptivos a obligar a la agencia a actuar en los casos de visados T es aquel en el que un trabajador se enfrenta a una orden de expulsi\u00f3n reactivada. Cuando la expulsi\u00f3n es inminente y de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica, la postura normalmente deferente que adoptan los tribunales respecto a los plazos de tramitaci\u00f3n de la agencia se reduce dr\u00e1sticamente. El da\u00f1o irreparable no es especulativo, los \u00abotros recursos adecuados\u00bb desaparecen y el conflicto legal entre las obligaciones de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas previstas en la TVPA y el mecanismo de expulsi\u00f3n del DHS se hace tan evidente que un juez no puede ignorarlo.  <\/p>\n<p>No lo menciono como si fuera una soluci\u00f3n habitual \u2014porque no lo es\u2014, sino porque los trabajadores que se encuentren en esta situaci\u00f3n concreta deben saber que existe la posibilidad de recurrir a la v\u00eda judicial y que merece la pena consultar con un abogado la posibilidad de presentar un recurso de mandamus o impugnar la APA.<\/p>\n<h2>Antes de firmar nada: consejos pr\u00e1cticos<\/h2>\n<p>Lo m\u00e1s importante que puede hacer un profesor o trabajador filipino antes de aceptar cualquier oferta de empleo que implique un patrocinio H-1B o J-1 es averiguar qui\u00e9n cobra qu\u00e9, a qui\u00e9n y si todo ello es legal.<\/p>\n<p><strong>Para los trabajadores con visado H-1B:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cada d\u00f3lar correspondiente a tasas de tramitaci\u00f3n, honorarios de abogados y gastos de contrataci\u00f3n debe correr a cargo del empleador, no a tu cargo.<\/li>\n<li>Si un empleador te pide que firmes un acuerdo de reembolso relativo a las tasas del visado H-1B, consulta a un abogado antes de firmarlo. Es posible que el acuerdo no sea ejecutable, pero es mejor que lo sepas antes de firmarlo que despu\u00e9s. <\/li>\n<li>Tus derechos de transferibilidad en virtud de la AC21 no pueden ser objeto de renuncia por contrato. Puedes cambiar de empleador tras 180 d\u00edas, independientemente de lo que establezca cualquier acuerdo. <\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Para los profesores con visado J-1:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Pide a todos los patrocinadores y reclutadores que te faciliten un desglose completo y detallado de las tarifas antes de comprometerte a nada. As\u00ed lo exige la normativa. Si un reclutador se niega a proporcion\u00e1rtelo, al\u00e9jate.  <\/li>\n<li>Hay varios patrocinadores acreditados por el Departamento de Educaci\u00f3n (DOS) que no cobran nada a los profesores. Si te cobran 5.000 d\u00f3lares o m\u00e1s, compara las ofertas de otros patrocinadores. <\/li>\n<li>Los acuerdos de pago a plazos mensuales que se prolongan durante toda la duraci\u00f3n del programa son el mecanismo que utilizan las agencias abusivas para mantener su influencia sobre ti. Inf\u00f3rmate bien del importe total antes de aceptar cualquier plan de pago a plazos. <\/li>\n<li>Las cuotas parecen m\u00e1s bajas porque se deducen de tu n\u00f3mina de forma gradual. Calcula el total, y recuerda que, en t\u00e9rminos de poder adquisitivo real, el coste para ti es entre un 20 % y un 25 % m\u00e1s alto que la cifra bruta en d\u00f3lares, ya que pagas con los ingresos antes de impuestos, pero vives con los ingresos despu\u00e9s de impuestos. <\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Para los trabajadores que consideren que se est\u00e1n vulnerando sus derechos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>P\u00f3ngase en contacto con la Divisi\u00f3n de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo. Presente una reclamaci\u00f3n en <a href=\"https:\/\/www.dol.gov\/agencies\/whd\/contact\/complaints\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">gov\/agencies\/whd\/contact.<\/a> <\/li>\n<li>P\u00f3ngase en contacto con la oficina de protecci\u00f3n al consumidor de la Fiscal\u00eda General de su estado.<\/li>\n<li>Consulte a un abogado especializado en inmigraci\u00f3n antes de hablar con cualquier investigador sobre posibles denuncias relacionadas con la trata de personas.<\/li>\n<li>Tenga en cuenta que las represalias contra usted por presentar una queja est\u00e1n expresamente prohibidas en virtud del art\u00edculo 22 CFR \u00a7 62.10(d). Un patrocinador no puede rescindir su programa J-1 \u00fanicamente por el hecho de que usted haya hecho valer sus derechos o haya presentado una queja. <\/li>\n<\/ul>\n<h2>C\u00f3mo puede ayudarte la legislaci\u00f3n en materia de inmigraci\u00f3n de Montana<\/h2>\n<p>Nuestro bufete ha tramitado casos de visados T, tanto con certificaci\u00f3n como sin ella, y sabemos distinguir entre los casos que tienen posibilidades de prosperar y los que no. Nos dedicamos a la <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/defensa-contra-la-expulsion\/\">defensa contra <\/a>la expulsi\u00f3n y a la asistencia humanitaria para clientes de Montana, Dakota del Norte, Wyoming y toda la regi\u00f3n de las Monta\u00f1as Rocosas. <\/p>\n<p>Si eres un trabajador con visado H-1B o J-1 y tienes dudas sobre las tasas, los acuerdos de devoluci\u00f3n o la posibilidad de cambiar de empleador, o si crees que puedes tener un caso relacionado con la trata de personas, ofrecemos consultas estrat\u00e9gicas por tel\u00e9fono, videoconferencia o en persona. Te explicaremos con total sinceridad lo que establece la ley, lo que no establece y cu\u00e1les son tus opciones reales. <\/p>\n<p>Ll\u00e1manos al 406-373-9828 o <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/nuestros-servicios-de-inmigracion\/por-que-una-consulta-de-estrategia\/\">reserva una consulta en l\u00ednea.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Has encontrado un puesto de profesor en Estados Unidos. Has firmado los contratos, has pagado las comisiones que te pidi\u00f3 tu agente de contrataci\u00f3n y te has subido al avi\u00f3n. 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