{"id":3048,"date":"2017-02-28T12:00:10","date_gmt":"2017-02-28T19:00:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ciudadania-derivada\/"},"modified":"2026-09-28T06:25:50","modified_gmt":"2026-09-28T12:25:50","slug":"ciudadania-derivada","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/ciudadania-estadounidense\/ciudadania-derivada\/","title":{"rendered":"Ciudadan\u00eda derivada"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/hero-ciudadania-derivada-es.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\" wp-image-7506 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/hero-ciudadania-derivada-es.jpg\" alt=\"Fila de mu\u00f1ecas rusas resplandecientes de tama\u00f1o decreciente, que representan la ciudadan\u00eda transmitida de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n\" width=\"768\" height=\"402\" srcset=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/hero-ciudadania-derivada-es.jpg 1200w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/hero-ciudadania-derivada-es-300x157.jpg 300w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/hero-ciudadania-derivada-es-1024x536.jpg 1024w, https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/hero-ciudadania-derivada-es-768x402.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>Ciudadan\u00eda derivada: la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de un progenitor ciudadano estadounidense<\/h2>\n<p><em>&#8220;Mi madre es ciudadana estadounidense. \u00bfEso significa que yo tambi\u00e9n lo soy?&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Esa pregunta se plantea de muchas formas. La formula el adulto que acaba de encontrar el certificado de naturalizaci\u00f3n de sus padres en una caja de papeles viejos. La formula la familia que lleva dos generaciones viviendo a ambos lados de la frontera entre Montana y Alberta. La formula la mujer que lleva doce a\u00f1os con la tarjeta de residencia y ahora se pregunta si alguna vez la necesit\u00f3. La pregunta parece sencilla. La respuesta, rara vez lo es.     <\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda por parte de un progenitor \u2014lo que la legislaci\u00f3n en materia de inmigraci\u00f3n denomina &#8220;ciudadan\u00eda derivada&#8221;\u2014 es real y tiene un gran peso. Sin embargo, no es autom\u00e1tica en todos los casos. El hecho de que cumpla los requisitos, y de qu\u00e9 manera, depende de tres variables: d\u00f3nde naci\u00f3, cu\u00e1ndo naci\u00f3 y si su progenitor cumpl\u00eda determinados requisitos legales antes de su nacimiento o durante su infancia.  <\/p>\n<p>En esta p\u00e1gina se explica el marco general. Cada v\u00eda cuenta con un art\u00edculo espec\u00edfico que incluye el an\u00e1lisis jur\u00eddico completo. Una vez que haya identificado su situaci\u00f3n, siga el enlace para obtener una visi\u00f3n completa.  <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Derivative_Citizenship_Flowchart_26-03-18-ES.svg\"><img decoding=\"async\" class=\" wp-image-8074 aligncenter\" role=\"img\" src=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/ilmt\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Derivative_Citizenship_Flowchart_26-03-18-ES.svg\" alt=\"Diagrama de flujo: las tres v\u00edas legales hacia la ciudadan\u00eda derivada a trav\u00e9s de un progenitor ciudadano estadounidense\" width=\"482\" height=\"683\"><\/a><\/p>\n<h2>El marco: tres v\u00edas, tres leyes diferentes<\/h2>\n<p>El Congreso ha establecido tres mecanismos jur\u00eddicos distintos para adquirir la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de un progenitor. Estos funcionan de forma independiente y tienen requisitos diferentes. Confundirlos \u2014o dar por sentado que son intercambiables\u2014 es uno de los errores m\u00e1s comunes en el an\u00e1lisis de la ciudadan\u00eda derivada.  <\/p>\n<table style=\"width: 99.8638%; height: 328px;\" width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"147\">V\u00eda<\/td>\n<td width=\"277\">Se aplica cuando\u2026<\/td>\n<td width=\"200\">\u00bfEs autom\u00e1tico?<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">INA \u00a7\u00a7 301\/309<\/td>\n<td width=\"277\">El ni\u00f1o naci\u00f3 fuera de los Estados Unidos de un progenitor ciudadano estadounidense<\/td>\n<td width=\"200\">S\u00ed: la ciudadan\u00eda se adquiere por nacimiento si se cumplen las condiciones<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<strong>INA \u00a7 320<\/strong><\/p>\n<td width=\"147\">El menor es un residente permanente legal (LPR) nacido en el extranjero, menor de 18 a\u00f1os, que vive en los EE. UU.<\/td>\n<td width=\"277\">con un progenitor ciudadano estadounidense<\/td>\n<td width=\"200\">S\u00ed \u2014 no es necesario presentar ninguna solicitud; la ciudadan\u00eda se adquiere por ley<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<strong>INA \u00a7 322 \/ N-600K<\/strong><\/p>\n<td width=\"147\">El menor reside fuera de los Estados Unidos y a\u00fan no ha obtenido la residencia permanente; el progenitor,<\/td>\n<td width=\"277\">ciudadano estadounidense, presenta la solicitud en nombre del menor<\/td>\n<td width=\"200\">No: se requiere una solicitud formal (<a href=\"https:\/\/www.uscis.gov\/n-600k\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Formulario N-600K<\/a>) y una ceremonia<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Ciudadan\u00eda por nacimiento en el extranjero \u2014 INA, art\u00edculos 301 y 309<\/h2>\n<p>Si naci\u00f3 fuera de los Estados Unidos y al menos uno de sus padres era ciudadano estadounidense en el momento de su nacimiento, es posible que haya sido ciudadano estadounidense desde su primer aliento. Que esto sea cierto depende de si su progenitor ciudadano cumpl\u00eda los requisitos de presencia f\u00edsica establecidos en el art\u00edculo 301 de la INA (para los hijos nacidos dentro del matrimonio) o en el art\u00edculo 309 (para los hijos nacidos fuera del matrimonio). Si se cumpl\u00edan los requisitos, la ciudadan\u00eda se adquiri\u00f3 al nacer, no cuando solicit\u00f3 un documento ni cuando una agencia gubernamental lo reconoci\u00f3. O bien ocurri\u00f3 al nacer o bien no ocurri\u00f3.   <\/p>\n<p>El requisito fundamental para los hijos nacidos dentro del matrimonio entre un ciudadano estadounidense y un progenitor extranjero es que el progenitor ciudadano estadounidense haya estado f\u00edsicamente presente en Estados Unidos durante al menos cinco a\u00f1os antes del nacimiento del ni\u00f1o, de los cuales al menos dos deben ser posteriores a que el progenitor cumpliera los 14 a\u00f1os. La norma parece clara. En la pr\u00e1ctica, demostrarlo requiere investigar a fondo el historial real de residencia y viajes del progenitor: expedientes escolares, historial laboral, declaraciones de impuestos, sellos en el pasaporte. En el caso de los progenitores que pasaron a\u00f1os en el extranjero como estudiantes, misioneros, familiares de militares o empleados de empresas multinacionales, es posible que se cumplan o no los requisitos.   <\/p>\n<p>En el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, el art\u00edculo 309 de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (INA) establece requisitos que se aplican de manera diferente a las madres ciudadanas estadounidenses y a los padres ciudadanos estadounidenses. Los requisitos de legitimaci\u00f3n y reconocimiento previstos en el art\u00edculo 309(a) para los padres solteros han puesto fin a m\u00e1s de una solicitud de ciudadan\u00eda que, en un principio, parec\u00eda s\u00f3lida. <\/p>\n<table style=\"width: 99.5994%; height: 141px;\" width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><strong>&#x2666; OPINI\u00d3N DE UN PROFESIONAL \u2014 <\/strong><em>Esta es una de las cuestiones en las que siempre aconsejo a mis clientes que un abogado eval\u00fae los hechos antes de sacar conclusiones. El c\u00e1lculo de la presencia f\u00edsica es sencillo en principio, pero resulta sorprendentemente dif\u00edcil de reconstruir para un progenitor que ha pasado d\u00e9cadas viviendo en el extranjero. Los registros necesarios pueden tener cuarenta o cincuenta a\u00f1os de antig\u00fcedad. Y los requisitos del art\u00edculo 309 para los padres solteros son una trampa para los no iniciados: es posible que el ni\u00f1o haya sido plenamente reconocido en todos los sentidos pr\u00e1cticos y emocionales, pero si los requisitos legales formales no se cumplieron en el plazo adecuado, es posible que la solicitud de ciudadan\u00eda no prospere. No se trata de situaciones en las que una persona no letrada, por muy motivada que est\u00e9, pueda llegar f\u00e1cilmente a una conclusi\u00f3n fiable.    <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3>Cuando no se puede transmitir la ciudadan\u00eda al nacer<\/h3>\n<p>Si usted es ciudadano estadounidense pero no pas\u00f3 tiempo suficiente en Estados Unidos para transmitir la ciudadan\u00eda a un hijo nacido en el extranjero, el an\u00e1lisis no termina ah\u00ed. Es posible que su hijo a\u00fan re\u00fana los requisitos para la <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/cuando-su-hijo-puede-aprovechar-el-tiempo-en-ee-uu-del-abuelo-formulario-n-600k\/\">naturalizaci\u00f3n acelerada utilizando la presencia f\u00edsica en Estados Unidos de un abuelo<\/a> conforme al art\u00edculo 322 de la INA: los cinco a\u00f1os del abuelo en Estados Unidos pueden sustituir a los suyos. Esa v\u00eda tiene sus propias condiciones, entre ellas que el menor sea menor de 18 a\u00f1os y resida fuera de Estados Unidos, pero existe precisamente para las familias que se encuentran en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Ciudadan\u00eda autom\u00e1tica para los hijos de residentes legales permanentes \u2014 INA \u00a7 320<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 320 de la INA no exige presentaci\u00f3n de solicitud ni ceremonia alguna. La ciudadan\u00eda se adquiere en el momento en que se cumplen simult\u00e1neamente las tres condiciones: <\/p>\n<ul>\n<li>El menor tiene menos de 18 a\u00f1os<\/li>\n<li>El ni\u00f1o es residente permanente legal (LPR)<\/li>\n<li>El menor reside en los Estados Unidos bajo la custodia legal y f\u00edsica de un progenitor ciudadano estadounidense<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando se dan esas condiciones \u2014ya sea porque el menor fue admitido como residente permanente legal (LPR) y el progenitor ya era ciudadano, o porque el progenitor se naturaliz\u00f3 mientras el menor a\u00fan era menor de edad y ya resid\u00eda en EE. UU.\u2014, se adquiere la ciudadan\u00eda. La tarjeta de residencia no se actualiza autom\u00e1ticamente. El menor sigue siendo titular de una tarjeta de residente permanente legal (LPR). Sin embargo, ahora es ciudadano, y esa ciudadan\u00eda puede acreditarse mediante el formulario N-600, <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/el-formulario-n-600-o-el-pasaporte-estadounidense-cual-demuestra-la-ciudadania-de-su-hijo\/\">Certificado de Ciudadan\u00eda<\/a>, o una solicitud de pasaporte estadounidense.   <\/p>\n<p>La Ley de Ciudadan\u00eda Infantil de 2000 estableci\u00f3 la versi\u00f3n actual de esta v\u00eda. Entr\u00f3 en vigor el 27 de febrero de 2001. <\/p>\n<table style=\"width: 100.128%; height: 133px;\" width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><strong>&#x2666; OPINI\u00d3N DE UN PROFESIONAL \u2014 <\/strong><em>El obst\u00e1culo conceptual con el que me encuentro con mayor frecuencia en las solicitudes basadas en el art\u00edculo 320 de la INA es la brecha entre la situaci\u00f3n jur\u00eddica y las pruebas documentales. Cuando le digo a un cliente que ya es ciudadano estadounidense, a veces mira su tarjeta de residencia y le cuesta conciliar lo que le digo con lo que dice la tarjeta. La tarjeta es algo concreto y tangible. La ciudadan\u00eda, en cambio, parece abstracta. Lo que le explico es lo siguiente: la ley le otorg\u00f3 la ciudadan\u00eda; simplemente, el documento a\u00fan no se ha actualizado. Su tarjeta de residente permanente legal (LPR) describ\u00eda con precisi\u00f3n su estatus en el momento en que se emiti\u00f3, pero su estatus cambi\u00f3 en el momento en que se cumplieron simult\u00e1neamente las tres condiciones del art\u00edculo 320. Ahora es un ciudadano que, casualmente, posee una tarjeta LPR. Lo que necesita no es solicitar la ciudadan\u00eda, sino pruebas de la ciudadan\u00eda que ya existe.       <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Ni\u00f1os que viven en el extranjero con un progenitor ciudadano estadounidense \u2014 INA \u00a7 322 y formulario N-600K<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 322 de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (INA) es la v\u00eda prevista para un menor que reside fuera de los Estados Unidos y a\u00fan no ha sido admitido como residente permanente legal. El progenitor ciudadano estadounidense presenta el formulario N-600K ante el USCIS. Si se aprueba, el menor y el progenitor viajan a los Estados Unidos para asistir a una ceremonia de naturalizaci\u00f3n, al t\u00e9rmino de la cual el menor se convierte en ciudadano y recibe un Certificado de Ciudadan\u00eda. A diferencia de las dos primeras v\u00edas, la ciudadan\u00eda en virtud del art\u00edculo 322 de la INA no se adquiere autom\u00e1ticamente. Requiere una solicitud formal y la finalizaci\u00f3n del proceso.    <\/p>\n<p>Los requisitos fundamentales son que el menor tenga al menos un progenitor ciudadano estadounidense (biol\u00f3gico o adoptivo); que ese progenitor \u2014o el propio progenitor ciudadano estadounidense de este, es decir, el abuelo del menor\u2014 haya estado f\u00edsicamente presente en Estados Unidos durante al menos cinco a\u00f1os, dos de ellos despu\u00e9s de los 14 a\u00f1os; que el menor sea menor de 18 a\u00f1os; que el menor resida fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y f\u00edsica del progenitor ciudadano estadounidense; y que el menor se encuentre temporalmente en Estados Unidos en virtud de una admisi\u00f3n legal y mantenga ese estatus legal (8 CFR \u00a7 322.2(a)). <\/p>\n<p>Esta v\u00eda resulta especialmente relevante para las familias con v\u00ednculos con Canad\u00e1 \u2014por ejemplo, las familias de Alberta o Columbia Brit\u00e1nica en las que uno de los progenitores es estadounidense y ha criado a sus hijos al norte de la frontera\u2014. En lugar de someter primero al menor al proceso completo de obtenci\u00f3n de la visa de inmigrante, la familia puede optar por la v\u00eda del formulario N-600K para obtener la ciudadan\u00eda directamente.<\/p>\n<p>Si un menor que reside en el extranjero no adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda estadounidense al nacer, la naturalizaci\u00f3n acelerada conforme al <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/cuando-su-hijo-puede-aprovechar-el-tiempo-en-ee-uu-del-abuelo-formulario-n-600k\/\">Formulario N-600K<\/a> \u2014que permite tomar prestada la presencia f\u00edsica en Estados Unidos de un progenitor o de un abuelo\u2014 puede ser la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida. <\/p>\n<h2>La ciudadan\u00eda por adopci\u00f3n<\/h2>\n<p>Los ni\u00f1os adoptados por ciudadanos estadounidenses siguen una v\u00eda distinta en virtud de la Ley de Ciudadan\u00eda Infantil de 2000. La ciudadan\u00eda se adquiere autom\u00e1ticamente cuando la adopci\u00f3n se ha completado legalmente y el ni\u00f1o es admitido en los Estados Unidos como residente permanente legal. Los requisitos y el an\u00e1lisis jur\u00eddico difieren de las tres v\u00edas anteriores; esta v\u00eda cuenta con su propio art\u00edculo espec\u00edfico.  <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/ciudadania-estadounidense\/ciudadania-por-adopcion\/\">\u2192 La ciudadan\u00eda por adopci\u00f3n<\/a><\/p>\n<h2>Si naci\u00f3 antes del 27 de febrero de 2001<\/h2>\n<p>La Ley de Ciudadan\u00eda Infantil de 2000 modific\u00f3 el funcionamiento de la adquisici\u00f3n autom\u00e1tica de la ciudadan\u00eda para los menores en Estados Unidos y entr\u00f3 en vigor el 27 de febrero de 2001. No se aplica con car\u00e1cter retroactivo a las personas que ya hab\u00edan cumplido 18 a\u00f1os en esa fecha. En el caso de una persona nacida antes de 1983 que no haya adquirido la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de uno de sus padres antes de cumplir los 18 a\u00f1os, el antiguo art\u00edculo 321 de la INA (que fue derogado en 2000) rige el an\u00e1lisis.  <\/p>\n<p>Seg\u00fan la antigua normativa, la adquisici\u00f3n autom\u00e1tica exig\u00eda cumplir diferentes condiciones, entre ellas, en muchos casos, que el progenitor no ciudadano tambi\u00e9n se hubiera naturalizado, que los padres ya no estuvieran casados o que el menor hubiera sido separado legalmente del progenitor no ciudadano. Los requisitos eran m\u00e1s complejos y variaban en funci\u00f3n de las circunstancias. <\/p>\n<p>Si naci\u00f3 antes de 1983 y est\u00e1 investigando la posibilidad de solicitar la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de uno de sus padres, el an\u00e1lisis requiere evaluar qu\u00e9 exig\u00eda la ley en el momento pertinente, y no lo que exige hoy en d\u00eda. La ley que rige es la que estaba en vigor cuando tuvieron lugar los hechos en cuesti\u00f3n. <\/p>\n<table style=\"width: 100.04%; height: 276px;\" width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><strong>&#x2666; OPINI\u00d3N DE UN PROFESIONAL \u2014 <\/strong><em>Hay dos aspectos de la complejidad temporal de esta secci\u00f3n que conviene comprender. El primero es de car\u00e1cter anal\u00edtico: las normas que rigen la transmisi\u00f3n cambiaron en 1934, 1952, 1986, 1994 y 2000. Determinar qu\u00e9 versi\u00f3n de la ley se aplica a una persona concreta requiere esmero, y examinar la legislaci\u00f3n aplicable junto con el cliente es uno de los ejercicios m\u00e1s interesantes de esta \u00e1rea de pr\u00e1ctica. En algunos casos llegamos a una respuesta satisfactoria; en otros, las fechas simplemente no cuadran y tenemos que decirlo claramente. La segunda dimensi\u00f3n es institucional. Al principio de mi carrera, antes de que entrara en vigor la Ley de Ciudadan\u00eda Infantil, llev\u00e9 casos que fueron realmente dolorosos: situaciones en las que los retrasos en la tramitaci\u00f3n de la agencia hac\u00edan que la situaci\u00f3n de un ni\u00f1o siguiera sin resolverse cuando cumpl\u00eda 18 a\u00f1os, y en ese momento la ventana ya se hab\u00eda cerrado. Hay casos muy conocidos en el derecho de inmigraci\u00f3n cuyo resultado dependi\u00f3 por completo del momento, a veces una cuesti\u00f3n de d\u00edas. Esos casos no pueden darse bajo las disposiciones autom\u00e1ticas actuales de la CCA. Cuando la ciudadan\u00eda se adquiere por ministerio de la ley en el momento en que se cumplen las condiciones, ning\u00fan retraso de la agencia puede quit\u00e1rsela. Esa es una mejora real y significativa en la ley.         <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Tres ideas err\u00f3neas que llevan a la gente por el camino equivocado<\/h2>\n<h3>1. La ciudadan\u00eda no se transmite a trav\u00e9s de los abuelos, pero el tiempo en Estados Unidos de un abuelo a\u00fan puede convertir a un menor en ciudadano<\/h3>\n<p>El error m\u00e1s com\u00fan en el an\u00e1lisis de la ciudadan\u00eda derivada es la creencia de que la ciudadan\u00eda se transmite a trav\u00e9s de los abuelos de la misma manera que se transmite de padres a hijos. La legislaci\u00f3n estadounidense no funciona as\u00ed. A diferencia de Irlanda, que concede la ciudadan\u00eda a los nietos de ciudadanos nacidos en Irlanda, Estados Unidos no sigue un modelo multigeneracional de jus sanguinis. La ciudadan\u00eda se transmite de padres a hijos cuando se cumplen las condiciones requeridas. Si esas condiciones no se cumplen en esa etapa, la cadena se rompe.    <\/p>\n<p>La situaci\u00f3n con la que me encuentro con mayor frecuencia en mi pr\u00e1ctica profesional en el corredor de Montana y Canad\u00e1 suele ser m\u00e1s o menos as\u00ed. Una persona \u2014a menudo con familiares en el lado de Alberta o Columbia Brit\u00e1nica de la frontera\u2014 se pone en contacto conmigo para preguntarme si podr\u00eda ser ciudadana estadounidense por derivaci\u00f3n. Cuando analizamos el \u00e1rbol geneal\u00f3gico, queda claro que el abuelo era, efectivamente, ciudadano estadounidense. Eso suele significar que su progenitor \u2014el progenitor de la persona que se pone en contacto conmigo\u2014 probablemente tambi\u00e9n fuera ciudadano estadounidense por nacimiento, en virtud del art\u00edculo 301 de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (INA).   <\/p>\n<p>Pero aqu\u00ed es donde las cosas se detienen: ese progenitor nunca vino a Estados Unidos. Naci\u00f3 en el extranjero, se cri\u00f3 en el extranjero y nunca tom\u00f3 medidas para documentar su ciudadan\u00eda estadounidense ni para hacer valerla. Cuando nos preguntamos si ese progenitor tuvo la presencia f\u00edsica en Estados Unidos necesaria para transmitir la ciudadan\u00eda a la siguiente generaci\u00f3n, la respuesta es no. No conozco ninguna disposici\u00f3n sobre la ciudadan\u00eda derivada que se aplique sin el requisito de presencia f\u00edsica en Estados Unidos. La persona que se ha puesto en contacto conmigo no es ciudadana estadounidense, no porque su abuelo no lo fuera, sino porque su progenitor, aunque muy probablemente tambi\u00e9n lo fuera, nunca pas\u00f3 el tiempo suficiente en Estados Unidos para cumplir los requisitos de transmisi\u00f3n.    <\/p>\n<p>Esta es una de las conversaciones m\u00e1s dif\u00edciles de mantener. La persona acudi\u00f3 a m\u00ed con esperanza. El an\u00e1lisis jur\u00eddico confirma tanto esa esperanza como sus l\u00edmites: s\u00ed, es probable que su progenitor fuera ciudadano estadounidense; no, eso no significa que usted lo sea.  <\/p>\n<p><strong>\u00bfY si el progenitor sigue vivo?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el progenitor sigue vivo y es ciudadano estadounidense \u2014incluso aunque nunca lo haya sabido ni lo haya documentado\u2014, la pregunta suele cambiar: \u00bfpuede el progenitor patrocinar a su hijo mayor de edad para que obtenga la tarjeta de residencia mediante una solicitud I-130? La respuesta breve es s\u00ed, en teor\u00eda. Un hijo adulto soltero de un ciudadano estadounidense entra en la categor\u00eda de preferencia F1; un hijo adulto casado, en la F3. Pero dos realidades pr\u00e1cticas tienden a dificultar considerablemente esta v\u00eda.   <\/p>\n<p>En primer lugar, el tiempo de espera. En la categor\u00eda F1, destinada a los hijos adultos solteros de ciudadanos estadounidenses, el tiempo de espera es de entre siete y nueve a\u00f1os aproximadamente para la mayor\u00eda de los pa\u00edses, teniendo en cuenta los retrasos actuales, y en ocasiones puede ser incluso mayor. En la categor\u00eda F3, destinada a los hijos adultos casados, el tiempo de espera es de doce a\u00f1os o m\u00e1s. Para las familias que esperan una soluci\u00f3n a corto plazo, esta no es la opci\u00f3n adecuada.   <\/p>\n<p>En segundo lugar, y este es el problema que veo pasar desapercibido con mayor frecuencia, est\u00e1 el requisito de domicilio. Para que un ciudadano estadounidense pueda presentar una solicitud de reagrupaci\u00f3n familiar y respaldarla con el formulario I-864, el patrocinador debe tener un domicilio en Estados Unidos que no haya abandonado, lo que significa que su residencia principal se encuentra en Estados Unidos o que se va a trasladar a Estados Unidos al mismo tiempo que el inmigrante. Un ciudadano estadounidense que haya vivido toda su vida en Canad\u00e1, sin direcci\u00f3n en Estados Unidos, sin declaraciones de impuestos en Estados Unidos y sin cuentas bancarias en Estados Unidos, no puede cumplir este requisito sin restablecer efectivamente su residencia en Estados Unidos. La intenci\u00f3n de trasladarse en el futuro no es suficiente.   <\/p>\n<p><strong>Nota sobre el art\u00edculo 322 de la INA y el plazo para menores de 18 a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las personas que me llaman con la cuesti\u00f3n de los abuelos tienen entre cuarenta y cincuenta a\u00f1os. Me preguntan por su propia ciudadan\u00eda, no por la de sus hijos. Para ellos, el art\u00edculo 322 de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (INA) no es una opci\u00f3n, ya que solo se aplica a los menores de 18 a\u00f1os y el proceso debe completarse antes de cumplir los 18. Ese plazo ya se agot\u00f3 hace mucho tiempo.   <\/p>\n<p>Para completar la informaci\u00f3n: el art\u00edculo 322 de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (INA) permite que un progenitor ciudadano estadounidense que no cuente con la presencia f\u00edsica suficiente en EE. UU. presente el formulario N-600K para un hijo menor de edad que resida en el extranjero, utilizando el tiempo de residencia en EE. UU. de los abuelos para cumplir el requisito legal. Sin embargo, cuando la mayor\u00eda de las personas se enteran de la cuesti\u00f3n de la ciudadan\u00eda de los abuelos, ya son adultos y esa v\u00eda ya no est\u00e1 disponible para ellos personalmente. Las familias con hijos menores de 18 a\u00f1os se encuentran en una situaci\u00f3n diferente, y esas familias suelen comprender ya c\u00f3mo funciona el panorama de la ciudadan\u00eda tras la CCA. Si uno de sus padres o ambos eran ciudadanos estadounidenses en el momento de su nacimiento en el extranjero, las normas aplicables se explican en nuestro art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/como-se-transmite-la-ciudadania-estadounidense-al-nacer-segun-los-articulos-301-y-309-de-la-ley-de-inmigracion-y-nacionalidad-ina\/\">sobre la ciudadan\u00eda por nacimiento en el extranjero en virtud de los art\u00edculos 301 y 309 de la INA.<\/a>  <\/p>\n<table style=\"width: 100.657%; height: 222px;\" width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><strong>&#x2666; OPINI\u00d3N DE UN PROFESIONAL \u2014 <\/strong><em>Las consultas sobre los abuelos son una de las llamadas m\u00e1s habituales que recibo, sobre todo de familias del &#8220;corredor canadiense&#8221;. El patr\u00f3n es casi siempre el mismo: la persona que llama ha investigado un poco, ha descubierto que su abuelo era estadounidense y ha llegado a la conclusi\u00f3n l\u00f3gica de que esto podr\u00eda haberse transmitido a ellos. La realidad jur\u00eddica es m\u00e1s compleja. Cuando les explico que es probable que su progenitor fuera ciudadano, pero que la cadena se rompe porque este nunca estableci\u00f3 su residencia en EE. UU., suele producirse un momento de silencio. A continuaci\u00f3n, la pregunta de seguimiento: &#8220;Entonces, \u00bfqu\u00e9 podemos hacer ahora?&#8221;. Les explico con franqueza la opci\u00f3n del formulario I-130, incluyendo los tiempos de espera y el problema del domicilio. Para muchas de estas familias, la respuesta sincera es que no hay una v\u00eda realista a corto plazo, y prefiero dec\u00edrselo con claridad antes que mover papeles para conseguir un resultado que no va a llegar.      <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3>2. El hecho de tener un progenitor ciudadano estadounidense no es suficiente por s\u00ed solo<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 301 de la INA exige la presencia f\u00edsica en los Estados Unidos. El art\u00edculo 320 de la INA exige que el menor sea residente permanente legal (LPR), est\u00e9 bajo la custodia del progenitor ciudadano y resida en los Estados Unidos. El art\u00edculo 322 de la INA exige una solicitud formal y una ceremonia. En cada caso, deben cumplirse condiciones adicionales, y el hecho de que se hayan cumplido realmente es una cuesti\u00f3n de hecho que requiere pruebas, no suposiciones. Tener un progenitor ciudadano estadounidense es el punto de partida, no la conclusi\u00f3n.    <\/p>\n<h3>3. Si la ley ya le ha concedido la ciudadan\u00eda, no tiene que presentar una solicitud, sino que debe acreditarla con documentaci\u00f3n.<\/h3>\n<p>Seg\u00fan los art\u00edculos 301 y 320 de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (INA), la ciudadan\u00eda se transmite o se adquiere por ministerio de la ley. No se obtiene mediante ninguna solicitud. Presentar el formulario N-600 o solicitar un pasaporte estadounidense no confiere la ciudadan\u00eda, sino que proporciona una prueba documental de la ciudadan\u00eda que ya se posee. Esta distinci\u00f3n es importante a la hora de abordar el proceso y determinar qu\u00e9 es lo que hay que demostrar.   <\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, los clientes acuden a m\u00ed sin saber siquiera si tienen derecho a reclamar la ciudadan\u00eda; quieren que les ayude a analizar su caso. En algunos casos, cuando reconstruimos el tiempo que el progenitor pas\u00f3 en Estados Unidos seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en el momento del nacimiento del cliente, la respuesta es positiva: se cumpl\u00edan los requisitos y podemos decirle al cliente con seguridad que es probable que sea ciudadano estadounidense. En otros casos, la respuesta es la contraria. Las fechas no coinciden, la presencia f\u00edsica es insuficiente y la solicitud no puede prosperar. En cualquier caso, lo primero que necesita el cliente es claridad, no un formulario de solicitud.    <\/p>\n<h2>C\u00f3mo acreditar la ciudadan\u00eda que ya posee<\/h2>\n<p>Si su ciudadan\u00eda se adquiri\u00f3 por nacimiento en virtud de los art\u00edculos 301 o 309 de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (INA), las opciones habituales de documentaci\u00f3n son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pasaporte estadounidense<\/strong>: se solicita a trav\u00e9s del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Se acepta como prueba de ciudadan\u00eda y tambi\u00e9n sirve como documento de viaje. Por lo general, es la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida.  <\/li>\n<li><strong>Certificado consular de nacimiento en el extranjero (CRBA, formulario FS-240)<\/strong>: expedido por una embajada o un consulado de EE. UU. en el pa\u00eds de nacimiento. El CRBA es el equivalente al certificado de nacimiento estadounidense para los ni\u00f1os nacidos en el extranjero. Se puede obtener junto con el primer pasaporte o en su lugar.  <\/li>\n<\/ul>\n<p>Si su ciudadan\u00eda se adquiri\u00f3 tras el nacimiento en virtud del art\u00edculo 320 de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (INA), sus opciones son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pasaporte estadounidense<\/strong>: Solic\u00edtelo directamente. Si se aprueba, el pasaporte servir\u00e1 como prueba de ciudadan\u00eda. <\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.uscis.gov\/n-600\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Formulario N-600, Certificado de Ciudadan\u00eda<\/strong><\/a>: presentado ante el USCIS. El Certificado de Ciudadan\u00eda es un documento espec\u00edfico que acredita la ciudadan\u00eda. Es m\u00e1s formal que un pasaporte, pero no es un documento de viaje. Actualmente se aplican tarifas de tramitaci\u00f3n; consulte USCIS.gov para obtener informaci\u00f3n actualizada sobre las tarifas.   <\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la ciudadan\u00eda se ha obtenido mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 322 de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (INA), el USCIS expide un Certificado de Ciudadan\u00eda al t\u00e9rmino de la ceremonia celebrada en los Estados Unidos.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo trabajar con un abogado<\/h2>\n<p>Los casos de ciudadan\u00eda derivada parecen sencillos en teor\u00eda, pero se vuelven complejos cuando se analizan en detalle. El c\u00e1lculo de la presencia f\u00edsica seg\u00fan el art\u00edculo 301 de la INA puede depender de unos pocos meses del historial de viajes de uno de los padres de hace cuarenta a\u00f1os. Los requisitos de custodia seg\u00fan el art\u00edculo 320 de la INA pueden plantear dudas cuando los padres est\u00e1n divorciados o la situaci\u00f3n familiar no es convencional. La ley aplicable depende de cu\u00e1ndo ocurrieron los hechos, y los m\u00faltiples cambios legislativos a lo largo de las d\u00e9cadas implican que una persona nacida en 1978 puede enfrentarse a normas totalmente diferentes a las de una persona nacida en 1998.   <\/p>\n<p>Nuestro despacho lleva m\u00e1s de veinte a\u00f1os prestando sus servicios en Montana, Dakota del Norte, Wyoming y las comunidades fronterizas con Canad\u00e1. Las solicitudes de ciudadan\u00eda por derivaci\u00f3n que afectan a familias transfronterizas \u2014especialmente aquellas con ra\u00edces en Alberta, Columbia Brit\u00e1nica o Saskatchewan\u2014 constituyen una parte habitual de nuestra actividad. <\/p>\n<p>Si cree que puede tener derecho a la ciudadan\u00eda por derivaci\u00f3n, o si desea asegurarse de que sus hijos la adquieran correctamente, p\u00f3ngase en contacto con nosotros para concertar una consulta. Vale la pena hacer bien este an\u00e1lisis. <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/contactenos\/\">P\u00f3ngase en contacto con Immigration Law of Montana<\/a>, o llame al 406-373-9828.<\/p>\n<p><strong>Relacionado con este tema:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/articulo-320-de-la-ina-ciudadania-automatica-para-los-hijos-de-residentes-legales-permanentes\/\">la ciudadan\u00eda autom\u00e1tica conforme al art\u00edculo 320 de la INA<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Relacionado con este tema:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.immigrationlawofmt.com\/es\/adopcion-de-hijastros-y-ciudadania-estadounidense-un-camino-mas-rapido-de-lo-que-cree\/\">por qu\u00e9 un hijastro no adquiere la ciudadan\u00eda hasta ser adoptado, y la regla de los 16 a\u00f1os que rige la adopci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudadan\u00eda derivada: la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de un progenitor ciudadano estadounidense &#8220;Mi madre es ciudadana estadounidense. \u00bfEso significa que yo tambi\u00e9n lo soy?&#8221; Esa pregunta se plantea de muchas formas. 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