{"id":4178,"date":"2026-03-26T00:09:48","date_gmt":"2026-03-26T06:09:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/?page_id=4178"},"modified":"2026-10-14T07:38:03","modified_gmt":"2026-10-14T13:38:03","slug":"formulario-i-765-y-autorizacion-de-trabajo-que-es-un-ead-y-quien-puede-solicitarlo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/formulario-i-765-y-autorizacion-de-trabajo-que-es-un-ead-y-quien-puede-solicitarlo\/","title":{"rendered":"Formulario I-765 y autorizaci\u00f3n de trabajo: qu\u00e9 es un EAD y qui\u00e9n puede solicitarlo"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/I765_Hero_Final.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\" wp-image-4170 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/I765_Hero_Final-300x157.jpg\" alt=\"Formulario I-765 y autorizaci\u00f3n de trabajo: qu\u00e9 es un EAD y qui\u00e9n puede solicitarlo\" width=\"911\" height=\"477\" srcset=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/I765_Hero_Final-300x157.jpg 300w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/I765_Hero_Final-1024x536.jpg 1024w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/I765_Hero_Final-768x402.jpg 768w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/I765_Hero_Final.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 911px) 100vw, 911px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Si quieres trabajar legalmente en Estados Unidos, la primera pregunta no es \u00ab\u00bfc\u00f3mo consigo un permiso de trabajo?\u00bb. La primera pregunta es: \u00bfqu\u00e9 v\u00eda legal te corresponde?<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las personas que preguntan sobre c\u00f3mo trabajar en Estados Unidos necesitan un visado de trabajo patrocinado por un empleador: un H-1B, TN, E-3, O-1 o alguna de las otras categor\u00edas de visados de no inmigrante. Se trata de autorizaciones vinculadas a un estatus concreto: tu derecho a trabajar est\u00e1 ligado a tu empleador, a tu puesto de trabajo espec\u00edfico y a las condiciones de tu visado. No existe ning\u00fan documento independiente que puedas presentar a cualquier empleador. El proceso lo impulsa el empleador, y a mucha gente le sorprende descubrirlo.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/protecciones-de-la-vawa-para-los-familiares-de-solicitantes-amparados-por-la-ley-de-ajuste-para-cubanos-presentacion-sin-el-formulario-i-360\/\">Documento de Autorizaci\u00f3n de Empleo<\/a> (EAD), que se solicita mediante el formulario I-765, es algo distinto. Se trata de una tarjeta f\u00edsica que te autoriza a trabajar para cualquier empleador en Estados Unidos. Sin embargo, no puedes solicitarla simplemente porque quieras trabajar aqu\u00ed. La legislaci\u00f3n federal solo concede el derecho a obtener un EAD a las personas que entran dentro de categor\u00edas espec\u00edficas de inmigraci\u00f3n, en su mayor\u00eda personas que ya se encuentran en Estados Unidos y est\u00e1n inmersas en un proceso de inmigraci\u00f3n m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>Lo primero y m\u00e1s importante es comprender esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<h2>EAD frente al visado de trabajo: dos v\u00edas diferentes para acceder al empleo<\/h2>\n<p>Un visado de trabajo autoriza el empleo en funci\u00f3n de tu situaci\u00f3n migratoria. Si tienes el estatus H-1B, tu empleador solicit\u00f3 ese estatus, y tu derecho a trabajar se deriva de ese estatus: para ese empleador, en ese puesto y durante el per\u00edodo autorizado. Lo mismo se aplica a los profesionales con visado TN procedentes de Canad\u00e1 y M\u00e9xico, a los australianos con visado E-3, a los trabajadores trasladados dentro de la misma empresa con visado L-1 y a los trabajadores con habilidades extraordinarias con visado O-1. La autorizaci\u00f3n de trabajo est\u00e1 integrada en el estatus. No hay una tarjeta separada.<\/p>\n<p>Un EAD es un documento independiente. Indica a cualquier empleador que el USCIS te ha autorizado a trabajar en Estados Unidos sin restricciones en cuanto a un empleador o puesto de trabajo concretos. Se expide por un per\u00edodo de tiempo limitado y debe renovarse cuando caduque.<\/p>\n<p>La contrapartida: los titulares de un EAD gozan de flexibilidad: pueden trabajar para cualquier empleador y en cualquier puesto que se ajuste a las condiciones de su situaci\u00f3n. Sin embargo, el derecho a obtener un EAD depende de una situaci\u00f3n migratoria subyacente o de una solicitud pendiente. Si esa base subyacente desaparece, tambi\u00e9n lo hace la autorizaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el formulario I-765?<\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.uscis.gov\/i-765\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El formulario I-765<\/a> es el formulario de solicitud del USCIS para obtener un Documento de Autorizaci\u00f3n de Empleo. Una vez aprobado, el USCIS expide una tarjeta f\u00edsica \u2014aproximadamente del tama\u00f1o de una tarjeta de cr\u00e9dito\u2014 en la que figuran su fotograf\u00eda, su nombre, su n\u00famero de registro de extranjero y la fecha de caducidad. El empleador puede verificar su autenticidad a trav\u00e9s de E-Verify o examin\u00e1ndola en el momento de cumplimentar el formulario I-9.<\/p>\n<p>En el formulario debe indicar qu\u00e9 categor\u00eda normativa se aplica a su situaci\u00f3n. No se trata de un detalle sin importancia. Presentar la solicitud en una categor\u00eda incorrecta \u2014o confundir una solicitud inicial con una renovaci\u00f3n\u2014 puede dar lugar a que se rechace la solicitud, a retrasos importantes o a que se tramite seg\u00fan normas que no le son aplicables. Es fundamental elegir la categor\u00eda correcta antes de presentar la solicitud. V\u00e9ase: \u00abCriterios probatorios de la VAWA: <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/criterios-probatorios-de-la-vawa-lo-que-realmente-busca-el-uscis-comprender-los-cambios-normativos-de-diciembre-de-2025\/\">lo que realmente busca el USCIS. Comprensi\u00f3n de los cambios normativos de diciembre de 2025\u00bb.<\/a><\/p>\n<h2>Qui\u00e9n puede solicitarlo: el sistema de categor\u00edas del EAD<\/h2>\n<p>El USCIS define los requisitos para obtener un EAD mediante una lista reglamentaria de categor\u00edas, cada una de las cuales se identifica con un c\u00f3digo compuesto por una letra y un n\u00famero. A continuaci\u00f3n se enumeran las categor\u00edas m\u00e1s habituales en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<h3>Solicitud de ajuste de estatus pendiente: Categor\u00eda (c)(9)<\/h3>\n<p>Si ha presentado el formulario I-485 (Solicitud de registro de residencia permanente) y su solicitud est\u00e1 pendiente, puede solicitar un permiso de trabajo en virtud de la categor\u00eda (c)(9). Esta es una de las categor\u00edas de permiso de trabajo m\u00e1s solicitadas, ya que los solicitantes de <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tramitacion-de-la-tarjeta-verde-en-montana-nd-y-wy\/ajuste-de-estatus\/\">ajuste de estatus<\/a> suelen esperar un a\u00f1o o m\u00e1s para obtener su tarjeta de residencia. El permiso de trabajo les permite seguir trabajando durante todo el periodo de espera.<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los casos de ajuste de estatus, lo m\u00e1s recomendable es presentar el formulario I-765 al mismo tiempo que el I-485, una estrategia conocida como \u00abpresentaci\u00f3n simult\u00e1nea\u00bb. M\u00e1s informaci\u00f3n al respecto a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Estatus de Protecci\u00f3n Temporal: categor\u00edas (a)(12) y (c)(19); solicitantes de asilo: categor\u00eda (c)(8)<\/h3>\n<p>Los nacionales de los pa\u00edses designados para el <a href=\"https:\/\/www.uscis.gov\/es\/programas-humanitarios\/estatus-de-proteccion-temporal\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estatus de Protecci\u00f3n Temporal<\/a> (TPS) solicitan el permiso de trabajo (EAD) en la categor\u00eda (c)(19) mientras su solicitud de TPS est\u00e1 pendiente, y en la categor\u00eda (a)(12) una vez concedido el TPS. Los titulares del TPS est\u00e1n autorizados a permanecer en los Estados Unidos de forma temporal debido a conflictos armados, cat\u00e1strofes naturales u otras circunstancias extraordinarias en su pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Los solicitantes de asilo tambi\u00e9n presentan su solicitud en virtud de la categor\u00eda (c)(8), pero la legislaci\u00f3n federal impone un per\u00edodo de espera obligatorio de 150 d\u00edas a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de una solicitud de asilo completa antes de que el USCIS pueda siquiera resolver la solicitud del EAD. El EAD en s\u00ed no puede expedirse hasta que hayan transcurrido al menos 180 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Muchos solicitantes de asilo son conscientes de que el proceso acaba concediendo un permiso de trabajo, y lo quieren lo antes posible. Comprender la regla de los 150\/180 d\u00edas es esencial para gestionar esas expectativas con precisi\u00f3n.<\/p>\n<h3>Solicitantes aut\u00f3nomos de la VAWA: Categor\u00eda (c)(31)<\/h3>\n<p>Las personas que hayan presentado una autopetici\u00f3n en virtud de la VAWA (Formulario I-360) y hayan recibido una resoluci\u00f3n de autenticidad por parte del USCIS pueden solicitar un permiso de trabajo en virtud de la categor\u00eda (c)(31). La resoluci\u00f3n de autenticidad es un requisito previo: la solicitud del EAD no puede aprobarse antes de que el USCIS emita dicha resoluci\u00f3n preliminar. Esta es una diferencia procedimental importante entre los casos est\u00e1ndar de la VAWA y la v\u00eda de la Ley de <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/protecciones-de-la-vawa-para-los-familiares-de-solicitantes-amparados-por-la-ley-de-ajuste-para-cubanos-presentacion-sin-el-formulario-i-360\/\">Ajuste para Cubanos<\/a> de la VAWA que se describe a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Solicitantes VAWA de la Ley de Ajuste para Cubanos: categor\u00eda (c)(9)<\/h3>\n<p>Los c\u00f3nyuges e hijos maltratados que presentan el formulario I-485 conforme a las disposiciones de la VAWA de la Ley de Ajuste para Cubanos tienen una solicitud de ajuste pendiente, por lo que solicitan el permiso de trabajo en la categor\u00eda (c)(9), igual que otros solicitantes de ajuste. No hay que esperar primero un I-360: es una de las ventajas pr\u00e1cticas de esta v\u00eda y una raz\u00f3n para tenerla muy en cuenta cuando est\u00e9 disponible.<\/p>\n<h3>C\u00f3nyuges con visado H-4 de trabajadores con visado H-1B: categor\u00eda (c)(26)<\/h3>\n<p>Los c\u00f3nyuges de los trabajadores con visado H-1B que se encuentran en situaci\u00f3n H-4 no suelen estar autorizados a trabajar. Sin embargo, existe una excepci\u00f3n normativa importante cuando el titular del visado H-1B cuenta con una solicitud de trabajador inmigrante (Formulario I-140) aprobada. En ese caso, el c\u00f3nyuge con visado H-4 puede solicitar un permiso de trabajo (EAD).<\/p>\n<p>Esta categor\u00eda reviste una gran importancia en la pr\u00e1ctica. Muchos trabajadores con visado H-1B en el marco de la inmigraci\u00f3n por motivos laborales poseen t\u00edtulos de posgrado y trabajan en \u00e1mbitos profesionales, al igual que sus c\u00f3nyuges. La norma sobre el permiso de trabajo (EAD) para titulares de visados H-4 aborda precisamente esta situaci\u00f3n: un profesional altamente cualificado casado con otro profesional altamente cualificado, en la que uno de ellos queda, en la pr\u00e1ctica, marginado.<\/p>\n<p>Existe una segunda condici\u00f3n determinante: los c\u00f3nyuges con visado H-4 tambi\u00e9n pueden cumplir los requisitos cuando el trabajador con visado H-1B ha obtenido una pr\u00f3rroga de su estatus m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite est\u00e1ndar de seis a\u00f1os, en virtud de la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo XXI (AC21). En la pr\u00e1ctica, esta situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga del visado H-1B se da principalmente entre los ciudadanos de la India y, en menor medida, de China, donde los retrasos en las solicitudes de visa basadas en el empleo se prolongan durante d\u00e9cadas. La v\u00eda basada en el formulario I-140 sigue siendo la m\u00e1s com\u00fan y significativa para la mayor\u00eda de las familias.<\/p>\n<h3>Orden de supervisi\u00f3n: Categor\u00eda (c)(18)<\/h3>\n<p>Esta es una de las categor\u00edas de EAD m\u00e1s ignoradas, y en la que la experiencia de un abogado marca la mayor diferencia.<\/p>\n<p>Cuando no es posible expulsar a una persona de los Estados Unidos \u2014ya sea porque su pa\u00eds de origen no la acepta, porque la expulsi\u00f3n no es viable por otros motivos o porque las autoridades de inmigraci\u00f3n han decidido no ejecutar la orden de expulsi\u00f3n\u2014, el ICE puede ponerla en libertad en virtud de una orden de supervisi\u00f3n. Estas \u00f3rdenes imponen obligaciones de presentaci\u00f3n y restricciones de viaje, pero tambi\u00e9n conllevan una posible ventaja: la persona puede solicitar un permiso de trabajo en virtud de la categor\u00eda (c)(18).<\/p>\n<p>Estos casos no son habituales, pero representan a personas reales que se encuentran en circunstancias dif\u00edciles y necesitan mantenerse a s\u00ed mismas y a sus familias. Consideremos la situaci\u00f3n de alguien que ha estado bajo una Orden de Supervisi\u00f3n durante muchos a\u00f1os, est\u00e1 casado y tiene hijos, y para quien la expulsi\u00f3n simplemente no va a ocurrir \u2014ya sea debido a las condiciones del pa\u00eds, a los v\u00ednculos familiares o a las realidades pr\u00e1cticas de la aplicaci\u00f3n de la ley. Esa persona puede solicitar una autorizaci\u00f3n de trabajo, recibir un EAD y renovarlo con el tiempo. La asistencia del Congreso, cuando sea apropiada, puede ayudar a mantener esa autorizaci\u00f3n de trabajo a pesar de los retrasos.<\/p>\n<p>Estos casos requieren un abogado que conozca tanto el procedimiento reglamentario como el funcionamiento pr\u00e1ctico de la discrecionalidad en la ejecuci\u00f3n de las medidas de expulsi\u00f3n. No se trata de un \u00e1mbito en el que la auto-representaci\u00f3n ofrezca resultados fiables.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/I765_EAD_Flowchart-ES-rev-26-10-14.svg\"><img decoding=\"async\" class=\" wp-image-8784 aligncenter\" role=\"img\" src=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/I765_EAD_Flowchart-ES-rev-26-10-14.svg\" alt=\"Diagrama de flujo del Formulario I-765: visa de trabajo o EAD y la categor\u00eda de EAD que corresponde \u2014 (c)(9) ajuste pendiente, (c)(8) solicitantes de asilo, autopeticionarios VAWA, solicitantes VAWA de la Ley de Ajuste Cubano bajo (c)(9), c\u00f3nyuges H-4 y (c)(18) \u00f3rdenes de supervisi\u00f3n \u2014 con las comprobaciones de solicitud inicial o renovaci\u00f3n\" width=\"435\" height=\"718\" \/><\/a><\/p>\n<h2>Presentaci\u00f3n simult\u00e1nea: el expediente I-485<\/h2>\n<p>Al presentar el formulario I-485, no es necesario esperar para solicitar por separado el permiso de trabajo y el permiso de viaje. El USCIS permite \u2014y la mayor\u00eda de los abogados lo recomiendan\u2014 presentar los formularios I-765 y I-131 (Solicitud de documento de viaje \/ Permiso de salida anticipada) al mismo tiempo que el I-485.<\/p>\n<p>Las ventajas pr\u00e1cticas van m\u00e1s all\u00e1 de la simple comodidad. Al presentar las solicitudes simult\u00e1neamente, los plazos para la autorizaci\u00f3n de trabajo y el documento de viaje comienzan a contar al mismo tiempo que tu solicitud de ajuste de estatus, lo que evita que se produzcan interrupciones en la autorizaci\u00f3n m\u00e1s adelante. La estructura de tasas del USCIS tambi\u00e9n refleja este modelo de presentaci\u00f3n simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>Una advertencia importante: viajar fuera de los Estados Unidos mientras su formulario I-485 est\u00e1 pendiente \u2014sin un documento de permiso de salida anticipada (Advance Parole) aprobado\u2014 puede considerarse como un abandono de su solicitud de ajuste de estatus. Presente el formulario I-131 junto con su I-485 y no realice viajes internacionales hasta que se apruebe. Existen excepciones muy limitadas para los titulares de visados H-1B y L-1, que pueden viajar en virtud de su estatus de visado subyacente, pero consulte a un abogado antes de realizar cualquier viaje internacional mientras su solicitud de ajuste de estatus est\u00e9 pendiente.<\/p>\n<h2>La tarjeta combinada: permiso de trabajo (EAD) y permiso de salida anticipada en un solo documento<\/h2>\n<p>El USCIS expide una tarjeta combinada de permiso de trabajo (EAD) y <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/tramitacion-de-la-tarjeta-verde-en-montana-nd-y-wy\/parole-in-place-tarjeta-verde\/\">permiso de salida anticipada<\/a> (Advance Parole) \u2014un \u00fanico documento f\u00edsico que cumple ambas funciones\u2014 a muchos solicitantes de ajuste de estatus en virtud del apartado (c)(9) que lo soliciten. La tarjeta combinada ha sido el procedimiento habitual para las solicitudes simult\u00e1neas del formulario I-485.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual en materia de tramitaci\u00f3n ha cambiado considerablemente. Hasta finales de 2024, era habitual que los permisos de trabajo (EAD) del tipo (c)(9) se aprobaran en un plazo de cuatro a seis semanas. El permiso de entrada anticipada (Advance Parole) tardaba por s\u00ed solo unos ocho meses, pero la tarjeta combinada a veces adelantaba esa aprobaci\u00f3n para que coincidiera con el plazo del permiso de trabajo. Los clientes recib\u00edan ambos documentos en un plazo de cuatro a seis semanas.<\/p>\n<p>A principios de 2026, la situaci\u00f3n ha cambiado. Los clientes que presentaron solicitudes completas de forma simult\u00e1nea llevan ya cinco o seis meses sin disponer de un EAD ni de un permiso de salida anticipada. A algunos ya se les ha fijado una fecha para la entrevista de la tarjeta de residencia \u2014el proceso de ajuste de estatus sigue su curso\u2014, pero carecen de autorizaci\u00f3n de trabajo y no pueden viajar. Es posible que la entrevista resuelva el caso, pero la falta de autorizaci\u00f3n de trabajo durante este intervalo es una realidad.<\/p>\n<p>Prep\u00e1rate para esta posibilidad. Si dispones de alguna otra fuente de autorizaci\u00f3n laboral \u2014por ejemplo, un visado vigente\u2014, no dejes que caduque esperando recibir r\u00e1pidamente el EAD. Ya no es fiable dar por hecho que se tramitar\u00e1 r\u00e1pidamente.<\/p>\n<h2>Solicitud inicial frente a renovaci\u00f3n: una distinci\u00f3n fundamental antes de presentar la solicitud<\/h2>\n<p>El hecho de que est\u00e9s solicitando un permiso de trabajo (EAD) por primera vez o renovando uno ya existente no es una mera formalidad. El USCIS los trata de forma diferente, y presentar la solicitud bajo una clasificaci\u00f3n incorrecta puede dar lugar a su denegaci\u00f3n o a retrasos en la tramitaci\u00f3n que afecten directamente a tu capacidad para trabajar.<\/p>\n<p>Una EAD inicial es la primera solicitud que se presenta en una categor\u00eda determinada. Una renovaci\u00f3n es una solicitud posterior para la misma categor\u00eda. La distinci\u00f3n parece clara, hasta que entran en juego solicitudes anteriores de las que quiz\u00e1 no se tenga pleno conocimiento.<\/p>\n<p>Un caso reciente de este despacho ilustra el problema. Un cliente acudi\u00f3 a nosotros tras haber finalizado la representaci\u00f3n de su anterior abogado. Se trataba de un solicitante de asilo cuyo caso en el tribunal de inmigraci\u00f3n hab\u00eda sido archivado debido a un vicio de forma en la citaci\u00f3n de comparecencia. Por lo que el cliente sab\u00eda, nunca hab\u00eda presentado con \u00e9xito una solicitud de asilo directamente ante el USCIS.<\/p>\n<p>Lo que no sab\u00edamos \u2014y que el abogado anterior no nos hab\u00eda revelado\u2014 era que, al parecer, en alg\u00fan momento anterior se hab\u00eda presentado una solicitud de asilo inicial directamente ante el USCIS, acompa\u00f1ada de una solicitud de permiso de trabajo (EAD). El USCIS devolvi\u00f3 nuestra solicitud alegando que no se trataba de una solicitud inicial. Seg\u00fan sus registros, se trataba de una renovaci\u00f3n. El procedimiento de la FOIA, que nos permitir\u00eda <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/como-obtener-expediente-corte-inmigracion\/\">obtener el expediente correspondiente<\/a> y comprender qu\u00e9 se hab\u00eda presentado, ha dejado de ser fiable en cuanto a los plazos de respuesta.<\/p>\n<p>La lecci\u00f3n: antes de presentar cualquier formulario I-765, comprueba si tu cliente o t\u00fa mismo ten\u00e9is alguna solicitud previa ante el USCIS que pueda afectar a la resoluci\u00f3n inicial o de renovaci\u00f3n. No des por sentado que el expediente del tribunal de inmigraci\u00f3n refleja toda la informaci\u00f3n. En caso de duda, investiga antes de presentar la solicitud.<\/p>\n<h2>Plazos de tramitaci\u00f3n: una evaluaci\u00f3n sincera<\/h2>\n<p>Los plazos de tramitaci\u00f3n de los EAD son uno de los aspectos m\u00e1s frustrantes del sistema de inmigraci\u00f3n para los clientes. Es m\u00e1s importante tener expectativas realistas que ser optimista.<\/p>\n<p>Durante la mayor parte del mandato de Biden, la tramitaci\u00f3n de los permisos de trabajo (EAD) fue relativamente r\u00e1pida en varias categor\u00edas. Los titulares del TPS obten\u00edan la aprobaci\u00f3n en un plazo de cuatro a seis semanas. Los solicitantes de ajuste de estatus de la categor\u00eda (c)(9) tambi\u00e9n esperaban entre cuatro y seis semanas durante la mayor parte de 2024 y hasta finales de 2025.<\/p>\n<p>Esa rapidez no se ha mantenido en 2026. Los plazos de tramitaci\u00f3n en m\u00faltiples categor\u00edas se han alargado considerablemente. El USCIS publica en su p\u00e1gina web los plazos de tramitaci\u00f3n estimados, pero estas estimaciones siempre han ido por detr\u00e1s de la realidad de la tramitaci\u00f3n, por lo que las estimaciones actuales deben considerarse un m\u00ednimo, no un m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>No planifiques acontecimientos importantes de tu vida \u2014como la fecha de incorporaci\u00f3n a un trabajo, una decisi\u00f3n sobre la vivienda o cualquier cosa con un plazo fijo\u2014 en funci\u00f3n de un EAD que a\u00fan no haya sido aprobado. Planifica tu calendario partiendo del peor de los casos.<\/p>\n<h2>Solicitudes urgentes: \u00bfmerece la pena intentarlo?<\/h2>\n<p>El USCIS cuenta con un procedimiento oficial para solicitar la tramitaci\u00f3n urgente. Los criterios incluyen p\u00e9rdidas econ\u00f3micas graves, consideraciones humanitarias, solicitudes de organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, errores del USCIS y algunos otros motivos. Presentar una solicitud no le supone ning\u00fan coste, salvo el tiempo que le lleve hacerlo.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, las solicitudes de tramitaci\u00f3n urgente de los permisos de trabajo (EAD) rara vez se conceden. En mis treinta a\u00f1os de ejercicio profesional, no he visto que se aprueben con regularidad. En circunstancias extraordinarias \u2014una emergencia m\u00e9dica real y documentada, o una situaci\u00f3n de grave dificultad econ\u00f3mica inminente y demostrada\u2014 merece la pena presentarlas. Pero no debe formar parte de tu planificaci\u00f3n. Organiza tu calendario en funci\u00f3n de los plazos de tramitaci\u00f3n habituales.<\/p>\n<p>La asistencia del Congreso es una herramienta independiente y no debe confundirse con una solicitud de tramitaci\u00f3n urgente. Ponerse en contacto con la oficina de atenci\u00f3n al ciudadano de su representante o senador en el Congreso da lugar a una consulta formal que, en ocasiones, da lugar a una revisi\u00f3n del expediente por parte del USCIS. Esto no hace que su expediente pase al principio de la cola, pero en casos con retrasos significativos en los que concurran circunstancias de peso, puede resultar eficaz, y no supone ning\u00fan coste para el cliente. Es una herramienta que vale la pena utilizar en los casos adecuados.<\/p>\n<h2>Gesti\u00f3n de direcciones: el retraso m\u00e1s f\u00e1cil de evitar<\/h2>\n<p>Esto puede parecer una cuesti\u00f3n administrativa sin importancia. Pero no lo es.<\/p>\n<p>Los EAD son tarjetas f\u00edsicas que se env\u00edan por correo a la direcci\u00f3n que figura en los registros del USCIS. Si te mudas despu\u00e9s de presentar la solicitud y no actualizas tu direcci\u00f3n \u2014o si actualizas tu direcci\u00f3n pero el USCIS ya ha enviado la tarjeta por correo\u2014, no recibir\u00e1s tu EAD. Tendr\u00e1s que solicitar un duplicado sin coste alguno, pero eso significa que se reiniciar\u00e1 el plazo de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El consejo que se da en esta oficina es siempre el mismo: no te mudes despu\u00e9s de solicitar un EAD hasta que lo recibas. Si tienes que mudarte, actualiza tu direcci\u00f3n inmediatamente a trav\u00e9s del sistema en l\u00ednea del USCIS. Ten en cuenta que esta actualizaci\u00f3n no garantiza que una tarjeta que ya est\u00e9 en camino llegue a tu nueva direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En teor\u00eda, el Servicio Postal debe devolver los EAD al USCIS si no se puede realizar la entrega. En la pr\u00e1ctica, esto no siempre ocurre. Se han entregado tarjetas en direcciones equivocadas, incluso despu\u00e9s de que se hubiera registrado correctamente el cambio de direcci\u00f3n. Hay tarjetas que han desaparecido por completo: nunca llegaron y nunca fueron devueltas. La \u00fanica soluci\u00f3n fiable es evitar que se produzca esta situaci\u00f3n desde el principio. No te mudes hasta que tengas tu EAD en tus manos.<\/p>\n<h2>La pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de 180 d\u00edas para las renovaciones<\/h2>\n<p>Si presenta una solicitud de renovaci\u00f3n de su EAD dentro del plazo establecido en determinadas categor\u00edas elegibles, la normativa federal prev\u00e9 una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de 180 d\u00edas de su autorizaci\u00f3n de trabajo mientras la renovaci\u00f3n est\u00e9 pendiente. Esta pr\u00f3rroga se aplica independientemente de si el USCIS ha tomado una decisi\u00f3n sobre su solicitud.<\/p>\n<p>\u00abA tiempo\u00bb significa que present\u00f3 la solicitud antes de que caducara su EAD actual. La pr\u00f3rroga se activa con la presentaci\u00f3n de la solicitud, no con su aprobaci\u00f3n. En el caso de los clientes cuya renovaci\u00f3n est\u00e1 pendiente y cuya tarjeta EAD ha caducado entretanto, pueden presentar al empleador la tarjeta caducada junto con el aviso de recepci\u00f3n del formulario I-797 de la solicitud de renovaci\u00f3n como prueba de que siguen teniendo autorizaci\u00f3n para trabajar. Los empleadores est\u00e1n obligados a aceptar esta documentaci\u00f3n conforme a las normas del formulario I-9.<\/p>\n<p>En las renovaciones presentadas antes del 30 de octubre de 2025, no todas las categor\u00edas de EAD ten\u00edan derecho a la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, y la pr\u00f3rroga ten\u00eda un l\u00edmite estricto: al agotarse, la autorizaci\u00f3n de trabajo quedaba sin efecto hasta la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n pr\u00e1ctica es la de arriba: solicite la renovaci\u00f3n lo antes que permita el USCIS, para que una tramitaci\u00f3n lenta no lo deje sin autorizaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 hacer si se retrasa tu EAD<\/h2>\n<p>Si el plazo de tramitaci\u00f3n de tu EAD se ha superado considerablemente, tienes las siguientes opciones.<\/p>\n<ul>\n<li>Consulte el sistema de seguimiento de expedientes en l\u00ednea del USCIS. El sistema no siempre refleja el estado en tiempo real, pero puede indicar si se ha enviado una notificaci\u00f3n, si la solicitud se encuentra en tr\u00e1mite o si hay alg\u00fan asunto que requiera una respuesta.<\/li>\n<li>Env\u00ede una consulta sobre su expediente a trav\u00e9s del portal de solicitudes <a href=\"https:\/\/egov.uscis.gov\/e-request\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">electr\u00f3nicas de USCIS<\/a>. Esta opci\u00f3n estar\u00e1 disponible una vez que se haya superado el plazo de tramitaci\u00f3n publicado para su centro de servicios.<\/li>\n<li>P\u00f3ngase en contacto con la oficina de atenci\u00f3n al ciudadano de su diputado o senador en el Congreso de los Estados Unidos. Como se ha descrito anteriormente, las consultas al Congreso a veces dan lugar a una revisi\u00f3n del caso y vale la pena realizarlas en casos con retrasos en los que existan hechos convincentes.<\/li>\n<li>Consulte a un abogado. En casos excepcionales en los que se produzca un retraso prolongado por parte del USCIS que cause un perjuicio demostrable, existe la posibilidad de interponer un recurso de mandamus ante un tribunal federal de distrito. Se trata de un \u00faltimo recurso, pero es una opci\u00f3n real, y saber que existe puede ayudarle a definir su estrategia.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>EAD perdido, da\u00f1ado o robado<\/h2>\n<p>Si pierde, se le da\u00f1a o le roban su EAD, deber\u00e1 presentar un nuevo formulario I-765 junto con la tasa correspondiente. Esto se considerar\u00e1 una nueva solicitud, no una renovaci\u00f3n, y se aplicar\u00e1n los plazos de tramitaci\u00f3n habituales a partir de la nueva fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si te han robado la tarjeta, den\u00fancialo ante la polic\u00eda local para que quede constancia. El riesgo real es el robo de identidad, no las consecuencias en materia de inmigraci\u00f3n: la p\u00e9rdida de la tarjeta no afecta a tu expediente en el USCIS. Sin embargo, contar con una denuncia policial te protege en caso de que se haga un uso indebido de tu identidad.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1ndo necesitas un abogado<\/h2>\n<p>En el caso de una solicitud simult\u00e1nea sencilla en virtud del apartado (c)(9) con un expediente I-485 completo, o de una renovaci\u00f3n rutinaria en una categor\u00eda estable, muchas personas tramitan el formulario I-765 sin ayuda de un abogado. El formulario en s\u00ed no es complicado.<\/p>\n<p>Sin embargo, el sistema de categor\u00edas plantea aut\u00e9nticas dificultades: c\u00f3digos de categor\u00eda err\u00f3neos, confusi\u00f3n entre solicitudes iniciales y renovaciones, tr\u00e1mites previos ante el USCIS que modifican tu situaci\u00f3n sin que t\u00fa lo sepas, y errores de plazos que te dejan sin permiso de trabajo en un momento cr\u00edtico. Los casos relacionados con la VAWA, las \u00f3rdenes de supervisi\u00f3n, los plazos del visado H-4 con la aprobaci\u00f3n del I-140 o cualquier situaci\u00f3n con un historial complicado ante el USCIS se benefician de un asesoramiento legal con experiencia. El coste de equivocarse es casi siempre mayor que el coste de hacerlo bien a la primera.<\/p>\n<p>Immigration Law of Montana, P.C. se encarga de asuntos relacionados con los permisos de trabajo para clientes de Montana, Dakota del Norte, Wyoming, Utah, Idaho y Colorado. Si su situaci\u00f3n con respecto al permiso de trabajo (EAD) es complicada, o si no est\u00e1 seguro de qu\u00e9 categor\u00eda le corresponde, p\u00f3ngase en contacto con nosotros para concertar una consulta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si quieres trabajar legalmente en Estados Unidos, la primera pregunta no es \u00ab\u00bfc\u00f3mo consigo un permiso de trabajo?\u00bb. 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